Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV "SE Villalbilla-T Ayala 1", en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7182|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-03|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV “SE Villalbilla-T Ayala 1”, en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos», promovido por Red Eléctrica de España, SA, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El objeto del proyecto es la renovación de los apoyos, incluyendo el aislamiento, grapas y herrajes de conductor, cables de guarda y herrajes de los cables de guarda, de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV denominada «Villalbilla-T Ayala 1», en el tramo comprendido entre la subestación de Villalbilla y el apoyo T-171, sin modificación de trazado.

El área de estudio atraviesa los términos municipales de Alfoz de Quintanadueñas, Burgos, Carcedo de Bureba, Merindad de Río Ubierna, Poza de la Sal, Quintanilla Vivar, Salas de Bureba, Valle de las Navas y Villalbilla de Burgos, pertenecientes a la provincia de Burgos.

Con fecha 1 de julio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Al no constar los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, con fecha 11 de septiembre de 2024, se remiten requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores. Con fechas 2 de octubre de 2024 y 13 de febrero de 2025, se reciben los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

La tabla siguiente recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido contestación:

Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí*
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Burgos.
Ayuntamiento de Carcedo de Bureba. No
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna. No
Ayuntamiento de Poza de la Sal. No
Ayuntamiento de Quintanilla Vivar. No
Ayuntamiento de Valle de las Navas. No
Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos. No
Sociedad Española de Ornitologia (SEO/Birdlife). No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Asociación Mesa Eólico Merindades de Burgos. No
Greenpeace España. No

* Se consultó a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, pero contesta la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La finalidad del proyecto es la renovación de 155 apoyos de un tramo de 46,45 km de la línea eléctrica aérea a 220 kV «“SE Villalbilla-T Ayala 1», y conlleva las siguientes actuaciones en el medio:

– Adecuación de accesos.

– Preparación de campas de trabajo.

– Acopio de material necesario para las renovaciones y/o recrecidos.

– Desmontajes de apoyos existentes y armado e izado de las nuevas torres en el tramo comprendido entre la subestación de Villalbilla y el apoyo T-171, manteniendo la misma ubicación de los apoyos.

– Trabajos en cimentaciones, si resultara necesario.

– Renovación del aislamiento, grapas y herrajes de conductor.

– Renovación de cables de guarda y herrajes de los cables de guarda.

– Instalación de dispositivos salvapájaros.

– Retirada de tierras, materiales de la obra civil, restauración de zonas ocupadas temporalmente y rehabilitación de daños.

Tras analizar la alternativa 0, el promotor la descarta por dos motivos. En primer lugar, quedaría sin resolver la problemática actual de operatividad deficiente en esta línea eléctrica, con habituales sobrecargas y problemas de tensión. En segundo lugar, al tratarse de una actuación sobre un tendido eléctrico existente, los efectos ambientales se reducirían a los generados durante los trabajos, ya que los apoyos mantendrán su ubicación actual.

Asimismo, el promotor plantea una única alternativa de diseño, dado que los apoyos a construir son sustituidos por otros idénticos en la misma ubicación, con el objeto de no variar las afecciones y servidumbres actuales de la línea. La única excepción, son los apoyos que están atirantados, que se sustituyen por otros de cuatro patas para dotar de mayor seguridad a la instalación. A este respecto, se admite de forma excepcional el planteamiento de una única alternativa, por tener que ajustarse al tendido eléctrico existente.

De los 155 apoyos, se proyecta el recrecido de 59 apoyos y otros 2 adicionales, que no son renovados, pero se encuentran en el tramo de actuación. Además, en otros 19, se elimina el arriostramiento actual. El promotor contempla la sustitución de algunos apoyos completos, para lo que se aprovecha la cimentación existente, mientras que, en el caso de los apoyos atirantados, se pasará de dos cimentaciones a cuatro. El cable de guarda será completamente renovado a lo largo de 46,45 km entre la subestación de Villalbilla y el apoyo T-171. Por último, se renovarán los aisladores y herrajes de las cadenas de conductor y los conjuntos de herrajes para los cables de guarda, en todos los apoyos a renovar.

En cuanto a la apertura y acondicionamiento de caminos, se aprovechará la red de caminos existentes y los accesos usados para el mantenimiento de la línea existente, si bien será necesario abrir 744 metros de nuevos accesos de carácter permanente. Además, se generarán 17,5 km de accesos temporales para acceder campo a través a gran parte de los apoyos, que permanecerán operativos durante la fase de obras pero que serán restaurados una vez finalizada. A su vez, se usarán un total de 19,5 km de caminos existentes de carácter permanente, que necesitan mejoras como refuerzo del firme, aumento de anchura o drenajes para asegurar su funcionalidad y mantenimiento.

En cuanto a residuos generados, el promotor estima una producción de 644.025,73 kg de residuos sólidos metálicos, 1.625,83 kg de plásticos (envases y embalajes), 1.741,74 kg de restos asimilables a urbanos, así como 1.784,25 m³ de tierras como excedentes de excavación. El promotor se compromete a caracterizar y gestionar estos residuos de acuerdo con la normativa vigente.

Una vez terminada la obra, se valorará la afección de las zonas afectadas por el desmantelamiento y se efectuarán las restauraciones necesarias.

b) Ubicación del proyecto:

La zona norte del ámbito de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, más concretamente dentro de la subcuenca del río Oca. El río Homino discurre de sur a norte por el extremo septentrional de la zona, y es interceptado por el tendido eléctrico. Otros cauces de menor entidad que desembocan en el mismo también son interceptados por el tendido, como son el arroyo de Fuente Monte, el arroyo de Royales, el arroyo de Valdepedro y el arroyo Cañizar, entre otros.

La zona meridional del proyecto se encuentra dentro de la cuenca del Duero, dentro de la subcuenca del río Arlanzón, que discurre por el extremo sur del ámbito de estudio y es interceptado por el tendido eléctrico, al igual que otros cursos tributarios por su margen derecha, como el río Rioseras y el arroyo de Villatoro, entre otros.

El ámbito de actuación del proyecto, entre los apoyos 142 y 149 del tendido eléctrico, intercepta la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4120073 «Riberas del río Oca y afluentes». Los objetivos de conservación en este espacio son los hábitats de interés comunitario asociados a los cursos fluviales de la ZEC (tipos 3240, 6420, 91B0 y 92A0), comunidades piscícolas de Parachondrostoma miegii y Achondrostoma arcasii y mamíferos acuáticos como el visón europeo (Mustela lutreola), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la nutria (Lutra lutra).

Por otra parte, el proyecto afecta indirectamente a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC ES4120030 «Montes Obarenes» situada en un radio de 5 km, así como a las ZEPA ES4120036 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», ES0000193 «Sierra de la Tesla-Valdivielso» y ES0000192 «Humada-Peña Amaya» (también ZEC ES4120093»), presentes en un radio de 25 km.

La vegetación del ámbito del proyecto se caracteriza por la predominancia de cultivos herbáceos, que alcanzan un 50 % del territorio afectado, en su mayor parte de cereal, aunque con porciones significativas de girasol en las zonas más llanas del norte y algunas superficies destinadas a cultivos de leguminosas. También existen fragmentos de bosque dominados por la encina (Quercus rotundifolia) y el quejigo (Quercus faginea), tanto en rodales puros, como mixtos. Se encuentran, en menor medida, bosques de ribera en las inmediaciones de los cauces fluviales y fragmentos dispersos de pinar de repoblación.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), 59 apoyos afectan a los siguientes tipos de HIC:

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga: Afección por 37 apoyos.

– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos: Afección por 3 apoyos.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea: Afección por 8 apoyos.

– 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica: Afección por 2 apoyos.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis: Afección por 6 apoyos.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp: Afección por 2 apoyos.

En relación con la fauna, en la zona destaca la presencia de las siguientes especies de aves amenazadas: águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax). El milano real y el sisón común están catalogados en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como en peligro de extinción, mientras que el aguilucho cenizo figura como vulnerable.

Además, el extremo norte de la zona de estudio se encuentra dentro de la IBA (Área importante para las aves), n.º 30 «Sierras de Oña y la Tesla».

Asimismo, destaca la presencia de poblaciones de quirópteros en el ámbito del proyecto, como Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus o Rhinolophus ferrumequinum, entre otros; y de mamíferos como el desmán europeo (Galemys pyrenaicus) y visón europeo (Mustrela lutreola), este último catalogado en peligro de extinción según el CEEA.

En relación con la existencia de elementos protegidos del patrimonio cultural, en el ámbito de estudio, se identifican cuatro Bienes de Interés Cultural (Monasterio de Fresdelval, Vivar del Cid, la Torre y el Camino de Santiago en Castilla y León-Camino Francés). El entorno de dos de ellos, el Monasterio de Fresdelval y Vivar del Cid, se encuentra totalmente incluido en el ámbito de estudio del proyecto. En el caso de la Torre y el Camino de Santiago en Castilla y León-Camino Francés, solo un fragmento de su entrono está incluido en el ámbito. El promotor identifica, además, 66 yacimientos del inventario de yacimientos arqueológicos de Castilla y León en el entorno del proyecto.

c) Características del potencial impacto:

1. Suelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción, las posibles afecciones tienen lugar por las alteraciones superficiales del suelo (compactación fundamentalmente), en los viales de acceso, las campas de trabajo y en los terrenos de ubicación de cada apoyo. Cada campa temporal se proyecta con una superficie máxima de 1600 m² y serán necesarias en aquellos apoyos objeto de renovación, lo que supone una estimación aproximada de 25 hectáreas de terrenos afectados por las obras de renovación de apoyos. En el caso de los apoyos que no sea necesario sustituir, sólo se efectuará el cambio de conductores, aislamientos, herrajes y cables de guarda, por lo que la superficie de ocupación temporal en estas zonas será mínima.

Respecto a las vías de acceso a cada apoyo, se aprovecha la red de caminos existentes y los accesos usados para el mantenimiento de la línea, y únicamente será necesario abrir 744,9 m de nuevos accesos permanentes en casos muy localizados. No obstante, será necesaria la apertura de 17,5 km de viales temporales de obra para acceder campo a través a gran parte de los apoyos.

El promotor considera que, al mantenerse los apoyos en sus emplazamientos actuales, se minimiza la ocupación permanente del suelo derivada del proyecto, que queda restringida a la superficie de ocupación necesaria para los apoyos que se renuevan y los nuevos caminos de acceso permanente que sea necesario abrir.

Las principales medidas planteadas por el promotor para evitar y corregir estos efectos son la minimización de las superficies de afección, restringiendo la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas de obra delimitadas y señalizadas previamente, la realización de labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria fuera de la zona de obras, en talleres autorizados, el seguimiento y control de medidas de protección del suelo frente a episodios de contaminación por derrames accidentales de sustancias peligrosas, y restauración de todas las áreas afectadas por los trabajos, que se efectuará mediante descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones de especies autóctonas y posterior mantenimiento.

2. Aguas.

Las principales afecciones son las derivadas de las obras de acceso a los apoyos más cercanos a cursos fluviales, ya sean de nueva apertura u objeto de acondicionamiento, como consecuencia de movimientos de tierras y del tránsito de maquinaria y vehículos, que pueden generar procesos de compactación y erosión del suelo, arrastres de sedimentos a la red de drenaje y episodios de contaminación de las aguas por derrames o vertidos accidentales de combustibles o aceites de maquinaria.

Para la prevención de estos efectos, el promotor plantea evitar la circulación y el estacionamiento de vehículos y maquinaria en zonas inundables, restringiendo la ocupación fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre, mantener los parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales y de depósito de residuos suficientemente alejados de la red de drenaje, y estabilizar y revegetar los taludes que se generen durante la construcción y acondicionamiento de viales de acceso. Asimismo, destaca una serie de accesos y apoyos en los que prevé un mayor riesgo de impacto sobre cursos fluviales.

En el análisis practicado, se deducen potenciales efectos puntualmente más significativos en los siguientes apoyos por su proximidad a la red fluvial:

– Apoyos 4 a 7: Se ubican en la zona inundable de 500 años en el río Arlanzón. En esta zona, el apoyo 7 se localiza junto a la margen derecha del río Arlanzón.

– Apoyos 62 y 63: Cruce con el arroyo de Rioseras.

– Apoyos del 91 al 95: Potencial afección sobre los arroyos Fuente Monte y Cañizar.

– Apoyos 120 y 121: Potencial afección de apoyos, accesos y campas sobre la Torca de Valdebragas y arroyo Fuente Monte.

– Apoyos del 143 al 149: Potencial afección sobre el río Homino, que en este tramo pertenece a la ZEC ES4120073 «Riberas del río Oca y afluentes».

La Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Duero establecen en sus informes una serie de medidas preventivas y correctoras que el promotor deberá aplicar, las cuales, se incluyen en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

3. Cambio climático.

El promotor señala que el proyecto prevé generar efectos adversos sobre los objetivos de mitigación del cambio climático únicamente en fase de construcción, como consecuencia, fundamentalmente, de la eliminación de vegetación necesaria para la apertura de accesos y de las calles de seguridad del tendido, efecto este último que se mantendría durante la fase de explotación. No obstante, considera este impacto ampliamente compensado por el refuerzo en la capacidad de transporte y la mejora de la eficiencia energética que conlleva el proyecto, que repercutirá positivamente en los objetivos de mitigación.

El promotor plantea una serie de medidas preventivas para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la maquinaria y vehículos durante las obras, como el control de las inspecciones técnicas y de mantenimiento de estos y la eliminación de restos de desbroces y podas mediante otros métodos distintos a la quema.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recomienda que el proyecto considere posibles escenarios climáticos durante el periodo de vida de la infraestructura bajo los cuales esta debería ser operativa en condiciones de máxima eficiencia y seguridad. También señala que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, el promotor deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias, tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Para ello, la OECC recomienda que el promotor siga la Guía para la evaluación de riesgos asociados al cambio climático publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El promotor señala como principal impacto sobre este factor, la eliminación mediante corta y desbroce de la cobertura vegetal existente en las zonas ocupadas por las campas de trabajo, accesos de nueva creación y acondicionamientos de caminos existentes.

Como medida preventiva, plantea realizar una prospección botánica en las inmediaciones de las zonas afectadas por el proyecto, con carácter previo a la aprobación del replanteo definitivo, con objeto de detectar la presencia de flora protegida y establecer medidas de protección. También, plantea priorizar el tratamiento de la vegetación existente mediante podas en lugar de talas o descuajes de vegetación arbórea, siempre que sea posible, y ubicar las zonas de trabajo preferentemente sobre zonas de cultivo. Asimismo, indica que los residuos forestales se gestionarán según indique la autoridad ambiental competente, y, en el caso de no recibir indicación concreta, mediante astillado o depósito en vertedero.

Respecto a la presencia de comunidades vegetales designadas como HIC, el promotor cuantifica la magnitud del impacto por tipos de hábitat y en función de las superficies ocupadas por los apoyos, accesos y campas de trabajo, obteniéndose mayores superficies de ocupación para el tipo de HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. No obstante, se detectan afecciones sobre hábitats de bosques, como quejigares y encinares (tipos 9240 y 9340), que forman mosaicos de campiñas de cultivos y rodales arbóreos, y del HIC 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., en una zona limitada al Valle de las Navas (apoyos 80-81). Estos impactos son valorados por el promotor como de magnitud moderada y plantea su prevención y mitigación mediante medidas similares a las planteadas para las especies de flora protegida.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León enumera en su informe una serie de taxones de flora protegida detectados en el ámbito del proyecto y considera que las actuaciones no producirán efectos significativos sobre estas especies, siempre y cuando el promotor adopte una serie de condiciones, que se incluyen como prescripciones de la presente resolución. Asimismo, identifica dos tipos de HIC afectados y no señalados por el promotor:

– 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, en los cruces del proyecto con los principales cursos de agua.

– 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (en el Valle de las Navas).

El organismo concluye que, a pesar de que los movimientos de la maquinaria y el acondicionamiento de caminos y campas de trabajo pueden ocasionar afecciones puntuales sobre estos hábitats, el alcance de estos impactos resulta potencialmente poco significativo, dado a su carácter puntual y temporal, restringido al periodo de obras.

5. Fauna.

El promotor valora el impacto sobre la fauna en fase de construcción en función de la presencia de especies protegidas en el ámbito de actuación, en especial de la presencia de lugares de reproducción, cría y alimentación, así como en función de la duración de las obras. Dado que estas se restringen a un periodo de tres-cuatro días por apoyo y a que no se han detectado en los estudios nidos de especies protegidas en las proximidades del proyecto, el promotor argumenta que no se prevén molestias significativas sobre la fauna en esta fase. No obstante, como medidas preventivas, plantea la realización de una prospección previa de las zonas de ocupación, para la localización de posibles puntos de cría, alimentación, descanso, etc., y define prospecciones de mayor detalle en los siguientes tramos:

– Entre los apoyos 70 y 90, por la posible presencia de áreas de nidificación de milano real.

– Entre los apoyos 90 y 100, por la presencia de un territorio reproductor de águila real.

– Entre los apoyos 143 y 149 por su proximidad a la ZEC Riberas del río Oca y afluentes, donde deberá centrarse la prospección en la presencia de mamíferos fluviales, como la nutria, el visón europeo y el desmán ibérico.

Tras la prospección, y atendiendo a los resultados obtenidos, se estudiarán las medidas a adoptar de forma consensuada con la Administración competente. En el caso de que se detecten nidos en los propios apoyos objeto de actuación, el promotor indica que solicitará su retirada ante la Administración competente, retrasándose el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido.

Para la fase de explotación, el promotor considera como principal impacto la mortalidad de aves por colisión, especialmente significativo para especies de gran tamaño y poca maniobrabilidad y de mayor probabilidad de ocurrencia en situaciones de baja visibilidad. Como medida correctora el promotor propone la instalación de salvapájaros tipo baliza giratoria en los cables de guarda de los tramos de la línea ubicados dentro de las zonas de protección delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otro lado, propone instalar salvapájaros de tipo doble cinta cuando haya cruzamientos con autovías, autopistas, carreteras nacionales o de tráfico denso y vías de ferrocarril. Considerando ambos criterios, se deduce que el 100 % de la línea a renovar contará con dispositivos anticolisión.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, en el ámbito del proyecto, se localizan especies de fauna protegida y destaca el águila real, el alimoche común, el halcón peregrino y el milano real como invernante. Además, indica que, en las proximidades de la zona, se ha constatado la posible existencia de aves esteparias, como el aguilucho cenizo o el sisón común. No obstante, dicho organismo concluye que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas sobre dichas especies, siempre que se cumplan las medidas ambientales de su informe, que se incluyen como prescripciones en la presente resolución.

6. Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El promotor señala como principales impactos sobre la ZEC Riberas del río Oca y afluentes (apoyos 143 a 149):

– Durante la fase de construcción: la pérdida de hábitats de interés comunitario (HIC), debido a los desbroces y movimientos de tierra; molestias sobre las especies objeto de conservación, por la emisión de ruidos y presencia de maquinaria y personal, sobre todo, si las zonas de trabajo se localizan próximas a zonas de refugio o cría de las especies; así como la siniestralidad por el movimiento de vehículos y maquinaria.

– En la fase de explotación, el promotor señala el riesgo de colisión de aves con el tendido eléctrico, debido al recrecido de algunos apoyos.

En cuanto a las repercusiones sobre HIC, el promotor realiza una estimación de la magnitud del impacto en función de las superficies a ocupar por las campas de trabajo y accesos de 3 m de ancho (ya sean nuevos o a acondicionar) y concluye que no habrá efectos adversos sobre el estado de conservación de los HIC recogidos en el plan de gestión de la ZEC como elementos clave, no sólo por la escasa superficie ocupada de estos HIC sino también porque podrá evitarse este impacto mediante un adecuado replanteo de las campas de trabajo sobre cultivos adyacentes. En este sentido, el promotor plantea como medida preventiva la señalización mediante estacas y/o cinta balizadora de las zonas que alberguen HIC en el tramo entre los apoyos 143 y 149, próximas a la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes» y la reubicación de las campas a zonas de cultivos adyacentes.

En relación con las repercusiones sobre especies de peces y mamíferos de interés comunitario definidos como objetivos de conservación del espacio, el promotor descarta la existencia de efectos adversos significativos. Sobre las especies Parachondrostoma miegii y Achondrostoma arcasii, deduce que no se producirán impactos significativos al no proyectarse actuaciones en el cauce del río Homino y ser poco probables los episodios de contaminación por arrastres de tierras o vertidos accidentales, considerando las medidas preventivas y correctoras planteadas. Respecto a las posibles molestias o atropellos de especies objeto de conservación en la ZEC como la nutria, el desmán o el visón europeo, el promotor considera el impacto como de probabilidad y duración muy bajas, ya que se limitará la velocidad de circulación de vehículos en las zonas de obra y accesos, no se efectuarán trabajos nocturnos y se prohibirán los movimientos de vehículos y maquinaria fuera de las zonas delimitadas de obra.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que, al tratarse de una línea existente y consistir en actuaciones de renovación de apoyos sin modificación de trazado, no se prevé afección al tipo de HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, localizado dentro de la ZEC Riberas del río Oca y afluentes, siempre que se cumplan las medidas señaladas en el informe. Respecto a la presencia de poblaciones de visón europeo, que sitúa en las proximidades de la zona norte de actuación, establece la obligatoriedad de restringir temporalmente el periodo de obras, de modo que se ejecuten en esa zona fuera del período de cría del visón, y extremando las precauciones en el tránsito de maquinaria en caminos cercanos a estos cursos de agua. Todas estas medidas se incluyen en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

7. Paisaje.

Durante la fase de construcción, los elementos más visibles serán los accesos y las campas temporales, donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. Además, la maquinaria necesaria para el recrecido de los apoyos (grúas) supondrá también una alteración visual del entorno de cada apoyo. En cuanto a la incidencia en el paisaje por la alteración del suelo y eliminación de vegetación por apertura de accesos y campas de trabajo, el promotor califica estos efectos como recuperables con las medidas preventivas y correctoras propuestas, especialmente las de restauración de plataformas de trabajo y accesos, que reducirán sensiblemente los impactos visuales producidos. Respecto a los impactos derivados del trasiego y presencia de maquinaria en obra, los califica como efectos temporales de escasa duración que cesarán una vez finalizada la obra en el apoyo.

Durante la fase de funcionamiento, la afección paisajística consistirá en la mayor visibilidad de los apoyos que sean recrecidos y sus conductores. No obstante, el promotor descarta que las actuaciones proyectadas vayan a suponer un impacto sobre el paisaje que resulte significativamente superior al impacto paisajístico del tendido actual, ya que no se obtienen diferencias significativas entre las cuencas visuales futuras respecto a las actuales.

8. Patrimonio Cultural, Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.

De acuerdo con los resultados de la prospección arqueológica realizada, el promotor destaca la existencia de impactos sobre los siguientes yacimientos y elementos del patrimonio cultural:

– Fuente Vidales (Burgos): Afectado por los movimientos de tierras de los apoyos 13 y 16.

– Herradura (Burgos): Afectado por las obras de acondicionamiento del camino existente para acceder hasta el apoyo 16.

– Rahedillo (Valle de las Navas): Afectado por los accesos existentes a acondicionar hasta los apoyos 78 y 80 y a 71 m del apoyo 79.

– La Pontanilla (Burgos): Afectado por los accesos a los apoyos 21 y 22.

– Camino de Santiago en Castilla y León-Camino Francés (BIC), cuyo polígono de protección es afectado por la construcción del apoyo 5 y su acceso.

– Elementos de interés etnológico: Chozo Caza Santa Cruz 1 y Chozo Caza Santa Cruz 2, junto al apoyo 161, y Corral Los Butrones, a 33 m del apoyo 163.

El resto de los elementos prospectados no resultan afectados, o bien se prevé una afección no significativa.

Como medidas preventivas, el promotor plantea el control arqueológico intensivo durante el acondicionamiento de caminos existentes o accesos hasta los apoyos, señalización de los elementos a proteger durante las obras o balizamiento de la estructura durante las obras, entre otros.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León considera el proyecto compatible con la conservación del patrimonio arqueológico, si bien señala que la intervención arqueológica ha permitido identificar hasta un total de 18 yacimientos arqueológicos, 3 hallazgos aislados, 3 elementos pertenecientes al patrimonio etnológico y un tramo del Camino de Santiago, como elementos susceptibles de verse afectados. De todos ellos, considera que únicamente se verá afectado directamente el yacimiento paleolítico de Fuente Vidales, si bien la afección no supondrá daños directos en el mismo. Por otra parte, los emplazamientos de Calzada, Herradura, Viña Alta, El Cueto, Rahedillo, Alto de San Martín, San Pantaleón/Valdute, El Val y el Hallazgo Aislado Sigillata se localizan próximos a las obras previstas. Por lo tanto, estima necesario incorporar una serie de medidas de protección, que se señalan en el apartado de prescripciones.

En cuanto a Montes de Utilidad Pública (MUP), el promotor señala que para la ejecución de las actuaciones a realizar en los apoyos existentes dentro del MUP 152 Rahedo, únicamente, se requerirá el acondicionamiento del camino existente, que sigue la traza del tendido eléctrico y que comunica los apoyos entre sí. Por otro lado, para acceder a algunos apoyos, se utilizarán tramos existentes que coinciden con diversas vías pecuarias y cuyo trazado actualmente permite el tránsito de vehículos. El uso de estas vías será de carácter temporal y con una duración limitada, ya que el recrecimiento de cada apoyo se completa entre dos a tres días.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, por la naturaleza de las actuaciones y su localización, las afecciones sobre el dominio público forestal serán escasamente significativas y, en todo caso, tendrán carácter puntual y transitorio. Asimismo, parte de las actuaciones también afectarán a montes no demaniales por la ejecución de los accesos para llegar a los apoyos a renovar, así como durante su desmontaje y traslado, pudiendo ocasionar afecciones a montes arbolados y arbustivos como consecuencia de la adecuación de los accesos y campas de trabajo, y por el movimiento de maquinaria. En cuanto al impacto sobre vías pecuarias ocasionado por ocupación o uso de estas durante la fase de obras, informa de las diferentes vías interceptadas por el proyecto, aunque no prevé que sea potencialmente significativa la afección sobre estas. No obstante, señala que el promotor deberá adoptar una serie de medidas preventivas de carácter general, que se incluyen en las prescripciones de esta resolución.

9. Calidad del aire y salud humana.

El promotor identifica varios efectos derivados del proyecto que pueden ser significativos sobre la calidad del aire y la población:

– Contaminación atmosférica por partículas en suspensión, impacto que se generará durante la fase de construcción, por el movimiento de maquinaria en las campas de trabajo, y que cesará una vez concluyan las operaciones de renovación del apoyo que corresponda. El promotor destaca el núcleo urbano de Rioseras, dentro del término municipal de Valle de las Navas y ubicado a menos de 50 m de los apoyos 64 y 65, como principal núcleo urbano afectado por este impacto. No obstante, al ser de duración restringida al periodo previsto de obras en cada apoyo (2 a 3 días) y de intensidad similar al efecto generado por la maquinaria agrícola, no prevé que sea potencialmente significativo.

– Contaminación acústica: Generado a partir de dos fuentes distintas, por la emisión de ruidos de la maquinaria durante la fase de obras y por el efecto corona, durante la fase de explotación. En el primer caso, el promotor descarta que el impacto acústico sea potencialmente significativo, atendiendo a la duración de las operaciones de renovación en el apoyo, la ejecución en horario diurno y las medidas preventivas planteadas por el promotor. En cuanto al efecto corona, el promotor manifiesta que, al mantenerse el voltaje del tendido eléctrico actual (220 kV), no se generarán incrementos en la intensidad de ruido, por lo que se mantienen las estimaciones actuales, cifradas en 30 dB a una distancia de 20 m en línea recta, por debajo de los valores límite de inmisión de la normativa aplicable.

– Campos electromagnéticos: Impacto que sólo se generará en fase de funcionamiento. El promotor manifiesta que la renovación de la línea no implica incrementos en los campos electromagnéticos que se experimentan actualmente en el tendido existente, que se mantienen en niveles inferiores a los valores límite recomendados por la Unión Europea.

10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

Como accidentes graves, el promotor considera el riesgo por vertidos accidentales y la generación de incendios forestales durante las obras, debido a la maquinaria empleada, y plantea minimizar sus efectos mediante un estricto control preventivo en el manejo de sustancias contaminantes, combustibles y tránsito de maquinaria. Asimismo, plantea disponer de equipos de lucha contra incendios en obra.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, en el tramo de la línea a renovar que cruza el río Arlanzón, existen varios apoyos que ocupan la zona inundable de 500 años definida en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (apoyos del 4 al 7). Dado que el proyecto no plantea modificar sus ubicaciones, el promotor deberá contemplar medidas de respuesta para garantizar la seguridad de la infraestructura eléctrica durante episodios de avenidas extraordinarias.

d) Prescripciones adicionales:

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas a continuación, deducidas de la evaluación practicada y de las contestaciones recibidas a las consultas.

Estas prescripciones no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación, con especial atención a las autorizaciones y permisos en materia forestal, de aguas y de patrimonio cultural.

1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

2) Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración topográfica de todas las zonas afectadas, en especial las áreas afectadas por movimientos de maquinaria, campas de trabajo, zonas de acopio, parques de maquinaria y accesos temporales.

3) En el replanteo definitivo de las zonas de ocupación se deberá tener en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales.

4) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sedimentos, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.

5) Cualquier acopio de materiales e instalaciones auxiliares se ubicará fuera de las zonas de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico, y se ejecutarán de manera que se minimice el riesgo de vertido accidental, por escorrentía, erosión o infiltración sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se deberán elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

6) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

7) En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

8) Dado que el tendido eléctrico atraviesa varios cauces públicos, se deberá compatibilizar la conservación de la vegetación autóctona de ribera existente con la creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y la vegetación arbórea.

9) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica que corresponda, a la mayor brevedad posible.

10) Para evitar la afección a zonas forestales y a hábitats de interés comunitario, se priorizará la utilización de los caminos existentes y su acondicionamiento y se controlará el área de ocupación de las campas temporales de trabajo, que se limitará a la superficie estrictamente necesaria. Igualmente, no se circulará con la maquinaria por fuera de las áreas replanteadas, que serán siempre las mismas en el caso de acceder campo a través, y en ningún caso se atravesará con maquinaria cauces de arroyos, áreas higroturbosas o zonas encharcadas. En estas áreas, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá realizarse un jalonamiento para evitar la afección a dichas zonas y hábitats. Los trabajos, el tránsito de la maquinaria y las zonas de acopio de material deberán circunscribirse a las zonas previamente jalonadas y a la calle de servidumbre del tendido eléctrico existente.

11) Previamente al replanteo definitivo de las zonas de ocupación, se procederá a realizar una prospección botánica y faunística de la zona para descartar la presencia de hábitats naturales, lugares de cría para la fauna o posibles ejemplares de flora protegida. La detección de estos elementos se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con objeto de recabar y ejecutar las medidas preventivas oportunas. Se extremarán las precauciones para evitar actuar directa o indirectamente sobre los hábitats de interés comunitario indicados en esta resolución.

12) Los trabajos de mantenimiento de la vegetación en la franja de servidumbre del tendido eléctrico se efectuarán por medios mecánicos, quedando prohibidos tratamientos químicos. Los restos de podas, cortas y desbroces de vegetación se eliminarán por trituración o astillado, preferentemente.

13) Por motivos paisajísticos, faunísticos y de prevención de la erosión, se dejarán sin desbrozar, de forma genérica, las zonas de matorral cuya eliminación no sea imprescindible para la prevención de incendios y la seguridad de la línea eléctrica. Del mismo modo, se preservarán de corta los pies arbóreos cuyas dimensiones actuales sean compatibles con la seguridad de la línea eléctrica. Si, excepcionalmente, fuese preciso cortar algún pie arbóreo, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

14) Las actuaciones que se realicen en el tramo comprendido entre el extremo norte del proyecto y el municipio de Lences de Bureba, deberán llevarse a cabo fuera del periodo de cría del visón europeo (Mustela lutreola), comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto. Se extremarán las precauciones con el tránsito de maquinaria en caminos cercanos a los cursos de agua de esta zona, ya que el visón posee una alta tasa de mortalidad por atropellos. Por ello, se estima pertinente regular a 20 km/hora la velocidad de los vehículos que transiten por los caminos circundantes.

15) En toda la línea a reformar se deberán aplicar las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como las Recomendaciones técnicas para la corrección de apoyos eléctricos publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2018). A este respecto, se deberá realizar el forrado del conductor central y las otras dos fases en una longitud de más de un metro desde el apoyo, según los modelos de crucetas, atendiendo las Recomendaciones técnicas, así como la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de línea a reformar, siendo deseable el modelo de hélices móviles reflectantes.

16) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: vías pecuarias, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, márgenes de cauce, espacios Red Natural 2000 o zonas de presencia de fauna amenazada, en particular de visón europeo.

17) Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas en Monte de Utilidad Pública (MUP), el promotor deberá estar en posesión del correspondiente título administrativo habilitante de uso privativo en MUP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el cual deberá solicitarse, en caso de no tenerlo, o tramitar la modificación del preexistente.

18) Deberá garantizarse el libre tránsito y uso en las vías pecuarias afectadas por el proyecto, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley.

19) Se llevarán a cabo controles arqueológicos por parte de un arqueólogo acreditado de todos los movimientos de tierra y en todos los yacimientos localizados próximos a la zona de actuación, para garantizar su correcta protección y conservación. Cualquier hallazgo que se identifique durante dicho control será comunicado al órgano competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de adoptar las medidas de protección oportunas.

20) Los tres elementos de interés etnográfico identificados en el documento ambiental deberán ser convenientemente balizados para su protección.

21) En lo que respecta a la afección al trazado del Camino de Santiago, se recuerda que el proyecto deberá contar con la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV “SE Villalbilla-T Ayala 1”, en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartados b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» y c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV “SE Villalbilla-T Ayala 1”, en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.