Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», en Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7780|Boletín Oficial: 92|Fecha Disposición: 2025-04-03|Fecha Publicación: 2025-04-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por Resolución de 30 de noviembre de 2005 la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a la empresa Regasificadora del Nororeste, SA, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de As Pontes» (en adelante gasoducto Mugardos-Guitiriz). Por Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autoriza a Regasificadora del Nororeste, SA (en adelante Reganosa), la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Abegondo-Sabón y ramal a la central de ciclo combinado de Meirama (en adelante gasoducto Abegondo-Sabón).

Con fechas 8 de marzo de 2007 y 10 de agosto de 2007, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña emitió, respectivamente, las actas de puesta en servicio de los gasoductos Mugardos-Guitiriz y Abegondo-Sabón. Posteriormente, con fechas 25 de noviembre de 2007 y 1 de febrero de 2008, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña remite un anexo a las actas de puesta en servicio de ambos gasoductos, indicando la existencia de una EM G-2500 en las posiciones 04-A (Guitiriz) del gasoducto Mugardos-Guitiriz y 03-B (Abegondo) del gasoducto Abegondo-Sabón.

Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió acta de puesta en marcha del proyecto de transformación de las estaciones de regulación y medida (en adelante, ERM) de Guitiriz y Abegondo, consistente en la sustitución de los contadores de turbina por contadores ultrasónicos en las posiciones 03 B del gasoducto Abegondo-Sabón y 04-A del gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz. Estos contadores, cuya finalidad es la de mejorar la calidad de medición, y se encuentran certificados para medidas de un caudal máximo de 6.400 m3/h, frente a los 4.000 m3/h anteriores (equivalente a un contador G-4000).

La empresa Regasificadora del Noroeste, SA, con fecha 3 de noviembre de 2022, presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000» en los términos municipales de Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).

La ejecución del proyecto se justifica en el registro de situaciones de saturación desde el año 2019 al año 2022, atendiendo a las condiciones operativas y de funcionamiento de las posiciones de Guitiriz y Abegondo, y según los criterios establecidos en el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación».

En consecuencia, las actuaciones contempladas en este proyecto contribuirán a favorecer la seguridad de suministro y a la mejora de la disponibilidad de los puntos de interconexión entre las redes de transporte.

Los trabajos a realizar en cada una de las posiciones consistirán en la calibración de medida de los medidores ultrasónicos instalados para incrementar su rango de medición de G-2500 a G-4000.

La referida solicitud de la empresa Reganosa, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 1 de febrero de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 22, de 1 de febrero de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» núm. 28, de 3 de febrero de 2023, así como, en los diarios «Diario de Ferrol», «La Voz de Galicia» y «El Progreso», todos ellos con fecha 10 de marzo de 2023.

Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación. Únicamente se recibió, con fecha 10 de febrero de 2023, un condicionado por parte de la Jefatura Territorial de Lugo, a petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Junta de Galicia.

Al tratarse de una instalación que forma parte de la Red Básica de Transporte de gas natural, el proyecto se ha remitido, a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, al Ayuntamiento de Abegondo, al Ayuntamiento de Guitiriz y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Galicia. Posteriormente, dicha solicitud fue reiterada, con fecha 15 de marzo de 2023, a los dos ayuntamientos mencionados que no habían contestado a la solicitud anterior.

Con fecha 14 de febrero de 2023 se recibió informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Galicia, del cual se dio traslado a Reganosa con fecha 17 de febrero de 2023. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2023 se recibió informe del Ayuntamiento de Abegondo, del cual se dio traslado a Reganosa con fecha 31 de marzo de 2023.

Reganosa dio contestación a los informes emitidos mediante escritos de fecha 24 de febrero de 2023 y 21 de abril de 2023 respectivamente, mostrando su conformidad y aceptando los condicionados.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria y Energía de A Coruña, que actúa directamente sobre las provincias de A Coruña y Lugo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, de fecha 23 de octubre de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa Reganosa.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la transmisión de la titularidad de una serie de instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural, de las que Reganosa era titular, en favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás), así como de las servidumbres, licencias y autorizaciones relacionadas con las mismas.

Dicha transmisión se hizo efectiva con fecha 29 de septiembre de 2023 e incluye las instalaciones afectadas por el proyecto objeto de la presente resolución.

Con fecha 28 de noviembre de 2023, Reganosa y Enagás presentaron un escrito conjunto mediante el cual Reganosa comunica y Enagás acepta que esta última se subroga en el lugar de Reganosa en todos los derechos y obligaciones, expedientes, servidumbres y cualesquiera procedimientos relacionados con las citadas infraestructuras de transporte de gas natural desde la fecha de su transmisión.

Asimismo, Enagás pone de manifiesto su deseo de continuar con el procedimiento de autorización objeto de esta resolución, aceptando toda la documentación presentada y los trámites realizados hasta el momento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de marzo de 2025. Con fecha 19 de marzo de 2025 Enagás remitió escrito a fin de que el trámite de audiencia se tenga por atendido, sin presentar alegaciones a la propuesta de resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000» en los términos municipales de Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).

La presente resolución sobre autorización de modificación de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir en relación con las posiciones 04A Guitiriz y 03B Abegondo y la correspondiente estación de medida cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de colegiado 2237 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, visado con fecha 28 de octubre de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la citada ampliación de las posiciones 04A Guitiriz y 03B Abegondo, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza mediante esta resolución contempla la calibración de las estaciones de medida situadas en las posiciones anteriormente indicadas para su funcionamiento como G-4000. Para realizar estas actuaciones no será necesario realizar modificaciones constructivas en la actual estructura de la estación de medida.

Los trabajos a realizar en cada una de las posiciones consistirán en la calibración de medida de los medidores ultrasónicos instalados para incrementar su rango de medición de G-2500 a G-4000, los cuales son:

1. En la posición de Guitiriz, los medidores instalados son modelos Altosonic V12 y FlowSic 600, correspondientes a las líneas A y B respectivamente.

2. En cuanto a la posición de Abegondo, ambos medidores son Altosonic V12, correspondientes a las líneas A y B respectivamente.

Para ello, en cada una de las posiciones, será necesario acometer las siguientes actuaciones:

1. Desmontaje de los equipos mencionados y transporte al lugar de calibración.

a) Cierre de válvulas de entrada y salida de gas de las líneas de medida A y B de la estación de medida.

b) Despresurización e inertización de la línea.

c) Desmontaje de los contadores.

d) Transporte y calibración de los contadores.

2. Transporte al lugar de origen para proceder a su montaje.

De acuerdo con la información aportada por el promotor, esta intervención permitirá conseguir un mayor rango de medición, para adaptarse a valores más próximos a la curva de consumo de ambas posiciones.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (95.852,48 euros).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 1.917,05 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de las citadas posiciones 04A Guitiriz y 03B Abegondo se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La modificación de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área Funcional de Industria y Energía, las fechas de inicio de las actuaciones, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte al Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la modificación y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la modificación de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las actuaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.