Con fecha 2 de marzo de 2025 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española para el asesoramiento jurídico de mujeres española víctimas de violencia en el extranjero.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de abril de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española para el asesoramiento jurídico de mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero
En Madrid, a 2 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, representado en este acto por don Xavier Martí Martí, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado mediante el Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto, delegando en él, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la competencia para la celebración de la Renovación del presente convenio conforme al artículo 3.4 e) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril.
La capacidad jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deriva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la regulación del tipo de acuerdo previsto en la letra c del artículo 47.2 y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 de su artículo 48.
Y de otra, la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, representada en este acto por su Presidente, don Salvador González Martín, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, con capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos en su artículo 11.º
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y competencia para obligarse y convenir y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la protección y asistencia consular de los españoles en el extranjero son consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dispone que es función propia de las Oficinas Consulares la protección y asistencia en el Estado receptor de los nacionales del Estado que envía.
3. Que de conformidad al artículo 22.2 a) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia.
4. Que de conformidad con el Acuerdo Interministerial de Cooperación para la atención, el traslado y el retorno de las españolas víctimas de violencia contra las mujeres en el exterior, firmado el 16 de julio de 2024, se establece como objetivo prioritario de la asistencia consular española la ayuda a las ciudadanas españolas y sus hijos e hijas menores de edad, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo tercero del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Estambul).
5. Que, con dicha finalidad, de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas a fin de mejorar la gestión pública y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
6. Que la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, creada por el Consejo General de la Abogacía Española en el año 2003, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de proyectos propios o en colaboración con cualquier otra entidad pública o privada.
7. Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de la Abogacía de España, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos, además de promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad.
8. Que con fecha 9 de octubre de 2020 se formalizó Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, para el asesoramiento jurídico de mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero, en cuya cláusula décima se previó una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
9. Que es voluntad de las partes renovar el citado marco de colaboración iniciado en fecha 9 de octubre de 2020 para atender y asesorar en el ámbito jurídico a mujeres españolas en el extranjero víctimas de todas las formas de violencia sobre las mujeres, adoptando un nuevo convenio acorde con las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco renovado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española para posibilitar la continuación del asesoramiento jurídico a las víctimas españolas de violencia contra la mujer en el exterior con carácter previo a su retorno a España y una vez se encuentren en territorio nacional.
Se entenderán como escenarios de intervención todas las violencias sobre las mujeres, de acuerdo con el Convenio de Estambul, cuando se ejercen sobre mujeres españolas en el exterior, incluidas las situaciones amparadas por el Acuerdo Interministerial de Cooperación para la atención, el traslado y el retorno de las españolas víctimas de violencia contra las mujeres en el exterior.
Segunda. Contenido del convenio.
El asesoramiento jurídico en estas situaciones de crisis tiene como objetivo proporcionar orientaciones en el ámbito legal a las mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero, principalmente a partir del momento de su retorno a España.
Tendrá como principios básicos la protección de las personas afectadas y la información y orientación a éstas sobre los recursos personales, sociales y otros medios que se encuentren disponibles.
La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, de manera coordinada con la Subcomisión de Violencia sobre las Mujeres del Consejo General de la Abogacía Española, seleccionará, en atención a las especializaciones requeridas para su prestación, los o las profesionales de la Abogacía que atenderán las necesidades demandadas.
La experiencia según especialización resultará un criterio fundamental en la valoración de los perfiles profesionales a seleccionar.
Los o las profesionales de la Abogacía que concurran deberán cumplir los requisitos establecidos por los Colegios de la Abogacía para la prestación del servicio de asistencia a víctimas de violencia de género, asegurando una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como de las víctimas de violencia sexual, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La colaboración en el marco del presente convenio se concretará en las siguientes actuaciones:
– Consultar entre las partes del convenio dudas legales que se puedan presentar con carácter previo al posible retorno a España de una víctima de violencia contra las mujeres en el exterior y, en su caso, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia.
– Facilitar a través del Colegio de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se encuentre la víctima, una vez retornada a España, el asesoramiento jurídico inmediato y gratuito desde el momento inicial de su intervención, garantizando la defensa y representación gratuitas por abogado/a en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, en el ámbito de aplicación del presente convenio.
– Asegurar la unidad de defensa de manera que una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima en España, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
– En todo caso, una vez en España, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten y se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Tercera. Compromisos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a colaborar con la Fundación Abogacía del Consejo General de la Abogacía Española en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Derivar a las mujeres españolas que sufran situaciones de violencia en el exterior y que requieran el asesoramiento de un abogado/a español/a a los profesionales seleccionados por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, con el apoyo de la Subcomisión de Violencia sobre las Mujeres del Consejo General, sin perjuicio del derecho a la libre elección de profesional.
– Informar a las españolas en el exterior que sufran situaciones de violencia, en colaboración con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, sobre el servicio objeto de este convenio y, en general, continuar proporcionando información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia contra las mujeres en España y en el extranjero.
– Hacer constar en todas las publicaciones, comunicados e información que se elabore y divulgue al amparo del presente convenio la colaboración de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y, en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, incluir el anagrama identificativo del mismo.
Cuarta. Compromisos de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.
La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española se compromete a colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Crear, con la colaboración y asesoramiento de la Subcomisión de Violencia sobre las Mujeres del Consejo General, un sistema de atención y asesoramiento jurídico gratuito para atender eficientemente las solicitudes que se produzcan en el ámbito de actuación del presente convenio.
– Gestionar los procesos de nuevas incorporaciones y de bajas de profesionales especializados/as.
– Promover, diseñar e implementar en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, acciones para dar a conocer el contenido del presente convenio.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ni para la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos personas representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y con dos personas representantes del patronato de la Fundación del Consejo General de la Abogacía y del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que se reunirán una vez al año y facultativamente cuando se considere necesario a petición de alguna de las partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un/a representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y la vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo pactado.
b) Proponer a las partes posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones.
c) Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Séptima. Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes y se realizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivar del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décima. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 y 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio será de cuatro años a partir de su inscripción, pudiendo prorrogarse nuevamente antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Undécima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por incurrir en causa de extinción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento por cualquiera de las partes podrá conllevar la resolución del convenio en los términos dispuestos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Difusión.
Ambas Instituciones difundirán la firma de este convenio por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés.
Decimocuarta. Protección de datos.
Los datos personales que se deriven del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 2 de abril de 2025.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.–El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González Martín.