Con fecha 2 de abril de 2025 se ha suscrito la adenda entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y Asociación Española Primera de Socorros Mutuos sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Uruguay y que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 3 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN URUGUAY QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES
De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 1 de mayo de 2020) y, actuando conforme al dispositivo segundo de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024).
De otra parte, don Fernando Miguel García Martínez, Presidente, titular de la cédula de identidad número 1.698.722-0, en nombre y representación de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
Que con fecha 18 de junio 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno) y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos suscribieron un convenio sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Uruguay que carecen de recursos suficientes, convenio que entró en vigor el 29 de julio de 2021, con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 191) el 11 de agosto de 2021.
Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que las cuotas anuales se fijarán de común acuerdo entre las partes para cada ejercicio.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al referido convenio, a efectos de establecer las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Importe.
Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a la Asociación Española de Socorros Mutuos, establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y dicha entidad, modificando dicha cláusula con la siguiente redacción:
«Que el importe correspondiente a abonar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Uruguay por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será, durante el 2025:
Doscientos ochenta y cinco dólares USA (285 $USA) mensuales por persona, para aquellos beneficiarios no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud Uruguayo (FONASA), siendo 113 el número de beneficiarios estimados por este tipo de cuota, en el que se incluyen a los ciudadanos de la prestación económica por ancianidad o de la prestación económica por incapacidad, así como los beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, o personas que se encuentran en la situación descrita en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero.
Noventa y cinco dólares USA (95 $USA) mensuales por persona, para aquellos beneficiarios cubiertos por el Fondo Nacional de Salud Uruguayo (FONASA), siendo 544 el número de beneficiarios estimados por este tipo de cuota, en el que se incluyen a los ciudadanos de la prestación económica por ancianidad o de la prestación económica por incapacidad, así como los beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, o personas que se encuentran en la situación descrita en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero.
El pago a las prestadoras de la asistencia sanitaria se realizará a trimestre natural vencido contra las facturas emitidas por las mismas y por el número real de beneficiarios habidos en dicho período.»
Segunda. Compromiso de gasto y presupuesto.
Que se añade la cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de duración de este convenio la cifra de 304.065,32 euros, según el tipo de cambio de 1 euro = 1,0857 dólares estadounidenses, aprobado por Resolución del Banco de España de 7 de marzo de 2025 (BOE de 8 de marzo de 2025), que se distribuirá durante el tiempo que resta de vigencia del convenio del siguiente modo:
De 1 de abril a 29 de julio de 2025: 304.065,32 euros.
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»
Tercera. Eficacia y duración.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Cuarta. Aplicación del convenio.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio de 18 de junio de 2021, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, el Presidente, Fernando Miguel García Martínez.