Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización del ciclo «Oviedo Jazz 2025» y del «XII Ciclo Primavera Barroca», correspondientes a la temporada 2024-2025 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25966|Boletín Oficial: 299|Fecha Disposición: 2024-12-03|Fecha Publicación: 2024-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2024, un Convenio para la organización conjunta del ciclo «Oviedo Jazz 2025» y del «XII Ciclo Primavera Barroca», correspondientes a la temporada 2024-2025 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo para la organización conjunta del ciclo «Oviedo Jazz 2025» y del «XII Ciclo Primavera Barroca», correspondientes a la temporada 2024-2025 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, 29 de noviembre de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, don David Álvarez Menéndez, en calidad de Concejal de Cultura y Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, con NIF Q3300365H y domicilio en Oviedo (Asturias) calle Pepa Ojanguren, núm. 1 (Teatro Campoamor) (CP 33002), cuya competencia se acredita en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, y por el de representación de esta entidad comprendido en la Resolución de Alcaldía núm. 2023/9527 de 19 de junio, de 2023 de delegación de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Fundación Municipal de Cultura fue constituida por el Ayuntamiento de Oviedo como organismo autónomo local encomendándole como fines el fomento y la difusión de la cultura; y, para ello, deberá promocionar todas aquellas actividades culturales que supongan un enriquecimiento del acervo cultural de la ciudadanía, gestionando de forma directa, o en régimen de colaboración, todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Ayuntamiento de Oviedo en materia de Cultura.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Oviedo Jazz 2025» y de los conciertos y el ciclo de conferencias que integran el «XII Ciclo Primavera Barroca»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante, la FMC) a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que conforman el ciclo «Oviedo Jazz 2025», así como los conciertos y actividades educativas del «XII Ciclo Primavera Barroca», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y la FMC.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones que integran el ciclo «Oviedo Jazz 2025» tendrán lugar a partir de la segunda quincena del mes de enero del año 2025, y las actuaciones comprendidas en el «XII Ciclo Primavera Barroca» se celebrarán a partir de la primera semana de marzo de 2025, desarrollándose ambos ciclos como máximo hasta el mes de junio de 2025. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo «Oviedo Jazz 2025».

– Concierto a realizar por el grupo Álex Conde Trio, con Álex Conde, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; y Michael Olivera, batería.

– «Tributo a Dizzy Gillespie», concierto a realizar por el grupo David Pastor Quintet, con David Pastor, trompeta; Bobby Martínez, saxo; Germán Kucich, piano; Francisco López, contrabajo; y César de Frías, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Julián Garvayo Sextet, con Israel Figueredo, saxo; Julián Garvayo, trombón; Wiwi García, piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Antonio Lizana Quintet, con Antonio Lizana, cante y saxo; Daniel García, piano y teclados; Arin Keshishi, bajo eléctrico; Shayan Fathi, batería; y el Mawi de Cádiz, baile flamenco.

Todos los conciertos del ciclo «Oviedo Jazz» tendrán lugar en el Teatro Filarmónica de Oviedo.

2. «XII Ciclo Primavera Barroca».

a) Conciertos:

– Concierto a realizar por el artista Diego Ares, clave.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, concertino y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo La Guirlande, con Alberto Martínez Rouco, alto; y Luis Martínez Pueyo, traverso y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Nevermind.

– Concierto a realizar por el grupo Concerto de’ Cavalieri, con Samuel Mariño, sopranista.

– Concierto a realizar por el grupo Vox Luminis, con Lionel Meunier, director.

Los conciertos del «XII Ciclo Primavera Barroca» tendrán lugar en la sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo.

b) Actividades educativas. Conferencias del «XII Ciclo Primavera Barroca»:

– Conferencia a cargo de Diego Ares.

– Conferencia a cargo de Luis Martínez Pueyo.

– Conferencia a cargo de Ramón Sobrino.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de cuarenta y un mil doscientos veinte euros (41 220,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de los cuales un máximo de treinta y ocho mil setecientos veinte euros (38 720,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de dos mil quinientos euros (2 500,00 €) corresponden a costes derivados de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.

a) Contratos nuevos y específicos:

Ciclo «Oviedo Jazz 2025».

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Alex Conde Trio, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1 815,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo David Pastor Quintet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Julián Garvayo Sextet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Antonio Lizana Quintet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

«XII Ciclo Primavera Barroca».

– Contratar y abonar el 80 % del caché al grupo Musica Alchemica, con Lisa tur Bonet, concertino y dirección, por la cantidad máxima de nueve mil seiscientos ochenta euros (9 680,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo La Guirlande, con Alberto Miguélez Rouco, alto; y Luis Martínez Pueyo, traverso y dirección, por la cantidad máxima de diez mil doscientos ochenta y cinco euros (10 285,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Concerto de’ Cavalieri, con Samuel Mariño, sopranista, por la cantidad máxima de nueve mil seiscientos ochenta euros (9 680,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

La estimación económica de estos compromisos asociados a contratación nueva y específica se cuantifican, por tanto, en un máximo de treinta y ocho mil setecientos veinte euros (38 720,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Y, por otro lado, los costes derivados de contratación de personal por parte del INAEM:

«XII Ciclo Primavera Barroca».

– Contratar al músico Diego Ares, clave, por una cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2 500,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, ejercicio de 2025.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación realizada través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de dos mil quinientos euros (2 500,00 €) del ejercicio 2025.

Asimismo, el INAEM difundirá los conciertos y las actividades educativas por sus canales habituales.

2. La FMC se compromete a:

a) Con carácter general:

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos así como de las actividades educativas.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos con un importe máximo de catorce mil euros (14 000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22602.

– Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos y actividades educativas, así como del personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado, así como del transporte y alquiler del contrabajo, en caso de que el repertorio lo requiera, para el «XII Ciclo Primavera Barroca» con un importe máximo de seis mil euros (6 000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22609.

– Hacerse cargo de la gestión, contratación y gastos del transporte; del alquiler del equipo de sonido y de iluminación; de los instrumentos y del personal técnico necesario para cumplir el Rider Técnico de cada uno de los conciertos del Ciclo «Oviedo Jazz», con un importe máximo de diecinueve mil euros (19 000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22609.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere, con un importe máximo de seis mil euros (6 000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22609.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

b) Ciclo «Oviedo Jazz 2025»:

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Alex Conde Trio, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1 815,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo David Pastor Quintet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Julián Garvayo Sextet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Antonio Lizana Quintet, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

c) «XII Ciclo Primavera Barroca»:

– Contratar y abonar el 20 % del caché al grupo Musica Alchemica, con Lisa tur Bonet, concertino y dirección, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2 420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Contratar y abonar el caché al grupo Nevermind por la cantidad máxima de once mil cuatrocientos noventa y cinco euros (11 495,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Contratar y abonar el caché al grupo Vox Luminis, con Lionel Meunier, director, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18 150,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

La estimación económica de la participación de la FMC para ambos ciclos se cuantifica en un máximo de ochenta y seis mil ciento cuarenta euros (86 140,00 €) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2025, con la siguiente distribución: setenta y dos mil ciento cuarenta euros (72 140,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22609, y catorce mil euros (14 000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 334.22602, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con la siguiente distribución:

Oviedo Jazz 2025:

– Treinta y un mil setenta y cinco euros (31 075,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Siete mil euros (7 000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22602.

XII Primavera Barroca 2025:

– Cuarenta y un mil sesenta y cinco euros (41 065,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

– Siete mil euros (7 000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22602.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Precios de las entradas:

– Ciclo «Oviedo Jazz 2025 », Teatro Filarmónica:

Patio de Butaca: ocho euros (8,00 €).

Entresuelo: seis euros (6,00 €).

Abonos: veinticinco euros con sesenta céntimos de euro (25,60 €) Butaca de Patio, diecinueve euros con veinte céntimos de euro (19,20 €) Butaca de entresuelo.

– «XII Ciclo Primavera Barroca», Sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo:

Butaca: doce euros (12,00 €).

Abonos: cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (57,60 €).

– Los alumnos/as participantes en el ciclo de conferencias del «XII Ciclo Primavera Barroca», organizadas por el Conservatorio Superior y la Universidad de Oviedo, podrán asistir gratuitamente a los conciertos del mismo ciclo, cuyas obras hayan sido tratadas en el curso.

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en la FMC y en un 50 % en el INAEM, siendo la FMC la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por la FMC al organismo autónomo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta IBAN del INAEM, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La FMC se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y conferencias que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quien deleguen; y, por la FMC, el/la titular de Dirección de Gerencia o persona en quien delegue y el/la Técnico responsable de la actividad.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMC certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Décimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.

Décimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la FMC, el Presidente de la FMC y Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, David Álvarez Menéndez.