Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica «Itsaraz» de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promovido por Desarrollos Renovables Iberia Omicron, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Eólica «Itsaraz» de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de urbanismo y ordenación del territorio, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y no forman parte del ámbito de la evaluación de impacto ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción del parque eólico denominado «Itsaraz», situado en los términos municipales de Aramaio (Álava) y Eskoriatza (Gipuzkoa), con una potencia instalada de 60,4 MW. El parque eólico cuenta con un total de 8 aerogeneradores de 7,55 MW de potencia unitaria, con una altura máxima de pala de 201 m. El área barrida por las palas de cada aerogenerador será de unas 2,32 ha, mientras que la superficie de afección del parque es de unas 45,49 ha. La energía generada se evacuará mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) hasta la subestación transformadora del parque, situada en la parcela 145 del polígono 7, en Aramaio, y denominada SET «PE Itsaraz 30/132 KV». Además, se prevé la construcción de una línea aérea de evacuación de 132 kV que partirá de la SET «PE Itsaraz», con 46 apoyos, una longitud de 13,89 km en aéreo y 481,93 m en subterráneo, y que llegará hasta la SET Abadiano 132 kV, situada en la provincia de Bizkaia.
El acceso al parque eólico se realizará a través de tres puntos distintos de la carretera A-2620, para lo que será necesario la construcción de 4,93 km de nuevos viales y el acondicionamiento de 3,18 km de caminos existentes.
2. Tramitación del procedimiento
La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2023 y en los Boletines Oficiales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa con fechas 18, 19 y 23 de mayo, respectivamente. Durante el citado trámite se reciben alegaciones de SEO Birdlife y 411 particulares en contra del proyecto. Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizan por el órgano sustantivo entre el 22 y el 31 de mayo de 2023.
Como consecuencia de estos trámites, el promotor incorpora al proyecto modificaciones sustanciales que consisten en el cambio de posición de cuatro aerogeneradores, la reducción de la longitud total y situación de la línea de evacuación, y la reducción del número de apoyos. En virtud de ello, el proyecto se somete a una segunda información pública con anuncios en el BOE de 1 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de enero y en el Boletín Oficial de Álava y Gipuzkoa de 5 de febrero. En esta segunda información pública se recibieron alegaciones de SEO Birdlife. Simultáneamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El resultado de los dos trámites de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 5 de septiembre de 2024, se recibe el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.
Realizado el análisis formal del expediente, con fecha 14 de noviembre de 2024, se requiere, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, informe complementario de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en relación con la compatibilidad del proyecto con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las respuestas se reciben el 10 y el 17 de diciembre de 2024, respectivamente.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental sometido al primer trámite de información pública contemplaba, además de la alternativa 0, de no actuación, las siguientes alternativas para la ubicación del parque:
– Alternativa 1: Implantación de 8 aerogeneradores que ocupan una superficie de 12,97 ha, situado en los términos municipales de Aramaio y Eskoriatza. El parque se ubica en suelo forestal, afectando 1,34 ha, en un terreno mayoritariamente llano, pero con algunas parcelas de pendientes entre el 20-30 %. No intercepta espacios protegidos, pero se localiza a 1,3 km de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009) y a 2,4 km de la ZEC Aizkorri-Aratz (ES2120002). Se localiza en un área propia del hábitat de interés comunitario (HIC) 6510 «Prados pobre de siega de baja altitud».
– Alternativa 2: Similares características a la alternativa 1, pero modificando la ubicación de algunas posiciones de los aerogeneradores. Sitúa el aerogenerador 1 más alejado de la ZEC y Parque Natural de Urkiola, y evita la ubicación del aerogenerador 7 en el monte Asentsiomendi. Se localiza en un área propia del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 4030 «Brezales secos europeos».
– Alternativa 3: Implantación de 10 aerogeneradores en una superficie 13,32 ha, situado en los términos municipales de Aramaio y Eskoriatza. No intercepta espacios protegidos, pero se localiza a menos de 1,5 km de la ZEC Urkiola (ES2130009). El proyecto se sitúa en un área propia del HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». Afecta directamente a tres elementos etnológicos/arquitectónicos.
El estudio analiza tres alternativas para la ubicación de la subestación eléctrica transformadora (SET) «PE Itsaraz», con superficie de ocupación en todas ellas de unas 0,26 ha. El estudio presenta una descripción de la situación actual de cada parcela, y selecciona la alternativa 1 sin ahondar en la justificación de esta elección.
En cuanto a las alternativas para la línea eléctrica de evacuación, propone las siguientes:
– Alternativa 1: Trazado 15,34 km de longitud y 55 apoyos, en el último apoyo se realiza una conversión aéreo-subterránea con unos 277,13 m, discurre a través de los términos municipales de Aramaio, Eskoriatza y Abadiño, en las provincias de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, respectivamente. La línea atraviesa el Área de Interés Especial del visón europeo, en peligro de extinción. Además, parte de su trazado transcurre por el Espacio Natural de Interés «Udalaiz».
– Alternativa 2: Trazado de unos 15,2 km, atraviesa los términos municipales de Aramaio, Eskoriatza y Abadiño. Intercepta durante 1.258 m la ZEC Parque Natural Urkiola (ES210002), cruza tres cauces y afecta al Bien de Interés Cultural Castillo de Barajuen y del Molino de Artia-Errota. La línea atraviesa el Área de Interés Especial del visón europeo, en peligro de extinción. Además, parte de su trazado transcurre por el Espacio Natural de Interés «Udalaiz».
– Alternativa 3: Trazado de 13,8 km, al igual que las alternativas anteriormente descritas, atraviesa los términos municipales de Aramaio, Eskoriatza y Abadiño.
El promotor selecciona la alternativa 1, ya que considera que optimiza el uso de recursos naturales y supone menor impacto ambiental.
Durante el primer trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas e interesados, varias alegaciones señalan que el análisis de alternativas no es adecuado. El estudio de alternativas para la ubicación del parque presenta, para cada una de ellas, una modificación poco detallada de la posición de los aerogeneradores dentro de las mismas parcelas, para concluir con las razones por las que selecciona el emplazamiento del parque eólico. Las dos razones principales expuestas son las «favorables condiciones de orografía y elevado potencial eólico, y la utilización racional y eficiente de la energía, en sintonía con las directrices marcadas en la Directiva 2009/28 CE y el Plan de Energías Renovables de España». Asimismo, concluye que la selección del emplazamiento se ha realizado buscando la «implantación de infraestructuras en zonas desprovistas de vegetación, máximo aprovechamiento de carreteras y caminos existentes, para optimizar los movimientos de tierra y la destrucción de cubierta vegetal, minimizar el impacto visual, aprovechar el máximo de sinergias con otros parques eólicos para minimizar la construcción de nuevas infraestructuras y aplicación de medidas adicionales destinadas a minimizar el impacto ambiental». Sin embargo, no concreta, para las alternativas valoradas, cómo se ha optimizado el uso de recursos, en qué medida aprovecha cada alternativa las carretas y viales existentes, o el impacto sobre el paisaje. Por otra parte, el parque no comparte infraestructuras de evacuación con otras instalaciones.
La Diputación Foral de Bizkaia concluye que la ubicación del proyecto a menos de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su hábitat, afección que debe ser considerada como un impacto crítico no corregible por medio de medidas protectoras y correctoras, afectando con alta probabilidad y de forma significativa a esta especie que es especie clave de la ZEC Urkiola, con lo que la integridad de este espacio Red Natura 2000 quedaría afectada de forma inasumible, informando desfavorablemente el proyecto.
Por su parte, la Diputación Foral de Álava indica que el estudio de alternativas es parco y se limita a justificar e identificar la alternativa seleccionada. Ese organismo señala que, desde el punto de vista ambiental, resulta más adecuada la selección de la alternativa 2 para todas las infraestructuras del proyecto y solicita que se adopten dichas alternativas. Asimismo, requiere que se detalle el trazado de la línea de evacuación de la alternativa 2 y se evite afectar a áreas ambientales relevantes.
La adenda al estudio de impacto ambiental, sometida a un segundo trámite de información pública y consultas, no incluye un nuevo análisis de alternativas, sino que modifica el proyecto para seleccionar la alternativa 2 para la configuración del parque eólico, reflejada en el estudio de impacto ambiental, en línea con las consideraciones de la Diputación Foral de Álava. Así, aleja cuatro de las posiciones de los aerogeneradores de zonas más sensibles desde el punto de vista ambiental, y analiza sus posibles impactos, proponiendo las medidas y seguimientos que considera oportunos. También modifica el trazado de la línea eléctrica de evacuación, que finalmente presenta una longitud de 13,89 km en aéreo y 0,48 km en soterrado, este último tramo cerca de la SET Abadiño donde se evacúa la energía. El número de apoyos de la trazado aéreo de la línea eléctrica se reduce de 55 a 46 apoyos. La adenda del estudio de impacto ambiental concluye que las afecciones que causará esta alternativa a nivel medioambiental y constructivo serán menores que la planteada en el estudio de impacto ambiental inicial.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1 Fauna, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
De acuerdo con el estudio de avifauna, en la zona se encuentran rapaces como el milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), el alimoche (Neophron percnopterus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), clasificadas como vulnerables en los citados catálogos estatal y autonómico, y el águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como vulnerable a nivel autonómico. También se han localizado otras especies catalogadas «de interés especial» en el CVEA como el buitre leonado (Gyps fulvus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus). Asimismo, se han avistado una gran diversidad de rapaces como el buitre negro (Aegipus monachus); el gavilán común (Accipiter nisus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano negro (Milvus migrans), el esmerejón (Falco columbarius), el halcón peregrino (Falco peregrinus), y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre otros grupos de aves, destaca el picamaderos negro (Dryocopus martius) por ser considerada especie «rara» en el CVEA, ya que se trata de una especie con poblaciones de pequeño tamaño que se localiza en áreas geográficas reducidas o dispersas por una amplia superficie. Además, se han localizado especies comunes asociadas a terrenos abiertos y de cultivo, destacando la presencia de tórtola turca (Streptopelia decaocto) que el CVEA clasifica en peligro de extinción.
Cabe reseñar que varias de las rapaces avistadas, como alimoche y buitre leonado, forman parte de los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 cercanos. En concreto, se encuentran los siguientes:
– ZEC Urkiola (ES2130009): representa uno de los conjuntos mejor conservados y más representativos de medio montano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una comunidad bien estructurada de aves de medios forestales y rupícolas. Lo más destacable es la comunidad de rapaces rupícolas, con poblaciones asentadas de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y alimoche (Neophron percnopterus), destacando ésta última por su rarefacción en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en España. El águila real (Aquila chrysaetos) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) visitan la zona como divagantes o incluyéndola dentro de su área de campeo, sin constancia de reproducción en el área.
– ZEC Aizkorri-Aratz (ES2120002): constituye una de las principales áreas de montaña de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La comunidad de aves rupícolas en Aizkorri-Aratz está bien representada en los cresteríos de Orkatzategi, Aratz y Egino, destacando la presencia de varias parejas reproductoras de alimoche común (Neophron percnocterus). En su entorno más próximo se conocen varios territorios más de halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). El buitre leonado (Gyps fulvus) es abundante, contando con varias colonias en el interior de la ZEC. Así mismo, recientemente se han incrementado las citas de quebrantahuesos, que parece estar comenzando a asentarse en la zona. En las landas y pastizales destaca la presencia del aguilucho pálido (Circus cyaneus) incluido en el anexo I de la Directiva Aves y en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, a los que acompaña en invierno el milano real (Milvus milvus). Así mismo son habituales especies de aves rapaces como el busardo ratonero (Buteo buteo), gavilán (Accipiter nisus) o el milano negro (Milvus migrans). En zonas forestales destaca la presencia de culebrera europea (Circaetus gallicus), en regresión a nivel europeo, del abejero europeo (Pernis apivorus), del azor (Accipiter gentilis) y el gavilán (Accipiter nisus) y, finalmente, del milano negro (Milvus migrans), que se reproduce en el entorno del embalse de Urkulu.
Además, en relación con otros espacios protegidos cercanos, el aerogenerador 1 se encuentra a unos 6 km de la ZEC Gorbeia (ES210009) y 2,7 km al suroeste de la ZEC Embalses del Sistema Zadorra (ES2110011).
El promotor concluye que no habrá impacto directo en las zonas de la Red Natura 2000 cercanas, aunque durante las obras podrían producirse molestias en la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y el tráfico de maquinaria. Sin embargo, la mayor afección se producirá en fase de operación, debido a la fragmentación de los hábitats y el incremento del efecto barrera. Considera que la mayor afección a los valores de los espacios Red Natura 2000 se deben al tendido eléctrico por aumento del riesgo de colisión y electrocución, y propone la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m entre balizas.
En su informe de 30 de junio de 2023, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava remarca el valor faunístico de los espacios Red Natura 2000 cercanos al parque eólico. Concretamente, señala que podrán verse afectados los espacios ZEC y Parque Natural de Urkiola, la ZEC y Parque Natural de Aizkorri-Aratz, la ZEC Embalses del sistema del Zadorra y Humedal Ramsar Colas del Embalse Ulibarri (ES2110011), y la ZEC y Parque Natural de Gorbeia (ES2110009). El organismo indica que los roquedos de la ZEC Urkiola son especialmente importantes para las aves rupícolas detectadas en el estudio de avifauna como el buitre leonado, el halcón peregrino y el alimoche, que nidifican en el espacio y están incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE. Por ello, el organismo señala la necesidad de alejar el aerogenerador n.º1 de la citada ZEC y ubicarlo en la posición descrita para la alternativa 2.
En cuanto a la comunidad de aves presentes en la ZEC Aizkorri-Aratz, entre las especies objeto de conservación que pueden verse afectadas por el proyecto se encuentran alimoche, quebrantahuesos, halcón peregrino y buitre leonado. Por su parte, en la ZEC Embalses del sistema del Zadorra y Humedal Ramsar Colas del Embalse de Ulibarri podría afectarse a especies clave como halcón peregrino, milano negro, aguilucho lagunero, águila culebrera, aguilucho cenizo (Circus pygargus). A este respecto, la Diputación Foral de Álava señala que la cercanía de estos espacios naturales protegidos se traduce en una elevada presencia de fauna en el entorno del parque eólico, ya que se ubica en un espacio utilizado en las rutas de vuelo de aves y quirópteros y como área de campeo y alimentación. Destaca la cercanía de áreas de nidificación de especies como el alimoche, con dos zonas en un radio de 7 km, y el buitre leonado, con una colonia a unos 6 km en el parque natural de Urkiola. En cuanto a la cercanía de elevadas acumulaciones de aves acuáticas en el entorno del parque, destaca la presencia de las Colas del Embalase de Albina a unos 2 km de distancia y las Colas del Embalse de Urrunaga a unos 4 km, con abundante presencia de aves acuáticas.
En virtud de lo expuesto, el organismo indica que es necesario completar el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 con un análisis que abarque también la ZEC Embalses del Sistema Zadorra y la ZEC Parque Natural Gorbeia y cómo resultará afectada la conexión entre los cuatro espacios protegidos. Asimismo, requiere que se valoren los posibles efectos sobre la coherencia y conectividad de la red, a fin de determinar su afección sobre la dispersión de especies desde estos espacios protegidos, que comparten las poblaciones de fauna. Señala, además, que las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental deben ser orientadas a prever y corregir los impactos producidos sobre los elementos clave y objeto de conservación de los espacios naturales cercanos al parque eólico y su línea de evacuación.
Por otra parte, la Diputación Foral de Álava manifiesta que el parque eólico y su línea de evacuación se plantean sobre una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPA) del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco. Este Plan se refiere específicamente al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado (Gyps fulvus), y tiene como objetivo eliminar los factores adversos que puedan incidir sobre la dinámica poblacional de estas especies amenazadas. Por ello, el parque eólico y su línea de evacuación podrían tener una afección significativa sobre el conjunto de especies que este Plan pretende proteger. En cuanto al cumplimiento de los objetivos del Plan de aves necrófagas, considera que si no se aplican medidas correctoras oportunas podría generarse un retroceso de sus objetivos. El organismo señala que el parque eólico se ubica en una zona de plantaciones de Pinus radiata que han mostrado tener un importante valor como hábitat para la cría de especies como el milano real, en peligro de extinción. Casi similar es el hábitat del milano negro, que también utiliza los pinares de Pinus radiata como puntos de nidificación en el entorno del parque eólico. Destaca la presencia de picamaderos negro, especie sobre la que el impacto podría ser importante al ser una zona potencial de cría y alimentación, y de otras especies catalogadas de menor tamaño como la golondrina y el vencejo común, para las que considera que deben plantearse medidas de paralización cuando se acerquen bandadas que eviten colisiones. El organismo indica que el proyecto supone una pérdida de hábitat de nidificación, campeo y alimentación para las especies de mayor tamaño como las rapaces, por lo que requiere evaluar estos impactos adecuadamente, e implementar medidas de mejora del hábitat en lugares alejados del parque y disminuir la probabilidad de campeo.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el proyecto colinda con la ZEC Urkiola, que forma parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia. Se trata del espacio protegido natural de mayor importancia para alimoche y buitre leonado del territorio vizcaíno.
Estas especies están consideradas clave de la mencionada ZEC, cuya integridad depende inequívocamente de su conservación. El Decreto 83/2015 cataloga la ZEC Urkiola como «Área de Interés Especial» para las aves necrófagas, manteniendo en la actualidad 90 parejas de buitre leonado y presentando la mayor densidad de territorios de alimoche de la Red Natura 2000 de Bizkaia, con 5 parejas de dicha especie. El alimoche es una especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y en el catálogo estatal. El estatus poblacional de la especie a nivel estatal es preocupante, siendo las poblaciones del norte peninsular las que sustentan la mayor parte de territorios reproductivos. De forma complementaria, Bizkaia forma parte del territorio europeo con mayor densidad poblacional de la especie, que incluye además un gran dormidero en este territorio histórico. En este sentido, el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, establece que es necesario el informe preceptivo y vinculante del órgano foral con competencias en materia de Patrimonio Natural para cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar a las especies necrófagas. La implantación de centrales de producción de energía eólica puede afectar de forma directa a las distintas especies de necrófagas, con especial incidencia en el alimoche. Con el objeto de evitar dichas afecciones, el Plan establece en su artículo 12.4 como medida para reducir la mortalidad por electrocución y colisión contra los aerogeneradores y sus tendidos de evacuación, que «se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos o el Alimoche».
Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas críticas del alimoche se recoge en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la ZEC Urkiola (ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km de al menos tres áreas críticas para alimoche. Dada la cercanía de la instalación industrial al hábitat de las mencionadas especies planeadoras y concretamente a nidos de alimoche, es muy probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de nidificación y la pérdida de territorios, así como por las muertes accidentales con los aerogeneradores. Por tanto, el proyecto afectará con alta probabilidad y de forma significativa a una especie clave de la ZEC Urkiola, con lo que la integridad de este espacio Red Natura 2000 quedaría afectada de forma inasumible.
La Diputación Foral de Bizkaia concluye que la ubicación del proyecto a menos de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible por medio de medidas protectoras y correctoras. Por estos motivos, en sentido del informe de la Diputación Foral de Bizkaia es desfavorable al proyecto.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco manifiesta que, aunque el emplazamiento seleccionado no forma parte de la red Natura 2000, se ubica muy próximo a la ZEC Urkiola y a la ZEC Aizkorri-Aratz, y un poco más alejado de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra. No sólo se ubica en medio de varios espacios de la Red Natura 2000, sino que intercepta el corredor de la Red de Infraestructura Verde de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, entre los objetivos de conservación de la ZEC Urkiola y la ZEC Aizkorri-Araitz se encuentran varias especies de avifauna rupícola y quirópteros para las que el ámbito del proyecto forma parte de su área de campeo, y por tanto son susceptibles de resultar afectadas por la instalación del parque eólico y la línea eléctrica de evacuación.
A los efectos de lo establecido por la Directiva de Hábitats 92/43/CEE en relación con los proyectos que, aun desarrollándose fuera de un lugar Natura 2000, pueden generar afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 deben ser objeto de un análisis de repercusiones sobre sus objetivos de conservación. El organismo señala que el estudio de impacto ambiental incluye una valoración de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, que no obstante, no se centra en los objetivos de conservación de las ZEC Urkiola y Aizkorri-Aratz que podrían resultar afectados (avifauna y quirópteros), sino que realiza una somera descripción de las posibles afecciones sobre hidrología, flora, calidad visual y fauna de los dos espacios. Considera que la valoración realizada es genérica y no se centra en las especies objeto de conservación de los espacios Natura 2000 analizados, ni se pone en relación con los resultados de los estudios de avifauna y quirópteros llevados a cabo. Por ello, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco concluye que el análisis llevado a cabo inicialmente para valorar la afección a la ZEC Urkiola y ZEC Aizkorri-Aratz, no cumple con el rigor técnico necesario para asegurar que no se generan afecciones significativas.
Ante las carencias y requerimientos señalados por varios organismos durante el primer trámite de consultas a las Administraciones públicas, el promotor propone desplazar varias posiciones de aerogeneradores a zonas menos sensibles, ubicadas dentro de la misma poligonal y de las parcelas estudiadas en el estudio de impacto ambiental. En concreto, desplaza el aerogenerador 1 hacia el sur, alejándolo de la ZEC Urkiola de 1,25 km a 2,5 km. Modifica además la posición de tres aerogeneradores para reducir la afección paisajística del parque y minimizar la afección a hábitats de interés comunitario, en línea con el requerimiento realizado por la Diputación Foral de Álava. Por otra parte, el promotor realiza y completa el estudio de avifauna y quirópteros, e incluye un estudio de repercusiones a la Red Natura 2000, entre otros aspectos. La información adicional generada y las modificaciones introducidas en la configuración inicial del proyecto se recogen en una adenda al estudio de impacto ambiental, que ha sido sometida a un segundo trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.
El estudio de avifauna destaca la presencia de un amplio número de rapaces y aves planeadoras, entre las que destaca el buitre leonado, que ha sido la especie detectada con mayor frecuencia en los puntos de observación y transectos estudiados, en total 240 ejemplares en prácticamente todos los puntos y transectos y en todas las visitas de campo, con tasas medias de observación de hasta 39 individuos por hora. A continuación, se sitúa el halcón peregrino con un total de 37 ejemplares. En tercer lugar, se sitúa el águila real con un total de 28 aves observadas. De las especies catalogadas sobre la zona de estudio, algunas como el aguilucho pálido, el águila real, el milano real, el buitre negro, el halcón peregrino y el cernícalo vulgar suelen sobrevolar áreas por las que discurrirá la línea aérea de evacuación del parque eólico. Algunas de estas especies, como el esmerejón, el milano negro, el milano real y el picamaderos negro, tienen establecidas sus rutas de vuelo en los alrededores e incluso sobre las áreas donde se ubicarán los aerogeneradores pertenecientes al parque eólico de Itsaraz, concretamente en torno a las posiciones 1, 2, 4, 5 y 8 de los aerogeneradores. Por ello, señala que las aves planeadores y rupícolas que habitan áreas de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y poseen amplios radios de campeo son las especies más susceptibles de verse afectadas por los aerogeneradores en fase de explotación.
Entre la documentación aportada, se incluye una adenda complementaria con un estudio específico de movimientos migratorios de avifauna en periodo postnupcial y prenupcial, que analiza la presencia de determinadas especies de rapaces en el entorno del proyecto. Asimismo, incorpora un análisis específico centrado en la posible afección del parque eólico sobre diversas especies, entre las que se incluye el milano real, el buitre leonado y el alimoche.
En cuanto al milano real, señala que la especie es residente y reproductora en Gipuzkoa y Álava. Durante el periodo postnupcial, se han detectado 90 ejemplares en 35 grupos que volaban a una altura media de unos 96± 4 m. Una gran concentración de vuelos se observó entre los aerogeneradores 2 y 3, donde se concentraron el 71 % de los avistamientos a alturas entre 50 y 200 m. En el aerogenerador 6, los vientos fuertes de componente sur se elevan por la vaguada sur y llegan a la cresta con gran variedad de fuerza de empuje ascendente, que aprovechan los milanos y otras planeadoras para ciclear y elevarse. También se han avistado ejemplares en vuelo entorno a las posiciones del aerogenerador 4 y 5. Durante el periodo prenupcial, se han avistado 35 ejemplares, invernantes tardíos que campeaban por la zona o en migración al norte, pero ninguno de ellos reproductor. El 54 % de los ejemplares detectados realizó vuelos de cicleo para ganar altura y seguir migrando, mientras que el 14 % desarrolló vuelos de campeo y el resto se desplazó en vuelos rectos, a una altura media de 83±58 m. Por último, se han detectado ocho dormideros de la especie en el valle de Aramaio, al norte del parque eólico, alguno muy próximo al segundo y tercer apoyo de la línea de evacuación, y a menos de 1,5 km de los aerogeneradores 5, 6 y 7.
El estudio específico de movimientos migratorios analiza el comportamiento del buitre leonado, residente en la zona, durante el periodo prenupcial y postnupcial. Durante este último, se han avistado 372 buitres leonados en solitario o en grupos de hasta 12 ejemplares que volaban a una altura media de 107±84 m. El entorno de los aerogeneradores 5, 6 y 7 se utiliza por los buitres cuando los vientos son moderados y fuertes para elevarse rápidamente, mientras que utilizan el entorno del aerogenerador 6 y 4 para remontar el vuelo, coger altura y desplazarse en trayectorias rectas, normalmente hacia el suroeste. Durante el periodo prenupcial, se han detectado 884 buitres leonados en solitario o en grupos de hasta 44 ejemplares que se desplazaban en su mayoría cicleando para coger altura, mientras que el 18 % fueron vuelos rectos.
Entre las especies detectadas, el estudio de avifauna refleja el avistamiento, durante los censos primaverales, de cinco ejemplares de alimoche. El documento indica que se trata de una especie estival, reproductora en la zona, con un territorio estable situado en el Izpiste, a 6 km al norte de la alineación de aerogeneradores, otro en el Udalaitz, a 7 km al nordeste, y otro en el Anboto, a 8 km al norte. Sus movimientos están relacionados con actividades de campeo, en busca de alimento, por lo que resulta complejo detectar alimoches en migración y más difícil saber si es un ejemplar migrante o uno local que se desplaza de una zona de alimentación hacia su territorio de nidificación y viceversa.
Asimismo, la adenda al estudio de impacto ambiental incluye información acerca de ejemplares de Quebrantahuesos que han sido radiomarcados por el Gobierno de Aragón, aunque la especie no fue detectada durante la realización del estudio de avifauna. Identifican dos zonas de paso a través de País Vasco, entrando los ejemplares por Aralar hacia Aizkorri-Aratz, subiendo posteriormente a Urkiola y continuando a través del Gorbeia hacia Sierra Salvada. En la zona de estudio existen registros de posiciones de la especie en el ámbito del proyecto, ya que en este caso se observa que, en lugar de acceder directamente por el sur a la ZEC Gorbeia desde Aizkorri-Aratz tal y como indica el corredor teórico descrito anteriormente, tienden a desplazarse primero hacia el norte en dirección a la ZEC de Urkiola, donde realizan parada en sus desplazamientos, atravesando por el norte gran parte de la línea aérea de evacuación, así como por el sur sobre el emplazamiento de los aerogeneradores 5, 6, 7 y 8 preferentemente.
Otras especies, como el águila real, el alcotán europeo y el halcón peregrino, han sido avistadas mayoritariamente próximas a los aerogeneradores 6, 7 y 8, destacando las observaciones de halcón peregrino las cuales se solapan con la zona de emplazamiento del aerogenerador 8.
La adenda complementaria señala, respecto al efecto barrera, que la Infraestructura Verde de País Vasco y la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi establecen la necesidad de asegurar una adecuada conectividad ecológica a nivel terrestre y aérea. No obstante, la delimitación de corredores aéreos está condicionada por la dificultad de recoger información para determinar con cierto nivel de confianza las rutas regulares seguidas por las aves en migración. Ello supone un esfuerzo importante de radiomarcaje de un número suficiente de individuos para tener datos mínimamente representativos. En este sentido, según la información aportada en el estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, las grandes aves de la zona y aquellas provenientes de sierras del norte y del este podrían utilizar un corredor aéreo teórico cuya trayectoria incluye las zonas localizadas al norte, atravesando por la ZEC Parque Natural de Urkiola, y las localizadas al este, atravesando en este caso por la ZEC y Parque Natural de Aizkorri-Aratz, y al sur de la ZEC y Parque Natural Gorbeia. El estudio señala que estos ejemplares aprovecharían las zonas de valle para avanzar hacia el oeste a áreas como Sierra Salvada, y no zonas altas como aquellas donde se propone ubicar el parque eólico. Señala que estos hechos se pueden confirmar gracias al solape de posiciones de ejemplares de quebrantahuesos radiomarcados por el Gobierno de Aragón sobre el ámbito del parque eólico Itsaraz e infraestructuras asociadas, que emplean como zona de paso los valles localizados al norte, este y oeste del parque eólico. A su vez, se observa una clara tendencia de desplazamientos entre las ZEC de Aizkorri-Aratz y Urkiola, espacios donde se congregan la mayoría de las observaciones y posiciones de los ejemplares radiomarcados, sobrevolando principalmente en dichos desplazamientos el área comprendida entre los aerogeneradores 5, 6, 7 y 8, así como sobre la línea de evacuación aérea de alta tensión. Igualmente, se observan algunas localizaciones de buitre leonado y de águila perdicera en el entorno. El estudio indica que estos ejemplares parecen cruzar las ZEC de Aizkorri-Aratz y de Urkiola, al igual que el embalse de Ullibarri-Gamboa (incluido en la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra) para posteriormente entrar en la ZEC Gorbeia, sobrevolando a su paso cerca de la zona de implantación de los aerogeneradores.
Asimismo, el pormotor incorpora un estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 y, en relación con la ZEC Urkiola, señala que el proyecto se corresponde con una de las actuaciones catalogadas como presión o amenazas, concretamente la presencia de tendidos eléctricos para las aves necrófagas y avifauna acuática, si bien esta presión se situará fuera de espacio en cuestión y por tanto fuera del ámbito del Instrumento de Gestión.
En lo referente a los objetivos de conservación potencialmente afectados, algunas regulaciones que guardan relación con el proyecto analizado son:
i) Se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo a menos de 1.000 m de los posaderos habituales de alimoche y posibles enclaves de asentamiento o nidificación, utilizando trazados alternativos o instalando líneas de cable aislado o subterráneas. En su defecto, para mitigar el riesgo de colisión se señalizarán los hilos de sobrecarga o los conductores;
ii) Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en el Espacio Natural Protegido y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el alimoche común. Cabe señalar que la línea eléctrica discurre a tan sólo 360 m de distancia de los límites de la ZEC Urkiola, mientras que el aerogenerador 1 se encuentra a unos 2,4 km.
No obstante, el promotor considera que estas regulaciones hacen referencia y son de aplicación dentro del espacio natural protegido, por lo que en su opinión no aplicarían al proyecto de parque eólico ubicado fuera del mismo. Además, considera que la distancia al mencionado espacio Red Natura y las medidas mitigadoras y protectoras propuestas garantizarán en todo caso la inexistencia de afecciones apreciables, aun no siendo de aplicación las regulaciones del Decreto 24/2016 por el que se designa la ZEC Urkiola.
En relación con la ZEC Aizkorri-Aratz, que se sitúa a unos 2,2 km del aerogenerador más cercano, considera que las directrices y regulaciones del espacio tampoco son directamente aplicables al proyecto en tanto que no se ubica dentro del espacio, e indica que algunas de las regulaciones que guardan relación con el proyecto son:
i) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 10 km dentro del Espacio Natural Protegido, en torno a los posaderos habituales de quebrantahuesos o a las zonas consideradas como Áreas Críticas en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), y
ii) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 5 km dentro del espacio natural protegido en torno a las zonas de nidificación del alimoche y los territorios de cría de halcón peregrino, o a las zonas consideradas como Áreas Críticas para el alimoche en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También, analiza el posible impacto del proyecto sobre la ZEC Gorbeia (a 6 km al este), Embalses del Sistema del Zadorra (a 2,7 km al suroeste) y concluye de manera similar. Manifiesta que todos estos espacios presentan unas importantes poblaciones de aves, especialmente de las rupícolas que habitan sus importantes cortados y, puesto que el parque eólico se localiza entre dichos espacios, puede generar afecciones en la movilidad de las especies.
El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 del promotor concluye que los impactos del proyecto serán, en general, compatibles. En fase de explotación, la presencia de aerogeneradores y la infraestructura de evacuación, así como el movimiento de las palas provocaría un impacto que considera moderado para las poblaciones de especies clave de la Red Natura 2000, tras los resultados obtenidos en el estudio faunístico de ciclo anual y teniendo en cuenta las medidas mitigadoras propuestas. Señala, asimismo, que estas medidas permitirán minimizar las colisiones con aves y su mortalidad, en el caso de que ejemplares procedentes de la ZEC Aizkorri-Aratz, de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, ZEC Gorbeia y ZEC Urkiola ocupen el espacio aéreo del parque eólico. No obstante, indica que resulta complicado verificar la procedencia exacta de los ejemplares que pudieran colisionar con estas infraestructuras y si se trata de poblaciones residentes en el espacio Red Natura 2000 o residentes en otras áreas.
En relación con el Plan de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la información remitida, próximas al proyecto se encuentran dos áreas críticas para el alimoche (Neophron percnopterus) en la provincia de Álava, una de ellas ubicada a 2,7 km al oeste de la línea eléctrica de alta tensión y a 4,8 km al norte de los aerogeneradores, en las inmediaciones de la ZEC y Parque Natural Urkiola; y la otra a 2,6 km al noroeste de los aerogeneradores, incluida dentro de la ZEC y Parque Natural de Urkiola. Además, se localiza un área crítica para el buitre leonado (Gyps fulvus) en la provincia de Álava, ubicada a 3,2 km de la línea eléctrica y a 5,4 km de los aerogeneradores en dirección oeste y norte respectivamente, en las inmediaciones de la ZEC y Parque Natural Urkiola. Por su parte, Udalaitz es un Área de Interés Especial para las Aves (AIE) localizado a 580 m al este de la línea eléctrica aérea, y unos 4,7 km al norte del aerogenerador.
La adenda remitida también reseña que, en la línea de evacuación del parque, a la altura de los apoyos 24 y 25, existe superposición con el trazado de uno de los corredores ecológicos incluido dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de País Vasco, conocido como corredor Udalaitz-Urkiola, el cual conecta ambos espacios de interés. No obstante, se refiere a una red de corredores ecológicos para especies terrestres.
Teniendo en cuenta las especies e impactos detectados en la zona según el estudio de impacto ambiental y sus dos adendas, el promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Entre las medidas dirigidas al grupo de fauna, destaca la instalación de un sistema de detección automática, disuasión y parada para la prevención de colisión de aves, incluidas luces intermitentes, el establecimiento del protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos elaborado por el MITECO, y medidas correctoras consistentes en la restauración ambiental de las zonas afectadas. También introduce medidas anticolisión y anti-electrocución contra la línea eléctrica de alta tensión. Como medidas compensatorias, señala que se consensuarán con las administraciones competentes en fases posteriores e incluye, entre otras, la realización de campañas de estudio de avifauna altimontana y de campiña que habite ZEC Gorbeia, el montaje de balizas salvapájaros, la colocación de cajas nido para aves y murciélagos y la restauración compensatoria en corredores ecológicos de conectividad entre Urkiola, Gorbeia y Aizkorri-Aratz. La documentación presentada incluye el presupuesto previsto para cada una de ellas. Por otra parte, el plan de vigilancia ambiental propone el seguimiento de avifauna presente durante y tras la instalación del parque y la línea eléctrica de alta tensión, y un seguimiento específico de la mortalidad de aves inducida por colisiones con las palas de los aerogeneradores y la línea eléctrica de alta tensión, mediante prospecciones periódicas con guía y perro especializado en la detección de cadáveres.
SEO BirdLife alega que las modificaciones introducidas en el proyecto no suponen una variación significativa respecto a los impactos identificados con su configuración inicial, y que en el entorno del parque se encuentran especies sensibles como el alimoche, el quebrantahuesos y el milano real. Manifiesta que el quebrantahuesos mantiene un territorio permanentemente ocupado a escasos 2 km de la zona de implantación de la central eólica proyectada, y la localización de ejemplares radiomarcados por el Gobierno de Aragón permite constatar que al menos tres ejemplares utilizan como zona de paso los valles localizados el norte, este y oeste del emplazamiento previsto para la central eólica, observándose a su vez una tendencia de desplazamientos entre las ZEC de Aizkorri-Aratz y Urkiola, sobrevolando principalmente en dichos desplazamientos el área comprendida entre los aerogeneradores 5, 6, 7 y 8, así como sobre la línea de evacuación aérea de alta tensión. Según indica, estos individuos no son los mismos que los asentados en el territorio ocupado a menos de 2 km de la ubicación prevista para la central, ya que ninguno de los ejemplares que ocupan ese territorio está marcado, por lo que se trata de ejemplares en proceso de expansión hacia el oeste peninsular que podrían verse afectados por el parque eólico en su proceso de recolonización.
En cuanto al milano real, SEO BirdLife señala tener constancia de la existencia de al menos tres nidos activos a menos de 5 km de la ubicación de la central, y de al menos tres dormideros invernales en los que habitualmente se reúnen numerosos ejemplares de juveniles, inmaduros y adultos a menos de 2 km del parque. Remite además los transectos de varios ejemplares de milano real radiomarcado que reflejan el uso de la zona de implantación por tres de ellos. Por otra parte, señala que tiene constancia de la existencia de al menos tres nidos activos de alimoche a menos de 7 km de la central proyectada, y de dos nidos a menos de 3 km de la línea eléctrica y uno a menos de 4 km.
La asociación remarca que, sin tener en cuenta otras afecciones que incidirán en el estado de conservación de la especie, como la pérdida, ocupación y transformación de sus hábitats naturales y áreas de alimentación, es probable que el proyecto produzca un descenso en las tasas de éxito reproductor, e incluso abandono de los territorios de cría, algo especialmente grave en el caso del alimoche común. Asimismo, remite al Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco que establece que «se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche». En cuanto al buitre leonado, manifiesta que la zona en la que se pretende instalar la central eólica de Itsaraz se encuentra ubicada en el paso natural que utilizan habitualmente las poblaciones de buitre leonado ubicadas en Urkiola y en Aizkorri-Aratz.
En relación con la posible afección a espacios protegidos y las repercusiones en Red Natura 2000, SEO considera que con las modificaciones realizadas en el proyecto los aerogeneradores proyectados se situarían levemente más alejados de la ZEC (pasando de 1,2 km a 2,4 km), manteniéndose a la misma distancia de la ZEC Aizkorri-Aratz (2,2 km), de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra (4 km), y de la ZEC Gorbeia (6,5 km), y aún a menos de 20 km de otros 4 espacios. En lo que respecta a la línea de evacuación, señala que discurriría a escasos 350 m de la ZEC Urkiola, anteriormente mencionada, del mismo modo que ocurría en el proyecto original, por lo que los cambios realizados no suponen ninguna variación significativa respecto a la potencial afección que su instalación generaría sobre la integridad de estos espacios. SEO BirdLife señala que la documentación aportada por el promotor concluye que se van a generar impactos debidos a la mortalidad inducida por colisiones con las palas de los aerogeneradores y por colisiones con la línea eléctrica de evaluación, y que es difícil cuantificar el impacto, ya que no pueden determinar si los ejemplares que potencialmente pudieran verse afectados pertenecen a poblaciones residentes en los espacios Red Natura 2000, o si, por el contrario, se trata de ejemplares residentes en otras áreas. Por ello considera que no se ha proporcionado garantía alguna de que la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 próximos a la ubicación proyectada de la central eólica y el estado de conservación de las especies por las que fueron designadas no van a verse afectados por la ejecución del proyecto.
En respuesta a SEO, el promotor señala que los resultados del estudio de avifauna no han localizado quebrantahuesos en la zona de estudio y que no existe ningún Área Crítica de la especie en el País Vasco. En relación con el milano real, señala que está realizando un estudio específico del impacto específico sobre esta especie. En cuanto al alimoche, manifiesta que la mortalidad por colisión no es una de las principales causas de muerte no natural de esta especie y no supone un riesgo para la conservación de sus poblaciones, manifestando la necesidad de revisar el Plan Conjunto de Necrófagas, el cual establece un radio excesivamente amplio sin ningún tipo de justificación y no acorde a ningún dato científico ni al conocimiento acumulado sobre el riesgo de mortalidad de esta especie. Por otro lado, el parque eólico se ubica en una zona donde el paso migratorio de alimoche es muy reducido.
En cualquier caso, señala que plantea medidas para establecer configuraciones preventivas de parada o disuasión en función de ciertas condiciones teniendo en cuenta el comportamiento observado de las aves, incluyendo medidas para proteger al buitre leonado, el milano real, el alimoche y el quebrantahuesos. Considera, además, que el establecimiento del protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos es garantista dado que se activa con la localización de una sola colisión de una especie catalogada en peligro de extinción o vulnerable en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas. Por otra parte, señala que la evaluación de repercusiones a Red Natura 2000 ha sido adecuada y que es falso que no se hayan analizado todos los objetivos de conservación y elementos clave. Por último, manifiesta que todas las medidas se detallarán en fases posteriores a la emisión de la declaración de impacto ambiental. Respecto al proyecto de restauración, será detallado con las mediciones finales del proyecto de ejecución según el condicionado que la correspondiente declaración de impacto ambiental, incluyéndose medidas correctoras del impacto y medidas compensatorias en aquellas partes en las que el impacto no pueda ser corregido.
Por su parte, durante el segundo trámite de consultas, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco emite varios informes señalando que la información aportada es insuficiente para abordar un análisis completo y ajustado de las repercusiones del proyecto sobre el patrimonio natural. Asimismo, señala que el análisis de alternativas para la línea eléctrica es insuficiente y que debería valorarse una posible solución global soterrada de trazado, de manera que se pueda realizar un análisis multifactor, en el que cobrasen especial peso los condicionantes ambientales y se justificase convenientemente la solución final adoptada.
En su respuesta, el promotor señala que la alternativa de soterramiento completo de la línea es absolutamente inviable a nivel técnico-económica y que no cumple con los criterios legales recogidos en el anexo VI de la Ley de evaluación ambiental. No obstante, manifiesta que podría proponer como medida preventiva adicional el soterramiento de algunos tramos localizados en zonas potencialmente más sensibles del proyecto. Considera que un posible soterramiento parcial sería una medida preventiva, correctora y/o protectora y no una modificación del proyecto. Así pues, indica que tras haber analizado y estudiado los posibles tramos soterrables de la línea, se podría soterrar el tramo del apoyo 23 al 25, en la intersección con el corredor ecológico Urkiola-Udalaiz, y entre el apoyo 14 al 18.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, tras analizar los cambios sobre el proyecto efectuados por el promotor, informa que no se prevén diferencias significativas en cuanto a la potencial afección sobre las especies necrófagas del Área de interés especial de Urkiola y se ratifica en el sentido desfavorable de su primer informe.
Ante este segundo informe, el promotor alega que la Diputación Foral de Bizkaia no cuenta con fundamento técnico-ambiental o normativo, tras la modificación del proyecto. Manifiesta, además, que el informe debe rechazarse ya que la Diputación Foral de Bizkaia debería limitarse a emitir un informe que valore la afección de la línea del proyecto en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el promotor afirma que el informe carece de rigor técnico, puesto que la modificación del proyecto supone la reducción de la longitud total de la línea eléctrica de evacuación en 1.460 m, evita la afección inicialmente planteada al monte público número 608, reduce los apoyos de la línea eléctrica de 55 a 46 y aumenta el tramo soterrado en la llegada a la subestación de Abadiño en 200 m. En opinión del promotor, la conclusión de la Diputación Foral de Bizkaia de que «no se esperan diferencias significativas en cuanto a su potencial afección sobre las especies necrófagas del Área de interés especial de Urkiola», no habría tenido en cuenta que, al optimizarse y reducirse la afección de la línea, se reduce la afección a la avifauna.
Continúa exponiendo que no sólo se reduce la longitud del tramo aéreo de la línea, sino que se desplaza el aerogenerador 1 a 2,4 km de la ZEC Urkiola, doblando la distancia inicial y reduciendo con ello la probabilidad de afecciones. También, se desplaza el aerogenerador 2, que se sitúa a 2,4 km de la ZEC Urkiola, e incorpora una serie de medidas para reducir la afección sobre aves necrófagas, listadas y presupuestadas en la adenda al estudio de impacto ambiental. El promotor señala que los órganos y Administraciones competentes para valorar la afección del parque generado sobre la avifauna, así como sobre los tramos de línea que no corresponden a Bizkaia, se han pronunciado en sus respectivos informes preceptivos, evaluando la afección a las aves necrófagas y considerando el Plan de Gestión de Aves Necrófagas y sus Decretos Forales de aplicación, que a juicio del promotor, en ningún caso prohíben instalar aerogeneradores a una distancia inferior a 10 km. Manifiesta que el citado Plan está desactualizado, al haber transcurrido más de cinco años desde su entrada en vigor y no se ha actualizado como recoge y exige la ley. Por último, subraya que algunos de los criterios seguidos por los órganos y Administraciones competentes difieren de aquellos manifestados por la Diputación Foral de Bizkaia, como sería el criterio de evitar la construcción de parques eólicos y sus tendidos de evacuación a una distancia de 10 kilómetros en torno a las áreas críticas de alimoche, considerándolo recomendación, no prohibición.
Por su parte, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava señala en su informe de 9 de julio de 2024 que, en términos generales, el promotor ha dado respuesta de manera adecuada a las subsanaciones solicitadas en sus informes previos. No obstante, estima conveniente que previamente a la implementación del proyecto de restauración ambiental y de las medidas compensatorias contempladas por el promotor, se de comunicación a los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava para la definición concreta y replanteo, si fuera preciso, de las actuaciones proyectadas. Por otra parte, el organismo señala que la dotación económica establecida en el presupuesto para la adopción de la medida «Restauración compensatoria en corredores ecológicos de conectividad entre Urkiola, Gorbeia y Aizkorri-Aratz» es absolutamente insuficiente e indica la cuantía económica que considera adecuada.
A este respecto, al no manifestarse la Diputación Foral de Álava en su informe de 9 de julio de 2024 sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan de Gestión de Aves Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la apreciación de incompatibilidad con su artículo 12.4 puesta de manifiesto por la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 14 de noviembre de 2024, se requiere informe complementario.
En la respuesta de 13 de diciembre de 2024, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava reconoce que el artículo 12.4 del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco indica textualmente que «se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las áreas críticas para Quebrantahuesos y/o Alimoche» e indica que ha analizado sus informes previos, la documentación remitida y el modo en que sus consideraciones han sido tenidas en cuenta, con la reubicación del aerogenerador n.º1 y las medidas adicionales de instalación de un sistema de detección automática, disuasión y parada para la prevención de colisiones, el empleo de equipos de prospección compuestos por un binomio de guía y perro adiestrado para realizar el seguimiento de mortalidad observada de avifauna y quiropterofauna, y la aplicación del protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos. Por ello, concluye que teniendo en cuenta las modificaciones sustanciales señaladas y siempre que se adopten estrictamente las medidas de integración ambiental mencionadas, el proyecto sería compatible con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco.
Constan durante el presente procedimiento las consideraciones de las Diputaciones Forales de Bizkaia y de Álava, de acuerdo con las competencias que ostentan en sus respectivos territorios, sobre la admisibilidad de los impactos ambiental del proyecto, en especial sobre las aves necrófagas y rapaces y sobre la integridad de la ZEC Urkiola, espacio de la Red Natura 2000 cuya gestión es compartida entre ambas Diputaciones Forales, si bien la mayor parte del territorio corresponde a Bizkaia (85,8 %).
Por otra parte, con fecha 14 de noviembre de 2024, se requiere informe complementario a la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco. En el informe recibido el 17 de diciembre de 2024, el organismo hace referencia a que, por aplicación de su artículo 6, la competencia para emitir los informes de carácter preceptivo y vinculante sobre las afecciones de proyectos sobre las áreas de interés especial para las aves necrófagas de interés comunitario y las áreas críticas de quebrantahuesos y alimoche, corresponde a las respectivas Diputaciones Forales. Por otra parte, informa que el proyecto se plantea en una zona identificada como de sensibilidad alta para la implantación de instalaciones eólicas.
En lo relativo a los efectos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 del entorno, el organismo indica que los órganos responsables de su gestión son las Diputaciones Forales. No obstante, y sin detrimento de las consideraciones que dichas Diputaciones, tras el aporte de información adicional y la respuesta del promotor, la citada Dirección General no prevé que se generen afecciones apreciables sobre dichos espacios, sin perjuicio de que se deba revisar la valoración de repercusiones sobre Natura 2000 a la vista del estudio de avifauna presentado en el segundo trámite de consultas. Si de este análisis se derivaran conclusiones diferentes a las de la adenda de noviembre de 2023, requiere que esa circunstancia sea comunicada a la citada Dirección General y a las Diputaciones Forales, para adoptar medidas adicionales que garanticen que los impactos sobre la Red Natura 2000 se mantienen en límites asumibles. Además, incide en la elevada presencia de buitre leonado en la zona y la existencia de tres nidos activos de alimoche en un radio de 10 km. Considera que las medidas propuestas por el promotor en relación con la fauna son en general adecuadas, aunque plantea una serie de condiciones adicionales, entre las que se destacan el aunar toda la información aportada en un solo documento, extender el estudio de avifauna hasta la aprobación del proyecto constructivo, soterrar la línea eléctrica para reducir el efecto barrera al sobrevuelo que dificultará la conectividad ecológica entre los espacios naturales de Urkiola y Udalaitz total o parcialmente, ampliando al menos el tramo soterrado desde el apoyo 22 hasta el apoyo 26, además del previsto por el promotor del apoyo 14 a 18, y ampliar significativamente el presupuesto de las medidas compensatorias por pérdida de conectividad ecológica y superficie afectada, lo que deberá hacerse en consenso con las Diputaciones Forales. En cualquier caso, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que el promotor deberá atender a las consideraciones realizadas por las Diputaciones Forales, en su papel como órganos responsables de la gestión de los espacios Natura 2000, y que las medidas compensatorias por pérdida de conectividad ecológica y por superficie afectada deberán concretarse y consensuarse con las Diputaciones Forales.
c. Valoración del órgano ambiental.
Atendiendo a la información obrante en el expediente, no existen garantías suficientes de que el parque eólico y su infraestructura de evacuación no provocarán un impacto significativo sobre especies de fauna protegidas y amenazadas, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas. En el entorno del parque eólico, se ha observado un elevado y diverso número de aves rapaces. El buitre leonado y el alimoche son especies objeto de conservación de las ZEC Urkiola, Gorbeia y Aizkorri-Arazt, situadas en el entorno del parque, y no puede descartarse, que se trate de ejemplares que residen en los espacios Red Natura 2000. Asimismo, se trata de dos de las tres especies por las que se decretó el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco, cuyo objetivo fundamental es «eliminar los factores adversos que inciden o han incidido sobre la dinámica poblacional de estas especies amenazadas, de modo que éstas alcancen un tamaño de población viable a largo plazo o que posibilite la colonización de su hábitat potencial». No puede descartarse tampoco que el parque eólico no provoque pérdida de hábitat de campeo, reposo y alimentación de un número importante de especies amenazadas o protegidas.
De acuerdo con Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009), en la gestión del espacio se han de tener en cuenta las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los organismos forales. Asimismo, del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del formulario descriptivo de las características de este espacio de la Red Natura 2000 se deduce que los órganos gestores de la ZEC Urkiola, principal espacio de la Red Natura 2000 afectado por el proyecto, son la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava.
Debe destacarse que la ZEC Urkiola se sitúa entre los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava, si bien la mayor parte del espacio, en concreto el 85,8 % de su superficie y siete de los ochos municipios que la comparten, se ubican en territorio de Bizkaia.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emite dos informes desfavorables al proyecto, por sus previsibles efectos sobre las especies buitre leonado y alimoche, que con 90 y 5 parejas nidificantes, respectivamente, son especies clave de la ZEC Urkiola, incluida en la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia, y cuya integridad depende inequívocamente del estado de conservación de ambas especies, pudiendo quedar afectada por el proyecto de una forma inasumible por pérdida de territorios y parejas y muerte de ejemplares por colisión con aerogeneradores. El organismo concluye que la ubicación del proyecto a menos de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible por medio de medidas protectoras y correctoras.
De conformidad con el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, es necesario el informe preceptivo y vinculante del órgano foral con competencias en materia de Patrimonio Natural para cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar a estas especies. Dicho Plan establece en su artículo 12.4 como medida para reducir la mortalidad por electrocución y colisión contra los aerogeneradores y sus tendidos de evacuación que «se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos o el Alimoche». Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas críticas del alimoche se recoge en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la ZEC Urkiola (ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km de al menos tres áreas críticas para alimoche.
El parque eólico no se ubica materialmente en el Territorio Histórico de Bizkaia, si bien se encuentra en su inmediata proximidad y los impactos sobre la avifauna de dicho territorio no pueden descartarse, ya que las áreas de distribución de las aves respetan fronteras biológicas pero no políticas, y la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual.
Por dicho motivo, sin perjuicio de las consideraciones del promotor, la Diputación Foral de Bizkaia es el órgano en el que radican las competencias de gestión del espacio Red Natura 2000 afectado por el proyecto ZEC Urkiola, de forma compartida con la Diputación Foral de Álava, encontrándose en consecuencia plenamente habilitado para pronunciarse sobre los efectos del proyecto sobre dicho espacio, que se encuentra en su territorio en un 85 %.
Por su parte, el informe de la Diputación Foral de Álava no es desfavorable si bien exige que se deben aplicar medidas compensatorias para restaurar los corredores ecológicos situados en el entorno del proyecto, incluyendo los que afectan a la ZEC Urkiola. Ello denota que prevé que se producirán impactos residuales sobre la conectividad con otros espacios que deben ser compensados.
No existe coincidencia en cuanto a la apreciación de la viabilidad ambiental del proyecto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava, órganos ambos responsables de la gestión de la ZEC Urkiola y de la protección de las especies que constituyen sus objetivos de conservación, por lo que debe aplicarse el principio de precaución.
Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco requiere soterrar total o parcialmente la línea de evacuación para evitar que afecte a la continuidad del corredor ecológico entre Udalaitz y la ZEC Urkiola, lo que es aceptado por el promotor, pero sin realizar una valoración de los impactos derivados del soterramiento sobre factores ambientales como la fauna terrestre, la flora, los hábitats de interés comunitario o el patrimonio cultural.
Puesto que el informe de la Diputación Foral de Bizkaia es desfavorable, no es posible concretar, como plantea la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, mediante consenso de las Diputaciones afectadas, las medidas compensatorias más adecuadas por la pérdida de conectividad ecológica y superficies provocada por el proyecto. Tampoco, se puede concretar su objetivo, tipología, alcance ni valorar su efectividad. El promotor prevé concretarlas en fases posteriores a la declaración de impacto ambiental, lo que no resulta coherente con la naturaleza del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al tratarse de espacios de la Red Natura 2000 y de especies amenazadas, procede aplicar la jerarquía de la mitigación y evitar impactos que pueden ser significativos, antes que procurar su reducción o compensación.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres obliga a los Estados miembros a adoptar medidas especiales en cuanto al hábitat con el fin de proteger a las especies incluidas en su anexo I. El artículo 4.4 señala que fuera de las zonas de protección especial para las aves, los Estados miembros se esforzarán en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats de las especies incluidas en el anexo I. La Directiva protege a estas especies con independencia de su ubicación y más allá de que se encuentren o no en un área protegida. Por su parte, el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, señala que, «cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública».
Son de aplicación al supuesto, los principios de precaución, de acción preventiva y de acción cautelar, junto al de jerarquía de la mitigación, señalados en la Ley de evaluación ambiental; así como el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas o de causar la muerte de ejemplares de dichas especies establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.
Por lo expuesto, esta Dirección General no puede concluir que el proyecto resulte ambientalmente viable, al no haberse descartado que genere impactos ambientales significativos que comprometan la integridad de la ZEC Urkiola y afecten al estado de conservación de varias de las especies protegidas y consideradas objetivo de conservación de dicha ZEC y de otros espacios de la Red Natura 2000 próximos, contando con informes desfavorables de una de sus dos administraciones gestoras que indican que no resultan asumibles dichos impactos a pesar de las medidas planteadas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental, una adenda complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica «Itsaraz» de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa» puesto que en la ubicación seleccionada para el proyecto y con las medidas planteadas, no puede descartarse que produzca impactos negativos significativos sobre la avifauna protegida y los espacios protegidos y Red Natura 2000 entre los que se ubica el proyecto, con posible perjuicio a la integridad de la ZEC Urkiola.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* (*se registran con el nombre con el que fueron consultados) |
Contestación Primera Información Pública (IP1) | Contestación Segunda Información Pública (IP2) |
---|---|---|
Administración General del Estado | ||
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. | Sí | Sí |
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. | Sí | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. | Sí | Sí |
Ministerio de Defensa. | Sí | Sí |
Administración Autonómica | ||
Gobierno Vasco | ||
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | Sí | Sí |
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | No | No |
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. | Sí | Sí |
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. | Sí | Sí |
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud del Gobierno Vasco. | Sí | Sí |
URA – Agencia Vasca del Agua | Sí | Sí |
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. | No | No |
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial (IP1) del Gobierno Vasco. Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial (IP2). Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | No | No |
Dirección de Agricultura y Ganadería. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | Sí | Sí |
Provincia de Álava | ||
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo (IP1). Dirección de Medio Natural. Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural (IP2). Diputación Foral de Álava. | Sí | Sí |
Dirección de Cultura (IP1). Área de Patrimonio Histórico Artístico y Arquitectónico (IP2). Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. | Sí | Sí |
Dirección de Agricultura. Diputación Foral de Álava. | Sí | Sí |
Departamento de Equilibrio Territorial (IP1). Dirección de Equilibrio Territorial. Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio (IP2). Diputación Foral de Álava. | No | Sí |
Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad (IP1). Dirección de Infraestructuras Viarias. Departamento de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias (IP2). Diputación Foral de Álava. |
Sí | Sí |
Provincia de Bizkaia | ||
Dirección de Medio Ambiente. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (IP1). Departamento de Medio Natural y Agricultura (IP2). Diputación Foral de Bizkaia. (Informes de la Sección Biodiversidad y Paisaje y Servicio de Patrimonio Natural). | Sí | Sí |
Servicio de Fauna Cinegética y Pesca. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (IP1). Departamento de Medio Natural y Agricultura (IP2). Diputación Foral de Bizkaia. | Sí | No |
Dirección de Desarrollo Territorial. Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. | Sí | Sí |
Dirección de Innovación y Gestión Viaria. Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. | Sí | Sí |
Dirección de Emergencias. Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral Bizkaia. | No | No |
Dirección de Agricultura. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (IP1). Departamento de Medio Natural y Agricultura (IP2). Diputación Foral de Bizkaia. | Sí | Sí |
Dirección General de Cultura. Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia. | Sí | Sí |
Provincia de Gipuzkoa | ||
Dirección de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Gipuzkoa. | Sí | No |
Dirección General de Transición Ecológica. Departamento de Sostenibilidad. Diputación Foral de Gipuzkoa. | No | No |
Dirección General de Carreteras. Departamento de Infraestructuras Viarias. Diputación Foral de Gipuzkoa. | No | No |
Dirección de Agricultura y Equilibrio Territorial (Desarrollo Rural). Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural (IP1). Departamento de Equilibrio Territorial Verde (IP2). Diputación Foral de Gipuzkoa. | No | Sí |
Dirección General de Cultura (Patrimonio Cultural). Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes. Diputación Foral de Gipuzkoa. | Sí | No |
Administración Local | ||
Ayuntamiento de Elorrio. | Sí | No |
Ayuntamiento de Atxondo. | No | Sí |
Ayuntamiento de Abadiño. | Sí | Sí |
Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón. | Sí | No |
Ayuntamiento de Eskoriatza. | Sí | Sí |
Ayuntamiento de Aramaio. | Sí | Sí |
Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia. | Sí | No |
Ayuntamiento de Legutio. | No | No |
Junta Administrativa Legutio. | No | No |
Junta Administrativa Goiain. | No | No |
Junta Administrativa Urbina. | No | No |
Junta Administrativa Luko. | No | No |
Junta Administrativa Ullibarri-Gamboa. | No | No |
Interesados y otras entidades | ||
Plataforma de Defensa de la Cordillera Cantábrica. | No | No |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | Sí | Sí |
Enagás Transporte, SA. | No | No |
Telefónica. | Sí | Sí |
REE. | Sí | Sí |
Cellnex Telecom, SA (Retevisión). | Sí | Sí |
I-de Redes Inteligentes, SAU. | No | No |