Con fecha 30 de diciembre de 2024 se ha suscrito el convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros
REUNIDOS
De una parte, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en adelante, «la Fundación»), a través del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Universidad de Granada, representada por don Pedro Mercado Pacheco, en su condición de Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA n.º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45 k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Fundación es una fundación del sector público estatal que, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6 de la referida ley, gestiona los bienes que integran el Valle de Cuelgamuros y su patronato y representación corresponden transitoriamente al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Segundo.
Que la Universidad de Granada tiene entre sus fines la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública. Así mismo, cuenta con una experiencia dilatada en materia de investigación forense llevada a cabo a través del Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física. En relación con el presente convenio, el Área de Antropología Física cuenta con profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional, que han participado y/o dirigido numerosas exhumaciones y estudios de identificación, tanto de personajes históricos como de sucesos derivados de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, vinculados a la violación de derechos humanos.
Tercero.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 54, párrafo último, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros.
Cuarto.
Que, con fecha 25 de abril de 2022, las dos partes suscribieron un convenio para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros. El convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en fecha 29 de abril 2022 y su vigencia se prorrogó en sucesivas ocasiones hasta el 22 de junio de 2024.
Quinto.
Que por Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación, por importe de 1.150.224,44 euros, para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
Por Resolución de 31 de octubre de 2024, del Secretario de Estado de Memoria Democrática, se concede la referida subvención a la Fundación.
Sexto.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Fundación podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Séptimo.
Que ambas instituciones tienen interés en continuar la colaboración iniciada al amparo del convenio suscrito en el año 2022 a fin de seguir impulsando los trabajos de exhumación en el Valle de Cuelgamuros.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos cadavéricos en la Basílica del Valle de Cuelgamuros para la entrega de los restos identificados a los familiares que lo han solicitado, así como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y resultados de las mencionadas actuaciones.
Segunda. Compromisos.
1. La Fundación se compromete a colaborar con la Universidad de Granada, a través de su Laboratorio de Antropología Física, en las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 250.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la subvención directa otorgada por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en virtud de su Resolución de 31 de octubre de 2024, y regulada por Real Decreto 661/2024, de 9 de julio.
Tendrán la consideración de financiables los siguientes gastos:
Honorarios personal investigador ajeno a la Universidad de Granada, incluyendo seguros de accidentes para el mismo. | Hasta 33.320 euros. |
Gastos de ejecución: | |
Materiales y equipos. | Hasta 31.025 euros. |
Gastos de alojamiento. | Hasta 76.160 euros. |
Gastos de manutención. | Hasta 41.225 euros. |
Gastos en desplazamiento. | Hasta 30.770 euros. |
Gastos generales de investigación. | Hasta 37.500 euros. |
Las cantidades establecidas en cada partida presupuestaria pueden variar, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de las necesidades del proyecto. A tal efecto, será competencia de la Dirección del proyecto por parte de la Universidad de Granada elevar la propuesta de modificaciones a la Comisión de Seguimiento del convenio para su acuerdo, siempre presentando las pertinentes memorias justificativas y ajustándose al límite de la cantidad aportada por la Fundación.
2. La Universidad de Granada se compromete a colaborar en el proyecto, realizando las siguientes actuaciones:
a) Asumir la dirección y coordinación de todas las actuaciones forenses derivadas de la intervención en el Valle de Cuelgamuros designando para ello como Director/a del proyecto a una persona perteneciente a la Universidad de Granada. Los datos de contacto del Director/a del Proyecto serán comunicados a la Dirección Facultativa de la obra de apoyo a estos trabajos.
b) El Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada será el centro de referencia de cara a los análisis antropológicos de los restos que se exhumen en el Valle de Cuelgamuros. Los profesionales de este laboratorio formarán parte del equipo operativo de intervención en el Valle y deberán realizar los posteriores análisis que se requieran, siguiendo los protocolos técnicos que se establezcan, siempre ajustándose al presupuesto aportado por la Fundación. Además, garantizará la custodia y la confidencialidad durante todo el procedimiento de estudio y análisis y hasta que los restos sean entregados a sus familias o bien retornados al Valle.
Los gastos derivados del uso de las instalaciones correspondientes (laboratorios de investigación) correrán a cargo del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada.
c) Prestar asesoramiento científico y asistencia técnica en materia forense a la Fundación, durante las actuaciones preparatorias y las obras en el Valle que dicho organismo llevará a cabo, principalmente para garantizar la seguridad en las infraestructuras para futuras intervenciones. El asesoramiento forense en este período se prestará fundamentalmente para atender al hallazgo casual de restos que pudiese producirse de manera involuntaria como consecuencia de dichas actuaciones.
d) Poner a disposición de este proyecto todo el material de exhumación que se encuentra disponible en la institución para acometer la intervención.
e) Poner a disposición de los investigadores, todos los recursos materiales necesarios para la ejecución del convenio, asumiendo los gastos correspondientes.
f) Así mismo, la Universidad de Granada contribuirá al objetivo de este convenio aportando personal propio, concretamente 3 profesores que trabajarán en el proyecto con una dedicación media de 8 horas semanales, lo que en términos económicos equivale a una aportación por parte de la Universidad de Granada de 52.800 euros anuales.
g) Acompañar a los familiares de las personas inhumadas a los que se permita la visita a las criptas y a las instalaciones habilitadas al efecto, así como a velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos y seguridad por parte de aquellos.
h) Presentar una Memoria Final del Proyecto con todos los resultados obtenidos en relación con los conocimientos forenses de investigación y docentes. Esta Memoria deberá incluir un informe individual para cada una de las personas cuyos restos se hubieran exhumado, siempre y cuando fuera posible la individualización de los mismos.
En el caso de que los restos cadavéricos hallados en las cajas objeto de solicitudes de exhumación no pudiesen ser individualizados, atendiendo al estado de conservación, preservación y almacenamiento, la Universidad de Granada se compromete a emitir un informe detallando la muestra analizada y justificando la inviabilidad de las identificaciones.
3. El personal del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada únicamente podrá intervenir en el supuesto de que, durante la ejecución de las obras, sea viable acceder a la localización de restos cadavéricos que exigieran realizar actividades de exhumación. En ese caso, la Dirección Facultativa de la obra deberá comunicar este extremo, tanto a la persona titular de la Dirección del proyecto de exhumación por parte de la Universidad de Granada, para que ésta comience la ejecución de los trabajos, como a la Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de Cuelgamuros, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, para que esta última designe a los forenses encargados de los informes y comunique a la Universidad, que inicie la ejecución de los trabajos. La Dirección Facultativa también dará cuenta de dicha situación a la Fundación, a través de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Patrimonio Nacional.
La presencia de forenses en obra deberá producirse de la manera más inmediata posible una vez detectados los restos, para evitar la paralización o ralentización de la obra.
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Fundación y la Universidad de Granada a través de su Laboratorio de Antropología Física se comprometen a la publicación del informe científico de las actuaciones que habrá de aprobar la comisión de seguimiento y la explotación de las investigaciones históricas en los ámbitos científico y divulgativo, en la esfera docente y la divulgación social.
Respecto a las actividades de difusión científica, las partes se comprometen a colaborar para presentar los resultados de esta investigación en los principales congresos nacionales e internacionales en materia de medicina legal, antropología forense y derechos humanos, donde se expongan los resultados derivados de la colaboración entre las partes. También se contempla la publicación de los resultados en revistas de investigación nacionales e internacionales donde se mencionará expresamente la colaboración entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, a través de su el Laboratorio de Antropología Física.
En cuanto a las actividades de divulgación, es responsabilidad de las dos instituciones llevar los resultados de las actividades científicas al público general de una manera accesible a través de conferencias, seminarios, entrevistas y podcasts. Las partes realizarán actividades de presentación de los resultados ante las organizaciones internacionales que se han interesado por este caso.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ni de la Universidad de Granada, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Por parte de la Universidad de Granada:
Rectora o persona en quien delegue.
Vicerrector o persona en quien delegue.
Por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos:
Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien delegue.
Persona que designe la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias. Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención otorgada a la Fundación por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención otorgada a la Fundación por Resolución de 31 de octubre de 2024, y regulada por Real Decreto 661/2024, de 9 de julio. En todo caso, su vigencia no superará los cuatro años, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, acuerden las partes. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La Fundación se compromete a informar a la Universidad de Granada de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Sexta. Modificación, extinción del convenio y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Séptima. Protección de datos y claúsula de confidencialidad.
1. Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
2. Las actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales en el Valle de Cuelgamuros para la entrega de los restos identificados a sus familiares, así como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y resultados de las mencionadas actuaciones no podrán ser difundidas por las personas intervinientes en su realización, salvo para los fines contemplados en este convenio.
Octava. Abono y justificación.
1. La financiación por parte de la Fundación se abonará en un único plazo, por el 100 % del importe comprometido, en un plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de firma del convenio.
La gestión económica, así como la justificación que requiera la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, corresponde a la sección de asuntos económicos de la Universidad de Granada. El pago se instrumentará por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la Universidad de Granada con código: ****-****-****-****-****-0910.
2. En el plazo de 45 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, la Universidad de Granada justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio, mediante la remisión de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y los compromisos asumidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que concurran, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial estimado.
Las facturas, justificantes de gasto o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad de Granada, el Rector Magnífico de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.