Resolución de 3 de enero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Ritmo Vital, para la organización de un concierto extraordinario del ciclo «Series 20/21», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-577|Boletín Oficial: 12|Fecha Disposición: 2025-01-03|Fecha Publicación: 2025-01-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Ritmo Vital han suscrito, con fecha 2 de enero de 2025, un convenio para la organización conjunta de un concierto extraordinario del ciclo «Series 20/21», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Ritmo Vital para la organización conjunta de un concierto extraordinario del ciclo «Series 20/21», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025

En Madrid, a 2 de enero de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, CP 28004 Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don José Ángel Vélez González, Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con NIF Q9155027G y domicilio en el Estadio de la Cartuja, Puerta 13, Isla de la Cartuja, s/n, CP 41092 Sevilla; en virtud de su nombramiento por Decreto 190/2024, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 15.1 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto n.º 103/2011 de Consejería de Presidencia, de 19 abril, y en ejercicio de las facultades de representación que el artículo 15.2 de los estatutos de la entidad otorga a su cargo.

Y, de otra, don Juan José Guillem Piqueras, en calidad de Presidente de la Asociación Ritmo Vital, con NIF G84765080, domicilio en calle Melilla, n.º 3, Esc. 1 - 7.ª B; CP 28005 Madrid; en virtud de su designación con fecha de veintiuno de junio de dos mil seis, renovado en su cargo con fecha de tres de marzo de dos mil veinticuatro por acuerdo de la entidad, reunida en asamblea general extraordinaria, y en ejercicio de las facultades de representación que el artículo once de los estatutos de la asociación atribuye a la Presidencia de la entidad.

Las tres partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tal y como estipula el artículo 20.1 y 20.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Entre las funciones que tiene reconocidas, de conformidad con el artículo 6.2.a) de sus estatutos, se encuentran la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.

IV. Que la Asociación Ritmo Vital es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fines la divulgación de la música y, más particularmente, la música contemporánea, con especial interés en los instrumentos de percusión, incluyendo el asesoramiento a compositores sobre las posibles técnicas y sonoridades interpretativas de la percusión, la colaboración estrecha con otras artes para indagar en nuevas formas de expresión, y la investigación sobre los instrumentos de percusión de otras culturas.

V. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto extraordinario dentro del ciclo «Series 20/21»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia) y la Asociación Ritmo Vital (en adelante, la Asociación) para la organización conjunta de un concierto extraordinario dentro del ciclo «Series 20/21», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) en su temporada 2024-2025, con motivo del trigésimo aniversario tanto de la Orquesta Joven de Andalucía como del grupo Neopercusión.

Segunda. Acción prevista.

La actuación dispuesta en la presente cláusula tendrá lugar en el mes de enero de 2025. Dentro de este periodo, su fecha específica se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La actuación consistirá en:

– Concierto a realizar por la Orquesta Joven de Andalucía, con Jaume Santonja, director; y el grupo Neopercusión, con Juanjo Guillem, director y percusión solista.

Lugar: Auditorio Nacional de Música, Sala Sinfónica.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio, las partes asumirán las obligaciones que se redactan a continuación.

1. El INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música con su personal para la celebración del concierto y de su correspondiente ensayo el día del concierto.

– Poner a disposición uno de los pianos propiedad del Auditorio Nacional de Música para el día del concierto, así como su correspondiente afinación previa a la celebración del mismo.

– Gestionar la venta de entradas a través de la plataforma https://www.entradasinaem.es/

– Y difundir el concierto por sus canales habituales.

La aportación de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música para este concierto se valora de acuerdo con las tasas vigentes.

La celebración de este concierto no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. Por su parte, la Agencia se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratar y abonar el caché de los artistas, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22718/00/01.

– Viajes y traslados de los artistas, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22718/00/01.

– Alquiler de partituras si las hubiere, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22718/00/01.

– Alquiler y afinación de instrumentos si fuera necesario, a excepción del piano puesto a disposición por el Auditorio para el día del concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22718/00/01.

– Transporte, montaje y desmontaje de instrumentos si fuera necesario, a excepción del piano puesto a disposición por el auditorio para el día del concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22718/00/01.

– Difundir el concierto por sus canales habituales, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/22602/00/01.

– Y asumir los importes correspondientes a los viajes y dietas del personal propio que acompaña a la Orquesta, de producción, coordinación, dirección, difusión, entre otros relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 1651/01/0000/G/45E/23000/00/01 y 1651/01/0000/G/45E/23100/00/01.

La estimación económica de la participación de la Agencia se cuantifica en un máximo de ochenta y cuatro mil euros (84.000,00 €), IVA incluido, distribuidos con el siguiente esquema presupuestario:

a) Aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2024 y gasto máximo previsto:

1651/01/0000/G/45E/22718/00/01: cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta euros (49.850,00 €).

1651/01/0000/G/45E/23000/00/01: dos mil doscientos euros (2.200,00 €).

1651/01/0000/G/45E/23100/00/01: trescientos euros (300,00 €).

Total para el ejercicio 2024: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta euros (52.350,00 €).

b) Aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025 y gasto máximo previsto:

1651/01/0000/G/45E/22718/00/01: veintinueve mil doscientos cuarenta y dos euros (29.242,00 €).

1651/01/0000/G/45E/22602/00/01: setecientos cincuenta euros (750,00 €).

1651/01/0000/G/45E/23000/00/01: mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros (1.458,00 €).

1651/01/0000/G/45E/23100/00/01: doscientos euros (200,00 €).

Total para el ejercicio 2025: treinta y un mil seiscientos cincuenta euros (31.650,00 €).

3. Y la Asociación se encargará y correrá con los gastos de:

– Alojamiento y manutención de los artistas y equipo de producción el día del concierto y desayuno del día siguiente.

– Contratación de los artistas que actuarán bajo el nombre de Neopercusión.

– Alquiler y afinación de instrumentos si fuera necesario, a excepción del piano puesto a disposición por el Auditorio para el día del concierto y de los proporcionados por la Agencia.

– Transporte, montaje y desmontaje de los instrumentos que aportara la propia Asociación, si fuera necesario.

– Derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

– Y difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación de la Asociación se cuantifica en un máximo de siete mil euros (7.000,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.

Cuarta. Precios de las localidades, distribución de ingresos e invitaciones.

El concierto objeto de este convenio se considera concierto extraordinario dentro del ciclo «Series 20/21» y no se incluye en el abono de temporada. Para este concierto, se aplican los siguientes precios:

a) Precios de las localidades:

– Precio único: cinco euros (5,00 €).

b) Descuentos y gratuidad sobre localidades:

– No se aplican descuentos.

– Gratuidad en localidades de acompañante de persona con movilidad reducida o con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c) Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados por la Asociación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la Asociación una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80 % en la Asociación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta IBAN de la Asociación, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. El 20 % restante será destinado al INAEM, por lo que la Agencia no ingresará porcentaje alguno de los ingresos obtenidos del concierto.

d) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.

La Agencia tendrá derecho a un máximo de 100 invitaciones para el concierto, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

La Asociación tendrá derecho a un máximo de 50 invitaciones para el concierto, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, la titular de Dirección del CNDM y de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; por la Agencia, las titulares de las jefaturas de Área de Producción y Área de Música, o personas en quien deleguen; y por la Asociación, por las titulares de la Presidencia y tesorería, o personas en quien deleguen.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Tanto la Agencia como la Asociación certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en la plaza del Rey, n.º 1, CP 28004 Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Agencia, el Director, José Ángel Vélez González.–En representación de la Asociación, el Presidente, Juan José Guillem Piqueras.