El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2025, a propuesta del Director y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó:
Primero.
Aprobar la modificación por actualización de las tarifas máximas del apartado c de la prescripción 20.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de A Coruña, que queda redactado como sigue:
«c. Tarifas máximas.
Al estar el servicio limitado a un único prestador serán de aplicación las tarifas máximas siguientes, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d del TRLPEMM.
GT Buque pasaje Buque comercial Buque tanque 0 3.000 132 268 640 3.001 5.000 150 304 746 5.001 10.000 165 521 852 10.001 15.000 240 1.188 1.199 15.001 20.000 320 1.573 1.651 20.001 30.000 393 2.647 2.878 30.001 40.000 548 3.230 3.517 40.001 50.000 698 3.762 3.918 50.001 70.000 729 4.478 4.637 70.001 90.000 827 5.055 5.436 90.001 110.000 923 5.480 6.076 110.001 130.000 1.021 6.102 6.555 130.001 150.000 1.115 6.659 7.196 150.001 170.000 1.298 7.304 7.835 170.001 190.000 1.521 7.654 8.367 >190.001 1.753 8.674 9.113 – Practicaje de entrada: 1 x T.
– Practicaje de salida: 1 x T.
– Movimiento interior: 0,8 x T.
– Movimiento exterior: 1,5 x T.
– Practicaje cancelado: 0,1 x T.
– Espiada: 0,3 x T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).
Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la maniobra: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0,5 x T.
Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda la duración habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o artefacto flotante que presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida o avería será aplicable un recargo de 3 x T.
En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias sin tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la maniobra se aplicara una tarifa de 1500 euros/h, en el caso de ser asesor de un capitán se aplicara la 1,5 x T.
En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los mencionados en los párrafos anteriores.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (60) sesenta minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).»
Segundo.
Acordar que la entrada en vigor de la presente modificación tendrá lugar al día siguiente a la fecha del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Tercero.
Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación de la modificación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las previsiones del artículo 113.5 del TRLPEMM, y en la web de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Lo que, en cumplimiento del punto tercero, se publica para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
A Coruña, 3 de marzo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.