Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-696|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2024-12-30|Fecha Publicación: 2025-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 18 de diciembre de 2024, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones leves y/o por infracciones graves en materia de contaminación marina producida desde tierra en la zona de servicio del Puerto de Bilbao, previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, incluyendo la facultad de resolver cualesquiera recursos, reclamaciones contra actos o actuaciones dictadas por delegación y la formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.

2. Publicar el precedente acuerdo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en la Sede Electrónica y webs corporativas de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 123 y 124, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con los artículos 10.1 m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santurtzi, 30 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu, Juan Carlos Verdeal Pinto.