Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-638|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: 2024-12-30|Fecha Publicación: 2025-01-15|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Habiendo sido suscrito el 27 de diciembre de 2024 el «Convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología» con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales. «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2024.–El Secretaria de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología» con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU»

Madrid, 27 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Diana Morant Ripoll, nombrada para el cargo de ministra de Ciencia, Innovación y Universidades por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, actuando por delegación de firma de doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 542/2023, de 22 junio, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, nombrada Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 155, de 1 de julio de 2021), en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 39 y 40, letras a), b) y o) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que corresponden al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva para el fomento de la investigación científica y técnica. Por otro lado, el artículo 27.1.4 le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad.

Las competencias en materia de investigación científica y técnica corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Las competencias en materia de sanidad corresponden a la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, correspondiendo en concreto a la misma las competencias de investigación e innovación sanitaria.

Tercero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho público, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en ambos casos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 3.4 la composición del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, identificando como agentes de ejecución a aquellas entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación. Así mismo, identifica en su artículo 46 los agentes de ejecución de la Administración General del Estado, siendo éstos los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos de investigación públicos dependientes, creados o participados mayoritariamente por la Administración General del Estado.

Cuarto.

En el mes de julio de 2020 la Comisión Europea aprobó un paquete de ayudas, que se articularon a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el que se incluyó un fondo extraordinario, llamado Next Generation EU (NG-EU), por valor de 750.000 millones de euros.

La gestión en España de los fondos europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia pone de relieve la importancia de la colaboración, en sentido amplio, como estrategia para la mayor eficacia y eficiencia de los mismos. En esta línea, el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla un régimen especial de los consorcios que se constituyan para la ejecución del dicho Plan.

Este régimen permite la creación de consorcios con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe del Comité Técnico, sin necesidad de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A su vez, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, previene en su artículo 59 una serie de medidas en relación con los Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. En concreto, exime de la autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma de convenios.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2020 se aprobó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Esta estrategia contempla 30 medidas repartidas en torno a 6 ejes, que aplicadas en conjunto pueden traer efectos profundamente transformadores al tejido socioeconómico español y que han sido incluidas en el Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El primer eje de la Estrategia se centra en el impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial. Y dentro de este eje, se contempla como medida cuarta la creación de nuevos centros nacionales de desarrollo tecnológico en ámbitos multidisciplinares, junto con otras ciencias como la neurotecnología, psicología, sociología, política, etc.

En este marco, a través de este Consorcio, se impulsa la creación y consolidación de una comunidad con escasa presencia en España, donde la hibridación de campos como la neurociencia y las tecnologías digitales pueda permitir el desarrollo de herramientas tecnológicas que estén basadas en los fundamentos del cerebro humano y se pongan al servicio de la salud y de la lucha contra determinadas patologías clínicas en esta área clínica, como enfermedades crónicas en estados iniciales, trastornos del neurodesarrollo incluyendo enfermedades del espectro autista, así como Parkinson, Alzheimer, depresión, trastornos del sueño o patologías del ritmo circadiano, y demás casos tras daño cerebral agudo y adquirido. Además de los aspectos científicos y tecnológicos, esta comunidad se ocupará de cuestiones éticas y jurídicas en el ámbito de las neurotecnologías.

Se pretende además potenciar con este Consorcio la transferencia de los resultados de investigación y la creación de empleo en la mayor medida posible, especialmente en el ámbito nacional.

Se ha optado por la figura del Consorcio para la creación del Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech, debido a que desarrollará actividades de interés común para la sociedad española, en este caso de ámbito científico en materia de neurociencia y transformación digital. Su constitución permitirá materializar los intereses perseguidos por diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, al potenciarse la excelencia en la investigación en neurociencia y tecnologías digitales, de la que podrán participar grupos, centros e investigadores de diferente procedencia. Este Consorcio también permitirá articular otros instrumentos de colaboración para constituir de forma efectiva el Centro Nacional de Neurotecnología y alcanzar sus objetivos.

El Consorcio se denominará «Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología» (en adelante el Consorcio), y su cometido es el de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales como la inteligencia artificial, contemplado en la medida 4 del Eje 1 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), pudiendo dar también respuesta a otras medidas de la ENIA, relacionadas con la I+D+i, la difusión científica y la formación.

Adicionalmente, el centro contará con un departamento o unidad de ética y sociedad, que entre otras cuestiones se centrará en los neuroderechos, cuyas actuaciones constituirán un importante eje común para dar respuesta a los desafíos éticos que se deriven de las iniciativas de investigación y desarrollo que en él tengan lugar, generando un mejor conocimiento de las implicaciones éticas en el ámbito de las neurotecnologías.

De esta manera, la medida está contemplada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por tanto, el Consorcio será un instrumento para su ejecución y se rige por lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como por el régimen general de los consorcios establecido en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.

Que es posible la aplicación de los fondos europeos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las actuaciones contempladas en el presente convenio con arreglo al Componente 16 del mismo ya que la creación de este Consorcio contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en el contexto de la Decisión de Ejecución del Consejo que aprueba la evaluación del plan de recuperación y resiliencia para España. Una de las iniciativas contempladas en el eje de acción «Impulso de la I+D+i en Inteligencia artificial» del citado Componente es la creación de un centro de investigación multidisciplinar que integre la inteligencia artificial junto con otras ciencias, con especial atención a las neurotecnologías.

La suscripción del presente convenio para la creación del centro queda recogida en la descripción del hito 251 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, relativo al apoyo a los proyectos sobre inteligencia artificial, que requiere comprometer al menos 500.000.000 euros en ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial entre los que se cita expresamente el instituto multidisciplinar sobre IA. Por otro lado, el hito 253 se refiere a la finalización de los proyectos sobre I+D a los que se refiere el hito 251, citándose asimismo en su descripción el instituto multidisciplinar sobre IA. A través del presente convenio se crea el consorcio que gestionará el Centro Nacional de Neurotecnología, dando cumplimiento por lo tanto a ambos hitos.

Adicionalmente, se constituirá un departamento de ética y sociedad, con especial atención a los neuroderechos, que desplegará actuaciones en el campo de la investigación para generar un cuerpo de conocimiento necesario en torno a las cuestiones éticas y jurídicas de la neurotecnología.

Sexto.

La creación del Consorcio se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1.20 establece como competencia de la Comunidad de Madrid el fomento de la cultura y la investigación científico y técnica.

En el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y determina que son funciones de las universidades la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico y tecnológico, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos y tecnológicos, aunando además entre sus funciones la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

Por todo lo manifestado, dados los intereses comunes de las partes en cuanto al fomento de actividades relativas a la investigación interdisciplinar excelente, su difusión y la formación en neurociencia y neurotecnologías, y con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico, del certificado de la Gerencia de la UAM, el informe de la Asesoría Jurídica de la UAM, y los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a las competencias atribuidas para ello a cada una de las partes indicadas anteriormente para la creación del Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, mediante este convenio las partes acuerdan la aprobación de los estatutos del Consorcio, que se incluyen como anexo I, formando parte integral e inseparable del mismo.

El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluyen como anexo II.

Segunda. Finalidad del Consorcio.

El Consorcio tiene como fin la gestión común de las actividades de investigación en las distintas ramas de la neurotecnología, con especial foco en la integración de la neurociencia con las tecnologías digitales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública de adscripción del Consorcio.

El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.

El Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por sus estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto de las normas jurídicas aplicables a la Administración General del Estado.

En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Este consorcio tiene la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que se trata de un organismo de investigación público adscrito a la Administración General del Estado.

Cuarta. Órganos de gobierno y administración y comité científico asesor del Consorcio.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los estatutos:

– El Consejo Rector. Órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

– La Comisión Ejecutiva.

– La Dirección Científica.

– La Gerencia.

La composición de los órganos colegiados, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, estarán definidas en los estatutos.

Se creará además un comité científico asesor, de carácter consultivo, que asesorará a la Dirección Científica en los aspectos relacionados con la estrategia científica del consorcio.

Quinta. Recursos económicos del Consorcio.

Los recursos económicos para el logro de los fines del Consorcio son los especificados en sus estatutos, que se incorporan como anexo.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

1. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un periodo de catorce años (2024-2037), transcurrido el cual se ha establecido que el Consorcio podrá autofinanciarse sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las partes.

2. Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la financiación de la totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a inversiones o gastos de capital, incluida la financiación de proyectos de I+D+I. Las aportaciones se realizarán con carácter incondicionado.

3. La aportación del conjunto de las partes que integran el Consorcio se eleva a 200 millones de euros, de los cuales 120 millones los aporta la Administración General del Estado, 78 millones de euros corresponden a la Comunidad de Madrid y 2 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid.

4. Las aportaciones de las distintas partes se realizarán de la manera siguiente:

a) La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aportará un total de 120 millones de euros, de los cuales:

– 40 millones serán procedentes del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha cuantía se transferirá con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46PR.74954 «Convenio para la creación del Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech. "Programa 46PR "C16.R01 Estrategia Nacional de IA". Esta aportación se realizará de forma inmediata a la firma del convenio, para actividades preparatorias.

– Asimismo, aportará 80 millones de euros adicionales que se consignarán a lo largo del periodo comprendido entre 2026 y 2037, según lo establecido en la tabla siguiente y con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.74922 «Al Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech».

Los libramientos correspondientes al resto de aportaciones anuales obligatorias se realizarán de manera fraccionada semestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente.

Los libramientos correspondientes al primer semestre se producirán previa presentación a MCIU, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio.

Los libramientos correspondientes al segundo semestre se producirán previa presentación de la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en la que se incluirá, entre otros aspectos, un análisis sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad, y de las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado, o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda. Dicha documentación justificativa completa se presentará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo semestre, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma. Dicha documentación se acompañará de una certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de vigilancia y control previsto en este convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

Administración Ejercicios

Aportación

Euros

AGE. 2024 40.000.000
AGE. 2026 3.000.000
AGE. 2027 5.500.000
AGE. 2028 5.500.000
AGE. 2029 6.500.000
AGE. 2030 7.500.000
AGE. 2031 7.500.000
AGE. 2032 4.500.000
AGE. 2033 8.000.000
AGE. 2034 8.000.000
AGE. 2035 8.000.000
AGE. 2036 8.000.000
AGE. 2037 8.000.000
 Total. 120.000.000

b) La Comunidad de Madrid aportará 78 millones de euros. La aportación de la Comunidad de Madrid consistirá, a la firma del convenio, en una aportación dineraria en 2024 consistente en la aportación de 3 millones de euros.

La Comunidad de Madrid realizará una aportación al Consorcio de 10 millones de euros en 2025. Esta aportación podrá realizarse en especie, de acuerdo con la normativa de carácter patrimonial vigente para la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, consistiendo en el edificio en el que se alojará la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.

La partida presupuestaria en la que se cargará la aportación correspondiente a 2024 es el subconcepto 74512 del programa 466A del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

En caso de aportar el edificio, si este dejare de estar destinado al fin previsto en el acuerdo de cesión, su destino se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Todos los gastos que genere la aportación del inmueble por parte de la Comunidad de Madrid correrán a cargo del consorcio, incluyendo dentro de estos últimos, en su caso, los gastos de las obras de adaptación del edificio donde se situará la sede del mismo. La tasación del edificio se realizará por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, confiriéndole un plazo de validez de un año, pasado el cual deberá hacerse una nueva tasación.

Las aportaciones dinerarias se realizarán desde el año 2024 hasta el año 2037 según la siguiente tabla de pagos. En todo caso, si las aportaciones realizadas alcanzasen los 78 millones de euros antes de completar la planificación de pagos, la Comunidad de Madrid no tendría la obligación de seguir abonando más aportaciones.

En su caso, una vez que se concluya el proceso de aportación del edificio por parte de la Comunidad de Madrid al Consorcio y su incorporación al balance del Consorcio, el Consejo Rector aprobará el ajuste de las diferentes anualidades en la tabla de aportaciones finales. Descontado el valor del edificio y las aportaciones correspondientes a las anualidades 2024-2032, el importe restante hasta 78 M€ se dividirá en aportaciones iguales que se realizarán entre los años 2033 y 2037, de forma que la aportación de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso el importe de 78 M€.

En caso de no realizarse la aportación en especie se realizará como aportación dineraria.

Administración Ejercicios

Aportación

Euros

Comunidad de Madrid. 2024 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2025 10.000.000
Comunidad de Madrid. 2026 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2027 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2028 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2029 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2030 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2031 7.000.000
Comunidad de Madrid. 2032 7.000.000
Comunidad de Madrid. 2033 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2034 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2035 2.000.000
Comunidad de Madrid. 2036 2.000.000
Comunidad de Madrid. 2037 1.000.000
 Total. 78.000.000

c) La Universidad Autónoma de Madrid aportará 2 millones de euros en especie.

Dichas aportaciones consistirán en un equipo formado por el siguiente personal de investigación:

– Tres catedráticos o catedráticas.

– Nueve docentes titulares.

– Un docente contratado con el título de doctor o doctora.

Aportación

Importe anual

Euros

Ejercicios

Total

Euros

Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora. (dedicación a 20 %). 150.000 2025-2029 750.000
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora (dedicación a 20 %). 150.000 2030-2034 750.000
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora (dedicación a 20 %). 150.000 2035-2037 450.000
 Total Salarios de profesorado UAM. 2025-2037 1.950.000
* Puesta a disposición de espacio para alojar 8 oficinas y sala de reuniones (100 m2). 25.000 2024-2026 50.000
  Total. 2.000.000

* Puesta a disposición de espacios y oficinas durante los dos primeros años:

La UAM se hará cargo durante los dos primeros años de vida del Consorcio, de la puesta a disposición de los espacios y oficinas necesarias albergar al personal que preste sus servicios para el Consorcio, mientras se realizan las obras que sean necesarias en su caso, en el edificio que aloje la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.

Las obras de adaptación del inmueble que aloje la sede inicial serán sufragadas por el Consorcio.

Los gastos adicionales, (suministros de electricidad, agua y otros, así como las posibles adecuaciones los requeridos espacios) correrán a cargo del Consorcio.

5. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades. Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.

6. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

7. Con carácter trienal, se realizará una revisión de las aportaciones realizadas por cada una de las entidades participantes, pudiendo reprogramarse el plan de aportaciones.

Séptima. Cesión de uso de bienes al Consorcio.

Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien.

La cesión deberá adecuarse a la normativa de carácter patrimonial vigente en relación con cada una de las partes, siendo de aplicación para la Comunidad de Madrid la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

En el momento de la resolución del convenio, y en consecuencia de la disolución del Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste, ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.

En el supuesto de que durante la vigencia de este convenio alguno de los bienes cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su director científico y previo acuerdo del Consejo Rector, se reintegrará su posesión.

Octava. Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al seguimiento de este convenio, que serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo e interpretación del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, así como su mejora.

Novena. Cláusula relativa a los fondos europeos.

Teniendo en cuenta que parte de la financiación del consorcio procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).

Las partes acuerdan:

1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3) Que cumplirán con las obligaciones de comunicación. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, se informará al público de la participación de la Unión Europea y de su financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia según el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Que el Consorcio coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c).

Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluyan:

a. El emblema de la Unión Europea.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

c. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4) Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitan y faciliten que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, será exigible tanto a las partes, como a los beneficiarios finales, los contratistas y los subcontratistas el cumplimiento de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5) Que el Consorcio se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar. El plazo de conservación de documentos será el establecido legalmente para cada supuesto.

6) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.

7) Que van a aplicar refuerzos en los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que se cumplirá con la prevención de doble financiación.

El consorcio deberá disponer de un plan de medidas antifraude conforme al artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La creación del consorcio conllevará, para todas las partes consorciadas, el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, velando por el cumplimiento de la normativa en vigor, en especial, en materia de subvenciones y contratación pública. Asimismo, las partes se comprometerán a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos, así como la obligación de proporcionar información para la detección de alertas en relación con prácticas fraudulentas que se detecten (contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y fraccionamiento del gasto u otras).

Los intervinientes en la ejecución los fondos del MRR instrumentados por el consorcio deberán cumplimentar obligatoriamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). Cuando las entidades del sector público partes del consorcio, para ejecutar su contenido, recurran a instrumentos jurídicos como contratos, subvenciones, encargos a medios propios o cualquier otro instrumento jurídico de ejecución presupuestaria, garantizarán que las DACI sean cumplimentadas por los órganos competentes para conceder las subvenciones o celebrar contratos, así como por todos aquellos que participen en la redacción de los documentos, en la evaluación de las propuestas y solicitudes, o en la gestión económica de los expedientes.

En el caso de identificar hechos que pudieren ser constitutivos de fraude o irregularidad se procederá conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8) Las actuaciones que ejecute el consorcio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en el documento del Componente 16, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 6 del documento del Componente del Plan.

9) En cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, asegurarán que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

10) Será obligatoria la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.

11) Que el Consorcio llevará un adecuado control del uso de los fondos que recibe, debiendo justificar las actuaciones financiables con el presupuesto comprometido en este convenio, con un control separado para los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este control deberá traducirse en las correspondientes cuentas justificativas e informes de auditor que deberá presentar, para su conformidad, a las partes que firman el convenio, de la forma que aprueben sus órganos de gobierno.

12) Que las actuaciones estarán sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

13) Que la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, puedan acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

14) Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de cada hito y objetivo.

Número Medida Hito/Objetivo Nombre
251 C16.R1 Hito. Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial.
253 C16.R1 Hito. Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial.

Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea «Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al Reglamento (UE) 2021/241», son los siguientes:

– Componente 16, Reforma 1, hito 253:

● 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos y su finalización en T4 de 2024.

● 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.

Décima. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la subvención constituye o no una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del TFUE.

En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben identificar con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa comunitaria aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán comunicarse antes de aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las bases reguladoras incluirán en su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.

En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado cuál de los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.

Undécima. Identificación de beneficiarios.

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de suministro de la información de identificación del perceptor final de las ayudas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de licitaciones, los procedimientos de licitación deberán contemplar la obligación de suministro de información de identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Duodécima. Obligaciones de los perceptores finales de las actuaciones realizadas por el Consorcio.

El Consorcio deberá velar por el cumplimiento por parte de los perceptores finales (beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas) de las obligaciones derivadas de los principios transversales de obligatoria consideración para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros, el principio de Do No Significant Harm-(DNSH) recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, obligaciones de etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción, no concurrencia de doble financiación y obligaciones de comunicación.

Decimotercera. Obligaciones relativas al empleo y, en su caso, a la contribución a la soberanía digital y autonomía estratégica.

Si las actuaciones que se ejecuten en virtud de los consorcios se instrumentan a través de subvenciones, siempre que resulte procedente, en la elaboración de las bases de ayuda se deberá tener en cuenta la siguiente redacción:

«Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.»

Decimocuarta. Participación de las partes firmantes.

El Consorcio se constituye de forma definitiva con una distribución de porcentajes de propiedad del mismo del 60 % a favor del Estado y del 40 % a favor conjuntamente de la Comunidad de Madrid (39 %) y de la Universidad Autónoma de Madrid (1 %), de acuerdo al siguiente cuadro:

Entidad Participación
Administración General del Estado. 60 %
Comunidad de Madrid. 39 %
Universidad Autónoma de Madrid. 1 %

Decimoquinta. Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con respecto a la titularidad de las patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen en el Consorcio, el porcentaje de participación del Estado, de la Comunidad Madrid y la Universidad Autónoma, será el establecido en la cláusula decimocuarta.

El porcentaje de participación del Consorcio en las entidades derivadas que se creen en la incubadora del Consorcio será en un porcentaje no inferior al 10 %.

Decimosexta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoséptima. Vigencia y modificación del convenio e incorporación de nuevos miembros al consorcio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el convenio tendrá un plazo de vigencia vinculado a la duración del Consorcio. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de todas las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

La incorporación de nuevos miembros se llevará a cabo según lo establecido en los estatutos del Consorcio y requerirá la modificación del presente convenio, en los términos del párrafo anterior.

Decimoctava. Resolución del convenio y derecho de separación.

1. El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo unánime de todas las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en alguna de sus cláusulas.

c) Denuncia expresa del convenio por una de las partes, con un preaviso mínimo de seis meses.

d) La disolución y liquidación del Consorcio creado, cualquiera que fuese la causa. El abandono de cualquiera de las partes no dará derecho a indemnizaciones.

e) El cumplimiento de los fines para los que ha sido constituido el Consorcio, siempre que así se declare expresamente por acuerdo unánime de todas las partes.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualesquiera otras previstas en las leyes.

2. Producida la resolución del convenio, se procederá de acuerdo con lo previsto en los estatutos del Consorcio para la liquidación. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, el Consejo Rector fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

3. En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización según el procedimiento establecido en los estatutos del Consorcio.

Decimonovena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por otra u otras de las partes para que, en el plazo que se determine por el Consejo Rector, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cuando se constate un incumplimiento manifiesto, podrá usarse el mecanismo previsto en el artículo 10.s) de los estatutos, pudiendo acordar la suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte.

El requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Vigésima. Jurisdicción.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno del Consejo Rector y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigesimoprimera. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid, a fecha 27 de diciembre de 2024.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Ministra, Diana Morant Ripoll.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid y por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de Decreto 39/2024 de 18 de diciembre, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.–Por la Universidad Autónoma de Madrid la Rectora Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

ANEXO I

Estatutos del «Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología» para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de neurotecnología con el fin de promover la integración de neurociencia y las tecnologías digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

El «Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología» (en adelante el Consorcio) se constituirá como una entidad de derecho público, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2. Participantes, porcentajes de participación y aportaciones.

1. Los participantes en el Consorcio serán:

La Administración General del Estado con una participación del 60 %.

La Comunidad de Madrid con una participación del 39 %.

La Universidad Autónoma de Madrid con una participación del 1 %.

2. La aportación del conjunto de las partes que integran el Consorcio se eleva a 200 millones de euros, de los cuales 120 millones los aporta la Administración General del Estado, 78 millones de euros corresponden a la Comunidad de Madrid y 2 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid.

3. Las aportaciones de las distintas partes se realizarán de la manera siguiente:

a) La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aportará un total de 120 millones de euros, de los cuales:

– 40 millones serán procedentes del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha cuantía se transferirá con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46PR.74954 «Convenio para la creación del Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech». «Programa 46PR C16.R01 Estrategia Nacional de IA». Esta aportación se realizará de forma inmediata a la firma del convenio, para actividades preparatorias.

– Asimismo, aportará 80 millones de euros adicionales que se consignarán a lo largo del periodo comprendido entre 2026 y 2037, según lo establecido en la tabla siguiente y con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.74922 «Al Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech».

Los libramientos correspondientes al resto de aportaciones anuales obligatorias se realizarán de manera fraccionada semestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente.

Los libramientos correspondientes al primer semestre se producirán previa presentación a MCIU, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio.

Los libramientos correspondientes al segundo semestre se producirán previa presentación de la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en la que se incluirá, entre otros aspectos, un análisis sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad, y de las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado, o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda. Dicha documentación justificativa completa se presentará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo semestre, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma. Dicha documentación se acompañará de una certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de vigilancia y control previsto en este convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

Administración Ejercicios

Aportación

Euros

AGE. 2024 40.000.000
AGE. 2026 3.000.000
AGE. 2027 5.500.000
AGE. 2028 5.500.000
AGE. 2029 6.500.000
AGE. 2030 7.500.000
AGE. 2031 7.500.000
AGE. 2032 4.500.000
AGE. 2033 8.000.000
AGE. 2034 8.000.000
AGE. 2035 8.000.000
AGE. 2036 8.000.000
AGE. 2037 8.000.000
 Total. 120.000.000

b) La Comunidad de Madrid aportará 78 millones de euros. La aportación de la Comunidad de Madrid consistirá, a la firma del convenio, en una aportación dineraria en 2024 consistente en la aportación de 3 millones de euros.

La Comunidad de Madrid realizará una aportación al Consorcio de 10 millones de euros en 2025. Esta aportación podrá realizarse en especie, de acuerdo con la normativa de carácter patrimonial vigente para la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, consistiendo en el edificio en el que se alojará la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.

La partida presupuestaria en la que se cargará la aportación correspondiente a 2024 es el subconcepto 74512 del programa 466A del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

En caso de aportar el edificio, si este dejare de estar destinado al fin previsto en el acuerdo de cesión, su destino se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Todos los gastos que genere la aportación del inmueble por parte de la Comunidad de Madrid correrán a cargo del consorcio, incluyendo dentro de estos últimos, en su caso, los gastos de las obras de adaptación del edificio donde se situará la sede del mismo.

La tasación del edificio se realizará por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, confiriéndole un plazo de validez de un año, pasado el cual deberá hacerse una nueva tasación.

Las aportaciones dinerarias se realizarán desde el año 2024 hasta el año 2037 según la siguiente tabla de pagos. En todo caso, si las aportaciones realizadas alcanzasen los 78 millones de euros antes de completar la planificación de pagos, la Comunidad de Madrid no tendría la obligación de seguir abonando más aportaciones.

En su caso, una vez que se concluya el proceso de aportación del edificio por parte de la Comunidad de Madrid al Consorcio y su incorporación al balance del Consorcio, el Consejo Rector aprobará el ajuste de las diferentes anualidades en la tabla de aportaciones finales. Descontado el valor del edificio y las aportaciones correspondientes a las anualidades 2024-2032, el importe restante hasta 78 M€ se dividirá en aportaciones iguales que se realizarán entre los años 2033 y 2037, de forma que la aportación de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso el importe de 78 M€.

En caso de no realizarse la aportación en especie se realizará como aportación dineraria.

Administración Ejercicios Importe (euros)
Comunidad de Madrid. 2024 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2025 10.000.000
Comunidad de Madrid. 2026 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2027 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2028 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2029 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2030 8.000.000
Comunidad de Madrid. 2031 7.000.000
Comunidad de Madrid. 2032 7.000.000
Comunidad de Madrid. 2033 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2034 3.000.000
Comunidad de Madrid. 2035 2.000.000
Comunidad de Madrid. 2036 2.000.000
Comunidad de Madrid. 2037 1.000.000
 Total. 78.000.000

c) La Universidad Autónoma de Madrid aportará 2 millones de euros en especie.

Dichas aportaciones consistirán en un equipo formado por el siguiente personal de investigación:

– Tres catedráticos.

– Nueve profesores titulares.

– Un profesor contratado con el título de doctor.

Aportación

Importe anual

Euros

Ejercicios

Total

 –

Euros

Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora. (dedicación a 20 %). 150.000 2025-2029 750.000
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora (dedicación a 20 %). 150.000 2030-2034 750.000
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados doctor o doctora (dedicación a 20 %). 150.000 2035-2037 450.000
 Total Salarios de profesorado UAM. 2025-2037 1.950.000
* Puesta a disposición de espacio para alojar 8 oficinas y sala de reuniones (100 m2). 25.000 2024-2026 50.000
  Total. 2.000.000

* Puesta a disposición de espacios y oficinas durante los dos primeros años:

La UAM se hará cargo durante los dos primeros años de vida del Consorcio, de la puesta a disposición de los espacios y oficinas necesarias albergar al personal que preste sus servicios para el Consorcio, mientras se realizan las obras que sean necesarias en su caso, en el edificio que aloje la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.

Las obras de adaptación del inmueble que aloje la sede definitiva serán sufragadas por el Consorcio.

Los gastos adicionales, (suministros de electricidad, agua y otros, así como las posibles adecuaciones los requeridos espacios) correrán a cargo del Consorcio.

4. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades. Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4. Objeto, fines y funciones.

1. El Consorcio tendrá por objeto la cooperación económica, científica, investigadora y técnica entre las entidades que lo integran, para el desarrollo, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a promover la integración de neurociencia e inteligencia artificial.

2. Los fines del Consorcio serán:

a) Avanzar en nuestro conocimiento del cerebro humano.

b) Desarrollar nuevos métodos diagnósticos y terapias para enfermedades del sistema nervioso.

c) Crear valor, fomentando un ecosistema de innovación, a través de un sistema de creación de empresas emergentes en el ámbito que constituye el objeto del Consorcio.

d) Desarrollar propuestas normativas y nuevas reglas éticas necesarias para la aplicación de las nuevas tecnologías a la sociedad, diseminando e incorporando a la sociedad sus actividades científicas y formando nuevas generaciones de líderes en neurotecnología.

e) Atraer talento y contribuir a generar nuevas generaciones de líderes en neurotecnología.

3. Las funciones del Consorcio consistirán en:

a) El desarrollo e impulso del mapeo cerebral mediante la neurotecnología, a través de la creación de herramientas para mapear la estructura y registrar la actividad del sistema nervioso humano.

b) La investigación experimental para sentar las bases para la aplicación de nuevos métodos al sistema nervioso humano.

c) El desarrollo de herramientas experimentales para alterar la actividad del sistema nervioso en seres humanos.

d) En el ámbito de la Neurotecnología Computacional, desarrollar herramientas matemáticas, analíticas y computacionales para analizar y entender la actividad del sistema nervioso.

e) Acelerar el desarrollo y aplicación de métodos neurotecnológicos para seres humanos en un contexto clínico.

f) Promover la colaboración con los sistemas académicos de salud, los socios de la industria y los pacientes para trasladar a la clínica las herramientas, dispositivos o algoritmos generados en el centro o de origen externo, y realizar investigaciones clínicas de neurotecnología de alta calidad en un entorno académico y sanitario profesional.

g) Impulsar la transferencia de conocimiento, para crear valor y generar un ecosistema de innovación tecnológica empresarial en torno a las neurotecnologías.

h) El estudio de los aspectos jurídicos y éticos y las consecuencias sociales y cerebrales de la neurotecnología y, a su vez, llevar a la neurotecnología a la sociedad con fuerte programas de divulgación y formación.

Artículo 5. Duración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Consorcio se constituirá a partir de la fecha de la firma del Convenio del que trae causa, y su duración se extenderá hasta el momento en el que se cumplan los fines para los que ha sido creado.

Artículo 6. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.

1. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por estos estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a la Administración General del Estado.

En particular, el Consorcio estará sujeto al régimen jurídico de personal, presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública de adscripción. Concretamente, en lo relativo al régimen de presupuestación, contabilidad y control se encontrará sujeto a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en los presentes estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El Consorcio tendrá la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, en los términos establecidos en el Convenio, estará sujeto a la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU); en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Respecto al régimen de adscripción que se regula en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 citado, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.

Artículo 7. Sede.

El Consorcio tendrá su sede inicial en el edificio de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en la calle Francisco Tomás y Valiente, núm. 11, de Madrid.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno, administración y asesoramiento

Artículo 8. Enumeración.

Son órganos de gobierno, administración, gestión y asesoramiento del Consorcio los siguientes:

– El Consejo Rector.

– La Comisión Ejecutiva.

– La Dirección Científica.

– La Gerencia.

– El Comité científico asesor.

La estructura organizativa de dirección de la actividad del centro está conformada por el director científico, el director científico asociado y el gerente. Bajo esta estructura se sitúan los jefes de cada departamento de actividad del centro.

Artículo 9. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración del Consorcio.

Estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y siete Vocalías, ejerciendo las funciones de Secretaría una persona al servicio de la Administración General del Estado.

La Presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en materia de investigación científica o la persona designada por esta u órgano que lo sustituya.

La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación científica de la Comunidad de Madrid o la persona designada por esta u órgano que lo sustituya.

La persona que ejerza la secretaría será nombrada por el propio Consejo Rector y estará al servicio del Consorcio. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirán a las reuniones del Consejo la Dirección Científica y la Gerencia del Consorcio, con voz y sin voto.

Las vocalías del Consejo serán:

– En representación de la Administración General del Estado: un total de 4 vocalías, de las cuales:

● 3 vocalías del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Uno será la persona titular de la Secretaría General de Investigación, otro la persona titular de la Secretaría General de Innovación y otro la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, o las personas designadas por estas u órganos que los sustituyan.

● 1 vocalía del Ministerio de Sanidad, que será la persona designada por el mismo.

– Comunidad de Madrid: 2 vocalías.

La persona titular de la Viceconsejería a la que se atribuyan las competencias en materia de innovación tecnológica, o la persona designada por esta u órgano que lo sustituya.

– Universidad Autónoma de Madrid: 1 vocalía.

La persona titular del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, o la persona designada por esta u órgano que lo sustituya.

También podrán incorporarse al Consejo Rector, por acuerdo unánime del mismo, de forma permanente, representantes de entidades u organismos que tengan especial relación con el Consorcio, con voz, pero sin voto.

A petición de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia o de alguna de las vocalías del Consejo Rector, para asesorar a éste en asuntos de especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Entidades Públicas, podrá asistir a las reuniones del consejo un vocal asesor o asesora jurídica, designado según establezca el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se refiere el artículo 19, con voz, pero sin voto.

En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo, la persona que ocupe la vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

Los miembros del Consejo Rector, al haber sido nombrados por razón de su cargo cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

Los miembros designados en razón de su cargo únicamente podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente para dicho cargo.

Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por las personas designadas por el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, que se relacionan a título enunciativo y no limitativo:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado; las cuentas anuales; y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

d) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.

f) Nombrar y separar al director o directora científica, al director o directora científica asociada y a la gerencia, oída la Comisión Ejecutiva y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

g) Crear el Comité Científico asesor, que será de carácter consultivo y definirá la estrategia científica del consorcio. Estará formado por diez expertos mundiales en neurotecnología y coordinados por un portavoz, con la función de asesorar de una manera activa en la supervisión del plan científico, entre otros cometidos.

h) Aprobar, a propuesta del director científico y previo informe de la Comisión Ejecutiva, la plantilla máxima de personal del Consorcio, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

i) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

j) Proponer la modificación de los presentes estatutos.

k) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación necesitará autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización correspondiente.

l) Proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos, o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

m) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consorcio.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio, pero siempre dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

o) Aprobar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

p) Aprobar la programación plurianual de la actividad del Consorcio.

q) Aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación.

r) Aprobar las bases reguladoras y autorizar y aprobar la concesión de todo tipo de ayudas y subvenciones, en el cumplimiento de los fines propios del Consorcio, así como elaborar el plan estratégico de subvenciones, que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de adscripción.

s) En caso de que alguna de las partes incumpliera manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, el Consejo Rector podrá acordar de forma unánime por el resto de sus miembros la suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte, manifestado a través de su participación en la adopción de acuerdos en los órganos de gobierno y administración del Consorcio. En la aprobación del acuerdo correspondiente no participarán los representantes de dicha parte.

Se entiende que se han incumplido manifiestamente las obligaciones con el Consorcio cuando no cumplan con sus obligaciones y compromisos previstos en el convenio de constitución del consorcio o si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio presupuestario no se hubiese desembolsado en su totalidad la aportación comprometida para dicho ejercicio presupuestario, siempre que ese incumplimiento sea injustificado, salvo que el Consejo Rector autorice por unanimidad un aplazamiento del pago.

La suspensión temporal podrá alzarse si el Consejo de forma unánime acuerda que ha cesado la causa que la originó.

t) La designación y cese del vocal asesor, a propuesta del presidente, si no estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se refiere el artículo 19.

u) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura de los departamentos de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.

v) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura departamental y las áreas de actividad dentro del Consorcio.

w) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la creación de Comités de Asesoramiento.

x) El Consejo Rector aprobará la disolución y la liquidación del consorcio.

y) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo 11. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente alguna de las entidades consorciadas. El secretario, por encargo explícito del presidente, convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno de los vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes el presidente o el vicepresidente, y al menos un vocal representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.

3. Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público y se podrán celebrar utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.

4. Cada una de las partes que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el siguiente:

– La AGE, un 60 por ciento.

– La Comunidad de Madrid, un 39 por ciento.

– La Universidad Autónoma de Madrid, un 1 por ciento.

5. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 10, apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

6. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector podrá arbitrar un procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este supuesto los acuerdos por unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente reunión del Consejo. La iniciativa para puesta en marcha de este proceso corresponderá a la Presidencia del Consejo.

Artículo 12. Competencias del presidente del Consejo Rector.

El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Vigilar el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo Rector y aquellas otras atribuciones que le delegue expresamente éste mediante acuerdos específicos.

En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.

Artículo 13. Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

Tres representantes de la Administración General del Estado: Uno será la persona titular de la Secretaría General de Investigación, que también ejerce como vocal del Consejo Rector, que además actuará como presidente de la Comisión y que, a su vez, designará a los dos representantes restantes.

Dos representantes de la Comunidad de Madrid: uno de ellos, que actuará como vicepresidente de la Comisión, será la persona titular de la Viceconsejería a la que se atribuyan las competencias en materia de innovación tecnológica y que será vocal del Consejo Rector, y el otro la persona titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica u órganos que los sustituyan.

Un representante de la Universidad Autónoma de Madrid.

Los representantes de cada parte serán designados por la autoridad competente de cada una de ellas.

Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, el director científico o el director científico asociado y el Gerente del Consorcio, este último con voz y sin voto. Actuará como secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de estos estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 14. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos.

c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

e) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en el gerente o en el director científico o en el director científico asociado.

f) Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Consorcio.

g) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo Rector.

h) Proponer a éste las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines.

i) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio y elaborar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio.

j) Proponer al Consejo Rector la programación anual de su actividad y la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo Rector, sin que la misma pueda determinar incrementos retributivos superiores a los establecidos en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

k) Crear Comités de Asesoramiento en áreas de actividad del Consorcio cuando otros órganos del Consorcio así lo soliciten y haya sido aprobado por el Consejo Rector.

l) Evaluar previamente el nombramiento del director científico, del director científico asociado y del gerente.

Artículo 15. Régimen de reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente, ya sea por iniciativa propia o a instancia del director científico, o cuando lo solicite alguna de las partes que forman el Consorcio.

Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su presidente y al menos un vocal representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva no tendrán carácter público y se celebrarán utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el Consejo Rector en el artículo 11.4.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias fijadas en el artículo 14, apartados b), d), y g). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva podrá utilizar un procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado para el Consejo Rector. La iniciativa para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al presidente de la Comisión Ejecutiva.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de indemnización alguna, a excepción, en su caso, del secretario y del vocal asesor jurídico que percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo Rector, en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y ello, sin perjuicio de lo que pudiere pactarse en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía General del Estado.

Artículo 16. Competencias de la Dirección Científica.

a) La Dirección Científica es el órgano al que corresponde asegurar la correcta orientación y gestión científica, así como la actividad de los diferentes laboratorios que se creen en el Consorcio.

b) La persona titular de la Dirección Científica será la responsable de establecer alianzas científicas con otros centros de investigación, promover trabajos científicos conjuntos, participar en proyectos científicos en convocatorias públicas y privadas, promover alianzas y marcos de colaboración con empresas y realizar actividades para atraer financiación privada.

c) La Dirección Científica deberá orientar y dirigir la acción científica y técnica del Consorcio en el marco de la investigación internacional, con el objeto de aprovechar las sinergias del desarrollo global del conocimiento generado en torno a la actividad de la neurociencia y su interacción el entorno empresarial.

d) La persona titular de la Dirección Científica coordinará toda el área científica y las actividades de los diferentes laboratorios.

e) La persona titular de la Dirección Científica tendrá las funciones que les asigne el Consejo Rector en el acuerdo de nombramiento y específicamente la de proponer la estructura de los departamentos de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.

f) La persona titular de la Dirección Científica ejercerá la representación del Consorcio en foros científicos internacionales, en reuniones con instituciones públicas, presencia en medios de comunicación y, en general, cualquier actividad de carácter público, sin perjuicio de la representación que corresponde a la presidencia del Consejo Rector, según lo dispuesto en el artículo 12.a)

Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la persona titular de la Dirección Científica contará con la colaboración de un director científico asociado.

Artículo 17. La Gerencia.

La gerencia es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. Tendrá a la Dirección Científica del Consorcio como nivel jerárquico superior.

La persona titular de la Gerencia ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Gestionar el Consorcio.

b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.

c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.

d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del personal del Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación del Consorcio.

e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 21 de estos estatutos.

f) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) Concertar, tramitar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y, en especial, firmar convenios, encargos e instrumentos de colaboración con entidades públicas y privadas.

i) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido.

j) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación.

k) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.

l) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

m) La jefatura del personal y de todos los servicios.

n) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo expreso del Consejo Rector.

o) Desarrollar las políticas de comunicación y promoción del Consorcio.

p) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

La Gerencia será nombrada y separada por el Consejo Rector, oída previamente la Dirección Científica.

Artículo 18. Comité Científico Asesor.

El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio, cuyo objeto es asesorar a la persona titular de la Dirección Científica sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de aquel, y proponerle actuaciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos, así como en la contratación de personal del Consorcio, y en el desarrollo de planes de colaboración con otros centros, tanto nacionales como internacionales.

Este Comité estará integrado por la Presidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección Científica, así como por diez personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio.

Todos sus miembros serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica. Igualmente, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica, la Comisión Ejecutiva determinará sus funciones y normas de régimen interno.

Artículo 19. Servicios de asistencia jurídica de la Abogacía del Estado.

El Consorcio establecerá un convenio con la Abogacía del Estado, al amparo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con el fin de recabar asistencia jurídica para el desarrollo de las actividades asociadas a su funcionamiento y consecución de fines y objetivos.

CAPÍTULO III

Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo 20. Recursos económicos y financiación.

1. Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier entidad, pública o privada, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las partes.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los límites y condiciones que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

2. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un periodo de catorce años (2024-2037), según lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos, transcurrido el cual se ha establecido que el Consorcio podrá autofinanciarse, sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las partes.

3. Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la financiación de la totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a inversiones o gastos de capital, incluida la financiación de proyectos de I+D+I. Las aportaciones se realizarán con carácter incondicionado.

4. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

5. Para las eventuales aportaciones en posteriores ejercicios al año 2037, se estará a lo que, en su caso, acuerden anualmente las partes consorciadas en virtud de la propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades presupuestarias de las mismas lo permitan.

Artículo 21. Patrimonio.

El consorcio se rige por las normas patrimoniales de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Integrarán el patrimonio del Consorcio:

1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las partes para el cumplimiento de sus funciones.

2. Aquellos que adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.

El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

La cesión de uso de bienes al Consorcio se regirá según lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio. En caso de disolución del Consorcio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.2 de los presentes estatutos.

Artículo 22. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.

Artículo 23. Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.

1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consorcio será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El plan contable de aplicación será el Plan General de Contabilidad Pública.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria. Asimismo, el Consorcio estará sujeto al control de los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

Además, el Consorcio estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Los presupuestos del Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos Generales del Estado y deberá integrar sus cuentas en la Cuenta General del Estado. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Artículo 24. Procedimiento de selección de personal.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. El personal que se destinará al Consorcio será personal procedente de las Administraciones Públicas consorciadas. No obstante, si de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dicho personal no fuera suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente.

3. Será además de aplicación lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para aquel personal que esté incluido en su ámbito de aplicación.

En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.

Artículo 25. Régimen de los recursos humanos.

1. El Consorcio se dotará para el desarrollo de sus funciones de personal directivo, administrativo e investigador.

2. La selección del personal directivo y el establecimiento de sus condiciones laborales se definirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El régimen aplicable en lo referente a las incompatibilidades de los miembros de alta dirección queda regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá de las Administraciones participantes en proporción a su porcentaje de participación, en los términos del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, cuando ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente, tal y como dispone el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El personal laboral estará, en todo caso, fuera del IV Convenio Único de la AGE.

4. Serán de aplicación las previsiones que se contengan en la normativa presupuestaria en relación con la masa salarial y los incrementos retributivos aplicables al personal al servicio del sector público.

CAPÍTULO IV

Modificación de los estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo 26. Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, adoptada por unanimidad, sometiéndola para su aprobación por las partes. Cada una de las partes deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las partes que forman el Consorcio.

Artículo 27. Separación.

En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio.

En el supuesto de separación de forma voluntaria de una de las partes, la solicitud de separación deberá realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará porque no se perjudiquen los intereses generales que el Consorcio representa y, en particular, por asegurar que la parte que solicita la separación se encuentra al corriente de sus obligaciones contraídas con el Consorcio.

El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Disolución del Consorcio.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las partes que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos o cuando los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes propios del Consorcio y a la reversión de las obras o de las liquidaciones existentes. Los bienes cedidos en uso por las partes integrantes del Consorcio retornarán a su pleno dominio, si bien el derecho de uso de los bienes cedidos será aplicado con carácter preferente para satisfacer las cuotas de liquidación de la Administración cedente y, en lo que excediera de la cuota de liquidación correspondiente, compensará a las demás administraciones.

Artículo 29. Liquidación del Consorcio.

La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.

El Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un gestor o gestora para ejercer la liquidación. Dicho gestor calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

En el acuerdo de liquidación se especificará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

CAPÍTULO V

Régimen de la incorporación de nuevos miembros

Artículo 30. Incorporación de nuevos miembros.

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector una vez que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y una vez aprobada la modificación de los Estatutos, en los términos que se recogen en la cláusula decimoséptima del convenio, mediante acuerdo unánime de las partes según el procedimiento previsto para ello; su porcentaje de participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio se redistribuirá, sin que en ningún caso la Administración General del Estado pierda la participación mayoritaria en el mismo.

CAPÍTULO VI

Otras actividades

Artículo 31. Otras actividades del Consorcio.

El Consorcio podrá constituir, promover y participar fundaciones de derecho privado para ayudar a captar fondos para las actividades del Consorcio, sociedades mercantiles para explotar los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del Consorcio, institutos mixtos de investigación, en centros de investigación dedicados a neurotecnología de la Comunidad de Madrid o cualquiera entidad que se considere oportuna para los fines del Consorcio.

El Consorcio podrá vincularse a organismos regionales o nacionales de investigación, mediante convenios de colaboración, para aumentar las capacidades de investigación, transferencia del conocimiento o divulgación científica a la sociedad.

ANEXO II

Proyección Presupuestaria Trienal para el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología

Proyecto. Fase de inversión-EUR Fase de arranque
Año 1 Año 2 Año 3
 Necesidades totales de fondos en fase Inversión. 0 31.187.000 18.770.000
 Inversiones Iniciales.      
Aportación del Edificio. 0 10.000.000 0
Reformas arquitectónicas del Edificio. 0 2.280.000 570.000
Equipamiento Inicial. 0 18.000.000 18.200.000
Gastos de Establecimiento. 0 500.000 0
Contingencias (s/edificio+equipamiento). 0 407.000 0
 Recursos obtenidos para inversiones. 40.000.000 10.000.000 0
Fondos del PRTR.   0 0
Aportación especie Comunidad Madrid.   10.000.000 0
Proyecto. Fase de explotación-EUR Fase de arranque
Año 1 Año 2 Año 3
  Total gastos de explotación. 290.000 4.658.738 7.306.026
 Gastos de operación. 0 3.816.548 6.372.450
Gastos de personal. 0 3.233.111 5.776.761
Gtos. De serv. Subcontrat. (limpieza, vigilancia y segur.,cafetería). 0 583.437 595.690
 Gastos de mantenimiento. 0 347.820 355.124
Mantenimiento edificio. 0 347.820 355.124
Mantenimiento y reposición de equipamiento. 0 0 0
 Otros gastos. 290.000 494.370 578.452
Gastos de Administración. 290.000 494.370 578.452
  Total ingresos de explotación. 0 0 200.000
 Recursos obtenidos de la explotación. 0 0  
Ingresos por actividades propias de investigación. 0 0  
Ingresos por otros conceptos (transferencia y mecenazgo). 0 0  
 Recursos necesarios para cubrir déficit de explotación. 3.000.000 175.000 11.175.000
 Aportaciones de Administraciones promotoras. 3.000.000 175.000 11.175.000
Administración General del Estado. 0 0 3.000.000
Comunidad de Madrid. 3.000.000 0 8.000.000
Universidad Autónoma de Madrid. 0 175.000 175.000
  Superávit/(Déficit) de Fase Explotación. 2.710.000 -4.483.738 4.068.974
  Superavit/Déficit) General. 42.710.000 -25.670.738 -14.701.026
  Superavit/(déficit) General acumulado. 42.710.000 17.039.262 2.338.236
Presupuestos-Euros Año 1 Año 2 Año 3
INGRESOS      
Capítulo 1 Impuestos directos y cotizaciones sociales. 0 0 0
Capítulo 2 Impuestos Indirectos. 0 0 0
Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 0 0 0
Capítulo 4 Transferencias corrientes. 3.000.000 175.000 11.750.000
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales. 0 0 200.000
Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales. 0 0 0
Capítulo 7 Transferencia de capital. 40.000.000 10.000.000 0
Capítulo 8 Activos financieros. 0 0 0
Capítulo 9 Pasivos financieros. 0 0 0
 Total Ingresos. 43.000.000 10.175.000 11.375.000
GASTOS      
Capítulo 1 Gatos de personal. 0 3.233.111 5.776.761
Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios. 290.000 1.425.627 1.529.266
Capítulo 3 Gastos financieros. 0 0 0
Capítulo 4 Transferencias corrientes. 0 0 0
Capítulo 6. Inversiones reales. 0 31.187.000 18.770.000
Capítulo 7 Transferencia de capital. 0 0 0
Capítulo 8. Activos financieros. 0 0 0
Capítulo 9 Pasivos financieros. 0 0 0
 Total Gastos. 290.000 35.845.738 26.076.026
  Remanente de tesorería. 42.710.000 -256.570.738 -14.701.026
  Remanente de tesorería acumulado. 42.710.000 17.039.262 2.338.236

Plan inicial de actuación del Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología

El desarrollo del plan de acción se prevé con un horizonte de 14 años, con tres fases: arranque, despliegue y estabilización. El objetivo es que el centro sea científica y económicamente sostenible y autónomo al finalizar este periodo, y se considera necesario que sea reevaluado por completo y se decida su eventual continuación y renovación por otro periodo de 14 años, si el rendimiento del centro hubiera sido el adecuado a la visión inicial del mismo y su impacto en el contexto internacional, nacional y regional.

A través del presente apartado, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, el citado apartado determina que la memoria que acompañe al texto del Convenio y los Estatutos del Consorcio deberá contener «e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo».

A lo largo del mismo, se detalla en primer lugar el horizonte temporal de funcionamiento del Consorcio, así como las distintas fases de funcionamiento. Asimismo, se presentan un total de 5 objetivos del Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología, detallándose en cada uno de ellos los indicadores previstos para medir su cumplimiento. También se incluyen, para cada uno de los objetivos de carácter estratégico, los medios materiales, económicos y humanos requeridos para su adecuada consecución, así como las retribuciones e indemnizaciones previstas para estos últimos. Por último, se da al Consorcio un plazo de tres meses desde el inicio de su actividad para fijar objetivos e indicadores concretos referidos a los aspectos de carácter más científico del centro, para lo que es necesario contar con la visión del personal especializado que formará parte del mismo.

Comenzando con el desarrollo del apartado, se señala que la entrada en funcionamiento del centro se hará mediante las siguientes fases de la puesta en marcha y financiación:

1. Fase de arranque y despliegue:

Comprende los 7 primeros años de vida del Proyecto (años 1 a 7).

Fase de arranque: años 1 a 3.

En la fase de explotación del proyecto, de estabilización o consolidación, los gastos fundamentales son:

– Gastos de operaciones, entre los que están los de personal, incluyendo al personal investigador y al personal de apoyo, seguidos de los gastos de alquiler y de servicios vinculados (limpieza, seguridad, etc.).

– Gastos de mantenimiento y reposición, tanto del edificio como del equipamiento y del mobiliario.

– Gastos de estructura y administración.

En esta fase se activa al completo la explotación del Centro, con la totalidad del personal contratado (investigador, de apoyo y de administración), así como de los servicios externalizados (limpieza, vigilancia y seguridad,…) y el mantenimiento del Edificio, de las instalaciones y equipamiento.

Es en esta fase cuando se prevé se comiencen a generar recursos del desarrollo de los proyectos de investigación y del lanzamiento de proyectos que han superado la fase de incubación. Estos recursos serían los siguientes:

– Explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial.

– Venta de aplicaciones desarrolladas.

– Venta de participación o entrada de socios en proyectos de la incubadora.

– Cuotas por uso de terceros de las instalaciones y/o equipamiento de NeuroTech.

Todo lo que no pueda obtenerse de recursos comerciales por estas vías, se completaría con las fuentes ya citadas de financiación privada y pública.

Se incorpora en el análisis económico y presupuestario del proyecto que se adjunta al expediente la proyección presupuestaria inicial. Los costes quedarán cubiertos por una dotación inicial que permita esta fuerte inversión inicial y continuada por transferencias nominativas durante 14 años.

El presupuesto que se adjudique al Consorcio se debe entender como un presupuesto total máximo, no queriendo decir esto que se deban gastar obligatoriamente estas cantidades, sino que cada partida tiene unos máximos y será la dirección general del centro la que tendrá que hacer planes de ahorro y ajustes continuos para optimizar los gastos realmente generados, buscando cumplir los objetivos científicos, y no generando, para los socios, un compromiso de gasto, si se genera dicho ahorro, para desviarlo a mayor intensidad de gasto en investigación.

A. Área de Neurotecnología Básica.

Esta área, que englobaría a la mayoría del personal científico, tendría como misión el desarrollo de herramientas de neurotecnología tanto experimental como computacional para su uso en seres humanos. Tanto la neurociencia como la lA se consideran parte esencial de la neurotecnología, por lo que esta área estaría dividida en dos departamentos: Neurotecnología Experimental y Neurotecnología Computacional, con tres laboratorios cada uno.

Estos seis laboratorios, como masa crítica, formarían una estructura modular, pero con un objetivo común: el desciframiento y utilización de algoritmos cerebrales. Para ello, los investigadores trabajarían en objetivos transversales, que unirían a estos grupos mediante colaboraciones comunes. Cada laboratorio estaría formado por dos o tres grupos independientes que compartirían espacio y equipamiento. Cada grupo contaría, a su vez, con un personal de unos 10 investigadores de media, aunque se espera que los grupos experimentales sean más grandes que los computacionales. Esta área tendría por tanto una masa crítica de aproximadamente 15 grupos, con unos 150 investigadores en total, apoyados por un grupo de personal técnico y administrativo común.

El Departamento de Neurotecnología Experimental se centraría en el desarrollo de herramientas experimentales para registrar y modular la actividad del sistema nervioso en humanos. Además de trabajar directamente con células en cultivo, tejidos ex vivo o pacientes humanos, este departamento incluiría investigaciones experimentales en animales de laboratorio, para sentar las bases de cara a la aplicación de nuevos métodos al sistema nervioso humano. Los grupos de trabajo se concentrarían en tres laboratorios que reflejarían los métodos considerados de mayor potencial transformativo.

(1) Imagen, incorporando tanto técnicas de microscopia óptica y electrónica como métodos acústicos y magnéticos,

(2) modulación de actividad neuronal, incorporando ingeniería electrónica, nanofabricación y técnicas magnéticas de estimulación neuronal,

(3) ingeniería molecular y química, con desarrollo de sondas o actuadores basados en técnicas de biología molecular o síntesis química orgánica e inorgánica. Ejemplos de la aplicación experimental de estas nuevas técnicas a la comprensión del cerebro incluirían el mapeo y manipulación de circuitos neuronales en humanos, la dinámica de la actividad de estos circuitos y su relación con el comportamiento, el desciframiento de sus funciones algorítmicas, el papel de distintos tipos celulares en la implementación de algoritmos y estrategias computacionales, las propiedades computaciones de las neuronas y sus sinapsis, la plasticidad de estos circuitos y la implementación de reglas de aprendizaje y reforzamiento. Este departamento trabajaría en coordinación.

1) Laboratorio de Neurotecnología Clínica, enfocado al desarrollo y aplicación de métodos neurotecnológicos a pacientes con patología del sistema nervioso (encefálica, medular y neuromuscular). Estas herramientas se utilizarían tanto para descifrar la patogenia, fisiopatología, realizar diagnósticos más precisos, así como para desarrollar nuevas terapias de enfermedades neurológicas y psiquiátricas, potencialmente en forma de bucle cerrado.

El objetivo final es plantear un nuevo tipo de terapia neurotecnológica que, en contraste con la farmacología tradicional, perseguiría el tratamiento de los mecanismos de estas enfermedades, en vez de los síntomas, a base de alterar directamente los circuitos y nodos neurales afectados. Áreas claves incluirían circuitopatías, enfermedades del desarrollo y degenerativas, neuroplasticidad y rehabilitación. Ejemplo de ello serían las enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer o de Parkinson (y otros trastornos neuromotores), así como la epilepsia, la depresión, la esquizofrenia, el ictus y las malformaciones cerebrales. La idea sería no cubrir todas, pero sí al menos tener un enfoque más práctico, priorizando el estudio de aquellas en las que la neurotecnología puede tener mayor impacto, tanto a nivel de diagnóstico, de patogenia, de fisiopatología o de tratamiento. Se perseguiría también un enfoque multisistémico, que incluya abordajes endocrinos, inmunológico y musculo-esquelético, por ejemplo. El objetivo no será entender las enfermedades en sí, sino a los pacientes en su conjunto, trascendiendo la estructura tradicional de especialidades médicas, en un enfoque holístico, amplio y transversal, distinto de otros centros o programas focalizados en enfermedades concretas.

2) Unidad Clínica para facilitar un enfoque preciso, aislado de un ambiente puramente asistencial que puede complicar y hacer más difícil la realización de estudios clínicos detallados. Esta unidad tendría media docena de gabinetes de consultas externas, con médicos, personal auxiliar, equipos de diagnóstico, estimulación y registro, apoyándose en hospitales para equipos diagnósticos o terapéuticos más complejos. Esta unidad, con un objetivo diagnóstico y terapéutico, estaría capacitada para realizar ensayos clínicos Fase 1, y se enfocaría de una manera práctica a pacientes no hospitalizados que puedan ser estudiados de forma ambulante. La unidad clínica también albergaría un banco de datos de utilización clínica de la neurotecnología, que centralizaría el seguimiento de los pacientes, con la posibilidad de realizar una evaluación. Ejemplos de patologías estudiadas en esta unidad clínica serian enfermedades crónicas en estadios iniciales, como Parkinson, Alzheimer, depresión, trastornos del sueño o patologías del ritmo circadiano, así como casos post daño cerebral agudo. Estos pacientes podrían ser diagnosticados o tratados con protocolos experimentales con neurotecnología desarrollada o de origen externo. Para enfermos que requieran hospitalización, esta unidad clínica estaría asociada con alguno de los hospitales de la zona, en alianzas estratégicas sinérgicas.

3) Oficina de Ensayos Clínicos. Finalmente, para lograr la traslación clínica de técnicas y métodos desarrollados, tendría una Oficina de Ensayos Clínicos, que serviría para trasladar a la clínica las herramientas, dispositivos o algoritmos generados en el centro.

En términos de tamaño, la OTL contaría con un personal de unas 5 personas, mientras que la incubadora albergaría la residencia de aproximadamente 4 grupos simultáneamente, con una rotación de dos nuevos grupos por año. Asumiendo un número medio de 5 personas por grupo, esto resultaría en un número aproximado de 20 emprendedores en total, aunque dependería del tamaño de cada grupo. Se espera que, de forma natural y orgánica, se incorporen a esta residencia empresas impulsadas por personal del resto de departamentos del consorcio, para así facilitar una transferencia continua desde la generación de conocimiento a su impacto sobre el sector económico.

B. Área de Ética y Sociedad.

Esta tercera área, de menor tamaño, pero de una importancia central para todo el consorcio, se focalizaría en estudiar los aspectos éticos y las consecuencias sociales y cerebrales de la neurotecnología. El planteamiento sería el de anticiparse a un futuro en el que la neurotecnología, sobre todo los sistemas closed-loop, generen una sinergia entre el cerebro humano y la lA.

En este sentido, cabe mencionar que la UAM forma parte del consorcio que impulsa el Observatorio de Derechos Digitales. Se impulsó desde el rectorado la participación de la UAM para preparar la llegada de Neurotech, especialmente en lo referente a neuroderechos. Es por ello que, en este ámbito, será especialmente relevante la participación de investigadores de la UAM.

Departamento de Principios Éticos. El área de Ética y Sociedad albergaría un Laboratorio de Principios Éticos. Ejemplos de temas estudiados serían las consecuencias de la neurotecnología y la lA en la privacidad mental, en la identidad personal, en el libre albedrío. También se cubrirían los aspectos sociales de la neurotecnológÍa y la lA, como el estudio de la gobernanza de las técnicas de neuroinstrumentación cognitiva y mental, el acceso equitativo de distintos grupos sociales a estas tecnologías y la protección contra sesgos. Además, cubriría también el estudio de los efectos de la neurotecnología y la lA en el humano, tanto a nivel fisiológico como a nivel psicológico. Este laboratorio central, con aproximadamente diez investigadores independientes, tendría relación estrecha con los investigadores del resto de áreas.

Departamentos de Divulgación. Su objetivo será doble: hacer partícipe a la sociedad en general de los avances científicos, clínicos y de emprendimiento, y recibir el feedback de la ciudadanía y de organizaciones tanto oficiales como civiles sobre los temas éticos y sociales. El Programa de Divulgación será coordinado por la Oficina Académica, que se gestionará en estrecha relación con la UAM para facilitar el desarrollo de todas las actividades y programas que se pongan en marcha, personal especializado a la red nacional. Esta sede, un centro multidisciplinar de laboratorios, se ubicará en el edificio Zenit en la UAM, junto a 7 institutos de investigación de excelencia (Severo Ochoa y María de Maeztu) y al Parque Científico de Madrid. Este edificio, de nueva construcción y disponible en su totalidad, con fachada emblemática, 6 plantas y 4.500 m2 de laboratorios, fue diseñado como incubadora tecnológica, adecuándose perfectamente al Centro Nacional de Neurotecnología.

El Eje Norte de Madrid tiene con numerosas empresas start-ups, multinacionales médico-farmacológicas y tecnológicas y hospitales. El Centro Nacional de Neurotecnología se integrará en este ecosistema a través de los clústeres de la Comunidad de Madrid. Además de múltiples institutos del CSIC, la Comunidad de Madrid cuenta con muchas de las mejores universidades y hospitales del país, creando un ecosistema sinérgico ideal para las actividades del Centro Nacional de Neurotecnología, encajándose de lleno en el proyecto Madrid Nuevo Norte y con claras sinergias con la futura Ciudad de la Salud.

El Centro Nacional de Neurotecnología creará unidades asociadas en diversos lugares de España, incorporando a laboratorios de neurotecnología existentes, como los de la UPM, la UC3M, el Basque NanoNeuro Network, eiiCFO, o el Instituto de Neurociencias de Alicante, y que trabajaran de manera coordinada con los departementos de la sede central.

Para fomentar la neurotecnología en España, el Centro Nacional de Neurotecnología creará una red de excelencia regional y nacional con universidades, institutos de investigación y empresas y una red internacional, coordinada por las Universidades de Columbia, Harvard y California-Berkeley. El Centro Nacional de Neurotecnología también participará en el ecosistema europeo y el Human Brain Project mediante la asociación EBRAINS.