El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto Valenciano de Arte Moderno han suscrito, con fecha de 30 de diciembre de 2024, un Convenio para la itinerancia de la exposición «Soledad Sevilla», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Instituto Valenciano de Arte Moderno para la itinerancia de la exposición «Soledad Sevilla»
A 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en C/Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del MNCARS, y
Doña María L. Ayuso González-Montagut, Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno-IVAM, (en lo sucesivo, el «IVAM»), con domicilio social en la calle Guillem de Castro, n.º 118, de la población de València (46003), y proveído de CIF Q-9655140-C, nombrada por Decreto 36/2024, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9817 de 27 de marzo), en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo establecido en el apartado 1.º b) de la Resolución de 20 de marzo de 2024, del presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, sobre delegación de competencias (DOGV núm. 9817 de 27 de marzo).
MANIFIESTAN
Que tienen un interés mutuo compartido en apoyar la promoción pública del arte contemporáneo, dentro de sus respectivos marcos legales y estatutarios, y, en concreto, la itinerancia de la exposición «Soledad Sevilla», y contribuir así al conocimiento de la obra de esta artista objeto del presente convenio. A tal efecto, las Partes acuerdan definir los términos y condiciones de su colaboración en las siguientes,
I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Que según el artículo 2 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l’Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) «Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia, sin perjuicio de otras instituciones». Y en el apartado 2 e) del mismo artículo se expone que una de las funciones del IVAM consiste en «Establecer relaciones de colaboración con museos, universidades, escuelas de artes y superiores de diseño e instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus finalidades, poniendo el acento principalmente en aquellas de ámbito estatal e internacional».
III. Que, atendiendo a los fines institucionales comunes que el MNCARS y IVAM tienen encomendados y al interés mutuo compartido en apoyar la promoción pública del arte contemporáneo, ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar, dentro de sus respectivos marcos legales y estatutarios, en la coorganización de la exposición «Soledad Sevilla», y contribuir así al conocimiento de la obra de este artista (en adelante «la Exposición») objeto del presente convenio. A tal efecto, las partes acuerdan definir los términos y condiciones de su colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
a) El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el IVAM para la itinerancia de la exposición «Soledad Sevilla» (en lo sucesivo, la «Exposición») como mecanismo de difusión de la cultura y el arte contemporáneo.
b) La Exposición tendrá lugar en las siguientes sedes:
– En el MNCARS, en Madrid, del último cuatrimestre de 2024 al 10 de marzo de 2025.
– En el IVAM, en Valencia, entre el 10 abril a 12 de octubre 2025.
En caso de producirse cambios de fechas, dentro de los periodos indicados, los cambios de fechas de la Exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula decimosexta.
c) El título de la exposición es «Ritmos, tramas, variables».
Segunda. Definiciones.
Comisariado: tareas para la definición conceptual y de los principales temas a abordar en la exposición, proponiendo la selección de obras de arte.
Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de un artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.
Gastos de organización de la itinerancia: gastos derivados de la organización conjunta de la itinerancia que contrata directamente cada una de las Partes según los tramos acordados y se coordina su ejecución de manera conjunta entre las Partes (preparación de las obras, fabricación de embalajes y transporte de las obras).
Gastos locales: gastos derivados exclusivamente de la presentación de la exposición en cada sede y que gestiona independientemente y contrata directamente cada Parte y que no forman parte de los costes de la itinerancia (seguro de obras, carga y descarga de la obras en cada sede, desembalaje y reembalaje de las obras en las salas de exposición, gastos de viajes de los correos requeridos por los prestadores, diseño del montaje de la exposición, montaje y desmontaje de la exposición en cada sede, etc.).
Prestadores: instituciones y coleccionistas privados que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.
Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras de arte a requerimiento de los prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reempaquetado y, en ocasiones, trasportes). Los correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de estas por parte de los prestadores.
Sedes: lugares físicos de las instituciones donde se presenta la exposición.
Packing List: listado detallado de embalajes de las obras con información de medidas y volúmenes.
Tercera. Contactos en las sedes.
MNCARS:
Director.
Jefa de Exposiciones.
Responsable Gestión de Exposiciones.
Coordinadora de la Exposición.
IVAM:
Gerente.
Jefa de Exposiciones.
Jefa del Departamento de Registro.
Coordinadora de la Exposición.
Cuarta. Comisariado de la exposición y selección de las obras.
a) La comisaria de la Exposición (en adelante, la «Comisaria») será una profesora de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Murcia designada por la Dirección del MNCARS.
b) La Comisaria y la artista colaborarán con el MNCARS y el IVAM en la selección de Obras, la adaptación conceptual de la exposición en cada sede, la propuesta de obras de sustitución si fuera necesario, elaboración de los textos de la exposición, y a requerimiento de los organizadores atenderán a la prensa y participarán en aquellas actividades vinculadas a las tareas de difusión de la muestra que se puedan organizar en ambas sedes.
c) Cada sede se encargará de gestionar y abonar, directamente a la Comisaria y a la Artista, los honorarios del comisariado y producción de obra respectivamente, así como organizar y abonar los gastos de viaje (transporte, alojamiento, manutención y taxis) de la Comisaria y de la Artista durante las fases de planificación, instalación e inauguración de la Exposición en su sede. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.
Quinta. Organización de la exposición.
La organización inicial y los preparativos de la Exposición y el Catálogo las llevará a cabo el MNCARS, que enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las Obras en Madrid. Asimismo, el MNCARS proporcionará al IVAM la información necesaria a efectos de que el IVAM curse las solicitudes de préstamo de obras para la presentación de la exposición en su sede.
Sexta. Listado de obras.
a) La Exposición estará integrada por un Listado de obras (en adelante, las Obras) incluidas en el anexo I del presente convenio como.
b) El MNCARS proporcionará al IVAM dicha lista completa de las Obras (anexo I), que incluirá toda la información facilitada por los Prestadores en las condiciones para el préstamo de sus obras, un packing list completo, y los informes de conservación iniciales de las obras, así como cualquier otra documentación requerida para la correcta realización de la Exposición en su sede.
c) Las Partes se comprometen a cumplir todas las condiciones del préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y los contratos de préstamo.
Séptima. Gestión de préstamos.
a) Cada Parte será responsable de la gestión y negociación directa con los Prestadores de los préstamos de las obras (anexo I) para la presentación de la Exposición en su Sede y respectivas fechas.
b) Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras (anexo I) el coste de las cuotas de préstamo o costes asociados del préstamo que eventualmente exijan los prestadores. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.
c) Como sede inicial, el MNCARS realizará las gestiones iniciales necesarias con los prestadores para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las obras. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.
d) En caso de que alguna de las partes retire de la exposición una de las obras incluidas en el anexo I, esta sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de seguro adecuada. Todos los costes asociados a la retirada solicitada será responsabilidad dicha sede, y serán considerados gastos locales.
e) Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio por cualquiera de las Partes será únicamente para la Exposición en la sede respectiva y dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la Parte que proponga dicha incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán a cargo de dicha Parte.
f) La gestión de dichos préstamos pertenecientes a las colecciones de cada una de las partes será responsabilidad de cada parte. Estos gastos tendrán la consideración de Gasto Local.
g) En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Octava. Embalaje, transporte y correos.
8.1 Embalaje.
a) El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los materiales de embalajes de las obras del anexo I. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización (anexo II). El IVAM se hará cargo de los embalajes de las obras del MNCARS que itineren al IVAM. Dicho coste tendrá la consideración de gasto local.
b) Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museo aptos para el transporte en carretera.
c) Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.
d) Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición, dichos costes se considerarán gastos locales.
8.2 Transporte.
a) El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las obras del anexo I desde los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores hasta el MNCARS (Madrid) y, a la clausura de la exposición en su sede, desde el MNCARS (Madrid) hasta las instalaciones del IVAM (Valencia). Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización de la Itinerancia (anexo II). El IVAM se hará cargo del transporte de las obras del MNCARS que itineren al IVAM. Dicho coste tendrá la consideración de coste local.
b) El IVAM, a la clausura de la exposición en su sede, gestionará y abonará el transporte de Devolución de las Obras del anexo I a los domicilios indicados por los prestadores. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización de la Itinerancia (anexo II).
c) Las Partes designarán mediante un proceso de licitación legal a empresas de transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte de obras de arte y los requisitos del correspondiente de seguro comercial.
d) Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.
8.3 Correos.
Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede: desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán gastos locales.
Novena. Seguro de las obras.
a) Cada Parte contratará y abonará una póliza de seguro «clavo a clavo» y «a todo riesgo» de las obras según los periodos de préstamo y tramos de transporte bajo su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente reparto:
I. El MNCARS contratará y asumirá una póliza con cobertura desde el embalaje de las obras en el domicilio de los Prestadores, durante su estancia en el MNCARS y hasta la revisión del estado de conservación al desembalaje de las obras en el IVAM.
II. El IVAM contratará y asumirá una póliza para las obras del MNCARS que viajarán al IVAM con cobertura desde de embalaje de las obras en el MNCARS tras la revisión del estado de conservación en el MNCARS.
III. El IVAM contratará y asumirá una póliza con cobertura desde la revisión del estado de conservación de las obras en su sede y hasta su devolución a los domicilios de los prestadores al finalizar su presentación en su sede.
b) Los certificados de seguro serán enviados por el MNCARS a los Prestadores antes de la salida de las obras y por el IVAM previamente a la llegada de las obras al IVAM.
Décima. Diseño, montaje/desmontaje de la exposición y actividades locales.
a) Cada Parte contratará y abonará los gastos de diseño de montaje, montaje y desmontaje de la exposición en su sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de muros y mobiliario, pintura muros, instalación y desinstalación de las Obras de arte, limpieza salas, etc.).
b) Los programas educativos y las actividades públicas en cada Sede se organizarán a discreción y consideración de la Parte correspondiente.
c) Cada Parte organizará y abonará los actos de inauguración de la Exposición en su Sede.
d) Cada Parte gestionará y abonará la obtención de los derechos de reproducción de imágenes correspondientes para publicitar la Exposición en su Sede en todos y cada uno de los materiales publicados en relación con la Exposición, incluido el sitio web y otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios y similares relacionados con la Exposición.
e) Cualquier otro servicio no mencionado anteriormente requerido para la presentación de la Exposición en cada Sede se considerará en todo caso parte de la organización local de la Exposición.
f) Todos estos costes se considerarán gastos locales.
Undécima. Cuidado de las obras y medidas de seguridad en los museos.
Las Partes exhibirán las obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.
b) Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las obras.
c) Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.
d) Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.
e) Los informes sobre todos los desplazamientos de las obras seleccionadas estarán al día.
f) Durante el periodo de montaje y desmontaje de las obras seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.
g) Las Partes se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los Prestadores.
h) Cada Parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia relacionada con las obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una Parte hubiera de retirar alguna de las obras o si alguna de estas obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable, dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, y a enviar seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Parte así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, el Prestador no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del prestador.
Duodécima. Catálogo de la exposición.
a) El MNCARS realizará la supervisión y producción de un catálogo ilustrado de la Exposición, en inglés y en español, ediciones separadas en las que se acreditará al IVAM con la inclusión de la leyenda especificada en la cláusula 13 y las fechas de la Exposición en el IVAM en la página de créditos.
b) El IVAM adquirirá al menos 300 catálogos de la exposición en español y 100 en inglés al MNCARS por el precio del coste de producción, estimado en 29 euros (4 % IVA no incluido). El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una sola cuota directamente al impresor del libro. Asimismo, el IVAM organizará y abonará el transporte de sus copias desde Madrid a su almacén.
c) El precio de venta al público será único para todas las sedes de la itinerancia.
d) Los envíos de los catálogos de la exposición para los prestadores serán compartidos entre las partes. Cada Parte enviará un 50 % de los compromisos adquiridos con los prestadores respecto a los préstamos de la exposición. Todos los costes asociados no se incluirán en el presupuesto del convenio de la exposición.
e) El MNCARS realizará las gestiones con los autores para que el catálogo y todo su contenido, incluidos los textos y cualquier otro material, estén bajo la protección, los términos y las condiciones de una licencia Creative Commons, en particular la Licencia (BY) Reconocimiento –(NC) No Comercial– (ND) Sin Obra Derivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0 ES), con el fin de facilitar y promover su difusión. (Pueden consultarse los términos legales de dicha licencia en la siguiente sección de la web de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.) Sólo para aquellos autores que manifiesten lo contrario respecto a su contenido concreto, en cuyo caso el símbolo © indicaría que todos los derechos de autor de la obra están reservados.
f) Asimismo, tras la clausura de la exposición itinerante en el IVAM, el MNCARS publicará la página web del Museo un archivo en formato PDF en baja resolución de la edición del Catálogo de Exposición en español e inglés. El MNCARS gestionará la obtención de los derechos de autor necesarios para la publicación de este archivo.
Decimotercera. Crédito de la exposición.
a) Todo el material editado con motivo de la Exposición en el IVAM (carteles, invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.), incluirá el logotipo del MNCARS, del Ministerio de Cultura y Deporte y del IVAM.
b) El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de crédito:
Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en colaboración con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM.
Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición del IVAM.
c) El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido por el IVAM al MNCARS con antelación suficiente.
Decimocuarta. Patrocinio y captación de fondos.
Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
Decimoquinta. Compromisos económicos.
15.1 Gastos de organización.
El IVAM abonará al MNCARS una cuota de participación de 14.990 euros (sin IVA incluido). El pago de esta cuota cubrirá parcialmente los gastos indirectos asumidos por el MNCARS en la preparación y organización inicial de la exposición y el catálogo.
15.2 Gastos compartidos.
El importe estimado de los Gastos de Organización Compartidos asumido por las Partes se detalla en anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los gastos compartidos incluyen los siguientes conceptos:
a) Gastos de suministro de embalajes de las obras (ver cláusula 8, apartados 8.1).
b) Gastos de transporte de las obras (ver cláusula 8, apartado 8.2).
Liquidación de gastos compartidos: No se derivan de este convenio compromisos de aportaciones económicas entre las Partes derivados de la liquidación de los gastos compartidos detallados en anexo II.
15.3 Gastos locales.
Cada Parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
a) Gastos de preparación de Obras para Exposición (ver cláusula 7).
b) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (ver cláusula 8, apartado 8.3).
c) Embalaje y Desembalaje; Carga y descarga de obras en su sede (ver cláusula 6, apartado 8.1.d).
d) Almacenaje de embalajes vacíos durante la celebración de la exposición en cada sede (ver cláusula, apartado 8.1.d).
e) Montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 10).
f) Costes de seguro de obras (ver cláusula 9).
15.4 Compromiso económico del IVAM.
El IVAM se obliga a asumir unos gastos compartidos de hasta 45.790 euros (55.405, 90 euros IVA incluido), en virtud del presente convenio que se detallan en el que comprende el anexo II Exposición «Soledad Sevilla»-Presupuesto de Organización de la Itinerancia (Presupuesto de gastos compartidos):
a) 14.990,00 euros (18.137,90 euros IVA incluido) en concepto de tarifa relativa al concepto de preparación y organización inicial de la exposición y el catálogo que se abonará tras la inauguración de la exposición en el IVAM con cargo a la aplicación presupuestaria 22900 Cánones de exposición. El MNCARS emitirá la correspondiente factura al IVAM y será pagada a los 30 días de su recepción.
b) 30.800,00 euros (37.268,00 euros IVA incluido) en concepto por el transporte de las Obras participantes en la exposición entre la sede del IVAM en Valencia y hasta a su devolución a los domicilios de los prestadores al finalizar su presentación en la muestra, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 22300 Transportes.
Estos gastos se abonarán con cargo de la anualidad de 2025 y a las aplicaciones presupuestarias 22900 y 22300 respectivamente del capítulo II del presupuesto del IVAM, no suponiendo ningún incremento de gastos en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para 2025, quedando, en todo caso, esta anualidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos anuales de dicho ejercicio.
Los gastos locales asumidos por el IVAM para la celebración de la exposición en su sede se detallan en el anexo IV (Gastos Locales del IVAM), que forma parte integral de este convenio. El IVAM se obliga a asumir unos gastos locales de hasta 125.390,00 euros (151.721,90 euros IVA incluido), en virtud del presente convenio. Estos gastos se abonarán con cargo de la anualidad de 2025 y a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo IV y que están asociadas al capítulo II del presupuesto del IVAM, no suponiendo ningún incremento en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para 2025, quedando, en todo caso, esta anualidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos anuales de dicho ejercicio.
15.5 Compromiso económico del MNCARS.
Los gastos compartidos asumidos por el MNCARS para la celebración de la exposición en su sede se detallan en el anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
Los gastos locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la exposición en su sede que se detallan en el anexo III (Gastos Locales del MNCARS), que forma parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). El MNCARS declara que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.
Decimosexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
a) Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de este convenio. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.
b) La Comisión, de composición paritaria, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros.
c) En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora del Proyecto de la Exposición.
d) En nombre del IVAM: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora del Proyecto de la Exposición.
e) La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Las Partes podrán acordar, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, algunos aspectos detallados de la ejecución del convenio, no formando dichos acuerdos parte del convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio, sino más bien el simple acuerdo entre las partes, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser modificado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
g) La comisión de seguimiento, vigilancia y control organizará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando las decisiones que se consideren oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de los Firmantes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudieran ser demorados hasta la siguiente reunión periódica.
h) Los miembros de la comisión darán siempre cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Las copias de las actas, acuerdos, informes y correos electrónicos que emita la comisión de composición paritaria se remitirán al área de exposiciones del MNCARS y al departamento de gestión administrativa del IVAM.
Decimoséptima. Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. Duración.
Este convenio se perfecciona desde el momento de su firma por las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta dos meses después de la clausura de la exposición en el IVAM: el 12 de octubre de 2025.
Decimonovena. Extinción.
– Este convenio se extinguirá con el cumplimiento total de todas las actuaciones previstas en este documento o por resolución.
– Las siguientes son causas de resolución:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las Partes del convenio. En este caso, la Parte que detecte cualquier incumplimiento podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte requirente notificará a la Parte incumplidora la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor, tal como queda definida en la presente cláusula.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.
– Las Partes extinguirán el convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
– Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
– Efectos de la resolución del convenio y su liquidación.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar a un acuerdo para sufragar los costes compartidos y liquidar todas las obligaciones con respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
b) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.
c) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.
d) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al máximo mencionado.
e) Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las actividades aún estén en curso y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción y en vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la manera de acabarlas y las responsabilidades posibles que se puedan derivar. En estos supuestos se podrá acordar continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas, estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
Vigésima. Notificaciones.
Cualquier notificación será hecha a:
– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos efectos en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
– Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM, con domicilio a estos efectos en Guillén de Castro, 118, 46003 Valencia, España.
Vigesimoprimera. Confidencialidad y protección de datos.
– Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
– En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
– Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también una vez finalizada esta.
– Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
– En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
– Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Vigesimosegunda. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
– Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.
– Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte y de este convenio.
– Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.
Vigesimotercera. Transparencia.
a) El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
b) Una vez firmado el presente convenio en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat, se podrá publicar su texto íntegro en su página web y en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Oberta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad y a la finalización del convenio, una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2022 de 13 de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, la entidad colaboradora está obligada a suministrar, previo requerimiento del IVAM toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
Vigesimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
– El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Supervisión y Seguimiento se someterá a la autoridad de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por el Instituto Valenciano de Arte Moderno, la Gerente, por delegación de competencias (Resolución de 20 de marzo de 2024), María L. Ayuso González-Montagut.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 28 de octubre de 2024, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha de 30 de octubre de 2024 y por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con fecha de 3 diciembre de 2024, siendo finalmente autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 5 de diciembre de 2024.
Anexo I: Listado de Obras de la Exposición.
Anexo II: Presupuesto de Organización de la Itinerancia.
Anexo III: Gastos Locales del MNCARS.
Anexo IV: Gastos Locales del IVAM.
ANEXO I
Listado de obras de la exposición
Cod. Nobra IVAM | Cod. Nobra MNCARS | Autor | Título obra | Datos obra |
---|---|---|---|---|
N.º: 01 | N.º: 010 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1977. Tinta sobre papel. 115 X 109 cm. |
N.º: 023 | N.º: 015 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1978. Acrílico sobre tela (lino). 196,7 x 260,5 cm díptico (195 x 130 cm c.u.). |
N.º: 05 | N.º: 018 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1978. Acrílico sobre tela. 206 x 269,7 cm díptico (195 x 130 cm c.u.) XX.147. |
N.º: 010 | N.º: 046 | Sevilla, Soledad. | Serie Keiko. | 1980. Tinta de color sobre papel. 79 x 105 cm. |
N.º: 011 | N.º: 047 | Sevilla, Soledad. | Serie Keiko. | 1980. Tinta de color sobre papel. 79 x 105 cm. |
N.º: 012 | N.º: 048 | Sevilla, Soledad. | Serie Keiko. | 1980. Tinta de color sobre papel. 79 x 105 cm. |
N.º: 013 | N.º: 049 | Sevilla, Soledad. | Serie Keiko. | 1980. Tinta de color sobre papel. 79 x 105 cm. |
N.º: 014 | N.º: 050 | Sevilla, Soledad. | Serie Keiko. | 1980. Tinta de color sobre papel. 79 x 105 cm. |
N.º: 015 | N.º: 059 | Sevilla, Soledad. | Belmont VI. | 1982. Cera sobre papel. 122 x 167 cm. Con marco: 125 x 169,4 x 4 cm. |
N.º: 016 | N.º: 060 | Sevilla, Soledad. | Belmont VII. | 1982. Cera sobre papel. 122 x 121 cm. Con marco:124,8 x 124,2 x 4 cm. |
N.º: 017 | N.º: 061 | Sevilla, Soledad. | Belmont VIII. | 1982. Cera sobre papel. 122 x 121 cm. Con marco:124,8 x 124,2 x 4 cm. |
N.º: 020 | N.º: 066 | Sevilla, Soledad. | Papel de Boston, n.º 1. | 1981. Lápiz sobre papel. 91 x 579 cm. |
N.º: 021 | N.º: 067 | Sevilla, Soledad. | Cuaderno de Boston. | Cuaderno de dibujos. Lápiz sobre papel. 1981. |
N.º: 022 | N.º: 070 | Sevilla, Soledad. | Serie Las Meninas: Las Meninas VIII. | 1982. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 023 | N.º: 071 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas V. | 1982. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. Con marco: 200,4 x 222,5 x 4,2 cm. |
N.º: 024 | N.º: 073 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas. | ca. 1982. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 025 | N.º: 074 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas VI. | ca. 1982. 1981-1983. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 026 | N.º: 076 | Sevilla, Soledad. | Serie Las Meninas: Las Meninas VII. | 1982. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 027 | N.º: 077 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas IX. | 1982. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 028 | N.º: 078 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas IV. | 1982. Acrílico sobre lienzo. 224 x 203,5 cm. |
N.º: 029 | N.º: 079 | Sevilla, Soledad. | Las Meninas. | 1983. Acrílico sobre lienzo. 220 x 200 cm. |
N.º: 030 | N.º: 080 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Legado que haces leves a los montes. | 1986. Acrílico sobre lienzo. 186 x 220 cm. |
N.º: 031 | N.º: 081 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Patio de los leones (diurno). | 1986. Acrílico sobre lienzo. 186 x 220 cm. |
N.º: 032 | N.º: 082 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: La negra esquina que tiznó la sombra. | 1984. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 033 | N.º: 083 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Sabrás de mi ser si mi hermosura miras. | 1984. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 034 | N.º: 084 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Soy corona en la frente de mi puerta: envidia al Occidente en mí el Oriente. | 1984. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 035 | N.º: 085 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: El color y la luz están dispuestos de manera que a veces son contrarios, y a veces semejantes. | 1985. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 036 | N.º: 086 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Sin tener hora de ocaso. | 1985. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. 10007459. |
N.º: 037 | N.º: 087 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Viene con ella a conversar la luna. | 1985. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 038 | N.º: 088 | Sevilla, Soledad. | Serie La Alhambra: Como si el astro hubiese cambiado sus mansiones por las mías. | 1985. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 041 | N.º: 098 | Sevilla, Soledad. | Insomnio de madrugada. | 2000. Óleo sobre lienzo. 200 x 400 cm. |
N.º: 042 | N.º: 099 | Sevilla, Soledad. | Insomnio de paz y de conflicto. | 2002. Óleo sobre lienzo. 200 x 800 cm (6 Paneles de: 200 x 140). |
N.º: 043 | N.º: 100 | Sevilla, Soledad. | Insomnio al alba. | 2000. Óleo sobre lienzo. 200 x 400 cm. |
N.º: 044 | N.º: 107 | Sevilla, Soledad. | El tiempo vuela. | 1998. Instalación: papel, poliéster y pintura (¿y mecanismo de relojería?). Variables: 1500 mariposas de 12 cm CE2161. |
N.º: 045 | N.º: 117 | Sevilla, Soledad. | Lunas oscuras de cristal. | 2014. Óleo sobre tela. 200 x 220 cm. |
N.º: 046 | N.º: 118 | Sevilla, Soledad. | Lunas oscuras de plata. | 2014. Óleo sobre tela. 200 x 230 cm. |
N.º: 047 | N.º: 119 | Sevilla, Soledad. | Nuevas lejanías negro. | ca. 2015. Óleo sobre tela. 200 x 220 cm. |
N.º: 048 | N.º: 120 | Sevilla, Soledad. | De seda azul medianoche. | ca. 2018. Óleo sobre tela. 200 x 300 cm. |
N.º: 052 | N.º: 140 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1980. Acrílico sobre lienzo. 195 x 130 cm. |
N.º: 053 | N.º: 142 | Sevilla, Soledad. | Hotel Triunfo. | 1998. Óleo Sobre tela. 200 x 400 cm. 62052. |
N.º: 054 | N.º: 144 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1968. Maqueta, metacrilato. 40,3 x 33,5 cm. |
N.º: 055 | N.º: 145 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1968. Maqueta, metacrilato. 40,3 x 33,5 cm. |
N.º: 056 | N.º: 146 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | ca. 1967. Gouache sobre papel. 40 x 40 cm. |
N.º: 057 | N.º: 147 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | ca. 1967. Gouache sobre papel. 43 x 48 cm. |
N.º: 058 | N.º: 148 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | ca. 1967. Gouache sobre papel. 36 x 36 cm. |
N.º:99 | N.º: 156 | Sevilla, Soledad. | Sin título. | 1969. Metacrilato grabado. 48 x 48 x 5 cm. |
N.º: 0229 | N.º: 186 | Sevilla, Soledad. | Serie Alhambra: Atmósfera serena, aura lánguida. | 1985-1986. Acrílico sobre lienzo. 220 x 186 cm. |
N.º: 067 | N.º: 194 | Sempere, Eusebio. | Sin título. | 2022. Tinta sobre papel. 50 x 30 cm aprox. |
N.º: 061 | N.º: 188 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. El viento fuera. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 062 | N.º: 189 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Elogio de la lentitud. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 063 | N.º: 190 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Se alza la luna. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 064 | N.º: 191 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Ningún día sin línea. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 065 | N.º: 192 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. El sueño de ser sueño. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 066 | N.º: 193 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Un oriente al oriente del oriente. | 2024. Óleo sobre lienzo. 244 x 200 cm. |
N.º: 075 | N.º: 196 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Desajuste astral. | 2024. Acrílico sobre tela. 244 x 200 cm. |
N.º: 076 | N.º: 197 | Sevilla, Soledad. | Esperando a Sempere. Color, luz. | 2024. Acrílico sobre tela. 244 x 200 cm. |
N.º: 97 | N.º: 204 | Sevilla, Soledad. | Caja de documentación. | Varios. Papel y fotografías. |
N.º: 092 | N.º: 200A | Sevilla, Soledad. | Tríptico 3. De la parte de la luna. | 2024. Acrílico sobre tabla. 76 x 60 cm. |
N.º: 093 | N.º: 200C | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño 4. | 2024. Acrílico sobre tabla. 76 x 60 cm. |
N.º: 094 | N.º: 200D | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño 3. | 2024. Acrílico sobre tabla. 76 x 60 cm. |
N.º: 095 | N.º: 200E | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño 7. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 096 | N.º: 200F | Sevilla, Soledad. | Mar nocturno 3. Horizonte 10. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0100 | N.º: 200G | Sevilla, Soledad. | Las manos en el agua. Horizonte pequeño 7. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0101 | N.º: 200H | Sevilla, Soledad. | Tríptico 2. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0107 | N.º: 200I | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño verde 1. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0106 | N.º: 200J | Sevilla, Soledad. | Mar nocturno 5. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0105 | N.º: 200K | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño 6. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0102 | N.º: 200L | Sevilla, Soledad. | Mar nocturno 1. Horizonte 8. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0103 | N.º: 200N | Sevilla, Soledad. | Mar nocturno 2. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
N.º: 0104 | N.º: 200Ñ | Sevilla, Soledad. | Horizonte pequeño 5. | 2024. Acrílico sobre tela. 70 x 60 cm. |
ANEXO II
Exposición «Soledad Sevilla»
Presupuesto de organización de la itinerancia (IVA no incluido)
Costes estimados de itinerancia
ANEXO III
Exposición «Soledad Sevilla»
Presupuesto estimado gastos locales MNCARS – (IVA no incluido)
ANEXO IV
Exposición «Soledad Sevilla»
Presupuesto estimado gastos locales IVAM – (IVA no incluido)