Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24656|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2024-10-30|Fecha Publicación: 2024-11-26|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 24 de octubre de 2024, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.

Delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao las facultades y competencias que seguidamente se indican:

– La facultad para resolver sobre la suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

– La facultad para resolver cualesquiera recursos, reclamaciones contra actos o actuaciones dictadas por delegación y la formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.

– La facultad recogida en el artículo 30.5 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en lo relativo al otorgamiento y revocación de poderes.

– La facultad de otorgar o denegar aquellas autorizaciones demaniales cuyo plazo sea superior a un año e inferior a tres años, así como la competencia para la extinción anticipada de las autorizaciones en caso de incumplimiento, incluyendo la resolución de cualesquiera recursos, reclamaciones contra los actos o actuaciones que se dicten y la formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.

– La facultad de conceder y/o denegar las solicitudes de autorización para la prestación en la zona de servicio portuaria de servicios comerciales de pasaje público en régimen de línea regular y no regular, cuando su plazo inicial sea inferior o igual a cinco años, incluyendo la posibilidad de acordar prórrogas del plazo inicial hasta llegar al máximo de cinco años, la extinción anticipada de estas autorizaciones en los casos previstos en el apartado 6 del artículo 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, así como la resolución de cualesquiera recursos, reclamaciones contra los actos o actuaciones que se dicten y la formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.

– Las facultades previstas en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011 para acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza, siempre que la tasación del bien sea inferior a 300.000 euros.

– La facultad de ratificar las resoluciones provisionales de los Tribunales de evaluación de los procesos de selección de personal laboral fijo sujeto a Convenio Colectivo.

Segundo.

Publicar los precedentes acuerdos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en la Sede Electrónica y webs corporativas de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Santurtzi, 30 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.