Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1867|Boletín Oficial: 28|Fecha Disposición: 2025-01-31|Fecha Publicación: 2025-02-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.6 de dicho real decreto, la instrucción del procedimiento para la concesión de las citadas subvenciones corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, y la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del citado real decreto.

En atención a ello, presentada solicitud por el Consejo General de la Abogacía Española, acompañada de cuantos documentos resultan preceptivos, una vez comprobado por el citado órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones que a dicha entidad impone el citado real decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por parte de la Directora General para el Servicio Público de Justicia se ha firmado la correspondiente propuesta de resolución con fecha 24 de enero de 2025.

Vista la propuesta de resolución elevada por la Directora General para el Servicio Público de Justicia,

Esta Secretaría de Estado, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 3.7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, resuelve:

Conceder una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española, en la cuantía, términos y condiciones que se especifican en la presente resolución:

I. Aplicación presupuestaria

Subvención al Consejo General de la Abogacía Española como «Aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita», aplicación presupuestaria 13.02.112A.483 y «Para financiar conforme a baremo los impagos del turno del oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019», aplicación presupuestaria 13.02.112A.485.

II. Finalidad

La financiación de las actuaciones que se detallan en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero. Se financiarán las siguientes actuaciones:

1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las personas víctimas a las que se refiere la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere dicho precepto y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser la misma persona profesional de la abogacía la que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

2.º Asistencia de la persona profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o imputada que no la hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado persona profesional de la abogacía en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiera designado persona profesional de la abogacía.

No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar a la persona profesional de la abogacía los honorarios devengados por su intervención.

3.º Defensa gratuita por la persona profesional de la abogacía en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes circunstancias:

I. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

II. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de una persona profesional de la abogacía y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.

III. Gastos subvencionables

Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y el coste que genere al Consejo General y Colegios profesionales de Abogados el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, en el ámbito de la competencia de este Ministerio.

IV. Cuantía de la subvención

El importe de la subvención asciende a 46.418,99 miles de euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836,00 miles de euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485).

V. Forma de realización del pago

El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.

VI. Exigencia de garantía

El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.

VII. Plazo y forma de justificación de la subvención

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, el plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de concesión.

La justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de la Abogacía, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos colegios.

VIII. Gestión de la subvención

Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente resolución.

IX. Publicidad de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, se dará publicidad de la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

X. Modificación

Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando se produzca un cambio normativo que conlleve una modificación o incremento del ámbito de aplicación objetivo. Asimismo, podrá modificarse de oficio la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como consecuencia de la modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

XI. Reintegro y régimen sancionador

En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo particularmente dispuesto en el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al beneficiario.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.