Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-16785|Boletín Oficial: 194|Fecha Disposición: 2024-07-31|Fecha Publicación: 2024-08-12|Órgano Emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Visto el expediente relativo a la propuesta de metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos, de conformidad con lo previsto en la Circular 9/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; y, la Circular 4/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, ha acordado aprobar la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.

Las mencionadas Circulares 9/2019 y 4/2020 habilitaron a la CNMC a realizar ajustes en la retribución reconocida a las empresas transportistas y distribuidoras por la prestación a terceros de productos o servicios conexos que utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en ellas. Para ello, esta Comisión determinará mediante resolución, una metodología de ajuste retributivo para cada producto o servicio conexo.

Así, los artículos 8 de la Circular 9/2019 y 9 de la Circular 4/2020 establecen la regulación de los servicios conexos. El artículo 8 de la Circular 9/2019 (análogo al artículo 9 de la Circular 4/2020) dispone lo siguiente:

«1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones.

2. En ningún caso la realización de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada.

3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte y la regasificación [distribución en el caso de la Circular 4/2020], la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

4. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución el importe a considerar como menor retribución a soportar por el sistema gasista en el año de gas «a+1», para cada empresa y para cada producto y/o servicio conexo efectuado durante el año natural anterior.»

Con este objetivo, el artículo 6 de la Circular 9/2019 establece que las empresas que realicen transporte y regasificación llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y gastos (costes e inversiones) anualmente realizados para cada uno de los productos o servicios conexos anualmente realizados. Por su parte, la disposición adicional séptima de la Circular 4/2020 establece que las empresas distribuidoras, en su caso, llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y los gastos (costes e inversiones) anualmente realizados, para cada uno de los productos o servicios conexos definidos. Ello queda reforzado por lo establecido en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, que regula las actividades de transporte y distribución de gas natural, en particular lo dispuesto en su artículo 62 que establece los requisitos de contabilidad e información de las empresas reguladas; y la Ley 18/2014, que complementa la ley anterior.

Finalmente, las disposiciones adicionales décima de la Circular 9/2019 y sexta de la Circular 4/2020 establecen que, hasta que se apruebe esta metodología, la cuantificación del ajuste de la retribución considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realización de productos o la prestación de servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribución. En su caso, este importe podrá regularizarse.

Segundo.

Con fecha 16 de mayo de 2024 la propuesta de resolución se ha sometido a trámite de audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y de su publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dando de plazo hasta el 30 de mayo de 2024. Las alegaciones recibidas se han tenido en cuenta en la elaboración de la resolución.

Fundamentos de Derecho

En esta resolución se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de gas natural por los beneficios obtenidos de la prestación de productos y servicios conexos ligados a las actividades de regasificación, transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y en el artículo 9 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, resuelve:

Único.

Aprobar la «Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos» que se incorpora como anexo I.

Esta metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2021 y siguientes.

Publíquese esta resolución en la página web de la CNMC y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO I

Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos

1. Aplicación del ajuste retributivo por productos y servicios conexos

El ajuste (AJ), en euros/año, en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de gas natural por los beneficios obtenidos en los servicios y productos conexos, se aplicará a aquellas empresas que cumplan las dos condiciones siguientes sobre los ingresos, beneficios y márgenes de sus productos/servicios conexos:

a. Los ingresos de todos los productos/servicios conexos de la empresa sean iguales o superiores al Θ % de su retribución reconocida, o bien, iguales o superiores al importe de Ψ € que se determine, en el año natural «n».

b. El margen bruto del producto/servicio conexo sea igual o superior al λ% sobre ingresos, o bien, tengan un beneficio igual o superior al importe de β € que se determine, para el año natural «n».

Es decir, expresado mediante fórmulas matemáticas:

y, en su caso,

Donde

  son los ingresos de cada producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el año natural «n».

 es la retribución reconocida de la empresa «e» para el año natural «n», calculada de forma prorrateada con las retribuciones de año de gas «a» y «a+1»:

  es el % de margen bruto del producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el año natural «n», calculado como:

  es el beneficio del producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el año natural «n», calculado como:

Siendo,

  son los costes de cada producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el año natural «n».

2. Porcentaje de ajuste retributivo por servicio conexo.

El porcentaje de ajuste retributivo aplicable al servicio/producto conexo se determinará tal y como sigue:

Donde,

  es el porcentaje de ajuste retributivo que aplica sobre el beneficio del producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» objeto de aplicación de ajuste, para el año natural «n».

 es el porcentaje de ajuste retributivo.

 es el porcentaje de margen bruto del producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» objeto de aplicación de ajuste, para el año natural «n».

3. Importe del ajuste retributivo de la empresa por productos y servicios conexos.

El importe del ajuste retributivo para la empresa «e» por productos y servicios conexos, resultará de sumar los importes de ajuste retributivo de sus productos/servicios conexos para el año natural «n» de acuerdo con la siguiente fórmula:

4. Parámetros para el periodo regulatorio 2021-2026.

Para el periodo regulatorio 2021-2026 de aplicación de las Circulares 9/2019 y 4/2020, los parámetros previstos en la resolución quedan fijados del modo siguiente:

Θ = 0,5 %.

Ψ = 2.000.000 euros.

λ = 20 %.

β = 200.000 euros.

% AJ General= 50 %.

5. Unidades de aplicación.

A efectos de aplicación de la metodología que desarrolla esta resolución, y salvo que se indique lo contrario:

1. Los valores e importes se expresarán en euros (€) con dos decimales.

2. Los porcentajes se expresarán con dos decimales.

3. Los tantos por uno se expresarán con cuatro decimales.