Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 3 de marzo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7086|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)» es formulada por Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023.

Con fecha 11 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de los promotores, Vega Solar, SL y Acequia Solar, SL de inicio de tramitación de procedimiento de modificación de condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La modificación solicitada afecta, parcialmente, a la condición 19 de la declaración de impacto ambiental y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

La solicitud se ampara en las circunstancias contempladas en el apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, por cuanto el promotor argumenta que la aplicación de mejores técnicas disponibles permite obtener un proyecto más eficiente, conservando la misma potencia, disminuyendo la superficie de implantación.

Se solicita modificar la siguiente condición:

(19) Los paneles solares se deberán establecer retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 m de ancho de lindero. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de las PFV.

Concretamente, la solicitud del promotor se refiere, únicamente, al primer apartado de dicha condición, es decir, «Los paneles solares se deberán establecer retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 m de ancho de lindero».

El promotor indica que el diseño original de las plantas fotovoltaicas en 2020 resulta obsoleto en la actualidad y que los espacios disponibles entre el vallado y los seguidores situados a 50 m de distancia serían poco útiles para las medianas y grandes rapaces presentes en el ámbito de las plantas solares fotovoltaicas. En ese sentido, plantea un nuevo diseño mejor adaptado al territorio, que cumple con todos los requisitos de la declaración de impacto ambiental, a excepción de la condición 19.

Así, el nuevo diseño reduce la ocupación de las plantas en 36,71 ha (un 24 % de la superficie total). La distribución de los paneles conlleva la creación de nuevos pasillos y el aumento de su anchura, de modo que la planta Acequia Solar pasa de 2 pasillos iniciales de 100 m y 34 m de anchura media, a 3 pasillos de 180 m, 480 m y 145 m de anchura media. En cuanto a la planta Vega Solar, se plantean tres pasillos de 80 m, 90 m y 10 m de anchura media, frente a la distribución inicial, que carecía de ellos. En total, la nueva propuesta incluye 985 m de pasillos interiores, frente a 134 m del proyecto original, lo que mejora la permeabilidad ecológica de los proyectos.

De acuerdo con lo anterior, el promotor propone las siguientes redacciones alternativas sobre la condición 19:

a) El diseño de las plantas deberá establecer pasillos de conectividad que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna. El sumatorio de los pasillos deberán tener una anchura total mínima de 900 m para el conjunto de las plantas.

b) El diseño de las plantas deberá establecer pasillos de conectividad en cada una de las plantas que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna. El sumatorio en cuanto a la anchura total de pasillos de ambas PFV deberá ser de, al menos, 900 m.

En el seno de la correspondiente tramitación, con fecha 11 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta proyecto.

La relación de consultados se recoge a continuación, así como aquellos que han emitido contestación.

Relación de consultados* Respuesta
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Guadalajara.
Ayuntamiento de Tórtola de Henares. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación castellano-manchega de defensa del patrimonio natural). No
SECEMU (Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos). No
GREFA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA). No

* En su denominación en el momento de la consulta, por lo que pueden haber sufrido cambios por modificación en la estructura de las Administraciones.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no manifiesta objeción sobre la modificación propuesta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismo autonómico competente en materia de protección de la biodiversidad directamente afectada por la modificación planteada, no formula objeciones a la modificación de la condición.

El Ayuntamiento de Guadalajara informa que la solución propuesta generaría un menor impacto ambiental en comparación con el proyecto original. Sin embargo, el organismo manifiesta que el desarrollo de la planta solar fotovoltaica Acequia Solar resultaría incompatible con el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Guadalajara, que se encuentra en vías de aprobación definitiva tras haber sido sometido a información pública. Este aspecto no es objeto del procedimiento de evaluación ambiental.

De la información obrante en el expediente, puede concluirse que el cambio de condición solicitado no debe suponer una reducción de la efectividad de la medida inicialmente planteada, por el contrario, supondría una mejor protección del medio ambiente respecto del proyecto original.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)», en los términos que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, la condición quedará redactada en los siguientes términos:

«(19) El diseño de las plantas deberá establecer pasillos de conectividad en cada una de las plantas que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna. El sumatorio en cuanto a la anchura total de pasillos de ambas PFV deberá ser de, al menos, 900 m. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de las PSFV.»

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.