Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de junio de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación. La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas (subestación 132/30 kV y línea aérea) para evacuar la generación eólica, junto con la generación fotovoltaica ya autorizada.
Con fecha 28 de febrero de 2024 se recibe escrito del promotor en el que se solicita la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública (DUP), de manera conjunta con las solicitudes de Autorización Administrativa Previa (AAP) y de Autorización Administrativa de Construcción (AAC) del Proyecto.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El 25 de julio de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10 MW y su infraestructura de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en adelante, IDAA, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 24 de enero de 2024 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía eléctrica solicitud del promotor para acogerse al Procedimiento Simplificado de Autorización regulado en el artículo 7 del RDL 6/2022, de 29 de marzo, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto.
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 19 de febrero de 2024, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio Provincial de Protección Ciudadana de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha; del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; del Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura de Albacete, de la Unidad de Carreteras en Albacete de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del ADIF Alta Velocidad, de AESA, de Enagás Transporte, SAU, de Telefónica y de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Bonete, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna de Albacete de 9 de abril de 2024 y en el Ayuntamiento de Bonete. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 29 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de fecha 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta propuesta.
– En caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.
– Si hubiese afección a arbolado, se requerirá autorización de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.
– Si se produjese afección sobre la vía pecuaria Cañada Real de Andalucía a Valencia, en el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, se deberá contar con la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías Pecuarias.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica «Elawan Campanario III» está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-113430 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 20 de febrero de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV» (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2018, los promotores constituyen un acuerdo para la constitución de una comunidad de bienes para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Campanario I, II, III, IV y V, Rotonda 1, 2 y 3, Campanario I, Bonete II, III y IV y Almansol I y los parques eólicos Derramador, Frontones y Almarejo en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV». Con fechas 14 y 18 de marzo de 2025, el promotor presenta acuerdos para integrar el presente proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», en la citada comunidad de bienes.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea de media tensión a 30 kV desde cada uno de los aerogeneradores de la planta hasta la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV».
– Modificación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «PSFV Campanario III que son:
– Subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV» (Expte 02240108016 (ST)/DGTE: 2703/0981).
– Línea aérea de 132 kV desde subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV» hasta subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (Expte: 02210103694 (LAT)/DGTE: 2703/0981).
– Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)).
– Línea aérea de 400 kV entre la Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» y la subestación «Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT)).
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen: en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las características definidas en el documento «Proyecto Parque Eólico Campanario III Híbrido», fechado en octubre de 2021 y firmado el 15 de junio de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 58,13 MW.
– Modelo de aerogenerador: SG 5.0-145.
– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 102,5 metros.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,87 MW.
– Término municipal afectado: Bonete, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Una línea subterránea de media tensión a 30 kV que conectan el parque eólico «Campanario III Híbrido» con la subestación eléctrica «Elawan Campanario 132/30 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», el sistema colector de media tensión a 30 kV del parque eólico se conectará a una nueva posición de línea en barras de 30 kV de la Planta Solar Fotovoltaica Campanario 3 de la Subestación Transformadora «Elawan Campanario»:
● Una celda de línea correspondiente al Parque Eólico Campanario III Híbrido.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 Kv», propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la instalación solar fotovoltaica «PFSV Campanario III».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 9 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna de Albacete de 9 de abril de 2024 y en el Ayuntamiento de Bonete, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de fecha 10 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo, con inventarios precisos de campo. En caso de detectar ejemplares de flora protegida o amenazada contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y/o la presencia de hábitats protegidos, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y señalización de los Hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General. Además, se deberá estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de evacuación a vegetación protegida.
– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto.
– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.
– Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.
– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.
5. El citado IDAA establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.