Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7391|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta de modificación del I Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL (código de convenio n.º 90104422012023), publicado en BOE el 8 de noviembre de 2023, Acta en la que se recoge el acuerdo de revisión salarial para el año 2025 en un nuevo artículo 26.bis y que ha sido suscrita con fecha 6 de febrero de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanada en fecha 24 de marzo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA CUARTA REUNIÓN NEGOCIACIÓN REVISIÓN SALARIAL 2025 DE TELEFÓNICA CYBERSECURITY & CLOUD TECH SL

En Madrid, a 6 de febrero de 2025

REUNIDOS

Por la parte empresarial, asisten las personas que seguidamente se relacionan:

− Don Kamil Svec.

− Doña Yolanda Hernández García.

− Doña Elena Granero Martínez.

Asesores:

– Doña Cristina Velazquez Urenda.

– Doña Beatriz Núñez Martínez.

Por la parte social, asisten las personas que seguidamente se relacionan:

− Don Eduardo Simón de la Fuente Gallego (UGT).

− Don Santiago González-Aurioles Fernández (CCOO).

− Don Óscar González López (CCOO).

− Doña Lucía Casares Álvarez (UGT).

− Don José Antonio Cascallana Arroyo (CCOO).

− Don Jesús Moreno Dueñas (UGT).

− Doña Marta Rico López (CCOO).

− Doña Gemma López Pescador (UGT).

Reunidas las partes anteriormente indicadas a través de convocatoria electrónica (Teams), con fecha de hoy, las partes continúan con la negociación de la revisión salarial del año 2025 de Telefónica Cibersecurity & Cloud Tech, SL (Telefónica Cybersecurity, TCCT, la Empresa o la Compañía), en los términos que se recogen en la presente acta, a cuyos efectos

ACUERDAN

Primero.

Con el voto favorable y unánime de todas las partes se acuerda modificar el Convenio Colectivo, incluyendo la revisión salarial para el año 2025 en un nuevo artículo numerado como artículo 26.bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 26 bis.

1. El incremento salarial para el año 2025 será del 2,5 % sobre el salario base anual de 2024. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2025, a todas las personas trabajadoras que formen parte del ámbito personal del presente Convenio Colectivo.

2. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa, el ajuste de posiciones y/o la fidelización de talento, la empresa podrá disponer de un incremento adicional del 0,5 % para el año 2025 a efectos de llevar una gestión diferencial. Para la asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la empresa respetara en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generara ningún derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.

3. Así mismo, si el IPC del año 2025 superase finalmente el 3 %, la empresa abonara, a todas las personas trabajadoras que se encuentren de alta a fecha 1 de enero de 2026 y sean elegibles para la revisión salarial de ese año, por una única vez y con carácter no consolidable, un único pago de 150€ brutos, pagadero en la nómina de marzo de 2026.»

Segundo.

Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Ana Beatriz Núñez Martínez, y José Luis Díez González, las facultades oportunas para que, indistintamente, procedan a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de Registro/Publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo de empresa.

Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 14:30 horas y se firma la presente acta con acuerdo, pasándose a su firma por Signaturit en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.−Por la Empresa, Kamil Svec, Yolanda Hernández García y Elena Granero Martínez.−Por la parte social, en su condición de miembros del Comité Intercentros, Jesús Moreno Dueñas, Óscar González López, Gemma López Pescador (en sustitución de Francisco Ortiz), Lucía Casares Álvarez, Marta Rico López, José Antonio Cascallana Arroyo, Santiago González-Aurioles Fernández y Eduardo Simón de la Fuente Gallego.