Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo ISRG.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7392|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo de empresas ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group, SL, JD-Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, Sport Zone Canarias, SL, y Bodytone International, SL (código de convenio número 90014663012006), que fue publicado en el BOE de 7 de agosto de 2023, mediante el que se incluye un nuevo artículo 5 bis sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, y que ha sido suscrito con fecha 14 de febrero de 2025, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS ISRG

En Alicante, a 14 de febrero de 2025.

En el día de hoy, a las 10:00 horas, en las oficinas del grupo de empresas ISRG, sitas en Avenida del Euro, 2, polígono Industrial Las Atalayas, 03114 Alicante, se han reunido –presencial y telemáticamente– los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo ISRG, cuyos integrantes quedan detallados a continuación:

– Por la representación empresarial:

Doña Reyes Herce Tomás.

Don César Sánchez Zamudio.

Don Carlos de Pablo Blaya (Asesor).

– Y por la representación social:

Por UGT:

Doña Abigail Vacas Bueno.

Don Juan Manuel Martínez Moreno.

Don Francisco Espadas Marhuenda.

Don Ricardo Perez Mejias.

Don David Miguel Diez.

Don Pedro José Paredes Segura.

Doña Esmeralda Serezade Hernández Barrera.

Doña Rocío Arraez Márquez.

Doña Paula Jiménez Ruiz.

Don Pedro Daza de la Rosa.

Doña Alba Docón Rodriguez (Asesora UGT).

Por FETICO:

Don Antonio Picó Molina.

Doña Andrea Rodriguez Illescas (Asesora Fetico).

Las personas intervinientes, se reconocen recíprocamente legitimación y capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 7 de agosto de 2023, se publicó el vigente Convenio Colectivo del Grupo ISRG (en lo sucesivo el Convenio).

Segundo.

Que el día 8 de enero de 2025 se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo ISRG, a fin de proceder a la adaptación del mismo, a las exigencias legislativas derivadas de la publicación del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Tercero.

Que en el día de la fecha, las partes han ultimado y aprobado por unanimidad la inclusión en un nuevo artículo en el texto del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas ISRG, concretamente, artículo 5 Bis, por el que proceden a la adaptación del citado texto convencional a la normativa anteriormente indicada, y en virtud de ello,

ACUERDAN

Primero.

Incluir en el texto articulado del vigente Convenio Colectivo del Grupo ISRG un nuevo «artículo 5 bis», cuya redacción es la que a continuación se transcribe:

«Artículo 5 bis. Medidas para la igualdad y no discriminación para las personas LGTBI.

A) En materia de igualdad de trato y no discriminación:

Conforme al compromiso de igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras asumido en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo y en el Plan de Igualdad del Grupo ISRG, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las partes firmantes asumen los compromisos de promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, de avanzar en la erradicación de cualquier conducta discriminatoria de las personas LGTBI y de crear un contexto favorable a la diversidad basada en la orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

B) Acceso al empleo:

Conforme lo anterior y a fin de erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, especialmente las personas trans, la empresa mantendrá criterios de selección transparentes, objetivos, claros y concretos, que prioricen la formación e idoneidad de las candidaturas, para lo cual, garantizará que las personas que participan en los procesos de selección posean una formación adecuada.

C) Clasificación y promoción profesional:

A efectos de clasificación, promoción profesional y ascenso, la empresa igualmente se ratifica en los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo, garantizando de esta forma la inexistencia de discriminación directa o indirecta a las personas LGTBI.

D) Formación, sensibilización y lenguaje:

La empresa impartirá a todas las personas trabajadoras elearning con módulos específicos de formación sobre los derechos de las personas LGTBI, que en todo caso darán cobertura al contenido establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.

E) Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:

La empresa promoverá la heterogeneidad de la plantilla a fin lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, comprometiéndose a mantener actualizados los protocolos frente al acoso y violencia en el trabajo existentes y a garantizar la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos.

F) Permisos y beneficios sociales:

La empresa garantizará la inexistencia de discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género en el acceso a los permisos y beneficios sociales establecidos en el convenio, atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI. En este sentido, queda garantizado a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos establecidos en el convenio para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.

G) Régimen disciplinario:

Queda incluida como Falta Muy Grave en el artículo 44, letra C) del Convenio Colectivo, la siguiente: 26) Las acciones y omisiones que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.»

Segundo.

Apoderar a don César Sánchez Zamudio para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la referida modificación del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, suscriben los comparecientes la presente en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.