Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 y el incremento salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7394|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (código convenio n.º 99001095011981), en la que se recoge el acuerdo de revisión salarial para el año 2024, así como el incremento salarial para 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2025, Acta que ha sido suscrita con fecha 30 de enero de 2025, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA), Asociación Española de Comercio Químico (AECQ) y Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.–Industria y UGT-FeSMC en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión e incremento salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2024 Y EL INCREMENTO SALARIAL DE 2025

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 30 de enero de 2025, se reúnen en los locales de CC.OO. (calle Lope de Vega, n.º 38, de Madrid) los representantes empresariales y sindicales firmantes del citado convenio colectivo, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión salarial año 2024.

II. Incremento salarial año 2025.

Abierta la sesión la Comisión Negociadora llega a los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial año 2024.

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC general) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2024 es del 2,8 %, es decir, un 0,2 % por debajo del incremento del 3 % pactado en el Convenio Estatal para las Empresas del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos (2024-2026), la Comisión Negociadora entiende que no procede efectuar revisión salarial en el referido año.

En consecuencia, se confirman para el año 2024 los incrementos del 3 % realizados.

Igualmente se confirman para el año 2024 las tablas de Salarios Mínimos Garantizados del artículo 54 del convenio, así como el plus de nocturnidad del artículo 59, la compensación de trabajo a distancia del artículo 36 y los valores de viajes y dietas del artículo 65 establecidos todos ellos en el texto del convenio colectivo.

II. Incremento salarial año 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado convenio colectivo procede aplicar un incremento salarial para 2025 del 3 %.

Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados del artículo 54, compensación de trabajo a distancia del artículo 36, los valores de viaje y dietas del artículo 65 y el valor del plus de nocturnidad del artículo 59.

Y así, las tablas del año 2025 quedan como a continuación se expone:

Artículo 54. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2025.

  Euros/año
Grupo I. 19.859,85
Grupo II. 20.623,69
Grupo III. 21.195,22
Grupo IV. 21.768,09
Grupo V. 22.722,89
Grupo VI. 25.396,33
Grupo 0. 28.068,43

Artículo 59. Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025.

Plus mínimo nocturnidad:

  Euros noche completa trabajada
Nocturnidad. 14,42

Artículo 36. Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2025.

  Euros mensuales para trabajadores a jornada completa y con el 100 por 100 en régimen de trabajo a distancia
Compensación trabajo a distancia. 42,82

Artículo 65. Viajes y dietas a partir del 1 de enero de 2025.

  Euros/día
Realizando una comida fuera. 15,26
Realizando dos comidas fuera. 30,53
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. 129,18

Por último, se apodera a José Vicente Canet Juan para que realice las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.−Por la representación empresarial.−Por CC.OO Industria.−Por FeSMC UGT.