Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7398|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta con el acuerdo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 y de modificación del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, SAU (código de convenio 90000532011982), acuerdo que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 17 de marzo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, SAU

En Madrid, a 17 de marzo de 2025 se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes proceden: (i) a subsanar los errores advertidos por la Subdirección General de Relaciones Laborales en el texto de la prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU, acordada por las partes el pasado 13 de diciembre de 2024, así como (ii) a acordar la presentación del acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU, para su publicación.

En este sentido, y conforme a lo acordado el pasado 13 de diciembre de 2024, considerando la actual situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que, para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2026, así como proceder a la modificación de los artículos que resulte necesario para implementar dicha prórroga.

Así las cosas, se articula el siguiente acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la Dirección de la Empresa:

– Doña Gema Escolano Ferrer.

– Don Ricardo E. Botet Rebollo.

Por los Trabajadores («RT»):

– Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

– Don Ramón García Trigueros (UGT).

– Don Mauro García Martínez (UGT).

– Don Elías Enrique Ballespín López (UGT).

– Doña Sandra Cristina Valente Pires (UGT).

– Don Sergio Márquez Hernáiz (CCOO).

– Don Blai Carrasco Bertran (SOMOS).

– Doña Olga González Camacho (UGT).

– Don Rubén Riera Boituzat (UGT).

– Doña Cristina Payo Mata (en calidad de asesora).

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU, se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, SAU.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, SAU, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 29 de febrero de 2024 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante dos años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos años. En consecuencia, y una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado” se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine. Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2026, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.»

Tercero. Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 14 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 14. Jornada y Horario.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.752 horas para 2025 y 2026, respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en esta modalidad se hará de forma equitativa.

Las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su jefe inmediato.

b) A fin de adecuar la prestación de servicios de las personas trabajadoras a la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

En caso de que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la Representación de las Personas Trabajadoras.

c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.»

Cuarto. Vacaciones anuales.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 16 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 16. Vacaciones anuales.

Para los años 2025 y 2026, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 36 días naturales de vacaciones, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional, autonómico y local (no domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos prácticos, las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos Profesionales III y IV computarán en el sistema de registro de jornada el equivalente a veintiocho días (28) laborables de vacaciones.

Para el disfrute de las vacaciones de los Grupos Profesionales I y II, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) El disfrute de las primeras 4 semanas de vacaciones comenzará siempre en lunes y se computarán por semanas enteras (es decir, de lunes a domingo), sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora.

(ii) La quinta semana de vacaciones se disfrutará por las personas trabajadoras de lunes a domingo, siempre y cuando la persona trabajadora no deba prestar sus servicios durante el fin de semana según el turno asignado. Por tanto, durante la quinta semana de vacaciones se computarán únicamente 5 días naturales de vacaciones. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora.

(iii) Los tres días de vacaciones restantes, hasta alcanzar los 36 días naturales de vacaciones, se podrán disfrutar de manera libre por las personas trabajadoras previa notificación a la Empresa con 7 días de antelación. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora.

En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de la jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el art. 14 del Convenio, a 1.752 horas (o a la parte proporcional para personas trabajadoras a tiempo parcial).

Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la Empresa anunciase a la persona trabajadora la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan.

Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año precedente.

Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente.

Será aumentado en un día el período de vacaciones de la persona trabajadora que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 36 días naturales entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella.

La persona trabajadora que voluntariamente disfrute de estos 36 días naturales de vacaciones entre el primero de Enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (Viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 780 euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año.»

Quinto. Remuneración anual para los años 2025 y 2026.

En relación con esta materia, se aprueba por ambas partes, (i) para el 2025, una actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 respecto de los salarios del 2024, y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la subida del IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025– incrementado en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026 sea superior a dicho valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización para el ejercicio 2026 se aplicará respecto de los salarios de 2025.

En consecuencia, la redacción del artículo 20 del Convenio Colectivo queda como sigue:

«Artículo 20. Remuneración anual para los años 2025 y 2026.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán (i) para el 2025, una actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 respecto de los salarios del 2024 que se aplicará en todos los conceptos fijos salariales y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la subida del IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025– incrementado en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026 sea superior a dicho valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización para el ejercicio 2026 se aplicará respecto de los conceptos salariales fijos de 2025.

Para los Puestos Tipo de Operador de traslados y Operador de preparación su salario base anual (15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento durante los años 2025 y 2026, los cuales se recogen en la tabla salarial incluida en el anexo I.

El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2025 y 2026.»

Sexto. Plus de idiomas.

En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 21 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 21. Plus de idiomas.

En 2025 se pagará anualmente un importe de (662,85) euros (44,19 euros/mes) por este concepto a las personas trabajadoras a quienes se exija que en el desarrollo de su actividad laboral practiquen, con el adecuado nivel, a juicio de la empresa, el idioma inglés.

Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo.»

Séptimo. Plus de transporte.

En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 27 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 27. Plus de transporte.

Las personas trabajadoras percibirán en concepto de plus transporte (942,24) euros anuales en 2025.

Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo.»

Octavo. Hijos con discapacidad.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 39 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 39. Hijos con discapacidad.

La empresa abonará en 2025 un plus especial de 2.537,64 euros anuales en doce pagos mensuales de 211,47 euros por mes para el año 2025 a las personas trabajadoras con hijos con discapacidad que con ellos convivan, o estén a su cargo.

Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo.»

Noveno. Plus de ayuda de estudios.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 41 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 41. Plus de ayuda de estudios.

La empresa abonará, en un sólo pago anual en el mes de septiembre, la cantidad de 286,74 euros para el año 2025 por cada hijo menor de 18 años que figure en el Libro de Familia de la persona trabajadora.

El devengo de esta ayuda se produce del 1 de enero al 31 de diciembre, prorrateándose por meses en el supuesto de cumplimiento de la edad 18 años.

Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo.»

Décimo. Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 43 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 43. Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.

La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU, independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales competentes.

La persona trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.

La Empresa atendiendo en cada caso a las circunstancias concurrentes y las posibilidades y exigencias del servicio, podrá:

i. Facilitar los Permisos necesarios para que las personas trabajadoras puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estos Permisos no serán retribuidos.

ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas trabajadoras que, no hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para su obtención.

La dotación en el año 2025 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de 64.531,26 euros, con un máximo de formación por empleado/año de 2.080 euros anualmente.

La dotación en el año 2026 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de 64.531,26 euros, con un máximo de formación por empleado/año de 2.080 euros anualmente.

La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional. En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión paritaria.

La Empresa y la Representación de las personas Trabajadoras entienden que, como regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a desarrollar.»

Undécimo. Canon de representación.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 53 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 53. Canon de representación.

Para atender económicamente la gestión de los Representantes de los Trabajadores, el personal afectado por este Convenio que lo desee podrá contribuir con la cantidad anual de 25 euros en 2025 y 2026.

Dicha contribución voluntaria podrá ser hecha efectiva por las personas trabajadoras conformes con ella, bien directamente al Secretario del Comité Intercentros, bien mediante la detracción de su importe de la nómina del mes de julio de cada año, previa autorización expresa y escrita, por carta dirigida, antes del 31 de mayo inmediato anterior, al Área de RRHH de "Avis Alquile un Coche, SAU", con copia al Secretario del Comité Intercentros.

Las autorizaciones emitidas con anterioridad a la firma del presente Convenio conservarán su validez mientras no sean revocadas expresamente y por escrito por los interesados, mediante carta dirigida al Área de RRHH, con copia al Secretario del Comité Intercentros, con anterioridad al día 30 de junio de cada año.»

El presente acuerdo de prórroga y modificación, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a doña Gema Escolano Ferrer para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.