Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se establece un régimen especial de ejercicio de las competencias delegadas en la Subdirección General de Oficialía Mayor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por Resolución de 4 de junio de 2007.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6761|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-03|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Por la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se delegaron en los órganos a los que corresponde la gestión patrimonial en los distintos Departamentos ministeriales las competencias de instrucción que el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a ese Centro directivo en relación con los procedimientos relativos a los arrendamientos de inmuebles concertados por la Administración General del Estado en posición de arrendataria.

Esta resolución completó el proceso de delegación de competencias en materia de arrendamientos que inició la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 8 de mayo de 2007, por la que se delegaron en la persona titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en las personas titulares de las Subsecretarias de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y declarar la prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos, para simplificar y obtener una mayor celeridad en su tramitación.

Sin embargo, de cara al ejercicio y preparación de los diferentes actos conmemorativos de los últimos cincuenta años de ejercicio de libertades en España que se celebrarán a lo largo de 2025, y ante el previsible incremento de la necesidad de contratar espacios para la celebración de reuniones, seminarios, encuentros y actos análogos vinculados con esa conmemoración, resulta conveniente, en el contexto de unos arrendamientos de carácter esencialmente efímero y suscritos para satisfacer una necesidad igualmente temporal, simplificar los trámites que, como condiciones de ejercicio de la competencia delegada, se establecen en la citada resolución.

Con esta finalidad, se acuerda un régimen especial de ejercicio de las competencias delegadas en cuanto a la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles concertados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, como Departamento ministerial responsable de la coordinación de los actos para la celebración de los cincuenta años de ejercicio de libertades en España.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Subsecretaria de Hacienda y de la Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática, he resuelto:

Primero. Régimen especial de los arrendamientos de espacios para actos relacionados con la conmemoración de los cincuenta años de España en Libertad.

Las competencias delegadas en la Subdirección General de Oficialía Mayor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 2007, se ajustarán al régimen previsto en esta resolución cuando tengan por objeto el arrendamiento, por un plazo inferior a treinta días, de espacios necesarios para la celebración de reuniones, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos similares relacionados con la conmemoración de los últimos cincuenta años de ejercicio de libertades en España organizados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en particular, por el Comisionado para la celebración de los cincuenta años de España en Libertad y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Este régimen especial de delegación se aplicará a los arrendamientos que, reuniendo las características expresadas, se concierten hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Especialidades en el ejercicio de la Delegación.

En el expediente correspondiente a estos arrendamientos, que deberá someterse a informe de la Abogacía del Estado, no será necesario solicitar el informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado previsto en el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007.

En el informe técnico previsto en el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberán justificarse suficientemente los siguientes extremos:

a) La necesidad del arrendamiento por la falta de disponibilidad de espacios de titularidad estatal adecuados para la celebración de los correspondientes eventos, teniendo en cuenta, en especial, los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de Salas de titularidad de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, articulado por la Circular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de 19 de diciembre de 2012, que deberán considerarse en todo caso de utilización preferente.

b) La adecuación a mercado del precio a satisfacer.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 4 de junio de 2007.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Tejedor Carnero.