Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7502|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-12|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 21 de marzo de 2025 Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura

En Madrid, a 21 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023), y en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Sara García Espada, en su calidad de Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizada para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2025.

Interviniendo ambas en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior.

El artículo 6, en los apartados 4 y 5, del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establece las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia. Tales circunstancias concurren en este caso, pues entre las actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Que, a su vez, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado.

Tercero.

Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron un Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional, que creaba y autorizaba ocho Centros de Vacunación Internacional (CVI) en servicios de epidemiología y servicios de medicina preventiva hospitalarios de la Consejería de Salud Pública y Política Social de la Junta de Extremadura.

El referido Convenio de encomienda de gestión fue publicado en el BOE con fecha 20 de enero de 2014 y en el DOE con fecha 19 de febrero del mismo año.

Cuarto.

Habiéndose superado entonces el período de efectos, sin haber sido prorrogado por acuerdo expreso entre las partes durante el período anual inicial, se propuso la firma de un nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre los entonces Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho convenio fue suscrito con fecha de 4 de julio de 2017 y publicado en BOE el 8 de agosto de 2017.

Quinto.

Los centros de vacunación internacional, para los que se propone un nuevo convenio estarán ubicados en las siguientes Áreas de Salud:

Provincia de Badajoz:

– Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología del Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.

– Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.

– Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.

– Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.

Provincia de Cáceres:

– Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología. Área de Salud de Cáceres.

– Dirección de Salud. Hospital Ciudad de Coria. Área de Salud de Coria.

– Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

– Gerencia de Área de Plasencia. Área de Salud de Plasencia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio, establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que, al Ministerio de Sanidad, atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, en materia de Sanidad Exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.

Se incluye en el marco de este convenio la autorización de los Centros de Vacunación Internacional en:

Provincia de Badajoz:

– Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología del Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.

– Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.

– Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.

– Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.

Provincia de Cáceres:

– Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología. Área de Salud de Cáceres.

– Dirección de Salud. Hospital Ciudad de Coria. Área de Salud de Coria.

– Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

– Gerencia de Área de Plasencia. Área de Salud de Plasencia.

Tercera. Servicios prestados en los centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de estos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.

Las funciones para desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación con el tipo de viaje.

– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los CVI pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura garantizará que los centros, servicios o unidades sanitarias incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

– Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados, que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

– Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional o Profilaxis (Reglamento Sanitario Internacional 2005).

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

– Publicaciones Oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

– Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

– Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de dichas Unidades como centros de vacunación internacional.

– Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

– Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Salud y Servicios Sociales tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de estas.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos:

– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.

Novena. Evaluación y seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior (Vacunación y Salud Internacional), de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, los miembros de la Comisión serán:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de vacunación.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión.

– Informar y resolver en relación con las dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Duración, vigencia y resolución del convenio.

Este convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura», y podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.

El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Duodécima. Compromiso de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente convenio.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra, Mónica García Gómez.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), Sara García Espada.

ANEXO I

Centros de vacunación internacional

Reconocimiento de firma

ANEXO II

Dotación material y de instalaciones

Centros de vacunación internacional

A. Infraestructuras

Dependencias:

– Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior).

– Accesos adaptados mediante rampas.

– Sala de espera.

– Despachos para médicos.

– Despachos para DUES.

– Box de vacunación-Zona de administración y recepción-Aseos.

Comunicaciones:

– Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro.

– Número de teléfono y fax del Centro de Vacunación Internacional.

– Correo electrónico-Internet.

Cadena de frío:

– Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación.

– Generadores de emergencia.

– Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

– Gráficas de temperatura.

Material sanitario:

– Esfingomanómetro.

– Fonendoscopio.

– Instrumental de reanimación:

• Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual/cable de 3 derivaciones para monitorización cardiaca.

• Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio.

• Bala de oxígeno.

• Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar.

• Cánulas de Guedel.

• Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas.

• Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos.

– Fármacos para reanimación (Urbason®, Adrenalina, Antihistamínicos, Atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.)-Solución antisépticas.

– Envases/contenedores para la recogida de material desechable.

– Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

– Carrito de curas con material-Pies de gotero.

Material administrativo-Protocolos:

– Material divulgativo-informativo:

• Folletos «La Salud también viaja».

• Otros folletos.

• Botiquín del viajero.

• Ficha de recogida de datos del viajero.

• Fichas informativas sobre vacunas.

• Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud».

• Fichas informativas de fármacos antipalúdicos.

• Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

– Certificados de Vacunación Internacional.

– Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

– Certificados de exención Meningitis Meningocócica.

– Documentos de consentimiento informado para niños y adultos.

– Recetas de prescripción.

– Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna.

– Formularios de reconocimiento de firma.

– Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional.

– Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de Temperatura)-Libro/Hojas de reclamaciones.

Protocolos:

– Protocolo para emergencias médicas:

● Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios).

● Teléfono para emergencias.

– Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de Medicamentos Extranjeros por los responsables del CVI.

– Protocolo de funcionamiento del CVI.

– Protocolo de control de la cadena del frío.

– Otros protocolos.

B. Personal

– Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía/Graduado en Medicina y dos graduados en enfermería.

ANEXO III

1. Vacunación por meses

2. Resumen actividad por meses

3. Prevención del paludismo por meses

4. Tratamiento emergencia del paludismo por meses

Parte mensual de vacunación internacional

Instrucciones:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse el archivo Excel a la dirección del Buzón Web de Sanidad Exterior: vacunacioninternacional@sanidad.gob.es, en el transcurso de los siete primeros días del mes siguiente, o mes previo vencido.

Centro de vacunación internacional: se consignará aquel del que se trate.

1. Vacunaciones administradas: se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. Quimioprofilaxis del paludismo: se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Instrucciones de uso:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse por correo electrónico a esta Subdirección General en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 38.