Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7276|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-10|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintorera (Prionace glauca) del Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente. Estas medidas se encuentran incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.

En el anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadros 4 y 5, del citado Reglamento 2025/202, se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de tintorera en el Atlántico norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el Atlántico sur.

Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever límites de volumen de captura del stock de tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte de forma lineal para cada buque, vinculados con los meses que cada uno de los buques implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico, que se establecerán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico Norte, stock BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al Atlántico Norte.

A raíz de la modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se crea el marco para establecer limitaciones del volumen de capturas de los stocks que así lo requieran.

Para el cálculo de los límites de volumen de capturas se han tenido en consideración las autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) hasta la fecha de 18 de marzo de 2025 de los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico y las previsiones que han enviado las Organizaciones de Productores Pesqueros, estableciéndose un límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico norte para aquellos buques con AFPE Atlántico norte (zonas 2 y 3 y zona 3), un límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico sur AFPE Atlántico sur (zona 4) y dos límites de capturas de los stock de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques con AFPE mixto (zonas 2, 3 y 4, o zonas 3 y 4). En el caso de las previsiones, se han tenido en cuenta en el reparto de acuerdo a las previsiones de meses de presencia.

En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con APFE mixto, este se calcula con el número de meses que estén presentes en las zonas norte y sur. Para su determinación, se han tenido en cuenta las previsiones trasladadas por los operadores, asociaciones o armadores de los buques, con la declaración por mes y zona según la APFE (norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la Secretaría General de Pesca.

La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el Atlántico norte y sur.

La Secretaría General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas y el sector que representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie, resuelve:

Primero.

Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.

Segundo.

Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de 479.675,66 kilogramos de tintorera del Atlántico norte para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Tercero.

Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de 429.739,94 kilogramos de tintorera del Atlántico sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Cuarto.

Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Quinto.

Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento hasta la finalización de la campaña.

En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.

Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones participantes.

La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.

Sexto.

Cuando se haya alcanzado el 95 % del consumo de la cuota global de los stocks, la Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques.

Séptimo.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg)
ESP000024514 ARLANPI. 479.675,66
ESP000026355 BONITO DOS. 479.675,66
ESP000025081 BRUEIRO. 479.675,66
ESP000022448 CAIXA VELHO. 479.675,66
ESP000023496 ERES UN PILAR. 479.675,66
ESP000023816 FUTRE. 479.675,66
ESP000023174 GEDI. 479.675,66
ESP000014630 HERDUSA PRIMERO. 479.675,66
ESP000026301 ISAMI. 479.675,66
ESP000021899 LEYCE. 479.675,66
ESP000025201 LUSITANIA PRIMERO. 479.675,66
ESP000026044 MARBELLO. 479.675,66
ESP000025386 MARIANE DOUS. 479.675,66
ESP000023129 MARIVI UNO. 479.675,66
ESP000024160 MARTINEZ QUELLE. 479.675,66
ESP000023125 MONXO SEGUNDO. 479.675,66
ESP000023116 NABOEIRO. 479.675,66
ESP000027667 NORUEGO. 479.675,66
ESP000021624 NUEVO SALMON. 479.675,66
ESP000025365 NUEVO TORREBLANQUILLA. 479.675,66
ESP000025482 NUNCA ES TARDE. 479.675,66
ESP000023799 OCEANA VAZ. 479.675,66
ESP000022649 PACHILAN. 479.675,66
ESP000022656 PUNTA DO CASTRO. 479.675,66
ESP000025016 PUNTA DO XUNCOS. 479.675,66
ESP000015520 RAMON ESTEFANIA. 479.675,66
ESP000021788 RIBEL TERCERO. 479.675,66
ESP000015824 RUNO. 479.675,66
ESP000015483 SEGUNDO RIBEL. 479.675,66
ESP000023084 SEMPRE LAGOAL. 479.675,66
ESP000023561 SIEMPRE BELLA VISTA. 479.675,66
ESP000024441 SIEMPRE JUAN LUIS. 479.675,66
ESP000025406 SIEMPRE PERLA. 479.675,66
ESP000023815 TANIA MARIA. 479.675,66
ESP000024548 TOSCA TERCERO. 479.675,66
ESP000026346 VIRXEN DA BLANCA. 479.675,66
ESP000025859 ZAMORA II. 479.675,66
ESP000025778 ZUMAYA DOUS. 479.675,66

ANEXO II

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4, Atlántico sur

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg)
ESP000027127 ESCUALO CUATRO. 429.739,94
ESP000016016 BAZ. 429.739,94
ESP000025124 LLAVE DE BURELA. 429.739,94
ESP000024725 MARAL SEGUNDO. 429.739,94
ESP000025602 NUEVO RUMBO. 429.739,94
ESP000025447 O KEVIN. 429.739,94

ANEXO III

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (conocido como APFE mixto)

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico norte Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico sur
ESP000024432 AGIOS NIKOLAUS. 79,94594433 401,6125645
ESP000025526 ALEMAR PRIMERO. 39,97297217 441,773821
ESP000022171 BRADOMIN. 39,97297217 441,773821
ESP000024294 CARRIZO DOUS. 79,94594433 401,6125645
ESP000020310 CEDES. 39,97297217 441,773821
ESP000021749 COSTA DO CEO. 39,97297217 441,773821
ESP000023137 DADIMAR. 159,8918887 321,2900516
ESP000025020 GENE. 119,9189165 361,4513081
ESP000023223 LOMBA MAURI. 79,94594433
ESP000024404 LUZADA. 39,97297217 441,773821
ESP000023454 MADRE JOSEFA UNO. 39,97297217 441,773821
ESP000024468 NOVO MADRE CARMELA. 79,94594433 401,6125645
ESP000023423 NUEVO CEDES. 39,97297217 441,773821
ESP000026861 NUEVO MONTE VENTOSO. 39,97297217 441,773821
ESP000023171 NUEVO ZUMAYA. 79,94594433
ESP000025387 O TABA. 119,9189165 361,4513081
ESP000014999 O'COVELO. 119,9189165 361,4513081
ESP000025209 PESCA LANDA. 39,97297217 441,773821
ESP000026619 PLAYA DE CUBELAS. 159,8918887 321,2900516
ESP000023999 PLAYA DE RIL. 39,97297217 441,773821
ESP000022296 ROBERO. 79,94594433
ESP000025006 SIEMPRE BELUSO. 39,97297217 441,773821
ESP000024499 SIEMPRE NUEVO ANGEL. 79,94594433 401,6125645
ESP000023761 SIEMPRE SAN BENITO. 79,94594433 401,6125645
ESP000021768 SUSO. 39,97297217 441,773821
ESP000025982 XIADAS DOUS. 39,97297217 441,773821
ESP000026206 XUXO. 39,97297217 441,773821