Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6873|Boletín Oficial: 82|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2025, un convenio para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico

En Madrid a 27 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y, de otra, don Fernando Méndez-Leite Serrano, presidente y don Rafael Portela Freire, vicepresidente primero, de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante la Academia) con NIF G78307584 y domicilio a efectos del presente convenio en c/Zurbano, 3, 28010 Madrid. Ejercen esta representación en virtud de sus cargos, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 15 de junio de 2022, ante la Notario de Madrid doña Eva María Fernández Medina, con el número 1.448 de su Protocolo.

Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento.

II. Que la Academia es una institución de derecho privado con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y cuya principal finalidad es la promoción del cine español a través del fomento de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía española y el desarrollo de un amplio abanico de actividades.

III. Que las Partes están interesadas en colaborar para potenciar sus intereses comunes y, por todo lo anterior acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio contribuir a la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español mediante proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a:

a) Poner a disposición de la Academia las instalaciones tecnológicas ubicadas en el Centro de Conservación y Restauración (el CCR) durante todo el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas de restauración y digitalización de las obras audiovisuales.

Esta cesión incluye la cesión de las instalaciones técnicas, así como de los equipos técnicos que allí se encuentran.

En este sentido, Filmoteca Española garantiza que el CCR, y los equipos técnicos, se encuentran en condiciones adecuadas para llevar a cabo la restauración de los Proyectos.

b) Supervisar la calidad del resultado de la digitalización y restauración digital de los materiales seleccionados.

c) Entregar a la Academia y a la(s) persona(s) titular(es) de los derechos los correspondientes ficheros 4k de las obras audiovisuales digitalizadas y restauradas.

d) En relación con las posibles proyecciones que se lleven a cabo con respecto a los materiales restaurados, Filmoteca Española conoce y acepta que la Academia deberá autorizar previamente las mismas, teniendo prioridad a la hora de planificar las precitadas proyecciones aquellas actividades organizadas por la Academia.

2. La Academia asume las siguientes actuaciones:

a) Financiar la restauración y digitalización de un máximo de dos (2) obras audiovisuales al año, que serán seleccionadas por la Academia por medio de una convocatoria abierta en cuyas bases se establecerán, entre otras cuestiones, los mecanismos de selección (individualmente cada una de las obras seleccionadas se referencian como el «Proyecto», y conjuntamente como los «Proyectos»). No obstante, lo anterior, la Academia tendrá capacidad para modificar el número de obras audiovisuales que se restaurarán cada año, en base al presupuesto de ejecución de las mismas, tras plantear esta circunstancia en el seno de la comisión de seguimiento.

Los materiales que se conserven de las obras audiovisuales propuestas (referenciados como los «Materiales») serán aportados por los propietarios.

b) La Academia podrá invitar a algún miembro de Filmoteca Española a participar en el comité de selección de las obras a restaurar o solicitar una valoración técnica de las obras que hayan participado en la convocatoria y sean susceptibles de ser restauradas.

c) Contratar a un técnico restaurador o digitalizador para que lleve a cabo la restauración de los Proyectos y provea los formatos digitales. Para la selección del técnico, la Academia podrá, voluntariamente, solicitar asesoramiento a la Filmoteca Española.

d) En aras de la buena preservación y difusión de los Proyectos, los formatos digitales que deberán generarse serán:

Para preservación:

– MXF OPE 1 A con códec DNXHR444 12 bit de los brutos de escáner y audio en wav si lo hubiese.

– MXF OPE 1 A con códec DNXHR444 12 bit del título restaurado a la máxima resolución de imagen útil.

Para difusión:

– ProRes 422 HQ UHD a 24fps a la máxima resolución de imagen útil del material restaurado y etalonado.

– mp4 H264 HD a 24fps del material restaurado y etalonado.

Se entregarán los archivos en un soporte físico previamente formateado en NTFS.

Los archivos para preservación serán depositados en Filmoteca Española.

Los archivos para difusión serán compartidos por sendas instituciones.

3. Para la difusión de los Proyectos, son compromisos de ambas Partes:

a) Colaborar de manera conjunta mediante (i) la realización de una campaña de comunicación conjunta, (ii) la organización del estreno nacional de las obras audiovisuales en la sala de la Academia, ubicada en la calle Zurbano, y la organización de un segundo pase en el Cine Doré, sin perjuicio de acordar, en su caso, la posibilidad de organizar el estreno nacional previamente en el marco de un festival u otra cita emblemática (iii) la colaboración para la difusión de los Proyectos en salas y festivales nacionales e internacionales.

b) Las Partes conocen que los formatos digitales que resulten de los Proyectos se conservarán según las recomendaciones recogidas en la norma europea de preservación digital de obras cinematográficas UNE-EN 17650.

c) Mencionar siempre que se trata de un proyecto de la Academia, realizado con la colaboración de Filmoteca Española.

d) Reproducir el logotipo oficial de las otras Partes en los archivos y materiales de difusión de la colaboración objeto de este convenio, en web y medios gráficos, únicamente a los efectos de identificarlas como entidades colaboradoras y de acuerdo a lo estipulado en el apartado anterior.

A tales efectos, cada una de las Partes facilitará a la otra los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus signos distintivos, que únicamente podrán ser utilizados con tal finalidad.

e) Utilizar los signos distintivos de cualquiera de las Partes para la finalidad expresamente autorizada en el presente convenio. Cualquier otro uso requerirá la autorización previa y expresa de la entidad titular del nombre o signo distintivo, la cual podrá otorgarse por correo electrónico. En todo caso, cada Parte someterá a la autorización de la otra los materiales que se diseñen con este propósito.

f) Requerir a la otra Parte el cese en el uso de su denominación y signos distintivos, así como el cese de la alusión a la colaboración entre las Partes, a la terminación del presente convenio por cualquier causa.

g) Ambas Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que ostenten.

Tercera. Compromiso económico.

La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por:

– Por parte del ICAA:

● La persona titular de la Subdirección General de Filmoteca Española.

● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración.

– Por parte de la Academia:

● La persona titular de la Gerencia de la Academia.

● La persona responsable de la coordinación de proyectos.

2. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

3. Asimismo, en el seno de la comisión podrán precisarse los siguientes aspectos de la ejecución del convenio:

a) El número de obras audiovisuales a restaurar cada año, de acuerdo con la previsión establecida en la cláusula Segunda.2 a).

b) Las condiciones particulares de la restauración de cada uno de los Proyectos, que, en su caso, puedan resultar necesarias, en cuanto a:

– Valoración inicial del estado de conservación de las obras audiovisuales seleccionadas en cada Proyecto.

– Plazos estimados de cada fase de restauración en base al diagnóstico de evaluación realizado por profesionales especializados.

– Identificación del canal de comunicación con los representantes de los derechohabientes de las obras audiovisuales seleccionadas.

4. A los efectos de este convenio, las Partes dejan expresamente designados como domicilios de notificaciones el de sus respectivos domicilios sociales indicados al comienzo del convenio.

Quinta. Compromiso de confidencialidad.

1. La información que las Partes pudieran recibir o tener acceso como consecuencia de la ejecución del convenio no podrá ser revelada a terceros ni utilizados para fines distintos a los aquí establecidos, sin previa autorización escrita de la otra Parte. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

2. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y una vez extinguido el mismo, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

3. Las Partes se comprometen a trasladar a sus empleados, proveedores y/o colaboradores la presente obligación de confidencialidad.

Sexta. Protección de datos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, las Partes informan a los intervinientes en el presente acuerdo de los siguientes extremos:

a) Las Partes son responsables, de forma independiente, del tratamiento de los datos personales que se facilitan en el presente convenio.

b) Los fines del tratamiento son dar cumplimiento a lo contenido en el presente convenio, especialmente, en lo que a la gestión del convenio y las acciones a llevar a cabo se refiere. La base legal del tratamiento es, por tanto, de carácter contractual.

c) Los datos personales no se cederán o transferirán a terceros, salvo obligación legal o que resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio (por ejemplo, entidades bancarias).

d) Los datos personales se conservarán durante todo el tiempo de duración del convenio. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo, los datos se mantendrán bloqueados para las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.

e) Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como cualesquiera otros derechos que le reconozca la legislación vigente, de forma gratuita, dirigiéndose por escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del presente convenio, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

f) Los titulares de los datos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos enviando un correo electrónico a:

– Academia:protecciondedatos@academiadecine.com

– Filmoteca Española: dpd.icaa@cultura.gob.es

2. En relación con los datos de carácter personal de las personas de contacto que, en nombre de las Partes, vayan a participar en el desarrollo del convenio, cada Parte se obliga al pleno cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, y a título meramente ejemplificativo y no limitativo, a obtener cuantas autorizaciones fueran requeridas legalmente.

3. Si como consecuencia del desarrollo de los Proyectos fuera preciso que las Partes traten de forma conjunta datos de carácter personal, estas, con carácter previo al tratamiento de los datos, llevarán a cabo las acciones necesarias que garanticen el pleno cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de dos (2) años, si bien podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. El convenio podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por otros dos (2) años. La tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La terminación del convenio por cualquier causa, no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes surgidos de los acuerdos derivados del presente convenio, que se hallen vigentes a la fecha de dicha terminación, incluidas aquellas obligaciones con terceros que, en virtud de la colaboración objeto de este convenio, hubiesen asumido.

Octava. Modificación.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Novena. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las Partes intervinientes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indiquen las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

No constituirán causa de resolución del convenio aquellos incumplimientos debidos a circunstancias de fuerza mayor.

d) La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio, apreciada por las Partes firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en Madrid en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, el Presidente, Fernando Méndez-Leite Serrano y el Vicepresidente, Rafael Portela Freire.