Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7026|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2025, un convenio para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el organismo autónomo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el Organismo Autónomo

En Madrid, a 28 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid y NIF n.º Q2818024H; en virtud de nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2 c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Pablo Iglesias Simón, en calidad de director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid, con sede en la avenida de Nazaret, n.º 2, Madrid (CP 28009), NIF Q2818026C y código de centro 28034428; en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), con NIF S7800005F y domicilio en calle Alcalá, n.º 32, CP 28014-Madrid, por delegación del titular de la Consejería, efectuada por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del nombramiento efectuado mediante Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de fecha 30 de junio de 2017 con efectos administrativos de 1 de julio de 2017 y renovado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación de fecha 18 de junio de 2021 con efectos administrativos de 1 de julio de 2021.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, según dispone el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Real Escuela Superior de Arte Dramático (en adelante RESAD) es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de arte dramático, para lo cual se necesita disponer de una formación práctica adecuada en el campo de las Artes Escénicas para que la misma se pueda llevar a cabo.

3. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los/las estudiantes de la Real Escuela Superior de Arte Dramático matriculados/as en las enseñanzas de nivel de grado mediante la realización de las prácticas externas, contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados/as.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas no remuneradas del alumnado de la RESAD matriculado en las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación, del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia y del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Escenografía. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por el alumnado para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se concretan en los proyectos formativos que se anexan a este convenio.

Segunda. Lugar y duración de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de las unidades artísticas del INAEM. En el anexo correspondiente de este convenio se convendrá el lugar de desarrollo de las prácticas, así como su fecha de inicio y fin.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través del Real Escuela Superior de Arte Dramático.

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B) Designar a un profesor/a-tutor/a de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor/a designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal funcionamiento de las tareas propias del INAEM.

Cuarta. Compromisos del INAEM.

A) Selección de alumnos y alumnas para la realización de prácticas:

– Acoger hasta un máximo de 5 de alumnos/as en prácticas por Unidad y curso académico.

– En caso de que haya más alumnos/as interesados en realizar sus prácticas externas con el INAEM que plazas disponibles, realizar la selección del alumnado conforme a criterios académicos objetivos.

B) Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

C) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

D) Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho tutor remitirá a la RESAD al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

E) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas.

F) Facilitar al profesor/a-tutor/a de la RESAD el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

G) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/a-tutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

H) Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

I) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

J) El tutor/a de prácticas informará a la RESAD, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Quinta. Régimen del alumnado en prácticas.

A) Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el alumno/a se encuentre matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

B) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de Prácticas Externas.

C) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno o alumna de la RESAD. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor/a de prácticas del INAEM. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

D) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno/a abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.

E) En el supuesto de que una alumna o alumno se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

F) El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado/a y previa comunicación a la RESAD, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es afectados.

G) Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la RESAD, el tutor/a de las prácticas designado por el INAEM y el alumno/a que realizará las prácticas firmarán el anexo 1, el anexo 2 o el anexo 3 correspondiente de este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno/a que realice prácticas.

H) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor/a-tutor/a designado por la RESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor o tutora de prácticas del INAEM.

I) Las prácticas se desarrollarán durante el periodo lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), en cumplimiento con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los/las estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, que deberá ser asumido con cargo a sus créditos ordinarios y con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

Séptima. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social ni compromisos económicos u obligaciones financieras.

Octava. Seguros.

Durante las prácticas externas, los alumnos y alumnas dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno/a tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

Asimismo, durante todo el periodo de prácticas externas en el INAEM la estudiante o el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la RESAD.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el último de sus signatarios y su vigencia será de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». No afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de incumplimiento y resolución del convenio resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b, c y d las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el INAEM trate datos de carácter personal del alumnado participante como Responsable de dichos tratamientos. El INAEM tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la RESAD ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, el INAEM se compromete a bloquear, una vez comunicado a la RESAD, los datos del informe académico del tutor/a y a su destrucción transcurridos tres años.

La RESAD se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al INAEM, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el INAEM.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el INAEM: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas estará asociada a la actividad «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo responsable es el INAEM y cuya finalidad es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Los alumnos y alumnas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo una solicitud ante el INAEM en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el INAEM como responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión de las prácticas. Los datos de carácter personal serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. FINALIDAD: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la RESAD. EJERCICIO DE DERECHOS: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud ante el INAEM en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es. INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad del INAEM en www.cultura.gob.es.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la RESAD: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) a través de la RESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial.

La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos de los alumnos a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.

Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Los datos personales que figuran en este convenio podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Duodécima. Comisión mixta de seguimiento del convenio.

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por las siguientes personas: en representación de la Comunidad de Madrid, por la titular de la dirección de la RESAD y la titular de la vicedirección de la RESAD, o personas en quien deleguen formalmente, y, en representación del INAEM, por la titular de la Secretaría General y otra persona designada por la Unidad promotora, o las personas en quien deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimoquinta. Solución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimosegunda de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOCM de 20 de febrero de 2024), el Director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, Pablo Iglesias Simón.

ANEXO 1

Prácticas externas para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación

Don/Doña (1) ……………………………… con DNI (1) …………………. matriculado en la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el curso académico ……………. (2) realizará prácticas externas para la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación, en virtud del convenio de fecha ………………… (3) entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), publicado en el BOCM núm. ………

Las prácticas estarán vinculadas al proyecto formativo y se realizarán de forma presencial en ………………………….(4) con sede en ……………………. (4)

El tutor asignado por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es Don/Doña …………………………………………………………. (5) que ocupa el cargo de ……………………………………………………………… (5) y por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático es Don/Doña ………………………….. (6) que ocupa el cargo de …………………………………. (6)

Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas presenciales (7) Horario

Número total de ECTS

       

PROYECTO FORMATIVO

– Competencias transversales:

● Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

● Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

● Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

● Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

● Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

● Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

● Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias transversales:

● Integrarse en un equipo multidisciplinar.

● Asumir el rol que le corresponda dentro del grupo de trabajo concreto.

● Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad, aplicado al trabajo concreto a realizar.

– Competencias generales:

● Fomentar la autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información, en el desarrollo de las ideas y argumentos de una forma crítica y en su capacidad para auto motivarse y organizarse en los procesos creativos.

● Comprender psicológicamente y empatizar para entender y sentir las vidas, situaciones y personalidades ajenas, utilizando de manera eficaz sus capacidades de imaginación, intuición, inteligencia emocional y pensamiento creativo para la solución de problemas; desarrollando su habilidad para pensar y trabajar con flexibilidad, adaptándose a los demás y a las circunstancias cambiantes del trabajo, así como la conciencia y el uso saludable del propio cuerpo y del equilibrio necesario para responder a los requisitos psicológicos asociados al espectáculo.

● Potenciar la conciencia crítica, aplicando una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, desarrollando una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que utiliza y los fines que persigue.

● Comunicar, mostrando la capacidad suficiente de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

● Fomentar la expresión y creación personal, integrando los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos; mostrando sinceridad, responsabilidad y generosidad en el proceso creativo; asumiendo el riesgo, tolerando el fracaso y valorando de manera equilibrada el éxito social.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias generales:

● Desarrollar la autonomía creativa, la empatía y la inteligencia emocional.

● Asumir e incorporar las indicaciones y críticas recibidas a lo largo del proceso creador.

● Desarrollar el diálogo creativo entre todos los componentes del grupo.

– Competencias específicas:

● Dominar los recursos expresivos necesarios para desarrollo de la Interpretación.

● Participar en la creación e interpretar la partitura y/o personaje, a través de las distintas técnicas interpretativas.

● Interaccionar con el resto de lenguajes que forman parte del espectáculo.

● Estudiar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias específicas:

● Asistir como observador a los ensayos de un montaje teatral, para conocer el proceso de incorporación del personaje que desarrolla el actor profesional.

● Aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de su proceso de formación en la especialidad de Interpretación al estudio de la creación concreta en la que se participa.

● Demostrar la capacidad de conceptualización técnica del proceso creativo realizado.

En …………………, a ………. de ……………. de 202….

El director/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ………………………

El tutor/a de las prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Fdo.: ……………………….

El alumno/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ……………………

(1) Nombre y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Especificar la fecha del convenio.

(4) Indicar el nombre y la dirección de la Unidad del INAEM donde se realizarán las prácticas.

(5) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

(6) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

(7) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

ANEXO 2

Prácticas externas para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia

Don/Doña (1) ……………………………… con DNI (1) …………………. matriculado en la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el curso académico ……………. (2) realizará prácticas externas para la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia, en virtud del convenio de fecha ………………… (3) entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), publicado en el BOCM núm. ………

Las prácticas estarán vinculadas al proyecto formativo y se realizarán de forma presencial en ………………………….(4) con sede en ……………………. (4)

El tutor asignado por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es Don/Doña …………………………………………………………. (5) que ocupa el cargo de ……………………………………………………………… (5) y por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático es Don/Doña ………………………….. (6) que ocupa el cargo de …………………………………. (6)

Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas presenciales (7) Horario

Número total de ECTS

       

PROYECTO FORMATIVO

– Competencias transversales:

● Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

● Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

● Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

● Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

● Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

● Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias transversales:

● Integración en un equipo de trabajo profesional para la puesta en escena de una obra Teatral.

● Desarrollo de un trabajo profesional de puesta en escena bajo la supervisión del director de escena del montaje concreto y del equipo de producción del teatro.

– Competencias generales:

● Comunicar, mostrando la capacidad suficiente de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

● Fomentar la expresión y creación personal, integrando los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos; mostrando sinceridad, responsabilidad y generosidad en el proceso creativo; asumiendo el riesgo, tolerando el fracaso y valorando de manera equilibrada el éxito social.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias generales:

● Trabajar en colaboración con el departamento de Publicaciones.

● Elaborar materiales que puedan servir para el montaje y para el estudio del mismo a través de una memoria de la actividad.

– Competencias específicas:

● Planificar y conducir el proceso general de creación del espectáculo, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

● Investigar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

● Estudiar el hecho escénico a partir de diferentes métodos.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias específicas:

● Trabajo de colaboración en la puesta en escena de una obra concreta bajo las órdenes del director de escena.

● Aportación de materiales para el proceso según las necesidades del montaje.

● Elaboración de una memoria explicativa de todo el proceso.

En …………………, a ………. de ……………. de 202….

El directora/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ………………………

El tutor/a de las prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Fdo.: ……………………….

El alumno/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ……………………

(1) Nombre y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Especificar la fecha del convenio.

(4) Indicar el nombre y la dirección de la Unidad del INAEM donde se realizarán las prácticas.

(5) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

(6) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

(7) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

ANEXO 3

Prácticas externas para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Escenografía.

Don/Doña (1) ……………………………… con DNI (1) …………………. matriculado en la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el curso académico ……………. (2) realizará prácticas externas para la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Escenografía, en virtud del convenio de fecha ………………… (3) entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), publicado en el BOCM núm. ………

Las prácticas estarán vinculadas al proyecto formativo y se realizarán de forma presencial en …………………………(4) con sede en ……………………. (4)

El tutor asignado por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es Don/Doña …………………………………………………………. (5) que ocupa el cargo de ……………………………………………………………… (5) y por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático es Don/Doña ………………………….. (6) que ocupa el cargo de …………………………………. (6)

Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas presenciales (7) Horario

Número total de ECTS

       

PROYECTO FORMATIVO

– Competencias transversales:

● Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

● Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

● Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

● Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

● Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

● Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

● Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias transversales:

● Realizar las tareas de asistente en los diferentes procesos creativos en los que pueda participar.

● Ayudar en la toma de decisiones y organización propias de una puesta en escena.

● Colaborar en el proceso de trabajo, realizando una fluida colaboración con el diseñador de escenografía y/o iluminación.

● Sintetizar la información que recibe en su periodo formativo y aplicarla en el desarrollo de su labor y posterior vida profesional.

● Adquirir conciencia crítica del medio profesional en el que se va a desenvolver su carrera profesional y como debe amoldarse a los cambios en el mismo.

– Competencias generales:

● Fomentar la autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información, en el desarrollo de las ideas y argumentos de una forma crítica y en su capacidad para auto motivarse y organizarse en los procesos creativos.

● Potenciar la conciencia crítica, aplicando una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, desarrollando una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que utiliza y los fines que persigue.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias generales:

● Servir de punto de unión, entre el proceso creativo desde la luz en la propuesta escénica y el proyecto final como medio de comunicación con el espectador.

● Aprender a organizar de manera propia y autónoma los procesos de trabajo, entendiendo que la automotivación es necesaria en el ámbito creativo, sabiendo administrar ese impulso del artista con las necesidades de su carrera profesional.

● Compilar los conocimientos adquiridos en el proceso de trabajo de manera que sean útiles, para posteriores trabajos propios y de la compañía con la que colabora.

– Competencias específicas:

● Concebir las ideas y propuestas que fundamentan la creación del diseño, explorando la dinámica del espacio, del cuerpo y de la luz, valorando sus propiedades representativas y su calidad estética.

● Proyectar la composición del diseño a través del uso del conocimiento de los procedimientos técnicos y de representación.

– Actividades formativas relacionadas con las competencias específicas:

● Utilizar las herramientas aprendidas durante su carrera y cómo administrarlas en los procesos creativos.

● Ayudar en el proceso de creación desde el ensayo, asistiendo a todo el proceso de evolución y buscar los porqués en el discurso del creador, para facilitar el aprendizaje como medio para coordinar y desarrollar la puesta en escena con un fin: la imagen.

● Colaborar con el proyecto de escenografía en la implantación del espectáculo para gira y ver cómo se desarrollan los ensayos de ajuste al nuevo espacio.

● Ayudar al creador, aportando ideas en la creación de todos los aspectos del diseño, colaborando así en las tomas de decisión y en todo el proceso creativo desde su génesis.

En …………………, a ………. de ……………. de 202….

El director/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ………………………

El tutor/a de las prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Fdo.: ……………………….

El alumno/a de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Fdo.: ……………………

(1) Nombre y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Especificar la fecha del convenio.

(4) Indicar el nombre y la dirección de la Unidad del INAEM donde se realizarán las prácticas.

(5) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

(6) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

(7) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.