Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Global Ottawa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Tórtoles, de 148 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8095|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: 2025-04-04|Fecha Publicación: 2025-04-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

El Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.

Global Ottawa, SLU, en adelante Global Ottawa, solicitó con fecha 31 de enero de 2020 autorización administrativa previa del parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la provincia de Burgos (en adelante también, el proyecto).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Con fecha 15 de diciembre de 2022, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Global Ottawa, SLU, la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la provincia de Burgos.

Segundo. Solicitud de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Global Ottawa, SLU, solicitó, con fecha 2 de febrero de 2023, autorización administrativa previa de modificaciones de proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación Parque Eólico Tórtoles de 148 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 27 de marzo de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, complementado posteriormente de manera extemporánea.

Diversos organismos y administraciones públicas afectadas manifiestan oposición al proyecto.

Cuarto. Cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Tal y como se establece en la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022, por el que se otorgaba autorización administrativa previa al proyecto, el proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas, así como todas las medidas de la declaración de impacto ambiental (DIA), con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Todo ello se incluirá en una adenda, previamente a la aprobación del proyecto.

Igualmente, y teniendo en consideración que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se atenderá a la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto se señalaban expresamente condicionante de la DIA los cuales no han sido aportados por el promotor, como paso previo para la autorización administrativa de construcción. En concreto:

– Estudio acústico (condicionante 1.3.2).

– Plan de restauración (condicionante 1.3.3).

– Plan de prevención y extinción de incendios (condicionante 1.3.3).

– Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos (condicionante 1.3.4).

– Plan de acción de biodiversidad (condicionante 1.3.4).

– Justificación de que el diseño de los tramos aéreos de la línea, cumple con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves (condicionante 1.3.4).

– Estudios arqueológicos, que deben ser presentados a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León (condicionante 1.3.5).

– Justificación de las correspondientes autorizaciones ante afecciones a vías pecuarias (condicionante 1.3.5).

– Plan vigilancia ambiental en los términos que exige la DIA (condicionante 1.4).

Quinto. Infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.

Parte de la infraestructura evacuación empleada por el proyecto hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Buniel 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España., ha sido tramitada en el expediente-SGIISE/PEol-342 Buniel.

A fecha del cumplimento del hito del proyecto el expediente SGIISE/PEol-342 Buniel no contaba con autorización administrativa de construcción. El expediente SGIISE/PEol-342 Buniel cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de agosto de 2023 de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos.

Sexto. Alegaciones del promotor.

Una vez pasado el plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para el cumplimiento de los hitos, el promotor ha presentado alegaciones con fechas 28 de junio de 2023 y 31 de octubre de 2013 que instaban a resolver la autorización administrativa de construcción.

Séptimo. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Buniel 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con fecha 14 de septiembre de 2017.

Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. Trámite de audiencia.

Se otorga trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto, habiéndose recibido respuesta del promotor en la que solicita que se «resuelva el procedimiento de referencia otorgando al PE Tórtoles la modificación de la AAP y la AAC solicitadas, con efectos retroactivos anteriores al 25 de marzo de 2023, a los efectos oportunos que deban hacerse valer en materia de permisos de acceso y conexión ante REE».

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución "que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma" [artículo 115.b)], antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales».

Tercero. Sobre los condicionados para la aprobación de un proyecto y la producción de energía eléctrica.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone, en el artículo 131.6 relativo a las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones, que, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado del proyecto.

Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que, la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.

Asimismo, la no acreditación en tiempo y forma del cumplimiento del condicionado técnico recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de veintisiete meses, la autorización administrativa previa en un plazo de treinta meses y la autorización administrativa de construcción en un plazo de treinta y tres meses.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Quinto. Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de Global Ottawa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Tórtoles, de 148 MW y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PEol-348 Tórtoles.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.