Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7762|Boletín Oficial: 92|Fecha Disposición: 2025-04-04|Fecha Publicación: 2025-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España (código de convenio n.º: 90104682012024), que fue publicado en el BOE de 26 de julio de 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 18 de diciembre de 2024 y subsanado mediante acta de 25 de febrero de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

Acta de reunión de la Mesa Negociadora de 18 de diciembre de 2024 del I Convenio de empresa de las escuelas italianas en España

En Madrid, a 25 de febrero de 2025.

Reunidos a las 12:30 horas de la mañana del día de la fecha en la Casa de la Música, planta baja de la Escuela, los miembros de la Representación Legal de los Trabajadores de las escuelas italianas en España y los representantes de la Dirección de la empresa, con la finalidad de continuar con la negociación del I Convenio de empresa de las escuelas italianas en España.

Los asistentes son:

– Don Massimo Giuseppe Bonelli (Director Escuela Italiana Madrid. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Doña Patrizia Carfagna (Directora Escuela Italiana Barcelona. Asiste a la reunión de forma telemática).

– Don Antonio Enrique González Úbeda-Romero (Representante especialmente designado al efecto. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Don Juan Trujillo Ros (Delegado de Personal de Madrid por el Sindicato CC.OO. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Doña Alejandra Ramos (Delegada de Personal de Madrid por el Sindicato FSIE. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Don Imanol Schiavella Belauzaran (Delegado de Personal de Madrid por el Sindicato FSIE. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Don Carles Cabasés (Delegado de Personal de Barcelona por el Sindicato USO. Asiste a la reunión de forma presencial).

– Doña Eleonora Casini (Delegada de Personal de Barcelona por el Sindicato CC.OO. Asiste a la reunión de forma presencial).

Y en calidad de asesores invitados:

– Don José Manuel Martín Hernández, por el Sindicato FSIE. Asiste a la reunión de forma presencial.

– Don Miguel Muñiz García, por el Sindicato FSIE. Asiste a la reunión de forma Asiste a la reunión de forma presencial.

– Don Alejandro Llamas Inglés, por el Sindicato CC.OO. Asiste a la reunión de forma presencial.

Los miembros de la parte empresarial y los de la parte sindical asistentes representan el 100 %, por lo que se constituyen este acto en la cuarta reunión de la Mesa Negociadora del I Convenio de empresa de las escuelas italianas en España, nombrando por unanimidad presidente a don Massimo Giuseppe Bonelli y secretaria a doña Eleonora Casini, que lo son de la Mesa de Negociación.

Es abierta la sesión por el Sr. Presidente a las 13:48, con el Orden del Día propuesto:

1.º Modificación, si procede, de los artículos 5, 18, 35, 36, 48, 50, 82 y disposición final octava y delegación de facultades para su inscripción y publicación en el BOE.

2.º Lectura y aprobación del acta de la sesión.

Después de las oportunas deliberaciones, se aprueba el orden del día por unanimidad de los presentes, y se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación, si procede, de los artículos 5, 35, 36, 48, 50, 82 y disposición final octava y delegación de facultades para su inscripción y publicación en el BOE.

Tras la reunión de la Comisión Paritaria en la que se han propuesto algunas modificaciones del convenio, las partes negociadoras por unanimidad modifican los siguientes artículos dejándolos redactados como sigue:

– Se modifica el artículo 5. Ámbito temporal, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio de Empresa cobrará eficacia al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y, una vez sea eficaz, sólo sus efectos económicos sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2024.

Los Centros deberán aplicar las condiciones establecidas con los efectos estipulados en el presente Convenio, y abonar los atrasos que se produzcan, dentro de los tres (3) meses siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" español, salvo que el MAECI no disponga de todos los elementos formales necesarios que exijan la reglamentación presupuestaria italiana o en otros supuestos en que por motivos técnicos ajenos a la persona trabajadora no resulte posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando se autorice por el MAECI.

La duración de este Convenio de Empresa se establece por un periodo de tres (3) años, es decir, desde el 1 de enero del año 2024 y hasta 31 de diciembre de 2026.»

– Se modifica el artículo 18. Clasificación profesional, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional de las Escuelas a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad de estas, se establece una nueva clasificación profesional que se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores clasificaciones se reconvierten en la actual.

El personal contratado en las Escuelas del ámbito del Convenio de empresa se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo, no limitativo, y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si las Escuelas italianas no son debidamente autorizadas:

Grupo I. Personal docente:

a. Docente de Primaria (De primero a quinto de Primaria).

b. Docente de Secundaria de Primer Grado (De sexto de Primaria hasta II de la ESO).

c. Docente de Secundaria de Segundo Grado (De III de la ESO hasta II de Bachillerato).

Grupo II. Personal de administración:

a. Jefe Administrativo.

b. Oficial Administrativo.

c. Auxiliar Administrativo.

Grupo III. Personal Técnico de Apoyo Educativo:

a. Asistente Técnico informático.

b. Asistente Técnico de laboratorio o taller de ciencias.

Grupo IV. Personal de Servicios Generales:

a. Celador/Portero/Conserje (Colaborador escolar).

Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que figuran a continuación.

A. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE: las personas incluidas en este grupo son aquellas que, cumpliendo con los requisitos y poseyendo las titulaciones conforme a la normativa italiana, y/o en algunos casos también conforme a la española, enseñan en el nivel educativo correspondiente y desarrollan su actividad educativa realizando los programas en el cuadro pedagógico o didáctico establecido por el centro, en conformidad con la normativa vigente. Lo forman:

a) Docentes de Primaria: nivel educativo de primero a quinto de Primaria.

b) Docentes de Secundaria de primer grado: nivel educativo de sexto de Primaria hasta II de E.S.O.

c) Docentes de Secundaria de segundo grado: nivel educativo de III de E.S.O. hasta II de Bachillerato.

d) Profesor de apoyo/Pedagogía terapéutica: el docente de apoyo, siendo especializado en llevar a cabo el crecimiento y el desarrollo de la personalidad de los alumnos con discapacidad, tiene que poseer las competencias didáctico-pedagógicas en relación con las distintas discapacidades y las capacidades organizativas del entorno de aprendizaje para favorecer la integración. El docente de apoyo representa una figura especializada asignada al grupo en el que está matriculado el alumno con discapacidad y asume la cotitularidad del grupo clase y se empleará para que la acción didáctica se mueva en la dirección de la integración para que la persona con discapacidad sea aceptada en su totalidad.

B. GRUPOS II, III y IV: PERSONAL A.T.A. (Administrativo, Técnicos y Servicios Generales):

Grupo II. Personal de administración:

a) Jefe Administrativo: es quien realiza una actividad laboral compleja con autonomía operativa y responsabilidad directa en la definición y ejecución de la documentación y de las acciones de tipo administrativo-contable, también mediante la utilización de procedimientos informáticos. Es quien sustituye al Director Administrativo (DSGA), en su ausencia o imposibilidad, excepto en los casos previstos por el artículo 2, párrafos 5, 6 y 7 del Decreto del Presidente de la República (italiana) n. 211/2021. Puede realizar actividad de formación, actualización y tutoriales con los nuevos empleados. Participa en la realización de todas las tareas del personal administrativo y coordina a los empleados del área administrativa.

b) Oficial Administrativo: es quien realiza una actividad laboral que requiere específica preparación profesional y capacidad de ejecución también utilizando medios informáticos, incluso con finalidad y catalogación. Tiene competencias directas en la gestión del archivo y del registro de entrada y salida. En los centros escolares y educativos con almacén puede ser el encargado de este, con responsabilidad directa de la custodia, la comprobación, el registro de las entradas y salidas del material y las existencias en depósito. Desarrolla actividad específica con autonomía operativa y responsabilidad directa.

c) Auxiliar Administrativo: es quien con iniciativa y responsabilidad limitada y que actúa bajo las órdenes de un responsable o de un oficial administrativo, si lo hubiera, lleva a cabo tareas burocráticas, de acogida o de biblioteca u otros servicios del centro que requieren un conocimiento general de las técnicas administrativas, es también quien atiende, preferentemente la centralita y realiza gestiones burocráticas o de recepción.

Grupo III. Personal Técnico de Apoyo Educativo:

i. Asistente Técnico: El asistente técnico informático y el asistente técnico de laboratorio o taller de ciencias es el personal que, poseyendo la formación necesaria, desarrollan su tarea junto a los docentes, principalmente con la finalidad de realizar una actividad de carácter técnico práctico, experimental y de taller. Se trata de una figura de soporte a la función docente para lo que concierne a la actividad didáctica de informática a nivel de usuario. Con sus tareas tiene que garantizar la funcionalidad y la efectividad de los talleres. Entre sus tareas están incluidas la gestión y el mantenimiento ordinario del equipamiento y de los instrumentos utilizados en el contexto de las actividades formativas del taller. El asistente técnico asume directa responsabilidad con relación al buen mantenimiento y conservación del material, así como de la puesta a disposición, de la gestión y del ordinario mantenimiento y arreglo de la maquinaria e instrumentos del área de su competencia. Es el encargado de la recogida y entrega del material necesario para los ejercicios y de la comprobación periódica de las provisiones en vista de posibles propuestas de compra.

Grupo IV. Personal de servicios generales:

i. Celador/Portero/Conserje es quien realiza, ante específicas indicaciones y con responsabilidad relacionada a la correcta ejecución de su trabajo, funciones de encargado de los servicios generales del centro escolar con tareas de acogida y vigilancia de los alumnos, en los momentos inmediatamente previos y sucesivos al horario de las actividades didácticas, y del público. Aunque no se ocupa de la limpieza de los Centros e instalaciones, debe intervenir, de manera puntual y excepcional, para garantizar la higiene de estos, debido a problemas surgidos durante la jornada lectiva y mientras no esté el servicio de limpieza de las Escuelas. También se ocupa de la vigilancia de los alumnos y de la vigilancia general de los locales del colegio, además de colaborar con los docentes. Ofrece ayuda concreta a los alumnos con discapacidad y con problemas concretos de movilidad, en el acceso desde las zonas exteriores a las instalaciones del centro, al interior y a la salida de estas, así como en el uso de los baños. Dichas actividades están caracterizadas por procedimientos bien definidos que requieren una preparación no especializada.

El Celador realizará principalmente las funciones indicadas en su jornada laboral en la/s distintas plantas del edificio/s del Centro que le asignen. El Portero realizará principalmente las funciones indicadas en su jornada laboral en el patio y en las puertas de acceso a las instalaciones del Centro. El Conserje realizará indistintamente las funciones indicadas en su jornada laboral tanto en el patio, como en las distintas plantas del edificio del Centro.

Los ascensos dentro del mismo grupo profesional se realizarán por concurso, según disponen las normas italianas aplicables al efecto.

En todo caso, el Personal de Servicios Generales seguirá las indicaciones del Director Administrativo (DGSA), según las necesidades del Centro, respectando las condiciones establecidas en el presente convenio.»

– Se modifica el artículo 35. Personal de los Centros, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este convenio de empresa, son las que a continuación se especifican.

La actividad del personal docente se diferencia:

a) Por ACTIVIDAD LECTIVA se entenderá el tiempo no superior a sesenta (60) minutos, durante el cual el docente realiza actividades lectivas como impartir clases y realizar pruebas orales y escritas a los alumnos.

Existen otras horas que forman parte de la función docente como vigilancia de recreos, preparaciones de clases, de trabajos en laboratorios, corrección de las pruebas y otras de análoga naturaleza.

b) Por ACTIVIDAD INHERENTE A LA ENSEÑANZA se entenderá toda actividad que tenga relación con la enseñanza, como es la participación en los claustros de profesores, incluyendo a los meros efectos enunciativos las reuniones ordinarias y extraordinarias de los docentes por cada clase, las entrevistas con los padres, la programación inicial, periódica y verificación final, las evaluaciones intermedias y de fin de curso, la participación en el "Esami di stato" y los "esami di recupero".

Para el personal docente la jornada lectiva semanal será de lunes a viernes, según el nivel de enseñanza, quedando establecida en:

● DOCENTE PRIMARIA: veinticuatro (24) horas: 22 horas lectivas + 2 horas de programación (analizar y organizar contenidos), metodología y modalidades de actuación de la actividad didáctica (actividades individuales y grupales).

● DOCENTE SECUNDARIA DE PRIMER GRADO: dieciocho (18) horas lectivas.

● DOCENTE SECUNDARIA DE SEGUNDO GRADO: dieciocho (18) horas lectivas.

Así mismo, cada docente realizará dentro del cómputo anual, hasta ciento cuarenta y cinco (145) horas para los docentes de secundaria y hasta ciento veinte (120) horas para los docentes de primaria, todas ellas INHERENTES A LA ENSEÑANZA por curso escolar, que se distribuirán a lo largo del mismo, por el Director del Centro, en atención a las especiales características de la Escuela. Para los docentes que superen las ochenta (80) horas anuales inherentes a la enseñanza, previo acuerdo y consenso entre estos y el Director, se preverá la exención de asistencia a determinadas reuniones.

La contratación y el cómputo de la jornada de trabajo del personal docente de las escuelas afectadas por el presente convenio se hará en base a la jornada lectiva semanal contratada. En caso de contratos a tiempo parcial, las horas inherentes a la enseñanza serán proporcionales a la jornada lectiva contratada.

La jornada del resto del personal de los grupos II, III y IV (Personal Administrativo, Personal Técnico y Personal de Servicios Generales) será:

● Durante los períodos lectivos, de lunes a viernes, de treinta y ocho (38) horas semanales de trabajo efectivo.

● Durante los períodos de vacaciones escolares (meses de julio y agosto) y días no lectivos: treinta (30) horas semanales, es decir seis (6) horas diarias continuadas, pudiendo establecer el Director Administrativo (DGSA) los turnos para que los distintos servicios queden atendidos.

● Caso de que, por necesidades del servicio o funcionamiento del Centro, sea necesario trabajar un sábado, este día se trabajará un total de cuatro (4) horas y se otorgará a cambio un día libre preferiblemente en los días no lectivos y/o durante las vacaciones de verano (julio y agosto).

HORAS EXTRAORDINARIAS DE LA ACTIVIDAD LECTIVA: Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, la jornada anual establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la Escuela y la libre aceptación a la persona trabajadora.

Los docentes con contrato a tiempo completo podrán realizar horas extraordinarias al horario de servicio hasta un máximo de 24 horas semanales de clase que el Centro utilizará para la sustitución justificada de otro docente: Dichas horas podrán ser recuperadas sólo en periodos no lectivos o retribuidas de la siguiente manera:

● Para los trabajadores del Grupo I el precio de la hora será:

○ La hora extraordinaria para los docentes de Primaria será 38,00 euros.

○ La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria I grado será 40,00 euros.

○ La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria II grado será 43,00 euros.

● Para los trabajadores del Grupo II, III y IV se calculará la hora extraordinaria con un incremento del 40 % sobre el salario base vigente en cada momento o compensadas con horas de descanso y agrupadas en días, cuando sea posible.

Para la realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización expresa del Director del Centro, o de la persona delegada por el superior de la persona trabajadora, por escrito.

Todo el personal puede recuperar por cada cuatro (4) horas extraordinarias un día libre.

HORAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTIVIDAD LECTIVA: Para contratos a tiempo parcial se podrán pactar la realización de horas complementarias a la actividad lectiva. A principio de curso se definirán las horas de acuerdo con el número parcial de horas contempladas en contrato, siempre cumpliendo las reglas del artículo 12.5 del estatuto de los Trabajadores. Para la eficacia de tal medida deberá firmarse a tal efecto un anexo al Contrato de trabajo que lo recoja. Estas horas se liquidarán mensualmente.

FORMA DE USO DE LAS HORAS inherentes a la enseñanza. El número de horas inherentes a la enseñanza serán de hasta ochenta (80) horas por cada curso escolar.

Los docentes con contrato a tiempo completo que impartan su asignatura en un número de clases igual o superior a seis (6) podrán presentar una declaración de las horas realizadas y solicitando la exención a la participación a algunas horas, sin perjuicio de los claustros de profesores y de las evaluaciones intermedias y finales.

Los docentes con contrato a tiempo parcial podrán acordar, a principio de curso, el número de horas inherentes a la enseñanza. Éstas serán proporcionales al número de horas de servicio, sin perjuicio de los claustros de profesores y de las evaluaciones intermedias y finales. Únicamente los docentes con un horario de servicio inferior a la mitad del horario a tiempo completo podrán estar exentos de la participación a algunos claustros de profesores y a alguna evaluación, previo acuerdo con el Director del Centro.»

– Se modifica el artículo 36. Actividades anuales complementarias a la función docente de libre elección, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Cada Centro, en cada curso escolar, ofertará al personal docente unas actividades adicionales relacionadas con proyectos de mejora de la oferta formativa que podrían incluir la participación a viajes de estudio, visitas guiadas, intercambios, entre otros, que podrán ser compensadas con días libres o retribuidas con los fondos de las Escuelas, atendiendo a los casos concretos y determinados por cada Centro.

Cada trabajador/a podrá aceptar o rechazar la actividad adicional ofertada libremente y sin mayor trascendencia.

Las modalidades de compensación a elegir por el trabajador serán:

● O bien recuperación con días libres en períodos no lectivos (visitas guiadas: como máximo 5 horas excedentes al horario de servicio/viajes de estudios: 8 horas diarias por cada noche de pernocta) o en periodo lectivo sin coste para las Escuelas. En caso de eventuales comidas no incluidas en el régimen de la visita, el Centro procederá a reembolsar los gastos previa presentación de las facturas correspondientes, con un máximo de 20,00 euros por comida y persona.

● O bien compensándolas económicamente como se detalla a continuación: cada Centro establecerá un importe mínimo de 85,00 euros/día en viajes con pernocta y otro de 40,00 euros mínimo por cada día de excursión. En caso de eventuales comidas no incluidas en el régimen del viaje, el Centro procederá a reembolsar los gastos previa presentación de las facturas correspondientes, con un máximo de 20,00 euros por comida y persona. En el caso de que el horario de la excursión sea inferior al horario de la persona trabajadora no habrá compensación alguna.

Cuando el horario de la excursión supere el de la persona trabajadora, se abonarán 10,00 euros por cada hora, o fracción de más de 30 minutos, que exceda el horario de trabajo, hasta un máximo de 40,00 euros.

● Para fracciones horarias inferiores a 4 horas, se abonarán proporcionalmente los 40,00 euros.

Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias y se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada.»

– Se modifica el artículo 48. Vacaciones del personal no docente, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El personal no docente, además de lo dicho en el artículo anterior, tendrá derecho a disfrutar de doce (12) días laborables de vacaciones distribuidos entre Semana Santa, Navidad y puentes por cada año completo de servicio activo, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador/a, o a los días que en proporción les corresponda si el tiempo trabajado fuera menor.

Asimismo, tres (3) o cuatro (4) días laborables al año, según se disponga cada curso en el calendario escolar de la Comunidad de Madrid o de la Generalitat de Catalunya, entre los considerados no lectivos (días de libre disposición del centro) y a concertar entre el titular del Centro y el trabajador/a y seis (6) jornadas de las señaladas como laborables por el calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la Administración Laboral competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival.

Para todo lo arriba indicado, los Centros establecerán turnos entre el personal no docente para garantizar el servicio en todos sus departamentos.»

– Se modifica el artículo 50. Incapacidad temporal, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador/a el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su base reguladora, y se continuará abonando al trabajador/a afectado el mencionado complemento un mes más por cada trienio de antigüedad en las Escuelas.»

– Se modifica el artículo 82. Servicio de comedor, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El personal podrá utilizar el servicio de comedor, abonando el 50 % de lo acordado cada año por el Centro que ofrece dicho servicio, siempre y cuando la jornada laboral sea de mañana y de tarde y las necesidades, instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Director del Centro.

En el caso de que medien menos de treinta (30) minutos entre la jornada de mañana y de tarde, el personal docente podrá utilizar gratuitamente el servicio de comedor. (…)»

– Se elimina disposición final octava.

Se mandata a la patronal en la persona de Massimo G. Bonelli, como Presidente de esta Comisión Paritaria, para realizar los trámites pertinentes con la Dirección General de Empleo para los registros telemáticos que fueran necesarios durante este proceso, incluido para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Lectura y aprobación del acta de la sesión. Las partes leen y aprueban el acta por unanimidad.

Llegados a este punto, las partes deciden terminar la reunión a las 13:05.

Y para que así conste, las partes, en la representación que ostentan, firman el presente documento en señal de aceptación del contenido, en el lugar y fecha señalados al comienzo de esta.–Por los delegados sindicales.–Por la Dirección de las escuelas.