Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la organización de los proyectos «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», y el ciclo de tres mesas redondas: «Una imagen, mil palabras».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7179|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-04|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente de la Asociación de Periodistas Europeos han firmado el 27 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Asociación de Periodistas Europeos para la organización de tres proyectos denominados: «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! portadas que hicieron historia» y el ciclo de tres mesas redondas «Una imagen, mil palabras»

27 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don José Manuel Diego Carcedo, en calidad de presidente y en nombre y representación de la Asociación de Periodistas Europeos, con domicilio en la calle Cedaceros, número 11, 3.º F, Madrid y con CIF G28718690, según consta en escritura de constitución de fecha 2 de octubre de 1981, e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 22.290 y de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos con fecha de 20 de diciembre de 2006.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

II. Que la Asociación de Periodistas Europeos es una institución sin ánimo de lucro creada en 1981 y declarada de utilidad pública por el Consejo de Ministros el 28 de agosto de 1985. Está orientada a la difusión y promoción cultural en el ámbito del periodismo y la comunicación. La Asociación es la sucesora natural del espíritu del desaparecido Diario Madrid y asume y defiende un modelo de convivencia basado en el respeto, el pluralismo democrático, el inquebrantable compromiso con las libertades públicas y una especial atención a la libertad de expresión, la defensa de la independencia de la profesión y la vocación de servicio público consustancial a la prensa.

III. Que la Asociación de Periodistas Europeos tiene previsto llevar a cabo una serie de actividades encaminadas a:

a) Homenajear a los periodistas que lucharon por la libertad en una ceremonia que reconocerá la labor de quienes posteriormente fueron represaliados.

b) Dar a conocer la labor de Cambio 16 en la conquista de la libertad.

c) Organizar tres mesas redondas sobre la lucha de la independencia del periodismo, todo ello dentro del año 2025 en el que se celebra el Programa impulsado por el Gobierno, «50 años de España en libertad».

IV. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de la Asociación de Periodistas Europeos para participar en la organización y ejecución de las actuaciones programadas, concretamente en la organización de tres proyectos:

«Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», y el «Ciclo de tres mesas redondas: una imagen, mil palabras».

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo establecer las condiciones para la realización conjunta de actividades encaminadas a tratar los retos de la libertad de expresión en el marco de la conmemoración «50 años de España en libertad» impulsada por el Gobierno.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actuaciones objeto de este convenio, asumiendo directamente las siguientes actividades:

Definición del contenido del proyecto expositivo, el acto de homenaje y las mesas redondas.

Colaboración y apoyo en el desarrollo de las tres actividades.

Coordinación general de las actividades relacionadas en este convenio.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso.

2. Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 77.000 euros que se financiarán con cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 para que la Asociación de Periodistas realice las siguientes funciones y de acuerdo con la siguiente distribución:

– En relación al acto «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades» la aportación del Ministerio será de 10.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

● Creación, coordinación y reunión de un comité de selección de las y los periodistas que serán homenajeados.

● Soporte técnico audiovisual y sonoro que se requieran para realizar el homenaje.

● Diseño de la imagen gráfica.

– En relación con la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», la aportación del Ministerio será de 53.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

● La digitalización de 290 números de la revista Cambio 16 que incluye la documentación, la digitalización, la indexación, y la exportación de imágenes.

● La realización del proyecto expositivo. Las actividades que comprenderá dicho proyecto serán:

○ Tratamiento de las imágenes y su impresión para ser expuestas.

○ Honorarios del Comisariado.

○ Diseño y coordinación de la exposición.

○ Producción de la muestra que incluirá diseño gráfico, creación de paneles, iluminación y audiovisual entre otros servicios.

○ Montaje y desmontaje de la exposición, así como la gestión de residuos.

○ Seguros.

○ Tratamiento de imágenes, edición e impresión del catálogo y su coordinación además de la remuneración de los autores.

○ Edición de folletos de mano.

– En relación con las tres mesas redondas «Una imagen, mil palabras», la aportación del Ministerio será de 14.000 euros con los que se financiará la siguiente actividad:

● Remuneración y gastos de viaje de ponentes.

● Coordinación de las mesas.

● Diseño gráfico de materiales de difusión.

● Gastos de organización técnica que incluyen imagen y sonido.

Además, el Ministerio participará, junto con la Asociación de Periodistas Europeos, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con la exposición, el homenaje y las mesas redondas. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

3. Por su parte, la Asociación de Periodistas Europeos se compromete a realizar y financiar directamente las siguientes actuaciones:

Puesta a disposición de la sala de la calle Larra, 14.

Gastos derivados del mantenimiento de los suministros corrientes tales como luz, agua y calefacción.

Gastos de seguridad y limpieza de la sala.

Coordinación de las tres actividades previstas y supervisión y coordinación en sede.

Dirección y coordinación del catálogo.

Gestión y pago de todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios.

Difundir la actividad, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida la inauguración de la exposición.

La aportación de la Asociación de Periodistas Europeos por los conceptos anteriores se estima en un máximo de 60.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación de Periodistas Europeos, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos» con especial mención mediante la inclusión del logo en todas las actividades que se realicen y soportes de promoción del Programa «50 años de España en Libertad».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 20 de noviembre de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La formalización del convenio queda sometida en sus efectos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio de 2025.

El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Periodistas Europeos, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria Económica con la justificación del gasto.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 77.000 euros, IVA incluido, previa presentación de la Asociación de Periodistas Europeos de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, la Asociación de Periodistas Europeos realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 60.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Asociación de Periodistas Europeos se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Asociación de Periodistas Europeos habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de la Asociación de Periodistas Europeos, José Manuel Diego Carcedo.