En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2025, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.
Segundo.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, queda pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas, de acuerdo al apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Sin embargo, posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4, de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.
Cuarto.
Los participantes en la campaña deberán remitir, o bien un informe con los resultados obtenidos a la Dirección General de Pesca Sostenible, o bien una relación de los datos brutos en el caso de los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos
Captura científica para el año 2025 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)
Buque autorizado | CFR | ANF/8C3411 | HKE/8C3411 | JAX/08C | JAX/09 | LEZ/8C3411 | MAC/8C3411 | NEP/8CU31 | WHB/8C3411 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AKETXE. | 23062 | 45192 | 1572 | 9363 | 175048 | ||||
ALBA MAR. | 25084 | 24068 | 25105 | 12677 | 6988 | ||||
BALEIRO PRIMERO. | 26816 | 32874 | 2243 | 4062 | 83543 | 526544 | |||
COSTA DA BARCA. | 22590 | 3132 | 13477 | ||||||
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. | 27773 | 20105 | 44193 | 22 | |||||
FARO DE ONS. | 25200 | 11936 | 7695 | 4868 | 8014 | 34471 | 49 | ||
GAZTELUGATXE. | 23061 | 43488 | 1626 | 8358 | 168080 | ||||
GONZACOVE UNO. | 23297 | 10113 | 16428 | 1069 | |||||
MASCATO TRES. | 23297 | 4640 | |||||||
MEIRA DA COSTA. | 24352 | 7992 | 5890 | 121 | 293360 | 7963 | 8204 | 2172 | |
NUEVO PEÑIL. | 24439 | 7015 | |||||||
O CANTIÑO. | 23639 | 29762 | 13817 | 15534 | 13649 | 44729 | 139 | ||
PLAIA DE RUETA. | 25863 | 13039 | 4237 | 8263 | 16044 | 48452 | 117 | ||
SAÍÑAS. | 26018 | 40910 | 118915 | 169 | 20233 | ||||
SALETA. | 23178 | 2728 | 7864 | ||||||
VIRGEN DEL FARO. | 25484 | 35670 | 24617 | 32180 | 0 (*) | ||||
VIRGEN TERCERA. | 26144 | 32509 | 25209 | 34707 | 0 (*) | ||||
(*) Los barcos que tienen stocks con asignación de 0 kg, son aquellos barcos que han solicitado dichos stocks, pero que al realizar el reparto, la cantidad asignada no ha llegado a 1 kg. |
ANEXO II
Listado de buques excluidos
CFR | Buque excluido | Motivo de exclusión |
---|---|---|
26741 | ABRA DE AGUIÑO. | EX 2 |
23656 | ARELA. | EX 2 |
25405 | CRUCEIRO DE PAZOS. | EX 1 |
24724 | HERMANO SAN SALVADOR. | EX 3 |
22756 | MANILO. | EX 2 |
24090 | MENDAÑA. | EX 3 |
100036 | NOVO PILLALBAN. | EX 1 |
27701 | OLNADI. | EX 1 |
24381 | PORTO DE AGUIÑO. | EX 2 |
27587 | SANTIÑO DO MAR. | EX 1 |
Código: Causa de exclusión: EX1. Solicitud extemporánea. EX2. Stock solicitado no disponible para captura científica (PIL/8C9A). EX3. Retirada la solicitud de acceso a la captura científica. |