Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7173|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-04|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2025, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.

Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, queda pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas, de acuerdo al apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Sin embargo, posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.

Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4, de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.

Cuarto.

Los participantes en la campaña deberán remitir, o bien un informe con los resultados obtenidos a la Dirección General de Pesca Sostenible, o bien una relación de los datos brutos en el caso de los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2025 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Captura científica para el año 2025 para cada buque de Caladero Nacional que participa en campañas científicas voluntarias

Buque autorizado CFR ANF/8C3411 HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
AKETXE. 23062   45192 1572     9363   175048
ALBA MAR. 25084 24068   25105   12677 6988    
BALEIRO PRIMERO. 26816   32874 2243   4062 83543   526544
COSTA DA BARCA. 22590     3132     13477    
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. 27773     20105     44193 22  
FARO DE ONS. 25200 11936 7695 4868   8014 34471 49  
GAZTELUGATXE. 23061   43488 1626     8358   168080
GONZACOVE UNO. 23297   10113     16428 1069    
MASCATO TRES. 23297   4640            
MEIRA DA COSTA. 24352 7992 5890 121 293360 7963 8204   2172
NUEVO PEÑIL. 24439   7015            
O CANTIÑO. 23639 29762 13817 15534   13649 44729 139  
PLAIA DE RUETA. 25863 13039 4237 8263   16044 48452 117  
SAÍÑAS. 26018     40910     118915 169 20233
SALETA. 23178     2728     7864    
VIRGEN DEL FARO. 25484   35670 24617     32180 0 (*)  
VIRGEN TERCERA. 26144   32509 25209     34707 0 (*)  

(*) Los barcos que tienen stocks con asignación de 0 kg, son aquellos barcos que han solicitado dichos stocks, pero que al realizar el reparto, la cantidad asignada no ha llegado a 1 kg.

ANEXO II

Listado de buques excluidos

Buques excluidos

CFR Buque excluido Motivo de exclusión
26741 ABRA DE AGUIÑO. EX 2
23656 ARELA. EX 2
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. EX 1
24724 HERMANO SAN SALVADOR. EX 3
22756 MANILO. EX 2
24090 MENDAÑA. EX 3
100036 NOVO PILLALBAN. EX 1
27701 OLNADI. EX 1
24381 PORTO DE AGUIÑO. EX 2
27587 SANTIÑO DO MAR. EX 1

Código: Causa de exclusión:

 EX1. Solicitud extemporánea.

 EX2. Stock solicitado no disponible para captura científica (PIL/8C9A).

 EX3. Retirada la solicitud de acceso a la captura científica.