El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito, con fecha de 4 de abril 2025, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los centros de referencia nacional en las áreas profesionales de energías renovables y eficiencia energética de la familia profesional energía y agua, en el área profesional de servicios y productos sanitarios y en el área profesional de atención sanitaria de la familia profesional de sanidad en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Foral de Navarra por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los centros de referencia nacional en las áreas profesionales de energías renovables y eficiencia energética de la familia profesional energía y agua, en el área profesional de servicios y productos sanitarios y en el área profesional de atención sanitaria de la familia profesional de sanidad en el ámbito de la formación profesional
En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, nombrado por el Decreto Foral 14/2023, de 17 de agosto, según lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en los artículos 4, 39 y 40.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Segundo.
Que corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 875/2015 se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra como Centro de Referencia Nacional el 2 de octubre, en el área profesional Atención Sanitaria de la familia profesional de Sanidad, en adelante CRN de Atención Sanitaria (ESTNA), y mediante el Real Decreto 68/2015 se califica a Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Imarcoain de Energías Renovables «Cenifer» como Centro de Referencia Nacional el 6 de febrero, en el área profesional Energías Renovables de la familia profesional de Energía y Agua, en adelante CRN de Energías Renovables (Cenifer), en el ámbito de la formación profesional.
Cuarto.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Atención Sanitaria (ESTNA) y el del CRN de Energías Renovables (Cenifer) celebraron sendas reuniones el 2 de febrero de 2023, en los que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia Nacionales CRN de Atención Sanitaria (ESTNA) y CRN de Energías Renovables (Cenifer).
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios de los Centros de Referencia Nacionales de Atención Sanitaria (ESTNA) y Energías Renovables (Cenifer), en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 2 de febrero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
Segunda. Objetivos.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los CRN de Atención Sanitaria (ESTNA) y Energías Renovables (Cenifer) en su ámbito de actuación:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
– ESTNA.
● Diseñará estrategias de comunicación dirigidas a empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional de sanidad en el ámbito de la atención sanitaria y de servicios y productos, basadas en medios digitales.
● Realizará acciones de carácter eminentemente telemático o virtual para que el alcance sea de carácter nacional, pero a la vez ofreciendo alternativas para una atención personalizada y presencial a través de convocatorias que faciliten dicha presencialidad.
● Desarrollará acciones de difusión y comunicación con el conjunto de los CRNs, con centros de su área profesional y otras entidades de formación.
– CENIFER.
● Coordinará una estrategia de difusión y comunicación conjunta con todos los CRN, transmitiendo el papel de los CRN a la red de centros de FP y en los diferentes sectores productivos de cada uno de ellos.
● Coordinará con los Centros de Excelencia, la difusión y comunicación de las acciones realizadas dirigidas a la red de centros de Formación Profesional que oferten enseñanzas de la familia profesional a la que pertenezca el CRN.
● Diseñará estrategias de comunicación dirigidas a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional Energías Renovables y Eficiencia Energética.
● Generará medios visuales, de carácter eminentemente telemático o virtual para que el alcance sea de carácter nacional, pero a la vez personalizado a nivel local para los centros de Formación Profesional de la familia profesional y de manera transversal a la red de Centros de FP.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– ESTNA.
● Informará sobre la conveniencia o necesidad de la actualización de cualificaciones y certificados profesionales cuando sean requeridos.
● Realizará contraste externo de las cualificaciones profesionales y certificados profesionales cuando sean requeridos.
● Desarrollará contenidos de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia para cualquiera de las modalidades de oferta (presencial o a distancia).
– CENIFER.
● Informará sobre la conveniencia o necesidad de la actualización de cualificaciones y certificados profesionales cuando sean requeridos.
● Realizará contraste externo de las cualificaciones profesionales y certificados profesionales cuando sean requeridos.
● Desarrollará contenidos de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para cualquiera de las modalidades de oferta (presencial o a distancia).
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
– ESTNA.
● Fomentará la participación e invitará a centros tanto de la Red de Referencia Nacional como de la red de centros de Excelencia de FP a realizar proyectos colaborativos que establezcan la creación de vínculos que enriquezcan las relaciones entre los centros.
– CENIFER.
● Creará espacios de participación y trabajo que sirvan de punto de encuentro tanto con otros centros como con interlocutores económicos y sociales del sector productivo de las de EERR y Eficiencia Energética.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– ESTNA.
● Elaborará de forma conjunta proyectos de innovación vinculados al sector productivo con los centros de excelencia de la familia profesional de Sanidad y de forma transversal con toda la red de Centros de FP.
● Desarrollará y adaptará la Formación profesional a las necesidades y oportunidades del sector.
– CENIFER.
● Fomentará la Investigación y la experimentación desarrollando acciones para el uso de las aulas ATECA.
● Elaborará y participará de forma conjunta proyectos de innovación vinculados al sector productivo con los centros de excelencia del sector productivo de la familia profesional de Energías Renovables y Eficiencia Energética y de forma transversal con toda la red de Centros de FP.
● Desarrollará y adaptará la Formación profesional a las necesidades y oportunidades del sector.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
– ESTNA.
● Desarrollará proyectos y acciones que impulsen la sostenibilidad y la digitalización acordes con las directrices europeas, en el centro de FP (ESTNA) en el que se desarrolla el Plan del Centro de Referencia Nacional.
● Realizará acciones para visibilizar las actuaciones concretas mediante medios audiovisuales de las acciones que se realicen en relación a la mejora de la sostenibilidad y digitalización del centro.
● Incluirá en los planes de formación para el profesorado, para el alumnado de FP, así como para la capacitación de trabajadores, apartados en materia de sostenibilidad y digitalización que mejoren dichos aspectos en el ámbito de dicha formación.
– CENIFER.
● Desarrollará políticas para la sostenibilidad y la digitalización acordes con las directrices europeas, las necesidades del centro y el trabajo realizado en colaboración con los otros CRN.
● Alineación con los ODS, elección de objetivos, metas y plan de trabajo para cada uno con sus correspondientes indicadores.
● Iniciará planes de formación para el profesorado, para el alumnado de FP, así como para la capacitación de trabajadores en materia de sostenibilidad y digitalización.
● Continuará con los grupos de trabajo entre CRN iniciados en los planes anteriores tanto en digitalización como en sostenibilidad.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Participará en las acciones que se le propongan de dichos centros siempre y cuando sea posible.
– CENIFER.
● Creará una red de colaboración con los centros de excelencia de Formación Profesional tanto con los relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional Energías Renovables y Eficiencia Energética, como con el resto de centros de la red, en materia de EERR y Sostenibilidad.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Planificará, participará y realizará el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales relacionadas con el sector en el que es reconocido a nivel nacional, siempre y cuando se lo indique el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o la comunidad a la que pertenece.
– CENIFER.
● Será el elemento de unión entre la administración y las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN, para evaluar las necesidades de acreditación de competencias profesionales.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Continuará con las colaboraciones iniciadas en Planes Anteriores y evaluará las actividades realizadas con el fin de mejorar la gestión, proyección y eficacia de las futuras actividades.
– CENIFER.
● Generará espacios y proporcionará medios para seguir con los grupos de trabajo iniciados en la red de CRN´S, incluyendo las plataformas como «Gestiona CRN y Comunica CRN» así como la implantación de sistemas de gestión de calidad.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Trabajará a través de las convocatorias Erasmus+ en la búsqueda de contactos de socios, diseño de líneas estratégicas, redacción de proyectos, etc., en cualquiera de las modalidades reconocidas como referencia nacional.
● Participará en Jornadas, Congresos o Seminarios a nivel internacional del ámbito profesional de referencia.
● Apoyará, asesorará y/o acompañará a los centros de formación profesional que quieran poner en marcha o solicitar subvención para proyectos o programas internacionales.
– CENIFER.
● Participará en proyectos europeos e internacionales para la excelencia en materia de sostenibilidad y en concreto de las ramas específicas del CRN.
● Creación de redes activas y colaborativas desde lo local a lo internacional con presencia de diferentes actores representativos de la sociedad: público, privado y educativo que permitan conocer la realidad y necesidades del tejido empresarial y social de la región para un desarrollo sostenible y una economía circular, con referencia en el sector productivo del CRN.
● Con el trabajo previo para la participación en las convocatorias Erasmus+ a través de la búsqueda de contactos de socios, diseñará de líneas estratégicas, redacción de proyectos, etc., en cualquiera de las modalidades orientadas al campo de la Formación profesional y en sus respectivas convocatorias de 2022 en adelante.
● Participará en Jornadas, Congresos o Seminarios a nivel internacional del ámbito profesional de referencia.
● Realizará apoyo, asesoramiento y/o acompañamiento a los centros de formación profesional que quieran poner en marcha o solicitar subvención para proyectos o programas internacionales.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Recogerá las propuestas de necesidades de formación de formadores y personal docente de formación profesional a través de los contactos establecidos en el centro de FP.
● Diseñará acciones formativas dirigidas a docentes y formadores expertos y profesionales de FP vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y al sector productivo.
● Será referente en nuevas metodologías de formación y de enseñanza-aprendizaje adaptándose a las nuevas tecnologías.
– CENIFER.
● Realizará un proyecto de análisis de identificación de necesidades de formación de formadores y personal docente de formación profesional.
● Diseñará acciones formativas dirigidas a docentes y formadores expertos y profesionales de FP vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al sector productivo, preferentemente en modalidad de teleformación o mixta.
● Será referentes en nuevas metodologías de formación adaptándonos a las nuevas tecnologías.
● Desarrollará cursos MOOC dirigidos a docentes y formadores de FP vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al sector productivo.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Será el enlace entre los centros de FP y las empresas del sector, analizando las necesidades de emprendimiento dentro de las empresas.
● Participará de forma activa en los programas de emprendimiento establecidos por el Departamento de Educación u órganos competentes.
– CENIFER.
● Colaborará con los programas de emprendimiento de los centros de FP, diseñando y desarrollando nuevas acciones, así como la transmisión de las buenas prácticas obtenidas de dicha colaboración.
● Será el enlace entre los centros de FP y las empresas del sector, analizando las necesidades de emprendimiento dentro de las empresas.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
– ESTNA.
● Trabajará con empresas, asociaciones y entidades que trabajan en la inserción de los sectores con discapacidad y en riesgo de exclusión.
● Trabajará conjuntamente con los otros CRN en la comunicación con los diferentes sectores productivos para la inserción de estos colectivos y todas las empresas.
● Trabajará por la incorporación de la mujer en las profesiones de los sectores productivos masculinizados de nuestra familia profesional e igualmente la incorporación del hombre en las profesiones feminizadas, para trabajar por romper con la brecha de género.
– CENIFER.
● Trabajará con empresas, asociaciones y entidades que trabajan en la inserción de los sectores con discapacidad y en riesgo de exclusión.
● Trabajará conjuntamente con los otros CRN en la comunicación con los diferentes sectores productivos para la inserción de estos colectivos y todas las empresas.
● Trabajará por la incorporación de la mujer en las profesiones de los sectores productivos masculinizados de nuestra familia profesional e igualmente la incorporación del hombre en las profesiones feminizadas, para trabajar por romper con la brecha de género.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes del Departamento de Educación serán designadas por el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui.