El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, regula los tipos de botiquines destinados a la atención sanitaria de las tripulaciones de los buques y su contenido. En sus artículos 3.1 y 4, se establece que el Instituto Social de la Marina podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales, actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, una dotación y modelos de contenedores distintos a los recogidos en los anexos II y VII, siempre que la dotación incluya los contenidos mínimos establecidos en la normativa comunitaria.
Tras la publicación del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos, se hace preciso adaptar el botiquín reglamentario de aquellas embarcaciones pesqueras que opten por cambiar su clasificación o ampliar la zona de actividad asociada a la misma, previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
Asimismo, dado el elevado número de tripulantes enrolados en determinados buques, cuya actividad se desarrolla muy alejada de las costas españolas, es preciso revisar las cantidades de fármacos y material sanitario preceptivos en los botiquines a bordo, a fin de proporcionar una atención médica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero.
Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina y por artículo 3.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero,
Esta Dirección resuelve,
Primero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que han cambiado su clasificación o zona de actividad asociada conforme a las disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
Las embarcaciones mencionadas en las disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de los siguientes tipos de botiquín general:
a) Un botiquín tipo C hasta 30 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca local, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada hasta un máximo de 45 millas de la costa española.
b) Un botiquín tipo C hasta 60 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada hasta un máximo de 60 millas de la costa española.
c) Un botiquín tipo B adaptado, cuyo contenido y continente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada desde las 60 millas hasta las 140 millas de la costa española.
Segundo. Revisiones de los botiquines tipo B adaptado.
La solicitud de revisión de los botiquines tipo B adaptado se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
La revisión será efectuada por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina a bordo de las embarcaciones, verificando que el botiquín se encuentra debidamente identificado y señalizado, su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación son satisfactorias, se respetan las fechas de caducidad de los elementos constituyentes y que el almacenamiento es el adecuado su conservación y mantenimiento.
Una vez realizada la revisión del botiquín se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el correspondiente certificado de validez del botiquín, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B prevén cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente por encima de las 150 millas náuticas de distancia a la costa españolan, en campañas en el Atlántico Norte de duración no superior a cuatro meses.
Las embarcaciones que, disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B, prevean cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de un botiquín cuyos elementos constituyentes, fármacos y material sanitario, se ajusten a la dotación establecida para el botiquín tipo A, según el número de tripulantes a bordo, en la sección I.1 del anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Dicho contenido podrá alojarse, en sus envases originales y en los cajones correspondientes, de los dos armarios del botiquín tipo B determinados en el apartado 1.B del mencionado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, especialmente en lo relativo a los elementos que deben figurar en los cajones números 12,13,14 y 15. Si ello no fuera posible se deberá disponer de contenedores adicionales que permitan ubicar dicho material convenientemente señalizado.
Cuarto. Revisión de los botiquines regulados en el resuelve tercero.
Una vez realizada la revisión del botiquín conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el certificado de validez del botiquín tipo A, haciendo constar en un documento de observaciones que el certificado de revisión emitido se expide exclusivamente a los buques y navegaciones referenciados en el Resuelve tercero de la presente resolución.
Quinto. Dotación adicional del botiquín general a bordo de buques con un botiquín general tipo A que cuenten con una tripulación enrolada superior a 35 tripulantes.
Los buques que dispongan de un botiquín general tipo A y cuenten con una tripulación superior a 35 tripulantes, deberán aumentar la cantidad de medicamentos y material sanitario desechable, constituyentes del botiquín a bordo, en la proporción de un envase por cada 10 tripulantes por encima de los 35 tripulantes enrolados.
Disposición final. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
ANEXO I
1. Contenido y continente del botiquín tipo B adaptado
Los botiquines tipo B adaptado deberán disponer los fármacos y material sanitario constituyente del botiquín tipo de C de 60 millas además de la dotación que se relaciona a continuación, dispuesta en departamentos señalizados por cajones conforme a la numeración descrita.
Botiquín tipo B adaptado | |||
---|---|---|---|
Código ATC | Principio activo | Presentación | Cantidad |
CAJÓN 1. APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS | |||
CO3CA01. | FUROSEMIDA. | 40 mg 30 comprimidos o cápsulas. | 1 |
B01AB05. | ENOXAPARINA. | 80 mg 2 jeringas precargadas 0,8 ml. | 1 |
CAJÓN 2. APARATO DIGESTIVO | |||
A02BC01. | OMEPRAZOL. | 20 mg 28 cápsulas. | 1 |
A03FA01. | METOCLOPRAMIDA. | 10 mg 12 ampollas 2 ml. | 1 |
CAJÓN 3. ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS | |||
M01AE01. | IBUPROFENO. | 600 mg 40 comprimidos. | 1 |
N02BB02. | METAMIZOL. | 575 mg 20 cápsulas. | 1 |
N02AX02. | TRAMADOL. | 100 mg 5 ampollas. | 1 |
A03BB. | BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO. | 10 mg 60 comprimidos. | 1 |
A03BB. | BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO. | 20 mg 6 ampollas 1 ml. | 1 |
B03AB15. | NALOXONA. | 0,4 mg 10 ampollas. | 1 |
CAJÓN 4. SISTEMA NERVIOSO | |||
N05BA06. | LORAZEPAM. | 1 mg 25 comprimidos. | 1 |
CAJÓN 6. APARATO RESPIRATORIO | |||
R03CC02. | SALBUTAMOL. | 100 MCG/puls. 20 AERO 200. | 2 |
R05CB01. | ACETILCISTEÍNA. | 600 mg 30 sobres. | 1 |
CAJÓN 7. OJOS, OÍDO, BOCA Y GARGANTA | |||
S01AA12. | TOBRAMICINA. | 0,3 % colirio 5 ml. | 2 |
NEOMICINA + POLIMIXINA B + FLUOCINOLONA. |
Gotas oído 10 ml. Por 1 ml.: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 UI y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. |
2 | |
CAJÓN 8. ANTIBIÓTICOS | |||
J01CR. | AMOXICILINA + CLAVULÁNICO. | 875/125 mg 30 sobres o comprimidos 1. | 2 |
J01MA02. | CIPROFLOXACINO. | 500 mg 20 comprimidos. | 1 |
J06BB. | GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA 500 UI. | Jeringa precargada 2 ml. | 1 |
CAJÓN 9. ANESTÉSICOS LOCALES | |||
N01BB02. | LIDOCAÍNA. | 2% miniplasco de10 ml. | 2 |
CAJÓN 10. USO DERMATOLÓGICO | |||
D06AX09. | MUPIROCINA. | 2% crema 30 g. | 1 |
D07AB. | CLOBETASONA. | 0,05 % crema 30 g. | 1 |
D01AC08. | KETOCONAZOL. | 20 mg gel loción 100 ml. | 1 |
D06BA. | SULFADIAZINA. | 1% crema. Tubo 50 g. | 1 |
CAJÓN 11. MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN | |||
Tipo de material | Cantidad | ||
PULSIOXIMETRO con pilas. | 1 | ||
HOJAS DE TEMPERATURA 25. | HOJAS DE TEMPERATURA 25 | ||
FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN. | FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN | ||
ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS. | 15 | ||
SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL. | 15 | ||
HOJA DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO. | 1 | ||
LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO. | 1 | ||
LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO. | 1 | ||
TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁMETROS MÍNIMO. Caja 100 uds. | 1 | ||
GLUCÓMETRO c/CORRESPONDIENTES TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE CAPILAR (50 tiras). | 1 | ||
TIRAS FLUORESCEÍNA OFTÁLMICAS. | 25 | ||
CAJÓN 12. INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA. | |||
GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 30-35 grapas. | 1 | ||
TIJERAS QUITAGRAPAS. | 1 | ||
JERINGAS c/AGUJAS DESHECHABLES PARA INYECCIÓN IM de 5 cc. c/sistema seguridad (antipinchazo) | 4 | ||
CAJÓN 13. ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA. | |||
VENDAS ELÁSTICAS de 7 cm x 4 m. | 2 | ||
AGENTE HEMOSTÁTICO GRANULAR DE ALTO RENDIMIENTO (CHITOSAN) Sobre 15 g. | 1 | ||
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO de 10 cm x 10 m. | 1 | ||
GASAS GRASAS de 23 cm x 14 cm. Caja con 20 sobres. | 1 | ||
TAPONES EXPANSIBLES PARA SANGRADOS NASALES de 10 cm. | 5 | ||
CEPILLO PARA UÑAS. | 2 | ||
MATERIAL FUERA DE CAJONES. | |||
CONCENTRADOR DE OXÍGENO ESTACIONARIO con rango de caudal ajustable (mínimo 5 l./minuto) o maletín de oxigenoterapia. | 1 |
2. Continente
Los medicamentos y demás efectos deberán guardarse en contenedores rígidos de material plástico antichoque de alta resistencia, preferiblemente de color naranja. Dichos contenedores deben ser estancos, con asas integradas en el contorno, de dimensiones que permitan alojar todos sus elementos en los envases originales, con el interior dividido en suficientes compartimentos que permitan la ordenada colocación del contenido y su rápida localización, los cuales deben estar identificados conforme a los diferentes cajones especificados en el apartado 1 del presente anexo.
Dirección Provincial de..............................
(Anverso)
ANEXO II
Certificado del botiquín tipo B adaptado
(Certificate of inspection for first aid kit type B adapted)
RD 119/2024 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos
RD 119/2024 determining the safety and pollution prevention standards to be met by fishing vessels under 24 meters in length (L) to include a special regime applicable to tuna fishing
El botiquín del buque...........................................................NIB.................................ha sido revisado en el Centro..........................................................de Sanidad Marítima de.....................................................el día...........de............................de............, habiendo sido declarado (1)...........................................(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (maritime health center) on (date) and is declared to have (1)...........................................the inspection).
La vigencia de esta revisión caduca el día...........de............................de............
(This inspection certificate expires on).
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque.
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).
(1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (indicate PASSED or FAILED).
(Reverso)
Certificado del botiquín tipo B adaptado
Normativa reguladora (Governing regulations)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobe la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero informatizado, cuya titularidad corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM). Asimismo, se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.