Habiendo sido suscrita el 28 de febrero de 2025, la tercera modificación del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Tercera modificación del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco
REUNIDOS
Don Óscar Puente Santiago, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre.
Doña Susana García Chueca, Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible, y Presidenta del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo.
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidente de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el artículo 23.1. del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente tercera modificación al convenio y obligarse en los términos de la misma, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un convenio para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. En desarrollo de dicho convenio, el mismo día 24 de abril de 2006 las partes suscribieron un convenio para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
II. Que la nueva red ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la nueva red ferroviaria en el País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2001, así como al estudio informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo que actualmente se encuentra en tramitación.
III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los tramos de la nueva red ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación del referido convenio, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa ejecución; incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2014; introducir la necesidad de realizar trabajos que permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF. La modificación de dicho convenio fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de cuatro años.
A consecuencia de lo expresado en el párrafo superior, fue necesaria asimismo la suscripción de una primera modificación del convenio relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco con la misma vigencia.
IV. Que, aproximándose la finalización del plazo vigente en el convenio y constatado que la ejecución de alguna de las actuaciones se extendería más allá del convenio para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, las partes procedieron a la segunda modificación y prórroga de dicho convenio, la cual incluye, la modificación y prórroga de este convenio y de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 para eliminar los trabajos que no podían ser finalizados dentro del plazo previsto (prórrogas incluidas), con la exclusión del acuerdo de la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, si bien, esta exclusión se realizó con el compromiso de las partes de suscribir un nuevo convenio relativo a la ejecución de las obras del citado tramo. Esta segunda modificación fue efectivamente suscrita el 23 de diciembre de 2021 con una vigencia de cuatro años.
De la misma forma, resultó necesario llevar a cabo el mismo procedimiento para el convenio relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco y su primera modificación, es decir, proceder a la prórroga de su primera modificación, con la exclusión de la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo del acuerdo.
La segunda modificación y prórroga del convenio relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, de acuerdo con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fue suscrita el 23 de diciembre de 2021 con una vigencia de cuatro años adicionales.
V. Que actualmente aún se encuentra en desarrollo, (i) una parte de las obras de ejecución de la estación de Ezkio, que no se han ejecutado por rescisión del contrato de obras inicial, referidas principalmente a las instalaciones y (ii) la redacción, pendiente de aprobación, del proyecto constructivo del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif. Atendiendo a dichos extremos, y a la fecha de vigencia improrrogable que figura establecida en la segunda modificación y prórroga suscrita el 23 de diciembre de 2021, dentro del cual se han de verificar la totalidad de actuaciones objeto de convenio, las partes están de acuerdo en proceder a una nueva modificación, excluyendo (i) tanto la ejecución de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas (ii) como la ejecución de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif, del convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021; todo ello, junto con la actualización del presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Por todo ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad acuerdan modificar por tercera vez el convenio para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance de la tercera modificación.
Mediante este documento se modifica el convenio suscrito entre las partes el 24 de abril de 2006 para la encomienda de determinadas actuaciones y la primera y segunda modificación y prórroga de 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, del convenio, para eliminar de la encomienda los trabajos de ejecución (i) de la parte pendiente de ejecutar de las obras de la estación de Ezkio, referidos principalmente a las instalaciones del proyecto constructivo vigente que no se han ejecutado, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas y, (ii) la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif, que no podrán ser finalizadas dentro del plazo de duración previsto en dicha encomienda. Asimismo, se actualiza el presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Todas las cláusulas previstas en el convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017, junto con las de la segunda modificación y prórroga de 23 diciembre de 2021, continuarán vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente tercera modificación.
Segunda. Estación de Ezkio y apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif.
Mediante esta tercera modificación se excluye por tanto de la encomienda la ejecución de (i) la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio referida principalmente a las instalaciones, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas y (ii) la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif del convenio relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021 en tanto en cuanto que el apeadero funcionalmente queda fuera de la red general de alta velocidad, comprometiéndose las partes a suscribir un convenio relativo a la ejecución de dichas obras.
Tercera. Referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 deberán entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Cuarta. Vigencia y extinción efectos de la tercera modificación.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su suscripción y se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su duración será la misma que el convenio de encomienda de gestión que modifica. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco», respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Quinta. Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.
Sexta. Convenio de 24 de abril de 2006, su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
En todo aquello que no haya sido modificado por este documento, será de aplicación lo acordado en el convenio suscrito el 24 de abril de 2006, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y, también, en su segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021.
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente tercera modificación tiene carácter administrativo y estará sujeta a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación, serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Movilidad Sostenible, Susana García Chueca.–Por Adif y Adif-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.