Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25962|Boletín Oficial: 299|Fecha Disposición: 2024-11-04|Fecha Publicación: 2024-12-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Envatios Promoción XIX, SL, solicitó, con fecha 12 de marzo de 2021, subsanada con fechas 5 de octubre de 2021 y 9 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Pradillos de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en las provincias de Toledo y Madrid.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Los Pradillos de 361,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en las provincias de Toledo y Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 196, de 17 de agosto de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 22 de mayo de 2023 y 25 de mayo de 2023, adendas al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:

– Disminuir la superficie total de implantación de las poligonales de módulos fotovoltaicos 697 hectáreas, es decir, reducir el 42 % de la superficie respecto a la evaluada durante la información pública. Concretamente, la zona de Carranque pasa de 263,41 hectáreas a 220,95 hectáreas, la zona de Alameda de la Sagra-Pantoja desaparece, la zona de Cobeja pasa de 545,76 hectáreas a 541,15 hectáreas, y la zona de Colmenar de Oreja pasa de 467,32 hectáreas a 137,27 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

– Implantar una nueva subestación, Los Pradillos 220/400 kV, para realizar la transformación a 400 kV desde los 220 kV de la Línea de Evacuación Promotores Fuencarral, en suelo acordado con el Ayuntamiento de Alcobendas.

– Eliminar la subestación Carranque 30/132 kV, asociado a la eliminación de todos los circuitos a 132 kV.

– Cambios en las características de las subestaciones previstas, concretamente:

• Subestación eléctrica Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, anteriormente reflejada en los proyectos como subestación Los Pradillos 30/220/400 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

• Subestación eléctrica Cobeja 30/220 kV, anteriormente reflejada en los proyectos como subestación Cobeja 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Cobeja, en la provincia de Toledo.

• Subestación eléctrica Borox-Fuencarral 30/220 kV, anteriormente reflejada en los proyectos como subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo.

• Subestación eléctrica Los Pradillos 220/400 kV, anteriormente reflejada en los proyectos como subestación Los Pradillos 30/220/400 kV, ubicada en el término municipal de Alcobendas, en la provincia de Madrid.

– Incorporar la conexión mediante una línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Borox Sur 30/220 kV y la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV.

– Cambios en las características de las líneas previstas, concretamente:

• Entre planta solar fotovoltaica de la zona de Carranque y la subestación Borox-Fuencarral, se pasa de una línea a 132 kV aérea de 24,58 km a una línea subterránea a 30 kV de 27,30 km, en respuesta a los informes de Urban Castilla-La Mancha, SL, de Plataforma central IBERUM Gestión de Proyectos, SL, del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, del Estado Mayor del Ejército del Aire, del Ayuntamiento de Esquivias, y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

• Entre planta solar fotovoltaica de la zona de Cobeja y la subestación Borox-Fuencarral, se pasa de una línea a 132 kV aérea de 7,7 km a una línea aéreo-subterránea a 220 kV de 12,36 km, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

• Entre la subestación Borox-Fuencarral y la subestación Envatios XXIV (parte de la Línea de Evacuación Promotores Fuencarral incluida en el ámbito de este proyecto), se pasa de una línea de 64,856 kilómetros, de los que la totalidad eran en aéreos, a una línea de 64,325 kilómetros con 51,948 kilómetros en aéreo y 12,377 kilómetros soterrados. Esto supone una disminución de 12,908 kilómetros de líneas aéreas respecto al proyecto expuesto en la información pública.

○ Tramo 1. Zona Borox-Seseña (tramo comprendido entre los apoyos APC01 y APC11): se modifica el trazado desplazando al sur el diseño propuesto respecto al original, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

○ Tramo 2. Zona Seseña (tramo comprendido entre los apoyos APC11 y APC38): se modifica el trazado desplazando al sur el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la traza entre los apoyos APC11 y APC12, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha; y se comparte el trazado desde el apoyo APC – 16 al APC – 37 con el proyecto SGIISE/PFot-357, denominado «Envatios XXII».

○ Tramo 3. Zona Seseña (tramo comprendido entre los apoyos APC38 y APC47): se modifica el trazado desplazando al sur el diseño propuesto respecto al original, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de Seseña.

○ Tramo 4. Zona Seseña-Aranjuez (tramo comprendido entre los apoyos APC47 y APC48): se modifica el trazado desplazando al norte el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la totalidad de la traza, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

○ Tramo 5. Zona Aranjuez-Colmenar de Oreja-Chinchón (tramo comprendido entre los apoyos APC48 y APC65): se modifica la tensión del trazado de 400 kV a 220 kV; y se incorpora la entrada y salida a la Subestación Colmenar – Fuencarral 30/220 kV.

○ Tramo 6. Zona Chinchón (tramo comprendido entre los apoyos APC65 y APC68): se modifica el trazado desplazando al este el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la traza entre los apoyos APC65 y APC66, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 7. Zona Chinchón-Titulcia (tramo comprendido entre los apoyos APC68 y APC75): se modifica el trazado desplazando al sur parte del diseño propuesto respecto al original, en respuesta a los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 8. Zona Chinchón (tramo comprendido entre los apoyos APC75 y APC99): se modifica el trazado desplazando al este el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la traza entre los apoyos APC79 y APC80, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 9. Zona Morata de Tajuña y Arganda del Rey (tramo comprendido entre los apoyos APC99 y APC126): se modifica el trazado desplazando al sur el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la traza entre los apoyos APC117 y APC118, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 10. Zona Arganda del Rey (tramo comprendido entre los apoyos APC126 y APC158): se modifica añadiendo un circuito a 220 kV para compartir la traza con los proyectos cuyo código de tramitación en la AGE son SGIISE/PFot-161 y SGIISE/PFot-162, y se denominan Galatea I y Galatea II, respectivamente, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 11. Zona Arganda del Rey - Loeches (tramo comprendido entre los apoyos APC158 y APC179): se modifica el trazado desplazando al oeste el diseño propuesto respecto al original, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

○ Tramo 12. Zona Loeches- Mejorada del Campo (tramo comprendido entre los apoyos APC179 y APCN02): se modifica el trazado desplazando al suroeste el diseño propuesto respecto al original y se convierte en subterránea la traza entre los apoyos APC179 y APC180, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica en la zona de Cobeja, según la condición 1.i). (1). (e). de la DIA; excluir las superficies que estén ocupadas por zonas de monte y de carácter forestal, retranqueando las mismas respecto del perímetro de dichos espacios, según la condición 1.i). (1). (g). de la DIA; mantener el perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (3). de la DIA; respetar las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15). de la DIA; excluir las Parcelas 45, 49, 51, 52, 54, 59 y 83 del Polígono 5 de la planta solar fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico documentado en la prospección arqueológica, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (17). (a). de la DIA; y

ii. En cuanto a la evacuación: soterrar el tramo aéreo de la infraestructura de evacuación que intercepta con el Corredor Ecológico Oriental, según la condición 1.i). (1). (b). de la DIA; modificación de la línea de evacuación, según la condición 1.i). (1). (d). de la DIA; soterrar el tramo de línea a su paso por la Zona A del espacio Red Natura ZEC «Yesares del Tajo» o plantear una alternativa de trazado, según condición 1.i). (1). (i). de la DIA; soterrar la línea a 132 kV «SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos», según la condición 1.i). (1). (j). de la DIA; modificar, incluyendo soterramiento parcial, la línea 132 kV «SET Cobeja - SET Colectora Los Pradillos», según 1.i). (1). (k). de la DIA; mantener el perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (3). de la DIA; establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2). de la DIA; respetar las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15). de la DIA; el trazado de la LAT deberá evitar su paso por el yacimiento Fábrica de Cerámica-Velilla, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (11). de la DIA; respetar la integridad del BIC La Presa y el yacimiento «Tierras del Prado (07451520589), según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (12). y 1.ii). Patrimonio cultural. (17). (a). de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Promoción XIX, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 20 de octubre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo; y en los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo, y Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento de Autorización Administrativa de Construcción y de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

Con fecha 28 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica, procedente del promotor, escrito en el que se solicita la transferencia de varias de las líneas eléctricas de evacuación recogidas en el proyecto «Los Pradillos» al expediente tramitado en la AGE con el código SGIISE/PFot-510, denominado Envatios XXIV-Fase I, por ser la fecha de obtención de la autorización administrativa de construcción de este último anterior a la del proyecto «Los Pradillos», conforme a lo indicado en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En concreto, las instalaciones que son de uso compartido entre ambos proyectos, y que pasan a ser titularidad del promotor Envatios Promoción XXIV, SL, bajo el amparo del expediente SGIISE/PFot-510, son las siguientes:

– Infraestructura de evacuación de doble circuito a 220 kV que conecta la subestación Envatios XXIV 30/220 kV con la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid.

– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Los Pradillos 220/400 kV con la subestación Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid.

Revisada la solicitud, desde esta Subdirección General de Energía Eléctrica, con fecha 17 de octubre de 2023, se acepta la petición de traslado de las citadas infraestructuras.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red de Gas, SAU, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de Enagás, SA, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de Canal de Isabel II, SA, de Enagás, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su conformidad con el informe. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9 bis del capítulo II del título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-43 y CM-4004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar producido por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004. ii) Documentación técnica complementaria relativa a la afección hidrológica producida por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja, sobre las carreteras CM-43 y CM-4004. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, quién informa favorablemente sobre la documentación recibida y recuerda al promotor la necesitad de solicitar la autorización pertinente antes del comienzo de los trabajos previstos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, quien contesta manifestándose conforme con el contenido de la citada réplica del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los derechos mineros denominados «Jarama», cuyo titular es Sulquisa, SA, y en situación de segunda prórroga; «Morata Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas S.A, y en situación de primera prórroga; «Morata», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, SA, y en situación de primera prórroga; «Fátima», cuyo titular es Sulquisa, SA, y en situación de trámite de prórroga; «Preresa», cuyo titular es Materiales y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Preresa-Morata», cuyo titular es Materiales y Hormigones, SL, y en situación de primera prórroga; «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, SA, y en situación de trámite de caducidad; «Morata II Fracción 2.ª», cuyo titular es Calizas Campo Real, SA, y en situación de primera prórroga; «Kathleen», cuyo titular es Áridos Técnicos, SA, y en situación de solicitado. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta un acuerdo con Sulquisa, SA, de fecha 18 de marzo de 2024, para compatibilizar las cuadrículas mineras: Jarama – número 2655-11 y Fátima Fracción II – número 2709-012 con las instalaciones objeto de esta resolución; y responde con una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con las concesiones mineras «Jarama», «Morata Valderribas», «Fátima», «Preresa», «Preresa-Morata» y «Morata II Fracción 1.ª» el promotor manifiesta que mantiene contactos en diversos grados de avance con las empresas titulares de las citadas cuadrículas mineras. Asimismo, el promotor alega que en referencia a la concesión minera «Morata II Fracción 2.ª» el proyecto no interfiere con la citada explotación y que; en relación con la concesión «Kathleen», el promotor solicita a la Dirección General copia del proyecto de explotación de esta concesión para poder valorar si existe afección, dado que no aparece información en ningún portal público de la Comunidad de Madrid ni del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que no puede conocer el estado de tramitación de este proyecto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido alegaciones de Materiales y Hormigones, SL, (Mahorsa), donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Preresa – número 2755-001; y Preresa Morata – número 2806-001, permanecen activas y son incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte del tramo comprendido entre los apoyos APC-111 y APC-123 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» que se proyectan dentro de la zona de concesión minera, concretamente sobre los polígonos 5 y 6 de la parcela 37 de El Chozo, en los términos municipales de Morata de Tajuña y Arganda del Rey. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Materiales y Hormigones, SL, para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, se recibe por parte del promotor un escrito de Materiales y Hormigones, SL, con fecha 31 de octubre de 2024, en el que Mahorsa no presenta oposición ni pone impedimento u obstáculos con el proyecto del promotor y acepta que continúe la tramitación de la modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción hasta su completa autorización.

Así mismo, con fecha 8 de octubre de 2024 Cementos Portland Valderribas, SA, manifiesta su no oposición a que se continúe con la tramitación del proyecto, al no verse afectadas las instalaciones de su propiedad ubicadas en los municipios de Morata de Tajuña y Arganda del Rey, es decir, las concesiones: Morata Valderrivas - número 2809-001, Morata - número 2752–011 y Morata II Fracción 1.ª - número 2756-002.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la DIA. Este organismo insta al promotor a soterrar el tramo de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV» a su paso por los montes preservados, identificados por este organismo en el informe con número de referencia 10/186441.9/23, ubicados en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, o en caso contrario a plantear un trazado alternativo que evite la afección sobre los citados espacios. Así mismo, se solicita la aclaración de las discrepancias encontradas en el tramo soterrado planteado por el promotor para la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV» a su paso por el Corredor Ecológico Principal Oriental en los términos municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña frente al trazado propuesto por el organismo en informes anteriores. En paralelo, el organismo también considera que la zona de implantación de Colmenar de Oreja deberá excluir las manchas de vegetación con HICs ubicadas al norte, noreste, oeste y suroeste de la poligonal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde prestando conformidad con el condicionado establecido por el organismo y envía documentación al respecto. Se ha dado traslado al organismo de la última contestación del promotor, que manifiesta que: (i) no se considera necesario soterrar el tramo comprendido entre los apoyos APC-78 y APC-79 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV», (ii) se realiza aclaración sobre la discrepancia localizada en el tramo comprendido entre los apoyos APC-118 y APC-133 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV coincidente con el cruce del corredor ecológico principal Oriental, y (iii) se considera positivo el compromiso del promotor de excluir del recinto las zonas de vegetación natural en la fase de puesta en servicio del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con dicha respuesta.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones 1.i). (1). (e) y 1. i). (1). (j) de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica en la Zona Cobeja y la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV» a su paso por el espacio Red Natura 2000 en los términos municipales de Borox y Seseña. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta favorablemente con respecto al informe recibido.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura 2000, masas de agua, o distintos HICs, y se ubica muy próximo a núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural y que cuenta con viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no afecta al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los condicionantes a nivel de vegetación, flora, masas de agua e HICS; y (v) que el promotor se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual se vuelve a manifestar en contra del proyecto y comenta que la autorización otorgada por la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es a los efectos de lo previsto para el ámbito arqueológico y nunca haciendo referencia al ámbito de la protección que merece el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que toma conocimiento de lo indicado por el Ayuntamiento de Aranjuez y expone que en lo que a materia de patrimonio se refiere el promotor ha realizado las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, obteniendo una autorización con carácter favorable y que, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha registrado ante el Ministerio de Cultura una Evaluación de Impacto Patrimonial en la zona de amortiguamiento del Paisaje Cultural de Aranjuez de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual se vuelve a informar sobre lo reflejado en su última contestación y solicitan se les haga llegar el Estudio de Impacto Patrimonial aportado por el promotor referente a los proyectos PFot-550 y PFot-549. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta tomar conocimiento del informe emitido por el Ayuntamiento de Aranjuez y se reitera en la contestación de sus respuestas anteriores. Tras varios intercambios de informes y escritos entre las citadas partes, se ha dado traslado de la última respuesta del promotor al organismo, que mantiene su oposición frente a la realización del proyecto, y manifiesta que este último puede hacer peligrar la Declaración de Aranjuez como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que ha registrado ante el órgano competente el Estudio de Impacto Patrimonial de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos sobre Aranjuez y está en conversaciones con la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Educación con el fin de evitar la afección al Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Titulcia, el cual alega que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV discurre por suelo de carácter protegido y atraviesa fincas particulares edificadas, por lo que se propone su traslado al este para alejarse de los citados espacios y adecuarlo al camino ubicado más al este de la posición inicialmente prevista. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas. Así mismo, el promotor informa de que existe una errata en el proyecto constructivo y en la separata redactada para el Ayuntamiento donde aparece que la afección al termino municipal es menor de la reflejada en el informe. Se ha dado traslado al organismo, que responde reiterándose en su postura en relación con la necesidad de modificar el trazado, instando al promotor nuevamente a adecuarlo al camino existente más al este. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual vuelve a expresar la compatibilidad del proyecto en relación con el suelo calificado como No Urbanizable en sus diferentes categorías, insistiendo en que la línea de evacuación a su paso por el término municipal discurre en paralelo a la vía pecuaria Vereda de la Blanca, por lo que no atraviesa fincas particulares edificadas. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Titulcia, que finalmente se manifiesta favorable con la respuesta recibida por parte del promotor y no se opone a la realización del proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual se opone a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, así como por afectar directamente a áreas residenciales próximas, y a futuras ampliaciones urbanas del municipio. Así mismo, se expone que la superficie a ocupar por el proyecto representa casi la mitad de la totalidad del término municipal, lo que derivará en perturbaciones de carácter medio ambiental, que deteriorarán la sostenibilidad del territorio y su entorno. Se ha dado traslado al promotor, el cual alega (i) que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme a los artículos 26 y 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo de infraestructuras; (ii) que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iii) que la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» se encuentra a una distancia considerable de los ámbitos denominados Sector 7 de carácter residencial y Sector 9 de carácter industrial, por lo que no incide en el desarrollo urbano del municipio. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que mantiene su oposición al proyecto por perjudicar el interés general de la población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del suelo por donde tal crecimiento es posible; (ii) no se ajusta a principios básicos del Derecho medioambiental y perjudica gravemente a la población del Municipio de Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización geográfica; (iii) la irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo urbanístico, primando el interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad con la autorización administrativa. Posteriormente, se recibe informe del organismo donde indica que no presenta oposición a la Línea Promotores «Nudo Fuencarral» (es decir, línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral 30/220 kV - SET Colmenar-Fuencarral 30/220 kV - SET Envatios XXIV 220/30 kV») a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes. Se ha dado traslado al promotor de la última respuesta del organismo, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, el cual no presta su conformidad al proyecto por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar estudios de resistividad del terreno en dichos cruzamientos para justificar el cumplimiento del anexo RS-T-04 y establecer con Nedgia las medidas de protección necesarias en los apoyos; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, número de servicios o tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde aportando el estudio de resistividad del terreno sobre la afección de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al gaseoducto del organismo, ubicado en el término municipal de Pantoja. Según los datos de resistividad del terreno obtenidos por el promotor, este último ha determinado: (i) que el apoyo APS – 02 respeta las distancias de seguridad con el gaseoducto, aportándose, para su validación por el organismo, el estudio de resistividad del terreno sobre la afección de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al gaseoducto del organismo, ubicado en el término municipal de Arganda del Rey; y (ii) que los apoyos APC – 143 y APC – 144 de la línea, no respetan la distancia de seguridad necesaria, y por lo tanto se considera imprescindible implementar medidas de mitigación, por lo que el promotor se compromete a asumir todos los costes derivados de este impacto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Clancor, SA, la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Exolum Corporation, SA, I-DE Redes Inteligentes, SAU, Orange Espagne, SAU, Redexis, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el Ayuntamiento de Borox, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cobeja el Ayuntamiento de Esquivias, el Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, el Ayuntamiento de Ugena, el Ayuntamiento de Yuncos, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), el Área de Vías Pecuarias de Castilla la Mancha de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha de la Delegación Provincial en Toledo, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha de la Delegación Provincial en Toledo, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Plataforma Central Iberum Gestión de Proyectos, SL, Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, y Urban Castilla-La Mancha, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 29 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Parla 220 kV y Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGIISE/PFot-447, SGIISE/PFot-448, SGIISE/PFot-494, y SGIISE/PFot-495 se denominan: Mantia Solar 2, Mantia Solar 3, Carina Solar 9, y Carina Solar 10, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 30 kV «PSFV Los Pradillos (Zona Carranque) – SET Borox-Fuencarral» que se cruza con: el tramo comprendido entre los apoyos AP-58 y AP-59 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Berrocales – SE Parla (REE)»; y la línea de evacuación a 220 kV «SE Pantoja - SE Los Hijares / SE Hijares - SE Lucero 200 kV». Se solicita por parte del alegante que se comunique con la suficiente antelación el inicio de la construcción de las infraestructuras mencionadas. Se ha dado traslado al promotor, que se manifiesta conforme con la petición del alegante y responde que ambos proyectos son viables y compatibles desde el punto de vista técnico.

Se han recibido alegaciones de Shell Desarrollo 1, SLU, y Shell Desarrollo 2, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Vallecas 220 kV y Torrecillas 220 kV. Los proyectos que promueven Shell Desarrollo 1, SLU, y Shell Desarrollo 2, SLU, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGIISE/PFot-583 y SGIISE/PFot-621, se denominan Carolina Solar PV y V Solar 1. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo comprendido entre los apoyos APC-94 y APC-95 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos T93’ y T94’ de la línea de evacuación a 220 kV «SET V Solar I PV – SET Torrecilla» y con el tramo comprendido entre los apoyos T93’ y T94’ de la línea de evacuación a 220 kV «SET Carolina Solar – SET Vallecas». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que se ha acordado una solución técnica con Khons Sun Power, SL, titular del proyecto SGIISE/PFot-451, denominado Tagus 2, como promotor de las citadas líneas. Posteriormente, se ha recibido escrito de los alegatarios «Shell Desarrollo 1, SL, y «Shell Desarrollo 2, SL,», en el que se expone que, tras conversaciones con el promotor, se ha encontrado una solución técnica que viabiliza el cruzamiento que se produce entre las respectivas infraestructuras de evacuación de ambos proyectos, por lo que solicitan la retirada de las alegaciones presentadas. Posteriormente, se recibe escrito de los alegatarios mediante el cual retiran la alegación presentada al trámite de información pública. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual responde mostrando su conformidad con el mismo.

Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuaria, SL, la cual manifiesta que la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar Fuencarral – SET Envatios XXIV» invade parcelas catastrales ubicadas en el término municipal de Loeches de su propiedad, y propone un trazado alternativo de forma que no cause un perjuicio sobre dicha parte. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que es intención de este promotor mantener dicho trazado, dado que, para este tramo escoger la alternativa propuesta por el alegante supondría realizar un doble cruzamiento con la línea de REE 400kV Loeches-Morata, y con una línea que va en sentido este-oeste de otro promotor, sin ser cruzamientos viables técnicamente al no poder cumplirse distancias a los apoyos existentes.

Se han recibido alegaciones de Columba Renovables, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una infraestructura de evacuación a 220 kV «SET Promotores – SE Pradillos (REE)» ubicada en Toledo y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Pradillos 220 kV. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 30 kV «PSFV Los Pradillos (Zona Carranque) – SET Borox-Fuencarral», que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos CE-10 y CE-10.1 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Promotores – SE Pradillos». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que ambos proyectos pueden ser compatibles técnicamente y se encuentra para alcanzar un acuerdo.

Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2024, y como resultado del trámite de consultas y en respuesta a los informes emitidos por Red Eléctrica de España, SAU, el promotor presentó el proyecto «Adenda al Proyecto de Ejecución Línea Promotores Nudo Fuencarral (es decir, línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral 30/220 kV - SET Colmenar-Fuencarral 30/220 kV - SET Envatios XXIV 220/30 kV»)» con determinadas modificaciones al objeto de dar cumplimiento a los condicionados técnicos establecidos en el anterior trámite de consultas.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha tramitado dichas modificaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, el cual informa, entre otros condicionantes técnicos, sobre su no oposición al nuevo tramo modificado de la línea eléctrica de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral - SE Colmenar-Fuencarral - SET Envatios XXIV» por ser los cruzamientos con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata-SS Reyes, propiedad de Red Eléctrica, reglamentarios. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo. Así mismo, el promotor señala en su escrito que, en lo relativo la poligonal de la planta fotovoltaica ubicada en Cobeja, éste se compromete a no realizar edificios e instalaciones industriales, canalizaciones o movimientos de tierra que puedan comprometer la estabilidad de la zona de influencia del tramo comprendido entre los apoyos 23 y 33 de la línea eléctrica a 220 kV Aceca – Valdemoro, propiedad de Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que manifiesta que la modificación realizada por el promotor sobre el proyecto no implica cambios significativos que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado de la citada respuesta del organismo al promotor, que toma razón de la conformidad al proyecto y de su modificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se ha recibido informe de Nedgia, el cual se manifiesta a favor de las medidas de mitigación propuestas en el estudio de resistividad por el promotor y recuerda la necesidad del cumplimiento del resto de condicionados técnicos, así como la posibilidad de contactar con el organismo para las aclaraciones que se consideren oportunas, así como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras. Se ha dado traslado al promotor de esta última respuesta, que contesta prestando conformidad.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizado por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis «Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que la planta generaría un impacto negativo «moderado». Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiesta que a partir de los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» – (huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.

Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Loeches, Canal de Isabel II, SA, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid, y Exolum Corporation, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 23 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha ha emitido informe en fecha 11 de octubre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).

– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).

– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– El vallado de las instalaciones se ejecutará según la condición 1.ii). Fauna. (8).

– Definir de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. ii). Salud y población. (3).

– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1. ii). Salud y población. (6).

– Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con fechas 20 de octubre de 2023, y 12 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras: Cobeja 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Cobeja y Pantoja, en la provincia de Toledo; Borox-Fuencarral 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, y Borox, en la provincia de Toledo; Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Cobeja 30/220 kV ubicada en Cobeja, en la provincia de Toledo.

– La subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV ubicada en Borox, en la provincia de Toledo.

– La subestación transformadora Colmenar-Fuencarral 30/220 kV ubicada en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Los Pradillos 220/400 kV ubicada en Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Cobeja 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Cobeja, Pantoja, Alameda de la Sagra y Borox, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo APN02 SET Envatios XXIV de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora 30/220 kV con la subestación Envatios XXIV 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Borox, y Seseña, en la provincia de Toledo; y afectando a los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de septiembre de 2024 (FV Envatios XXIV – Fase I, SGIISE/PFot-510):

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV» hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 21 de septiembre de 2023, 9 de octubre de 2023, 10 de octubre de 2023, 18 de diciembre de 2023, 30 de diciembre de 2023, y 11 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 26 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Aranjuez.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Aranjuez, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo ''únicamente'' a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (art. 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador -artículo 41.4 Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA 10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo; y en los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y parte sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo; y en los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en las adendas y los proyectos siguientes, excluyendo las instalaciones fuera del alcance de esta resolución: «Proyecto Técnico Administrativo - Planta Fotovoltaica Los Pradillos (TT.MM. Carranque, Cobeja, Pantoja y Colmenar de Oreja – Toledo y Madrid)», fechado en agosto de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV «Cobeja» (T.M. Cobeja – Toledo)», fechado en julio de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV «Colmenar Fuencarral» (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», fechado en julio de 2023; «Proyecto Técnico Administrativo – Subestación «SET Los Pradillos 400 kV» (T.M. Alcobendas – Madrid)», fechado en octubre de 2023; «Proyecto Técnico Administrativo – Línea de evacuación 30 kV Carranque – SE Borox Fuencarral 30/220 kV (TT.MM. Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias y Borox – Toledo)», fechado en septiembre de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – L/220 kV DC «SE Cobeja – SE Borox Sur – SE Borox Fuencarral (TT.MM. Cobeja, Pantoja, Alameda de la Sagra y Borox - Toledo)», visado el 9 de octubre de 2023; «Proyecto de Ejecución – Línea Promotores Nudo Fuencarral – SE Borox Fuencarral – SE Colmenar Fuencarral – SE Envatios XXIV (TT.MM. Borox, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, y Mejorada del Campo – Toledo y Madrid)», fechado en octubre de 2023; «Adenda al Proyecto de Ejecución – Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Borox Fuencarral – SE Colmenar Fuencarral – SE Envatios XXIV (TT.MM. Borox, Seseña, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, y Mejorada del Campo – Toledo y Madrid)», fechado en diciembre de 2023; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Rev00 – Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos (TT.MM. Carranque, Cobeja, Pantoja y Colmenar de Oreja – Madrid y Toledo)», fechado el diciembre de 2023; «Adenda al proyecto de Ejecución – Línea Promotores Nudo Fuencarral – SE Borox Fuencarral – SE Colmenar Fuencarral – SE Envatios XXIV (TT.MM. Borox, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, y Mejorada del Campo – Toledo y Madrid)», fechado en julio de 2024 y «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos (T.M. Carranque, Cobeja, Pantoja y Colmenar de Oreja– Toledo y Madrid), fechado en septiembre de 2024 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente las instalaciones mencionadas a continuación.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 361,4 MW.

• Zona Carranque: 87,60 MW.

• Zona Cobeja: 215,60 MW.

• Zona Colmenar de Oreja: 58,20 MW.

– Número y tipo de módulos: 573.780 módulos, del fabricante Trina, modelo Vertex TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia.

• Zona Carranque: 141.990 módulos.

• Zona Cobeja: 340.710 módulos.

• Zona Colmenar de Oreja: 91.080 módulos.

– Potencia pico de módulos: 381,56 MW.

• Zona Carranque: 94,42 MW.

• Zona Cobeja: 226,57 MW.

• Zona Colmenar de Oreja: 60,57 MW.

– Número y tipo de inversores: 1.807 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kVA.

• Zona Carranque: 438 inversores.

• Zona Cobeja: 1.078 inversores.

• Zona Colmenar de Oreja: 291 inversores.

– Potencia total de los inversores: 361,4 MW.

• Zona Carranque: 87,60 MW.

• Zona Cobeja: 215,60 MW.

• Zona Colmenar de Oreja: 58,20 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 86.

• Zona Carranque: 27.

• Zona Cobeja: 47.

• Zona Colmenar de Oreja: 12.

– Términos municipales afectados: Carranque, Cobeja, Pantoja, y Colmenar de Oreja, en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid.

• Zona Carranque: Carranque, en la provincia de Toledo.

• Zona Cobeja: Cobeja y Pantoja, en la provincia de Toledo.

• Zona Colmenar de Oreja: Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras: Cobeja 30/220 kV, Borox-Fuencarral 30/220 kV y Colmenar – Fuencarral 30/220 kV.

• Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación transformadora Cobeja 30/220 kV está ubicada en Cobeja, en la provincia de Toledo, contiene un transformador de 40/50 MVA y un transformador de 210/240 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de transformador 220/30 kV con 40-50 MVA y 210-240 MVA respectivamente, y 2 posiciones de línea a 220 kV.

• Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Cobeja 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Términos municipales afectados: Cobeja, Pantoja, Alameda de la Sagra y Borox, en la provincia de Toledo.

• Cimentaciones: tetrabloque y cilíndricas con cueva.

• Apoyos: torres metálicas de celosía.

• Aislamiento (aéreo): Polimérico.

• Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

• Longitud: 12,761 Km, los cuales se dividen en 6 tramos:

○ Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la subestación eléctrica Cobeja 30/220 kV al apoyo APS-15 PAS de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral». Longitud: 4,197 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 15.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 15.

○ Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo APS-15 PAS de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al apoyo APS-16 PAS de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral». Longitud: 3,257 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl+T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x1000 KAl+H250.

○ Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo APS-16 PAS de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al apoyo APS-17 Entronque de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral». Longitud: 0,310 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 2.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 2.

○ Tramo 4 (aéreo): Desde el apoyo APS-17 Entronque de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al pórtico de la subestación eléctrica Borox Sur 30/220 kV. Longitud: 0,348 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 2.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 2.

○ Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo APS-17 Entronque de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al apoyo APC-01 de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral». Longitud: 4,607 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 17.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 17.

○ Tramo 6 (aéreo): Desde el apoyo APC-01 de la línea a 220 kV «SET Cobeja – SET Borox Sur - SET Borox-Fuencarral» al pórtico de la subestación eléctrica Borox-Fuencarral 30/220 kV. Longitud: 0,042 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 1.

– La subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV está ubicada en Borox, en la provincia de Toledo, contiene un transformador de 72/90 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 3 posiciones de transformador, una posición de barras y 2 posiciones de línea.

• Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Borox-Fuencarral 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo APN02 SET Envatios XXIV de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV con la subestación Envatios XXIV 30/220 kV. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Términos municipales afectados: Borox y Seseña, en la provincia de Toledo; y Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

• Cimentaciones: monobloque/fraccionada circular con recueva.

• Apoyos: metálicos de celosía de acero galvanizado.

• Aislamiento (aéreo): Aisladores compuestos.

• Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

• Longitud: 64,46 Km, los cuales se dividen en 3 tramos, los cuales se dividen en 19 secciones:

○ Sección 1.1 (aéreo): Desde el pórtico de la subestación eléctrica Borox-Fuencarral 30/220 kV al apoyo APC11 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 3,49 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 11.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 11.

○ Sección 1.2 (subterráneo): Desde el apoyo APC11 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC12 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 0,778 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 1.3 (aéreo): Desde el apoyo APC12 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC16 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 1,06 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 5.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 5.

○ Sección 1.4 (aéreo): Desde el apoyo APC16 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC37 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 5,795 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 21.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 21.

□ Circuito 3:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 21.

○ Sección 1.5 (aéreo): Desde el apoyo APC37 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC47 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 3,485 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 10.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 10.

○ Sección 1.6 (subterráneo): Desde el apoyo APC47 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC48 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 2,603 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 1.7 (aéreo): Desde el apoyo APC48 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC52-APC-53 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 1,458 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 5.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 5.

○ Sección 2.1 (aéreo): Desde el apoyo APC52-APC53 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al pórtico de la subestación eléctrica Colmenar-Fuencarral. Longitud: 1,32 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 CONDOR (entrada) y LA-545 CARDINAL (salida).

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 6.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: LA-455 Condor (entrada) y LA-545 Cardinal (salida).

■ Número de apoyos: 6.

□ Circuito 3:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cables de fibra óptica: LA-380 GULL.

■ Número de apoyos: 6.

□ Circuito 4:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 6.

○ Sección 3.1 (aéreo): Desde el apoyo APC53 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC65 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 3,48 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 12.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 12.

○ Sección 3.2 (subterráneo): Desde el apoyo APC65 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC66 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 3,098 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 3.3 (aéreo): Desde el apoyo APC66 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC79 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 4,247 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 13.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 13.

○ Sección 3.4 (subterráneo): Desde el apoyo APC79 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC80 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 4,268 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 3.5 (aéreo): Desde el apoyo APC80 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC117 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 10,015 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 37.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 37.

○ Sección 3.6 (subterráneo): Desde el apoyo APC117 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC118 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 0,622 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 3.7 (aéreo): Desde el apoyo APC118 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC126 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 0,603 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 8.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 8.

○ Sección 3.8 (aéreo): Desde el apoyo APC126 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC158 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 8,25 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 32.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 32.

□ Circuito 3:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 32.

○ Sección 3.9 (aéreo): Desde el apoyo APC158 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC179 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 6,911 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 21.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 21.

○ Sección 3.10 (subterráneo): Desde el apoyo APC179 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APC180 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 1,01 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x2000 MAl + T375Al.

○ Sección 3.11 (aéreo): Desde el apoyo APC180 de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV» al apoyo APN02 SET Envatios XXIV de la línea a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Colmenar-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Longitud: 1,967 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 9.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 Cardinal.

■ Cables de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 9.

– La subestación transformadora Colmenar-Fuencarral 30/220 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de 65 MVA y un transformador de 145 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de transformador, 2 posiciones de barras y 4 posiciones de línea.

• Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La subestación transformadora Los Pradillos 400/220 kV está ubicada en Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de 280/350 MVA. Las principales características son:

• Parque de 400 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y una posición de línea.

• Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de septiembre de 2024 (FV Envatios XXIV – Fase I, SGIISE/PFot-510).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.2

– Realizar, previo al inicio de las obras, prospecciones de la vegetación silvestre del terreno, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).

– Evitar la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna.3.

– Excluir de la zona de implantación del proyecto los bienes patrimoniales protegidos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (8).

– Presentar el proyecto definitivo ante el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para su evaluación, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).

– Llevar a cabo un control arqueológico directo y permanente de los movimientos de terreno de las parcelas 22, 23 y 24 del polígono 14 y de las parcelas 40, 41, 42 y 75 del polígono 6 del término municipal de Carranque durante la fase de construcción en la poligonal de la planta ubicada en Carranque, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (17). (c).

– Aportar la documentación referente a la modificación de la línea de evacuación al Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, previamente a la ejecución del proyecto, con el fin de autorizar la ejecución de la citada infraestructura eléctrica, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (18). (a).

– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural.10.

– Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.iii).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.