Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6675|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2025-02-05|Fecha Publicación: 2025-04-02|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Joaquín Martínez Silva, don Carlos Rodríguez Fernández y la entidad mercantil Esmerarte Industrias Creativas, SLU, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Miras Ortíz como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero de residencia don Andrés Domínguez Nafría y para su protocolo, el 15 de abril de 2024, protocolo 1.973.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz, número 64, planta baja, CP 28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La Fundación es expresión de la permanente vocación de apoyo integral de los Fundadores a la cultura en todas sus manifestaciones y a las industrias culturales y creativas, junto a su firme compromiso con la mejora sostenida de la sociedad civil en su conjunto. Asimismo, la Fundación aspira al acercamiento de los diferentes colectivos sociales y grupos humanos de toda Iberoamérica, Portugal y España, a través de la acción social y medioambiental y la difusión y la promoción cultural, con el ánimo decidido de generar un sentimiento de comunidad global.

2. A los efectos de cumplir su objeto, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social y medioambiental mediante la ejecución de las actividades que se mencionan en el artículo siguiente, si bien la Fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de sus fines generales.

Quinto. Patronos.

Don Joaquín Martínez Silva, don Carlos Rodríguez Fernández y la entidad mercantil Esmerarte Industrias Creativas, SLU, que designa como persona física representante a doña Ana Sanromán Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Rodríguez Fernández.

Vicepresidente: Don Joaquín Martínez Silva.

Secretaria no Patrona: Doña María José Huertas Jiménez.

Tesorera: la entidad mercantil Esmerarte Industrias Creativas, SLU, que designa como persona física representante a doña Ana Sanromán Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.