Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-8433|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: 2018-06-05|Fecha Publicación: 2018-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel González González, Presidenta de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (en adelante UNE), en su nombre y representación y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

De otra, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA el 24 de febrero de 2017, actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo ANECA.

Y de otra, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), con sede a efectos de notificaciones en Madrid, en la sede de Alcobendas del Museo de Ciencia y Tecnología, sito en la calle Pintor Velázquez, número 5, CP 28020, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias que tiene atribuidas.

EXPONEN

I. Que la UNE es la asociación de las editoriales y servicios de publicaciones de las universidades españolas y centros de investigación, creada con fines culturales y sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se encuentra representar a la edición universitaria ante las administraciones públicas y velar por el prestigio y la buena imagen pública del libro universitario español.

II. Que la ANECA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones

III. Que la FECYT es una fundación del sector público dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad cuya misión es impulsar la ciencia, la tecnología e innovación, promover su integración y acercamiento a la sociedad y dar respuesta a las necesidades del sistema español de ciencia, tecnología y empresa.

IV. Que las tres entidades tienen objetivos comunes en lo referente a garantizar y promover la calidad de las ediciones de carácter científico, por lo que la colaboración entre ellas les permitirá aprovechar sus potencialidades.

V. En este contexto, el 23 de septiembre de 2015 la Fundación ANECA (transformada posteriormente en organismo autónomo), la UNE y la FECYT firmaron un Convenio de colaboración para poner en funcionamiento un sello de calidad para colecciones científicas, denominado sello CEA-APQ, propiedad de la UNE y avalado por la ANECA y la FECYT. La puesta en funcionamiento del sello CEA-APQ tenía como objetivo promover un procedimiento de evaluación de aquellas colecciones de editoriales universitarias que así lo solicitasen.

VI. Que una vez diseñado el sello CEA-APQ las tres entidades tienen interés en seguir colaborando en su desarrollo.

A tal efecto, y reconociéndose capacidad mutua para ello, acuerdan suscribir un Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es regular la participación de cada una de las partes en el desarrollo del procedimiento de evaluación para la obtención del sello de calidad en edición académica (sello CEA-APQ), propiedad de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE) y avalado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Las partes desarrollarán las actuaciones objeto de la presente colaboración respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Las entidades se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Para la consecución del desarrollo y objetivos del acuerdo, cada una de las partes se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

– La UNE:

• Elaborará las bases sobre las que se sustentará el sello CEA-APQ y toda la documentación técnica necesaria para la adecuada puesta en marcha de las evaluaciones.

• Publicará las convocatorias de evaluación.

• Se encargará de la puesta en marcha y el mantenimiento de la plataforma de gestión de la convocatoria del sello CEA-APQ, del alojamiento web en sus servidores y de sufragar todos los costes derivados de su funcionamiento.

• Participará junto con la ANECA y la FECYT en los órganos de gobierno del sello CEA-APQ que se constituyan y desarrollará las labores de secretaría técnica.

• Dará el soporte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y de la Comisión de Evaluación.

• Sufragará los costes asociados al correcto funcionamiento de estas Comisiones.

• Designará a los expertos en Bibliometría que formarán parte de la Comisión de Evaluación.

• Se responsabilizará de realizar y tramitar los acuerdos y retribuciones que correspondan a los evaluadores y expertos que intervienen en las diferentes fases del proceso de evaluación.

– La ANECA:

• Dará publicidad al sello CEA-APQ y a sus distintas convocatorias.

• Participará junto con la UNE y la FECYT en los órganos de gobierno del sello que se constituyan.

• Velará por que las comisiones evaluación del mérito docente e investigador de la ANECA tengan en cuenta el sello CEA-APQ de colecciones de monografías-

• Facilitará los expertos independientes para la evaluación de las solicitudes las colecciones de forma previa a su paso por la Comisión de Evaluación.

– La FECYT:

• Dará publicidad al sello CEA-APQ y a sus distintas convocatorias.

• Participará junto con la ANECA y la UNE en los órganos de gobierno del sello CEA-APQ que se constituyan.

• Velará por que la evaluación de colecciones de monografías siga unos parámetros lo más coherentes posibles con la evaluación de revistas científicas llevada a cabo por FECYT.

Tercera. Comisión de Seguimiento y de Evaluación.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en el proyecto se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las entidades firmantes. Asimismo, para llevar a cabo el proceso de evaluación de la calidad de las monografías presentadas al sello CEA-APQ se creará una Comisión de Evaluación integrada por expertos designados por las tres entidades firmantes del presente Convenio.

– Comisión de Seguimiento del sello CEA-APQ. Será el órgano de gobierno del sello y estará constituida a partes iguales por la UNE, la ANECA y la FECYT. Esta Comisión será la encargada de la aprobación de los indicadores de evaluación y de las fechas de lanzamiento de las distintas convocatorias, del establecimiento del procedimiento evaluador, de la vigencia y alcance del sello CEA-APQ, de la composición y atribuciones de los órganos evaluadores, y de la elaboración del modelo de informe para su cumplimentación por los evaluadores. Además será quien adopte las decisiones propuestas por los órganos evaluadores para otorgar el sello y resuelva las alegaciones que se reciban.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo hacerlo de manera presencial o a través de medios digitales.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará custodiada por la UNE.

– Comisión de Evaluación. Será el órgano evaluador del sello CEA-APQ. Será la encargada de realizar la evaluación de cada colección que concurra al sello y elevará sus decisiones a la Comisión de Seguimiento. Estará compuesta por ocho miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento:

• Dos expertos en bibliometría, propuestos por UNE.

• Dos expertos del área de Humanidades, uno propuesto por la ANECA y otro por la FECYT.

• Dos expertos del área de Ciencias Sociales, uno propuesto por la ANECA y otro por la FECYT.

• Un experto del área de Ciencias de la Salud, propuesto por la FECYT.

• Un experto del área de Ciencias Experimentales, propuesto por la ANECA.

El 50 % de los expertos del área de Bibliometría serán renovados cada año. Al menos uno de los expertos propuestos por la FECYT y otro de los expertos propuestos por la ANECA lo serán cada dos años.

Tanto la ANECA como la FECYT podrán nombrar, respectivamente, un observador que participe en las reuniones de la Comisión de Evaluación.

Cuarta. Aspectos financieros.

El presente acuerdo no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

La estimación de costes por la ejecución del presente Convenio para cada institución es la siguiente:

– La UNE: El importe estimado de las obligaciones financieras para UNE durante la vigencia del Convenio es de 42.000 euros, a razón de 21.000 euros por año, distribuidos de la siguiente manera:

• 8.000,00 euros en concepto de soporte tecnológico de la plataforma

• 5.000,00 euros en costes de personal para llevar la secretaría técnica del sello CEA-APQ

• 19.000,00 euros en pago a los evaluadores

• 10.000,00 euros en viajes y reuniones

Un elevado porcentaje de estos costes son sufragados por las monografías evaluadas, ya que presentarse a la evaluación del sello CEA-APQ tiene un coste de 1.400,00 euros por colección.

– La ANECA: El importe estimado de las obligaciones financieras para ANECA es de 2.000 euros durante la vigencia del Convenio, a razón de 1.000 euros cada año, por costes de personal, con cargo al Capítulo 1 del presupuesto de ANECA (Sección 18, Organismo 108, Programa 322C).

– La FECYT: El importe estimado de las obligaciones financieras para la FECYT durante la vigencia del Convenio es de 2.000 euros en costes de personal, a razón de 1.000 euros por año.

Quinta. Publicidad y difusión.

Las tres entidades se comprometen a destacar su colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del sello CEA-APQ, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A estos efectos, se comprometen a presentar para su aprobación todos los bocetos del referido material en fase de diseño.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al sello CEA-APQ a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos, así como a la utilización de los enlaces en las páginas Web de las tres entidades.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este Convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la UNE, la ANECA y la FECYT.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier acción de difusión y divulgación de las mismas, deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), FECYT, UNE y ANECA en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Garantía y confidencialidad de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad, durante la vigencia del presente acuerdo y una vez finalizado el mismo, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a las otras partes a la que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptima. Vigencia.

El presente acuerdo de colaboración se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, resultando eficaz en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015. Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el Convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015.

Octava. Resolución.

Se considerará extinguido el Convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución de las controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación, modificación, efectos y resolución serán resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible el acuerdo, los Juzgados y Tribunales de Justicia de la Villa de Madrid serán competentes para resolver dichas controversias.

Décima. Transparencia.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia de las entidades, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la UNE, la Presidente, Ana Isabel González González.–Por la ANECA, el Director, José Arnáez Vadillo.–Por la FECYT, Paloma Domingo.