Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5505|Boletín Oficial: 67|Fecha Disposición: 2025-03-05|Fecha Publicación: 2025-03-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Renantis España 2, SL (antes denominada Falck Renewables Power 2, SL, en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 122,62 MW en módulos fotovoltaicos y 72,177 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Falck Renewables Power 2, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Exclusión de un total de 30 parcelas respecto del proyecto original presentado para la Autorización Administrativa Previa, en los términos municipales de Cendea de Cizur y Cendea de Olza, cumpliendo con ello con los condicionantes impuestos en la DIA (condiciones 1.2.3.2 y 1.2.6.1 de la DIA).

– Aumento de la separación del vallado de la planta hasta los 50 m establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental con respecto al río Arga y la vía pecuaria (condiciones 1.2.3.2, 1.2.4.3, 1.2.6.1, 1.2.6.2. y 1.2.7.4 de la DIA).

– Acceso principal por un nuevo vial desde el Polígono Industrial Paternain, desde el cual se accede a todas las islas del proyecto excepto a la isla del sur, la cual es accesible desde la vía pecuaria T8 existente (condición 1.2.4.3 de la DIA).

– Modificado tanto de la tipología como del trazado de la línea de evacuación de la planta según queda reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental, pasando de ser una línea aérea, con un trazado de unos 5,5 km de longitud, a ser una línea completamente soterrada con un trazado diferente y con una longitud de 9,75 km (condiciones 1.1.2 y 1.2.6.1 de la DIA).

– Reubicación de la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV» (condiciones 1.2.6.1 y 1.2.6.3 de la DIA).

Adicionalmente, el promotor propone:

– Eliminación de la subestación «SE Promotores Orcoyen» de la evacuación del proyecto al haberse retirado el resto de los promotores del nudo, modificándose con ello el punto final de la línea de evacuación a 220 kV que pasa a conectar directamente en la SE Orcoyen 220 kV de REE.

– Cambio en el modelo y cantidad de módulos fotovoltaicos, que pasan de ser 122.928 módulos JKM570M-7RL4-TV de 570 Wp a 84.604 módulos JKM630N-78HL4-BDV de 630 Wp, con lo que la potencia pico desciende de 70,07 MW a 53,30 MW.

– Modificación del sistema de inversores, pasando de un sistema con inversores centrales en configuración de Estación de Potencia Single o Twin (21 inversores SUNGROW SG3125HV-MV-30 de 3.437 kVA de potencia de salida) a un modelo de inversores de string con Centros de Transformación (167 inversores Huawei SUN2000-330KTL-H1 de 330 kVA de potencia de salida), lo que reduce la potencia instalada de 72,177 MW a 50,10 MW.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Renantis España 2, SL solicita, con fecha 27 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de los Ayuntamientos de Cendea de Cizur y Orcoyen. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Interior, Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, del Gobierno de Navarra, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de elaborar un PAIF (Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendios Forestales). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que indica que el proyecto podría estar afectado por el «Estudio Informativo de la red ferroviaria en la comarca de Pamplona», publicado el viernes 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, y, por lo tanto, el promotor deberá dirigirse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que cualquier afección derivada de la línea proyectada resultaría mínima, siendo compatible su ejecución con el entorno de implantación y solicita un condicionado para la ejecución de las obras en el entorno del estudio. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte SAU, en la que expresa conformidad siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes técnicos generales y particulares. Se ha dado traslado al promotor, quien expresa su conformidad con los condicionantes y aporta documentación técnica para recoger los diferentes cambios necesarios en el proyecto, concretamente los documentos identificados como: «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre de 2024, que describe la reubicación de la estación de potencia (o Skid MT) n.º 2, para respetar la servidumbre de 50 metros desde eje del gasoducto a elementos eléctricos de media tensión de la planta, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre de 2024. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que expresa su no conformidad con el proyecto por no mantener éste las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la futura línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte, propiedad de REE, en fase de tramitación administrativa, establece una serie de condicionados en relación con la canalización subterránea en las proximidades del apoyo T-50 de la mencionada línea y solicita el envío de una nueva solicitud de actualización de infraestructuras comunes de evacuación por existir discrepancias entre la información recibida en el proceso de solicitud de conexión y la sometida a autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su oposición a la modificación en la configuración técnica del proyecto, argumentado que éste se encuentra en proceso de tramitación con anterioridad a la línea promovida por REE, y se pone a disposición del organismo para acordar una eventual solución conjunta. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación ratificándose en su oposición y resaltando el carácter estratégico y de utilidad del proyecto de la línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte de su propiedad. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual aporta nueva «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechada en enero de 2025 y visada el 4 de febrero de 2025, en la que se incluye la nueva configuración del proyecto tras las modificaciones efectuadas con el fin de dar cumplimiento a los condicionantes expresados por REE. Se da traslado de dicha adenda al organismo, que emite informe favorable condicionado y solicita el envío por parte del promotor del trazado modificado.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura, Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Gobierno de Navarra, que informan desfavorablemente el proyecto en lo que se refiere al trazado de la línea de evacuación soterrada por el ámbito urbano de Arazuri y por el entorno de protección delimitado del castillo de Arazuri. Se ha dado traslado al promotor de ambas respuestas, quien responde a cada una de las alegaciones e indica que el proyecto resulta plenamente compatible. Con posterioridad a dicha respuesta del promotor, con fecha 14 de octubre de 2024, éste recibe un informe arqueológico emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, el cual detalla las afecciones identificadas en el Estudio de Afecciones al Patrimonio Arqueológico y establece condicionantes específicos relacionados con la exclusión de zonas sensibles para yacimientos arqueológicos, la obligatoriedad de seguimientos arqueológicos en áreas compatibles y la implementación de medidas correctoras. El promotor, en atención a las conclusiones del informe arqueológico, elabora una adenda modificatoria del proyecto «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechada y visada el 27 de noviembre de 2024. Se da traslado a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología tanto de la respuesta del promotor como de la mencionada adenda, emitiendo dicho organismo una segunda contestación que expresa conformidad sujeta a una serie de condicionados. De igual modo, se da traslado a la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la respuesta del promotor y de la adenda, siendo dictada en fecha 30 de diciembre de 2024, por el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, la Resolución 382/2024 por la que se autoriza con condiciones el expediente «Campos de Zuloaga». Se ha dado traslado al promotor de la segunda respuesta del organismo y de la mencionada Resolución, quien expresa conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que informa desfavorablemente el proyecto por incumplir varios condicionados de la declaración de impacto ambiental, no habiendo sido presentada para su valoración la memoria detallada para la ejecución de medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, quien responde a cada una de las alegaciones planteadas por el organismo, aportando la requerida memoria de medidas compensatorias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual establece una serie de condicionados e insiste en el incumplimiento del apartado 1.2.6.3 de la declaración de impacto ambiental, según el cual la subestación «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV» deberá reubicarse a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela, buscando superficies más llanas. Se ha dado traslado al promotor de la segunda respuesta del organismo, quien expresa conformidad con los condicionantes y aporta nuevas adendas para recoger el cumplimiento con el mencionado apartado de la DIA, concretamente «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España» y «Adenda de Modificación al Proyecto para la Respuesta a los Informes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen». Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechadas en enero de 2025 y visadas el 4 de febrero de 2025. Se da traslado al organismo de esta última documentación, quien emite informe favorable.

Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que indica que no puede emitir informe favorable hasta que se eliminen las posibles afecciones, solicitando el envío de la documentación técnica del proyecto con las observaciones señaladas en el informe ya incorporadas para su validación. Se da traslado al promotor, quien aporta la adenda modificatoria del proyecto «Adenda de Modificación al Proyecto para la Respuesta al Informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen», fechado en noviembre de 2024. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual, en segunda respuesta, indica que no puede emitir informe favorable al respecto hasta que se contemple también en la documentación técnica la plataforma para vía doble de ancho estándar europeo prevista en el «Estudio Informativo de la red ferroviaria en la Comarca de Pamplona» y se elimine la posible afección a la misma. Se da traslado al promotor de la segunda respuesta del organismo, quien aporta nuevas adendas para recoger el cumplimiento con el condicionado del organismo, concretamente «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España» y «Adenda de Modificación al Proyecto para la Respuesta a los Informes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen». Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechadas en enero de 2025 y visadas el 4 de febrero de 2025. Se da traslado al organismo de esta última documentación, quien emite informe favorable condicionado a la inclusión del contenido de la Adenda en la documentación técnica del proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cendea de Olza, que muestra su oposición al proyecto por incompatibilidad urbanística con el plan General Municipal y realiza también diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a cada una de las alegaciones del organismo y se ofrece a poner en marcha las medidas preventivas que se consideren necesarias para asegurar la compatibilidad del proyecto con el entorno de implantación. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación expresando disconformidad con la respuesta del promotor al informe municipal de oposición a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga» y reiterando su oposición por incompatibilidad urbanística del mencionado parque solar y su infraestructura de evacuación.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Preguntados la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Energía, i+D+I Empresarial y Emprendimiento del Gobierno de Navarra, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), Ecologistas en Acción Navarra (Landazuria), la Plataforma Salvemos el Perdón 4.0, la Fundación Sustraia Erakuntza y Ecologistas en Acción Sangüesa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra». Se han recibido alegaciones que han sido respondidas por el promotor.

Cabe destacar la alegación de Electra Valdizarbe Distribución SLU (en adelante, Electra) que expone que parte de las líneas eléctricas afectadas por el proyecto son de su propiedad, debiendo haber sido incluida, por tanto, en la relación de organismos afectados, y que la documentación sometida a información pública resulta insuficiente e incorrecta. El promotor, en respuesta a la alegación de Electra presenta modificados de los proyectos incluyendo a Electra entre los organismos afectados y corrigiendo la titularidad de las líneas de su propiedad identificadas. Concretamente los documentos son: «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre de 2024, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre de 2024. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, no habiéndose recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra ha emitido informe en fecha 10 de enero de 2025.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 203, de 25 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de la PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3, tal y como se recoge en el condicionado 1.1.1.

– Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.1.2.

– Se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga para mantener un búfer libre alrededor de las zonas de mayor utilización de ejemplares de milano real. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el promotor en su informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha Dirección General: zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y Eirete», pertenecientes a la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete), así como en el norte, en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.2.

– El proyecto de seguimiento de ejemplares radiomarcados de milano real propuesto por el promotor deberá concretar su metodología, identificar a los profesionales que lo llevarán a cabo, incluir un cronograma y presupuesto detallado. Se redactará en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.3.

– La construcción de posaderos, bebederos y refugios de fauna debe contar con un proyecto previo que detalle, al menos, la fauna objetivo para la que se diseñan, la cantidad y ubicación de cada uno de ellos, el cronograma de implantación, así como un presupuesto detallado que recoja tanto su construcción como el mantenimiento de los mismos durante toda la vida útil de la PSFV. Dicho proyecto deberá contar con la supervisión y autorización del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.4.

– El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna y evitará elementos punzantes o cortantes. Se dispondrán medidas para su señalización, con el fin de evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m, dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y de forma alterna, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.5.

– Se minimizará la transformación del suelo. Tras un estudio geotécnico en detalle, la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas se ejecutará de forma que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores, cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.1.

– La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a vegetación, suelo y paisaje por remodelación de perfiles naturales. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes, éstos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas, y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. También se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10 % y se minimizará la afección a zonas húmedas, cauces y drenajes naturales de agua, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.2.

– Según solicita la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el acceso a la subparcela 3E del Polígono 13 de Cizur se realizará por la alternativa original, desde el sur, aprovechando un camino de tierra ya existente en la Subparcela 168B del Polígono 6 de Cizur. En todo caso, el acceso deberá respetar una anchura mínima de 20 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Traviesa n.º 8», tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.3.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.4.

– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.5.1.

– En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el proyecto se ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.1.

– El retranqueo del vallado será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura, tomando como referencia el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.2.

– Deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de Zuloaga 33kV/220 kV», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela, aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.3.

– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de la Traviesa n.º 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.4.

– Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá una simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.5.

– Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico. El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.1.

– Respecto a las vías pecuarias, antes de la autorización sustantiva el proyecto deberá presentarse un plano de detalle del replanteo de las pistas de acceso a la planta fotovoltaica para comprobar que cumplen los requerimientos expresados en los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Entre ellos, y en aras de mantener las funciones de corredor ecológico de las vías pecuarias, el vallado deberá retranquearse dejando un pasillo de conexión de 50 m de anchura mínima a través del itinerario de la vía pecuaria denominada Traviesa n.º 8, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.4.

– El diseño del cierre perimetral también deberá dejar libre y funcional la conexión entre el Corredor Territorial «El Perdón-Larraya» y el de la «Traviesa n.º 8», a través de la repoblación forestal y vegetación natural existentes de la parcela 166 y subparcela 168B del Polígono 6 y la subparcela 3D del Polígono 13, todas del municipio de Cizur, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.6.

– La actuación de siembra de la Traviesa n.º 8 deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.11.

– Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero para establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.8.2.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el condicionado 1.2.9.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fechas 27 de marzo de 2023, 9 de septiembre de 2024 y 5 de febrero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las 3 líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.

– La subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, hasta la subestación SE Orcoyen 220 kV propiedad de Red Eléctrica España, SAU, con entrada y salida en el recinto de medida fiscal situado a menos de 500m de ésta.

– El recinto de medida situado a 488 metros de la subestación SE Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte consiste en la subestación SE Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 5 de febrero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y realizando algunas consideraciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución. Asimismo, el promotor, en respuesta al requerimiento realizado en el mismo trámite de audiencia:

– Expresa conformidad con el contenido de los informes notificados de Red Eléctrica de España, SAU (ref. PET000000533), la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (ref. 0003-0102-2025-000428) y la Dirección General del Sector Ferroviario (reg. REGAGE25e00011698940), y se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, así como, en su caso, de cuantos condicionantes se hayan podido establecer en los referidos informes.

– Renuncia de forma expresa a la declaración de utilidad pública de los bienes y servicios afectados por las modificaciones realizadas en los proyectos sometidos a información pública, y recogidas en las diferentes adendas que figuran en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cendea de Olza, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –art. 41.4 Ley 21/2013–3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Renantis España 2, SL (antes denominada Falck Renewables Power 2, SL) autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Renantis España 2, SL (antes denominada Falck Renewables Power 2, SL) autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, con las características definidas en los documentos técnicos «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en enero de 2024 y visado el 22 de marzo de 2024, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechado en marzo de 2024 y visado el 25 de marzo de 2024, los modificados de los proyectos «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España» y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechados en agosto de 2024 y visados el 6 de septiembre de 2024, las adendas de modificación de los proyectos «Adenda de Modificación al Proyecto para la Respuesta al Informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen», fechada en noviembre de 2024 y «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechada y visada el 27 de noviembre de 2024, y las nuevas adendas «Adenda de Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España» y «Adenda de Modificación al Proyecto para la Respuesta a los informes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen». Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechadas en enero de 2025 y visadas el 4 de febrero de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,10 MW.

– Número y tipo de módulos: 79.144 módulos bifaciales, del fabricante JINKO, modelo JKM640N-78HL4-BDV o similar, de 640 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 50,65 MW.

– Número y tipo de inversores: 167 inversores del fabricante Huawei Solar, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 300 kW.

– Potencia total de los inversores: 50,10 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62 MW.

– Tipo de soporte: seguidor solar a un eje N-S, Soltec 2Vx26 o similar.

– Centros de transformación: en total 7, de ellos 1 con una potencia de 3.300 kVA (modelo Jupiter 3000K-H1), 2 con una potencia de 6.000 kVA (modelo Jupiter 6000K-H1) y 4 modelo Jupiter 9000K-H1, con potencias de 8.400 kVA, 8.700 kVA y 9.000 kVA.

– Término municipal afectado: Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las 3 líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra. Las características principales son:

● Sección nominal de los conductores: 300 – 630 mm².

● Tipo de conductor: Al RHZ1-OL 18/33 kV 1xZZ mm2 o similar (ZZ = 300mm² o 630mm² según el tramo).

● Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

● Número de circuitos: tres simplex.

● Término municipal afectado: Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.

– La subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra, contiene 1 transformador de 70 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Configuración: tipo AIS.

○ 1 posición línea y 1 posición de transformador.

● Parque de 33 kV:

○ Instalación: exterior-interior.

○ Configuración: simple barra.

○ Aislamiento: hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 4 posiciones de línea (1 de reserva).

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, hasta la subestación SE Orcoyen 220 kV propiedad de Red Eléctrica España, SAU, con entrada y salida en el recinto de medida fiscal situado a menos de 500m de ésta. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Longitud: 9.867 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA + 2OL (AS) 127/220kV 1x630mm²Al + T375 Al

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Número de circuitos: uno simplex.

● Términos municipales afectados: Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen.

– El Recinto de Medida, situado en el término municipal de Orcoyen, provincia de Navarra, a 488 metros de la subestación SE Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España. SAU, al que llega la línea subterránea a 220 kV procedente de la subestación «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», y del que parte, tras la recogida de datos para la medida de la energía transformada por dicha subestación, hasta llegar al punto de conexión a la red de transporte. La posición de medida de 220 kV cuenta con:

● Dos (2) juegos de tres (3) pararrayos autoválvulas de protección de línea.

● Juego de tres (3) transformadores de tensión de línea.

● Juego de tres (3) transformadores de intensidad.

● Un (1) transformador de servicios auxiliares.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE Conso 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– La configuración final de la planta, así como su vallado perimetral, deberán respetar el uso público de los caminos existentes. En particular, el camino que une Paternáin con Eriete no quedará cortado al paso en ningún caso, ni temporal ni permanentemente, sin autorización previa de los órganos competentes, entre otros el Ayuntamiento de Cizur (condición 1.2.1.2 de la DIA).

– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de identificar y balizar la vegetación natural. Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de restauración (condición 1.2.2. de la DIA).

– El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un proyecto técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural existente, propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección General en sus informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los que destacan las medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de explotación del parque solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras, plantaciones en caminos, perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el desmantelamiento (recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo indicado en las condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa número 8 y la regata de Ibero (condición 1.2.2.4 de la DIA).

– Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una prospección de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando especial atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1 de marzo al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y demolición, no se realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural, no obstante, dicho cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con competencia en materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho periodo de parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia de nidos activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o restricción de actuaciones (condición 1.2.3.1 de la DIA).

– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca (condición 1.2.5.1 de la DIA).

– Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse en época de aguas bajas, con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Salvo que la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro disponga otra cosa, los cruces se realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia (condición 1.2.5.2 de la DIA).

– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido (condición 1.2.5.5 de la DIA).

– En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado (condición 1.2.5.6 de la DIA).

– En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos (condición 1.2.5.7 de la DIA).

– El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el RDPH, condicionan la ejecución de obras o instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condición 1.2.5.10 de la DIA).

– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar (condición 1.2.6.4 de la DIA).

– Previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento Arqueológico. Si durante el control arqueológico de la obra se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la misma, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana Ambiente del Gobierno de Navarra, que igualmente deberá autorizar el mencionado Plan de Seguimiento (condición 1.2.7.3 de la DIA).

– Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de las cañadas afectadas (Traviesa núm. 8), o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado (condición 1.2.7.5 de la DIA).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.