Los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre de 2018 y publicados en el BOE número 292 de 4 de diciembre de 2018, establecen una serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y administración de la entidad.
En la sesión del Consejo de Administración del 24 de julio de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo de delegación de competencias que ahora se publica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2 a de los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación del citado acuerdo de delegación de competencias, que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2025.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, José Antonio Domínguez Varela.
ANEXO
Acuerdo de 24 de julio de 2024 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de delegación de competencias.
El artículo 7.2, inciso i), establece que es competencia del Consejo de Administración:
«Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración.»
Dicho límite fue fijado en cinco millones en el acuerdo de delegación de competencias vigente, adoptado en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 17 de diciembre de 2018 y publicado en el BOE número 3, de 3 de enero de 2019.
Dada la alta representatividad del Consejo de Administración, resulta complicado articular su reunión de forma ágil y rápida, por lo que resulta operativa la delegación en la presidencia del mismo de ciertos trámites relativos a los contratos en los que actúa como órgano de contratación, que redunden en una mayor agilidad de tramitación.
Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe de la Abogacía del Estado de fecha 19 de julio de 2024, el Consejo de Administración adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:
«Delegar en la presidencia del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago la competencia para elaborar y enviar al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el informe y las alegaciones a los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra expedientes en los que el Consejo de Administración sea órgano de contratación.»
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación conferida por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El consejo de administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.7 de los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, el presente acuerdo deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
José Antonio Domínguez Varela, Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago.