Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora del turno de atraques en la dársena de Escombreras en el Puerto de Cartagena.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25955|Boletín Oficial: 299|Fecha Disposición: 2024-11-05|Fecha Publicación: 2024-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2024, la Ordenanza portuaria reguladora del Turno de Atraques en la Dársena de Escombreras en el Puerto de Cartagena procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como anexo a la presente resolución.

Cartagena, 5 de noviembre de 2024.–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.

ANEXO

Ordenanza portuaria reguladora del turno de atraques en la dársena de Escombreras en el Puerto de Cartagena

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria.

Artículo 3. Normativa aplicable a la materia objeto de regulación de la ordenanza portuaria.

Artículo 4. Desarrollo del contenido de la ordenanza portuaria.

Capítulo III. Disposiciones finales.

Artículo 5. Delegación en favor del Director General de la Autoridad Portuaria u otras personas.

Artículo 6. Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

Artículo 8. Publicación y entrada en vigor.

Artículo 9. Derogación de ordenanzas portuarias y resoluciones de la Autoridad Portuaria.

PREÁMBULO

Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. También resultan competentes para la gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo reglamentario.

Para el ejercicio de las anteriores competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartado primero, letra i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias con los trámites y requisitos establecidos en su artículo 295, así como velar por su cumplimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30, apartado 4, letra r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la competencia para la aprobación de las Ordenanzas Portuarias corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

De conformidad con todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba la presente ordenanza portuaria «Turno de atraques en la dársena de Escombreras en el Puerto de Cartagena».

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza portuaria es definir, establecer y regular el turno de atraque de los buques de graneles sólidos y de carga general en los Muelles de la Dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena, mediante la aprobación de las presentes disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas Normas se aplican a todos los buques de graneles sólidos y carga general en las aguas de la Zona I de la Dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria

Artículo 3. Normativa aplicable a la materia objeto de regulación de la ordenanza portuaria.

Esta ordenanza portuaria es complementaria a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

1. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, artículo 197 e).

2. Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Cartagena, aprobado por O.M. de Obras Públicas el 12 de junio de 1976.

La presente ordenanza portuaria se regula de conformidad a los términos de la misma, a lo dispuesto en la vigente legislación aplicable en materia de puertos de interés general, así como aquella legislación que se dictase sobre esta materia.

Artículo 4. Desarrollo del contenido de la ordenanza portuaria.

Si a varios buques se les designase un mismo atraque en un muelle adecuado a sus características y a la naturaleza de las mercancías que se van a manipular, o de las operaciones a realizar, el orden o turno para atracar, en general, viene dado por el orden de llegada al puerto.

Si por razones de congestión de los muelles de atraque no hubiera espacio suficiente para atracar a la vez los buques que soliciten el mismo muelle o frente de atraque, la prioridad en el orden o turno de atraque se establece según los criterios siguientes:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:

a) Que se va a trabajar durante turnos seguidos de 24 horas, incluidos fines de semana, festivos y vísperas de festivos.

b) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga inmediatamente después del atraque.

c) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la mercancía del buque.

d) Que el rendimiento de carga o descarga sea igual o superior a los siguientes criterios y tipos de mercancías:

a. Granel sólido: cereales, 6.500 tons/día.

b. Granel sólido: minerales, 20.000 tons/día.

c. Granel sólido: chatarra, 5.000 tons/día.

d. Granel sólido: astilla de madera, 3.000 tons/día.

e. Avituallamiento (pienso a granel, sacos paja, etc.), el rendimiento habitual según el tipo de carga.

f. Carga General, el rendimiento habitual según el tipo de carga.

2. En segundo lugar, si no se dan las circunstancias del punto anterior, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:

a) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga inmediatamente después del atraque.

b) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la carga del buque que vaya a trabajar en ese momento.

c) Que el rendimiento de carga o descarga sea igual o superior a los siguientes criterios y tipos de mercancías:

a. Granel sólido: cereales, 6.500 tons/día.

b. Granel sólido: minerales, 20.000 tons/día.

c. Granel sólido: chatarra, 5.000 tons/día.

d. Granel sólido: astilla de madera, 3.000 tons/día.

e. Avituallamiento (pienso a granel, sacos paja, etc.), el rendimiento habitual según el tipo de carga.

f. Carga General, el rendimiento habitual según el tipo de carga.

3. En tercer lugar, si no se dan las circunstancias de los puntos 1 y 2 anteriores, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:

a) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga en el primer turno de estiba disponible después del atraque.

b) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la carga del buque que vaya a trabajar en ese momento.

4. En cuarto lugar, si no se dan las circunstancias de los puntos anteriores, tendrá prioridad de atraque el buque que su llegada esté prevista antes de la llegada de cualquier otro.

Esta ordenanza se complementa con las normas de la APC referentes a la optimización del espacio en Escombreras que estén vigentes en ese momento.

Para el seguimiento objetivo del cumplimiento de esta ordenanza, las empresas consignatarias/estibadoras remitirán a la Autoridad Portuaria las Hojas de Hechos (Statement of Facts) correspondientes a los buques y operaciones de estiba, una vez que finalice la escala.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 5. Delegación en favor del Director General de la Autoridad Portuaria u otras personas.

El Director General de la Autoridad Portuaria podrá dar las instrucciones o implantar los procedimientos que considere necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza portuaria.

Artículo 6. Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información.

El incumplimiento de esta ordenanza portuaria tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Toda aquella persona física o jurídica que actúe en representación de un tercero que se pueda ver obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza portuaria, deberá informar del contenido de esta ordenanza y de la obligación de cumplir lo dispuesto en ella.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

La Autoridad Portuaria incoará el procedimiento sancionador y tomará las medidas para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que dieran lugar el incumplimiento del contenido de la presente ordenanza portuaria.

La resolución del procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 315 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 8. Publicación y entrada en vigor.

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Derogación de Ordenanzas Portuarias y resoluciones de la Autoridad Portuaria.

La presente ordenanza portuaria derogará todas aquellas previsiones y normas contenidas en ordenanzas o resoluciones de la Autoridad Portuaria anteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que resulten contrarias a lo dispuesto en ésta.