Habiendo sido suscrito, el 5 de marzo de 2025, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta, en relación a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta, en relación a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Valencia, 5 de marzo de 2025.
REUNIDOS
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, representado por don Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y en el acuerdo de avocación de fecha 14 de enero de 2025, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley.
Y el Ayuntamiento de Paiporta, representado por doña Maribel Albalat Asensi, Alcaldesa-Presidenta nombrada en el pleno del Ayuntamiento de Paiporta de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en nombre y representación del gobierno de dicho municipio.
EXPONEN
Primero.
Que las inundaciones provocadas por depresión aislada en niveles altos (DANA) que tuvo lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 han afectado fuertemente al municipio de Paiporta, produciendo importantes daños en las infraestructuras viarias de titularidad de la Administración local, dificultando enormemente los desplazamientos de la población, y afectando sobremanera a la vida cotidiana de los ciudadanos, siendo urgente su reparación y reposición.
El Ayuntamiento de Paiporta está trabajando en la restauración de las mismas, si bien, la magnitud de los daños que se han producido supera la capacidad y los medios humanos y materiales de la Administración local para realizar su reposición en unos plazos razonables.
Segundo.
Que con el fin de ayudar a las personas afectadas y, por otro, de impulsar la reconstrucción de las infraestructuras dañadas, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Tercero.
Que de acuerdo con el artículo 149.1.24 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
Cuarto.
Que el artículo 74.3 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, prevé la creación de una comisión cuya función será la definición de una propuesta de las actuaciones para el apoyo a las administraciones públicas locales titulares de infraestructuras viarias afectadas por la DANA. Dicha propuesta de actuaciones se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
Quinto.
Que en virtud del artículo 74.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se declaran de interés general de la Administración General del Estado todas las actuaciones incluidas en la relación aprobada por el Consejo de Ministros. Asimismo, se declaran de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Sexto.
Que con fecha 26 de noviembre de 2024, se celebró la constitución de la citada comisión para determinar las actuaciones a realizar, aprobándose en la misma reunión la propuesta de actuaciones sobre carreteras de titularidad de las administraciones locales que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá realizar en dicha comunidad.
Séptimo.
Que en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros adopta el acuerdo por el que se aprueba la relación de actuaciones prevista en el apartado 3 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Paiporta es titular de las siguientes infraestructuras recogidas en el acuerdo por el que se aprueba la relación de actuaciones prevista en el apartado 3 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprobado en Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2024:
– Pont Nou.
– Puente de la calle Primero de Mayo.
– Puente de la carretera CV-406.
Noveno.
Que el acuerdo por el que se aprueba la relación de actuaciones prevista en el apartado 3 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprobado en Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2024, prevé la construcción de una nueva infraestructura, la pasarela Carrer Convent.
Décimo.
Que con fecha 13 de diciembre de 2024 el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible dictó resolución por la que se ordenaba la declaración de emergencia y la habilitación de un crédito de 33.951.918,25 euros para las obras de reparación de los daños producidos por la DANA del 29 de octubre de 2024 en las infraestructuras de los municipios de Manises, Paiporta, Picanya y Riba-roja de Túria, provincia de Valencia, subsanando la situación de grave peligro existente. Dicho importe incluye la cantidad estimada de 250.000,00 euros en concepto de expropiaciones.
Undécimo.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 11 de febrero de 2025 se aprobó el acuerdo por el que se toma razón de la antecitada declaración de emergencia.
Duodécimo.
Que el párrafo segundo del artículo 74.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, señala que a la finalización de la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes una vez se produzca el acta de comprobación material de la inversión y la recepción de las obras por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la Administración local competente atendiendo a la naturaleza de la obra, asumiendo estas su titularidad y puesta en servicio así como la conservación y explotación de las mismas.
Decimotercero.
Que el párrafo segundo del artículo 74.3 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, prevé que el desarrollo de las actuaciones incluidas en la relación aprobada por el Consejo de Ministros se articulará a través de los correspondientes instrumentos jurídicos suscritos por las administraciones implicadas. Estos instrumentos jurídicos contendrán, al menos, el objeto, alcance y normativa técnica aplicable requerido para este desarrollo.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con sujeción a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta para el restablecimiento de las infraestructuras viarias afectadas por los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), al amparo de lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las actuaciones objeto del presente convenio consisten en la reparación del Pont Nou, del puente de la calle Primero de Mayo y del puente de la CV-406. Así mismo se prevé la construcción de la pasarela Carrer Convent.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:
1. Contratar los trabajos de ingeniería para la definición de las actuaciones recogidas en la cláusula primera.
2. Ejecutar las actuaciones recogidas en la cláusula primera, incluyendo todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las mismas (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.).
3. Formalizar la cesión al Ayuntamiento de Paiporta de las infraestructuras indicadas en la cláusula primera mediante acta de recepción y entrega suscrita por las administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites de las mismas.
4. Entregar al Ayuntamiento de Paiporta toda la documentación técnica existente sobre las actuaciones realizadas en el municipio, tanto la relativa a las obras de reparación como las de nueva construcción.
5. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
6. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en la que se recogía un importe estimado para expropiaciones.
7. Tramitar la oportuna ampliación de la declaración de emergencia citada en el punto anterior si fuera necesario autorizar un gasto superior para hacer frente al importe derivado del expediente expropiatorio.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Paiporta.
El Ayuntamiento de Paiporta se compromete a:
1. Asumir la titularidad de las infraestructuras resultantes de las actuaciones recogidas en la cláusula primera, incluyendo su puesta en servicio.
2. Asumir todas las competencias que dimanen de la citada titularidad, así como el ejercicio de las mismas, incluyendo las actividades de conservación y explotación de las infraestructuras.
3. Asumir la titularidad de los terrenos que hayan podido ser expropiados con motivo de las actuaciones de reparación y construcción.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Paiporta. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado. Ambos serán designados mediante decreto de alcaldía.
La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes. Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
1. Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento al objeto del convenio.
3. Garantizar el intercambio de información entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta.
4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.
5. Las descritas en la cláusula octava en relación con la extinción y resolución del convenio.
6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Quinta. Eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Duración del convenio.
El convenio estará vigente por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima. Régimen de modificación.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Oscar Puente Santiago.–Por el Ayuntamiento de Paiporta, la Alcaldesa, Maribel Albalat Asensi.