Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5099|Boletín Oficial: 63|Fecha Disposición: 2025-03-06|Fecha Publicación: 2025-03-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías, que fue publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2024 (código de convenio n.º: 99100145012014), acta en la que se aprueba la revisión salarial para el año 2025 y que ha sido suscrita con fecha 20 de enero de 2025, de una parte, por la asociación empresarial Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE), en representación de las empresas del sector, y de otra parte por los sindicatos FeSMC-UGT, CC. OO. Servicios, USO Servicios y CSI FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA N.º 2 DE COMISIÓN MIXTA

Convenio colectivo comercio minorista de droguerías y perfumerías

En Madrid, a 20 de enero de 2025, en los locales de la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España se reúnen en su calidad de miembros de la Comisión Mixta del mismo para el periodo 2022-2025 los siguientes:

Por la organización empresarial firmante (FENPYDE).

Don José María Rodríguez Monteys (Presidente).

Doña Mercedes Vivas Pérez (Vicepresidenta).

Doña Ana González Márquez.

Don Agustín Benavent González (asesor).

Por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo.

CC. OO. Servicios.

Don Mario Useros Ruiz.

Don Rolando Cano Moreno (asesor).

FESMC-UGT.

Don Fernando Castellano López.

Don José Luis Vila Blanco (asesor).

Doña Ana Micó Maestre (asesora).

USO Servicios.

Doña Yolanda Rodríguez Testillano.

Don Jhon Jairo Rivera Bustos (asesor).

Confederación Sindical Independiente FETICO.

Doña Jennifer Tamara Espinosa Santos.

Don Andrés Parra Indiano (asesor).

Y en el ejercicio de sus respectivas representaciones

ACUERDAN

Primero. Cambio de domicilio Federación Empresarial FENPYDE a los efectos de comunicaciones de Comisión Mixta (artículo 10).

Dado el cambio de domicilio social de la organización empresarial firmante, el domicilio al que deberán dirigirse las solicitudes formales dirigidas a ésta será el siguiente, en sustitución del previsto en el texto convencional:

Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros, c/ Condesa de Venadito, 1, 1.º, 28027 Madrid.

Segundo. Fecha de abono del pago de regularización (artículo 47).

Dado que los firmantes no preveían un trámite de control de legalidad del texto del convenio colectivo que retrasase su publicación al mes de diciembre de 2024, establecieron en el cuarto párrafo respecto al abono del pago de regularización lo siguiente: «El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible y a no más tardar, el 31 de diciembre de 2024».

Para evitar problemas jurídicos dada la fecha de publicación del convenio (20 de diciembre) y dado que algunas empresas, por su proceso de nómina, no podrán incorporarlo en la fecha prevista las partes acuerdan modificar el citado texto por el siguiente: «El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible y a no más tardar, en el mes de enero de 2025».

Tercero. IPC resultante año 2024 (artículo 48.6).

Dado que el INE ha constatado que el IPC interanual 2024 ha resultado un 2,8 % y tal cifra es inferior al incremento pactado para este ejercicio en el convenio, no operará revisión salarial alguna de los importes fijados como salarios de 2024 en atención a lo previsto en el artículo 48.6 del texto convencional.

Cuarto. Salarios año 2025 (artículo 49).

De acuerdo a lo previsto en el artículo 49 los nuevos salarios base del sector a partir del 1 de enero de 2025 serán los siguientes:

Área funcional Grupo profesional Puesto Convenio interprovincial

Salario anual

Euros

Salario mensual (doce meses y tres pagas extraordinarias)

Euros

Administración y Gestión de la empresa. V. Directores/as. Director. 20.378,95 1.358,59
IV. Técnicos. Técnico Analista de Sistemas. 18.869,46 1.257,97
  Técnico Informático. 18.123,36 1.208,27
II. Gestores de Administración. Secretario/a. 17.198,99 1.146,60
  Oficial Administrativo. 16.557,48 1.103,83
  Ayudante Programador. 16.557,48 1.103,83
I. Auxiliares de Administración. Ayudante Operador/a. 16.431,66 1.095,44
  Auxiliar Administrativo. 16.431,66 1.095,44
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. V. Mandos. Jefe Sector. 20.378,95 1.358,59
  Jefe de Unidad. 18.869,46 1.257,97
  Jefe de Sección. 18.869,46 1.257,97
IV. Técnicos. Titulados/as y Técnicos/as de Parafarmacia. 18.869,46 1.257,97
III. Coordinadores. Jefe de Equipo. 18.123,36 1.208,27
  Segundo/a Encargado/a. 17.105,81 1.140,39
  Maquillador/a. 17.105,81 1.140,39
  Esteticista. 17.105,81 1.140,39
II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento. Vendedor. 16.557,48 1.103,83
  Comercial. 16.557,48 1.103,83
  Repartidor. 16.557,48 1.103,83
  Decorador. 16.557,48 1.103,83
I. Auxiliares de Venta y Sala. Reponedor. 16.431,66 1.095,44
  Personal auxiliar. 16.431,66 1.095,44
  Cajero/a Autoservicio. 16.431,66 1.095,44
  Ayudante de Venta y Servicios. 16.431,66 1.095,44
Servicios Logísticos. V. Dirección. Director. 20.378,95 1.358,59
  Jefe de Sector. 20.378,95 1.358,59
  Jefe de Unidad. 18.869,46 1.257,97
  Jefe de Sección. 18.869,46 1.257,97
III. Coordinadores. Jefe de Equipo. 18.123.36 1.208,27
II. Especialistas Logísticos y de Transporte. Repartidor. 16.557,48 1.103,83
I. Auxiliares Logísticos y de Transporte. Reponedor. 16.431,66 1.095,44
  Personal auxiliar. 16.431,66 1.095,44

Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán igualmente en el importe del 3,50 % el salario base personal y el complemento ad personam.

Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los grupos.

La retribución anual no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional fijado para el año 2025.

Quinto. Incidencia del salario mínimo interprofesional del año 2025 sobre la tabla salarial aprobada (disposición transitoria cuarta).

De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria cuarta, si el SMI de 2025 fuese superior a los salarios base fijados por este convenio colectivo las empresas, de acuerdo a las expresas reglas de compensación y absorción establecidas en la norma legal que lo establezca, podrán compensar y/o absorber de cualquier otro concepto salarial o bien computar dichas cuantías para alcanzar su importe o establecer conceptos de adecuación al SMI.

En todo caso las empresas deberán garantizar que las retribuciones anuales no sean inferiores al salario mínimo interprofesional fijado para 2025 en proporción a la jornada que se realice.

Sexto. Complemento salarial de homogeneización (artículo 49.3).

Actualizado con el 3,5 % el importe del complemento salarial de homogeneización para el año 2025 en los distintos grupos y territorios donde resulte de aplicación será, desde 1 de enero de 2025, el siguiente:

Provincia/Comunidad Autónoma

Grupo I

Euros

Grupo II

Euros

Grupo III.2

Euros

2025
ALBACETE. 168,05 209,19 163,01
ALMERIA. 13,66 52,22  
CEUTA. 43,60 37,53 26,41
CIUDAD REAL. 153,60 107,04 88,60
CORDOBA. 218,66 224,78 138,46
CUENCA. 84,83 105,92  
GIRONA. 24,38 48,78 95,87
GRANADA. 222,50 298,96 252,62
GUADALAJARA. 188,14 231,03 154,92
ILLES BALEARS. 165,32 126,04 149,45
LLEIDA. 50,57 41,56  
PALENCIA.     169,72
SALAMANCA. 63,14 99,91  
SORIA. 59,12 99,91  
TERUEL. 45,99 34,67 55,51
TOLEDO. 131,54 261,97 89,51
VALLADOLID.   38,72 153,20

Séptimo. Complemento salarial de homogeneización Comunidad Foral de Navarra (artículo 49.3).

Para el año 2025 el importe del complemento salarial de homogeneización para las personas trabajadoras de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra será el siguiente:

Complemento salarial homogeneización 2025

Área funcional Grupo profesional Puesto convenio interprovincial Categoría de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías Navarra

Complemento salarial homogeneización 2025

Euros

Administración y Gestión de la empresa. V. Directores/as. Director. Director. 260,90
IV. Técnicos. Técnico Analista de Sistema.    
  Técnico Informático.    
II. Gestores de Administración. Secretario/a. Secretario.  
  Oficial Administrativo. Oficial Administrativo. 223,85
  Ayudante Programador.    
I. Auxiliares de Administración. Ayudante Operador.    
  Auxiliar Administrativo. Auxiliar Administrativo. 204,27
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. V. Mandos. Jefe Sector. Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. 116,76
  Jefe de Unidad.

Jefe de Sucursal.

Encargado General.

167,37
  Jefe de Sección. Jefe de Grupo, Jefe de Sección. 94,45
III. Coordinadores. Jefe de Equipo. Encargado de Establecimiento. 167,92
II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento. Vendedor. Vendedor de más de dos años. 223,85
  Comercial.

Vendedor.

Comprador.

Viajante.

Corredor de Plaza.

297,62
  Repartidor. Mozo Especializado. 71,90
  Decorador.

Escaparatista.

Dibujante.

346,76
I. Auxiliares de Venta y Sala. Reponedor.    
  Personal auxiliar.    
  Cajero/a Autoservicio. Auxiliar de Caja de más de dos años. 204,35
  Ayudante de Venta y Servicios.    
Servicios Logísticos. V. Dirección. Director. Director. 260,91
  Jefe de Sector. Encargado General. 68,10
  Jefe de Unidad. Jefe de Almacén. 167,37
  Jefe de Sección. Jefe de Sección. 94,45
III. Coordinadores. Jefe de Equipo.    
II. Especialistas Logísticos y de Transporte. Repartidor. Mozo especializado. 71,89
I. Auxiliares Logísticos y de Transporte. Reponedor.    
  Personal auxiliar.    

Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014 comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este convenio.

Octavo. Otras cuantías actualizadas a valor 2025 (artículos 12, 35 y 54).

Artículo 12. Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.

2. Desplazamientos temporales.

En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas a partir de 1 de enero de 2025 las cantidades siguientes:

16,18 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

38,14 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

Artículo 35. Vacaciones.

Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir de 1 de enero de 2025 en 11,95 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo.

Artículo 54. Dietas y kilometrajes.

Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta posible, tendrán derecho a partir de 1 de enero de 2025 a una dieta de 8,21 euros, si el desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 16,45 euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.

Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de enero de 2025 la cantidad de 0,26 euros por kilómetro.

La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.

Las partes acuerdan proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través del sistema REGCON de la presente acta de Comisión Mixta. A tal efecto mandatan expresamente a don Agustín Benavent González, del despacho Ceca Magán Abogados para proceder a efectuar en nombre de esta Comisión Mixta el citado trámite.

Lo que firman en prueba de conformidad en la fecha y lugar indicado ut supra.