Resolución de 7 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la cooperación cultural.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7497|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2025-04-07|Fecha Publicación: 2025-04-12|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 3 de abril de 2025 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para la cooperación cultural.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para la cooperación cultural

En Madrid, a 3 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con domicilio en Madrid, en paseo del General Martínez Campos, 25 (28010) y con CIF G-86444346, representada en este acto por don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, en calidad de Presidente del Patronato haciendo uso del poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con el número 1.535 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1465 EDU.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son el apoyo al Rey y de los demás miembros de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (en adelante, Fundación Tatiana) es una entidad privada que tiene como objetivos fundacionales el estudio y cuidado de la naturaleza, el apoyo a la investigación científica y la formación cívica de jóvenes. Es también misión de la Fundación la conservación y restauración del patrimonio heredado de doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con vocación de contribuir al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, mediante la investigación y divulgación de su legado histórico-artístico.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés y para ello firmaron un acuerdo marco de colaboración el 11 de febrero de 2022. Asimismo, han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana para el patrocinio de actividades culturales en la Galería de las Colecciones Reales y en otros Reales Sitios de Patrimonio Nacional.

2. La colaboración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana, formalizada a través del presente convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Actividades culturales.

Al amparo de este convenio se celebrarán actividades culturales con la finalidad de poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa. Estas actividades culturales serán de variado formato y contenido, con la finalidad de atraer un público amplio: conferencias, encuentros, diálogos, conversaciones, conciertos, propuestas didácticas, propuestas para difusión cultural, veladas poéticas, presentaciones, proyecciones audiovisuales, etc.

En el seno de la comisión de seguimiento se determinará el calendario y formato de las actividades culturales respetando, en todo caso, los compromisos adquiridos en la cláusula tercera.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Por parte de la Fundación Tatiana.

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y seguimiento de las actividades.

2. Financiar los gastos de las actividades culturales a que alude la cláusula segunda hasta un máximo de 40.000 euros anuales.

3. Colaborar a promocionar y difundir la celebración de las actividades culturales por sus canales de comunicación habituales.

B) Por parte del Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Tatiana, la organización, gestión y seguimiento de las actividades.

2. Organizar, coordinar y acoger las actividades que se deriven del presente convenio, así como difundirlas por sus canales de comunicación habituales (página web, redes sociales y canal YouTube de Patrimonio Nacional).

3. Reconocer el patrocinio de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad. Hacer constar en la página web de la Galería de las Colecciones Reales la colaboración de la Fundación.

4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.

5. Hacer beneficiaria a la Fundación Tatiana de los beneficios que se acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio. La Fundación dispondrá del plazo de tres años a contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.

La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación Tatiana designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales y jefe/a del área de Acción Cultural. Por parte de la Fundación Tatiana, estará compuesta por el Director Académico y de Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades. En todo caso, la utilización del logo o signos distintivos de la Fundación requerirá el visto bueno previo por parte de la entidad.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de tres años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación Tatiana de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [artículo 8.1.b)].

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, el Presidente del Patronato de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.