El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Generalitat de Catalunya han suscrito, con fecha 3 de abril de 2025, una adenda de modificación del convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2025)
REUNIDOS
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Honorable Mónica Martínez Bravo, Consejera de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran los Consejeros y Consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, núm. 9225, de 12 de agosto de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC 1234, de 22 de diciembre), autorizada para la firma de esta adenda mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y al efecto,
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación tras los daños provocados por la crisis del COVID-19, lograr el máximo impacto contra-cíclico y un futuro más sostenible.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (en adelante, este Ministerio) iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 21 de diciembre de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre este Ministerio y la Generalitat de Catalunya, para la Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que fue publicado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 31 de noviembre de 2021).
Posteriormente se realizó la formalización de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre este Ministerio y la Generalitat de Catalunya, que fue publicada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 13 de marzo de 2023).
Con posterioridad, en diciembre de 2022, el Reino de España abrió un proceso negociador liderado por el Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En dicha negociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre otros, presentó una propuesta de ampliación de plazos para la plena ejecución de las inversiones relacionadas con determinados Hitos y Objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
En relación con el Componente 22, este Ministerio solicitó la ampliación de los plazos inicialmente acordados para la ejecución de las inversiones dirigidas al cumplimiento de los Hitos y Objetivos n.º 322, 323, 325 y 326 con el objetivo de materializar adecuadamente, y con calendarios más realistas las inversiones comprometidas para el conjunto del Estado.
Como resultado del proceso negociador, la Comisión Europea adoptó, el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.
El nuevo documento CID, de 10 de octubre de 2023, supone un cambio importante para la consecución de los Hitos y Objetivos del Componente 22, que son precisamente los que tienen relación con las inversiones que ejecutan todas las comunidades y ciudades autónomas y que se plasmaban en los convenios de 2021 como proyectos enumerados en el anexo I; cambios que se plasman en un nuevo calendario prorrogado en la consecución de Hitos y Objetivos, así como en los indicadores de cumplimiento de los mismos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 288 y 291.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la actualización del convenio de 2021 por medio de la presente adenda resulta ser de vital trascendencia jurídica para poder llevar a cabo la referida modificación del CID 2023. En este sentido, es preciso enfatizar que los nuevos compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir según el nuevo CID 2023 nos obligan a una actualización del clausulado y anexos del convenio por medio de esta adenda a fin de proceder a su adaptación de manera acorde y coherente, recogiendo a su vez, con absoluta claridad, la tipología de proyectos a desarrollar, su periodo de ejecución, hitos, indicadores e información a suministrar en relación a los resultados obtenidos, todo ello en coherencia con el reparto de indicadores proporcional al reparto de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que reciben el resto de comunidades y ciudades autónomas que conforman el Reino de España.
En el curso de la mencionada adaptación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aceptó, con fecha 11 de abril de 2024, la propuesta formulada por este Ministerio para la corrección de erratas detectadas en el acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros, que se aprobó por dicho Consejo Territorial en su sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2023.
Aceptada la propuesta se remite el referido acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros, que tiene lugar el 30 de abril de 2024. Acto seguido, y conforme a lo dispuesto por el procedimiento vigente, se procede a la adopción por el Consejo Territorial de Servicios Sociales el día 27 de mayo de 2024 del acuerdo por el que se aprueba la corrección de erratas en el texto de Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros.
De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas para que este Ministerio pueda transferir a la Generalitat de Catalunya la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2025).
Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando desde la firma del convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo del devenir de dichos fondos europeos.
Además, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Así, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibiliza el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 hasta el día 1 de junio de 2025, y para el objetivo CID 322 hasta el día 1 de septiembre de 2025.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Generalitat de Catalunya reúne todos los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, así como la justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente mencionada, se modifican los anexos I, II y III.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda se formaliza con la intención de dar una nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio suscrito en 2021 así como la introducción de dos nuevas cláusulas al convenio, que serán la decimoquinta y la decimosexta y, finalmente, se dispone la modificación de los anexos I, II y III del convenio.
Segunda. Nueva redacción del clausulado.
Se da nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio, que pasarán a tener el siguiente tenor literal:
«Segunda. Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. Acuerdo de distribución del crédito:
Mediante acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 se reparte la cuantía de mil noventa y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho euros (1.099.994.178 €) consignados en los programas 23VA, 23VB Y 23VC de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorporada a la anualidad 2025, de las inversiones de la Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Partida Presupuestaria correspondiente al compromiso adquirido:
Este programa está financiado por el Instrumento Financiero Next Generation EU.
Los compromisos de gasto adquiridos a través de estos convenios se circunscriben a la distribución de los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023, incorporadas a la anualidad 2025 en los Presupuestos de Gastos del Departamento prorrogados para el ejercicio 2025.
50 03 23VA 45001: 11.605.628,38 euros.
50 03 23VA 45002: 54.251.180,39 euros.
50 03 23VA 75401: 648.270.630,61 euros.
50 03 23VA 75402: 95.155.615,41 euros.
50 03 23VA 75408: 50.000 euros.
50 03 23VB 45003: 7.784.792,30 euros.
50 03 23VB 45004: 43.769.915.25 euros.
50 03 23VB 45005: 24.831.917,04 euros.
50 03 23VB 45009: 1.700.000 euros.
50 03 23VB 75403: 88.848.018,85 euros.
50 03 23VB 75404: 18.076.980,30 euros.
50 03 23VB 75405: 71.176.700,67 euros.
50 03 23VC 45006: 8.165.659,98 euros.
50 03 23VC 75406: 25.673.300,15 euros.
50 03 23VC 75407: 633.838,00 euros.
Total: 1.099.994.178,33 euros.
3. Compromisos adquiridos para la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a 2025):
Con fecha 21 de diciembre de 2021 se suscribe un convenio de Colaboración con la Generalitat de Catalunya en virtud del cual se transfieren ciento diez millones trescientos un mil trescientos treinta y dos euros con ochenta y un céntimos de euro (110.301.332,81 €) como aportación inicial.
Con fecha 26 de diciembre de 2022 se suscribe adenda de modificación al convenio de colaboración anterior en virtud de la cual se transfieren ciento treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil setenta y nueve euros con ochenta céntimos de euro (135.839.079,80 €) con cargo a la anualidad del año 2022.
A través de la presente adenda al convenio de colaboración, se formaliza el compromiso financiero con cargo a la anualidad inicial del año 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2025) con la Generalitat de Catalunya. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 se adquiere el compromiso de ciento sesenta y seis millones veinticuatro mil novecientos dieciséis euros con seis céntimos de euro (166.024.916,06 €) con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:
29.50.03 23VA 450 01: 1.509.323,11 euros.
29.50.03 23VA 450 02: 18.564.674,24 euros.
29.50.03 23VA 754 01: 79.412.967,53 euros.
29.50.03 23VA 754 02: 13.711.642,36 euros.
29.50.03 23VB 450 03: 3.018.646,22 euros.
29.50.03 23VB 450 04: 13.583.907,98 euros.
29.50.03 23VB 450 05: 13.583.907,98 euros.
29.50.03 23VB 754 03: 12.074.584,87 euros.
29.50.03 23VB 754 04: 1.509.323,11 euros.
29.50.03 23VB 754 05: 1.509.323,11 euros.
29.50.03 23VC 450 06: 905.593,87 euros.
29.50.03 23VC 754 06: 6.641.021,68 euros.»
«Tercera. Compromisos asumidos por la Generalitat de Catalunya en cuanto a la ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos percibidos por la Generalitat de Catalunya para la ejecución de proyectos objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID serán los recogidos en el anexo I. La Generalitat de Catalunya debe realizar al menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I, asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Generalitat de Catalunya, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, la Generalitat de Catalunya deberá realizar un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del anexo II. Además, la Generalitat de Catalunya deberá reportar la información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Generalitat de Catalunya cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Generalitat de Catalunya el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Generalitat de Catalunya la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Generalitat de Catalunya realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Con posterioridad a la firma de esta adenda, si la Generalitat de Catalunya, en ejecución del presente convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el anexo I.
7. La Generalitat de Catalunya asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Generalitat de Catalunya deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Generalitat de Catalunya, mediante la devolución de los créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Generalitat de Catalunya en materia de información.
1. La Generalitat de Catalunya se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con él puedan recaer.»
«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Generalitat de Catalunya, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, la Generalitat de Catalunya deberá cumplir, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Generalitat de Catalunya garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la Generalitat de Catalunya habrá de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, este cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento”».
«Novena. Publicidad y difusión.
1. La Generalitat de Catalunya se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de Catalunya en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.»
«Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera. Introducción de nuevas cláusulas.
Se añaden dos nuevas cláusulas al convenio, la decimoquinta y la decimosexta, con la siguiente redacción respectivamente:
«Decimoquinta. Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Generalitat de Catalunya no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
No obstante, y a efectos de cumplimiento de los indicadores de los H/O CID, sí computarán las actuaciones de la Generalitat de Catalunya o entidades ejecutoras o instrumentales del Plan de su territorio cofinanciadas con fondos propios, siempre que cumplan con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
«Decimosexta. Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes términos:
– CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.»
Cuarta. Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I, II y III del convenio suscrito en 2021, que quedan establecidos como figura en los anexos I, II y III de esta adenda.
La adaptación del anexo III en ningún caso puede suponer la exclusión de proyectos recogidos en el anexo III del convenio firmado en 2021.
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (3 de abril de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Generalitat de Catalunya, la Consejera de Derechos Sociales e Inclusión, Mónica Martínez Bravo.
CATALUNYA
ANEXO I
Relación de proyectos a ejecutar y su contribución a los hitos y objetivos CID
N.º proyecto | Nombre del proyecto | Importe (euros) Total transferido 2021-2023 |
Línea de inversión | H/O CID | Nombre | Descripción | Indicador mínimo de la aportación por la CC. AA. por H/O | Fecha consecución del H/O |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Nuevos equipamientos públicos y remodelación de existentes. | 223.846.133,12 | C22.l1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 2.189 plazas. | T2 2026 |
C22.l1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1.355.000 000 euros para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 195.086.809,18 euros. |
T2 2025 (1 de junio de 2025) |
|||
2 | Integración de la atención y soporte tecnológico, las nuevas tecnologías al servicio de la atención y el cuidado de las personas. | 49.343.742,32 | C22.l1 | 322 | Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). | Implementación de nuevos servicios de asistencia a distancia por valor de 304.000. 000 euros como mínimo. Fecha del valor de referencia: 31 de marzo de 2020. | 40.779.952,32 euros. |
T3 2025 (1 de septiembre de 2025) |
3 |
Reconstruyendo los modelos de atención: la tecnología como elemento transformador de. los servicios sociales. |
119.121.817,05 | C22.I2 | 325 | Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida. | Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450.000.000 euros. | 75.889.310,97 euros. | T4 2025 |
4 | Innovación en Servicios Sociales. | |||||||
5 |
Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos de protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no. acompañados o con necesidades especiales. |
|||||||
C22.I2 | 471 | Ejecución de proyectos piloto. | Terminación de 19 proyectos piloto dirigidos a promover la innovación en los servicios sociales. | 4 proyectos mínimo. | T4 2025 | |||
6 | Catalunya, País accesible. | 19.853.636,18 | C22.l3 | 326 | Proyectos de mejora de la accesibilidad. |
Finalización de las inversiones por parte de los municipios, las Comunidades Autónomas y el Gobierno central para mejorar la accesibilidad y eliminar las barreras, con un presupuesto total de 178 millones euros como mínimo que se deberá centrar en lo siguiente: i. mejora de la accesibilidad cognitiva en la comunicación con las autoridades públicas (incluidos los sitios web); ii. mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos; iii. mejora de la accesibilidad al transporte público; iv. realización de obras de adaptación y adquisición de equipos por parte de los municipios, especialmente en las zonas rurales; v. campañas de comunicación y sensibilización; vi. proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva. |
19.853.636,18. |
T2 2025 (1 de junio de 2025) |
Total 2021-2023. | 412.165.328,67 |
ANEXO II
Seguimiento semestral de ejecución presupuestaria por hitos y objetivos CID
Línea | H/O CID | T1/2024 | T2/2024 | T3/2024 | T4/2024 | T1/2025 | T2/2025 | T3/2025 | T4/2025 | T1/2026 | T2/2026 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
C22I1 | 322 |
100 % (1 de septiembre de 2025) |
X | X | X | ||||||
C22I1 | 323 | 100 % | |||||||||
C22I1 | 470 |
100 % (1 de junio de 2025) |
X | X | X | X | |||||
C22I2 | 325 | 100 % | X | X | |||||||
C22I3 | 326 |
100 % (1 de junio de 2025) |
X | X | X | X |
ANEXO III
Descripción de los proyectos a desarrollar por la Comunidad Autónoma: Catalunya
Proyecto n.º: 1 |
Nombre del proyecto: Nuevos equipamientos y remodelación de existentes |
Línea: C22.I1 |
---|---|---|
a) Descripción de la inversión. |
Inversión en equipamientos residenciales, sociosanitarios y diurnos, dedicados a personas mayores, personas con problemáticas de salud mental o personas con discapacidades diversas, para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. Así mismo, inversión en equipamientos para la protección de personas sin hogar o para necesidades de alojamiento temporal. En todos los casos, se prevé que la inversión pueda ser para equipamientos de nueva construcción o para la remodelación de los mismos (obras, instalaciones, maquinaria y equipamiento). Se definirán diferentes líneas de actuación, encaminadas a: – Desarrollar arquitecturas que aseguren: • la protección/prevención contra la Covid-19 o situaciones similares (nuevos espacios, ventilación, habitaciones individuales con baño,...); • adaptaciones que faciliten la organización en unidades de convivencia; • el desarrollo de nuevos modelos de atención centrados en la persona, que garanticen la intimidad, la privacidad, el confort y la vida independiente; que promueva la inclusión social y la recuperación (housing first); • Que sea posible la digitalización y conexión TIC de los equipamientos para facilitar la conexión con la comunidad y cuidadores, servicios de telerrehabilitación, conexión con el sistema sanitario, telemedicina; • la adopción de soluciones de robótica, domótica y tecnológicas para facilitar la autonomía y la vida independiente, así como los cuidados y la asistencia personal. – Mejorar la eficiencia energética de los equipamientos; – Mejorar la atención con el suministro de ayudas técnicas y equipamiento; – Adoptar medidas para la plena accesibilidad; – Desarrollar nuevos modelos de acogimiento residencial (viviendas con servicios compartidos, cohousing,…). |
|
b) Implementación de la inversión. |
La inversión se implementará a partir de diferentes proyectos de actuación, que podrán ser de iniciativa pública contando con la participación de entidades privadas, o bien proyectos de iniciativa privada que estén alineados con la línea estratégica. La implementación se podrá lleva a cabo mediante: – Convocatoria pública de proyectos de inversión para nuevos equipamientos residenciales para personas mayores (RGG), para personas con problemática de salud mental (RSM) y para personas con discapacidad (RD). – Convocatoria pública de proyectos de inversión para la rehabilitación de equipamientos residenciales (RGG, RSM y RD). – Convocatoria pública para proyectos de inversión de nuevos equipamientos para personas sin hogar o para necesidades de alojamiento temporal. – Licitación y ejecución de obra nueva y de rehabilitación en edificios propios del Departamento. – Convenios de inversión singulares. A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones relevantes serán las siguientes: – Establecimiento de un modelo de futuras residencias. – Reforma de los equipamientos de atención a personas mayores, con discapacidad, salud mental y sin hogar o con necesidad de alojamiento temporal. – Centro residencial de inclusión. – Hogares para la autonomía personal de las personas con discapacidad. – Cohousing para personas con discapacidad intelectual. – Viviendas con servicios. – Proyectos de participación y vida independiente, inversión nuevos equipamientos residenciales para personas con discapacidad. |
|
c) Presupuesto del proyecto. | 223.846.133,12 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
Los gastos e inversiones de este proyecto son los siguientes: – Estudios para profundizar en el conocimiento de los centros residenciales (características de las infraestructuras, impacto del COVID19 según tipología espacios, distribución territorial de centros; mapas de recursos. – Redacción documentos definición de nuevos modelos residenciales (arquitecturas, tipologías de centros y servicios). – Obras de construcción de nuevos equipamientos residenciales en sus distintas modalidades y para los diferentes colectivos. – Obras de ampliación y reformas de centros residenciales existentes. – Adquisición de maquinaria y equipamiento. – Obras de mejora de la accesibilidad. – Intervenciones de mejoras energéticas. – Estudios de evaluación de las intervenciones. – Costes de las oficinas técnicas que ayuden al desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. (1). – Gastos del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. (1). – Gastos de mantenimiento, alquileres, material, desplazamientos, directamente relacionados con la ejecución de los proyectos. – Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones. |
|
(1) Únicamente se contemplarán y serán elegibles los gastos de personal que tengan una relación directa y sean necesarios para la implementación de las inversiones, pero no para el desarrollo ordinario de las actividades resultantes de estas. |
Proyecto n.º: 2 |
Nombre del proyecto: Integración de la atención y soporte tecnológico, las nuevas tecnologías al servicio de la atención y el cuidado de las personas |
Línea: C22.I1 |
---|---|---|
a) Descripción de la inversión. |
Ante la necesidad de dar soluciones y mejorar la atención a las personas en situación de dependencia o discapacidad potenciado sus capacidades, así como fomentando la promoción de la autonomía personal, la vida independiente y el mantenimiento en el domicilio el mayor tiempo posible, se requiere de la integración en el modelo de atención de soluciones tecnológicas que faciliten los cuidados. Estas soluciones tecnológicas tendrán un impacto directo en el nuevo modelo de cuidados de larga duración para las personas en situación de dependencia, con discapacidad o fragilidad. Este proyecto desarrolla actuaciones de carácter público, privado o en colaboración basadas en: – Incorporación de soluciones tecnológicas que faciliten la integración de la atención social y sanitaria manteniendo a las personas en su domicilio. – Incorporación de soluciones tecnológicas que modernicen la atención domiciliaria dando una respuesta de atención en el domicilio 24/7. – Incorporación de soluciones tecnológicas que faciliten la vida independiente de las personas con discapacidad y a su vez ayuden a la desinstitucionalización de estas personas. – Incorporación de soluciones tecnológicas en viviendas compartidas para personas mayores o personas con discapacidad que fomenten la vida independiente. – Incorporación de nuevas tecnologías en los centros de día para la promoción de la conexión de estos con la comunidad, otros servicios, así como con los cuidadores del entorno familiar. – Incorporación de soluciones tecnológicas que ayuden a la conexión de las personas en situación de dependencia con los servicios que les prestan atención, con la red de voluntariado o con las personas cuidadoras. – Incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con discapacidad. – Mejora de la calidad de vida de las personas y de su atención mediante la incorporación de soluciones tecnológicas. En este proyecto, entre las diferentes actuaciones y soluciones que se implementen, se encuentran la teleasistencia avanzada, la disponibilidad de productos de soporte en el domicilio, elementos de domótica y de telemedicina entre otros. Así mismo, las soluciones tecnológicas que se planteen deberán tener en cuenta la perspectiva de género, adecuando las mismas en caso de ser necesario. |
|
b) Implementación de la inversión. |
La inversión se implementará a partir de diferentes proyectos de actuación, que serán de iniciativa pública contando con la participación de entidades privadas o bien proyectos de iniciativa privada que estén aliados con la línea estratégica. La implementación se podrá llevar a cabo mediante: – Convocatoria pública para la provisión de los proyectos que incorporan tecnología en el nuevo modelo de atención a las personas que necesitan cuidados de larga duración que lidera directamente la administración. – Convocatoria de proyectos alineados con lo establecido en el proyecto que incorporan tecnología promovidos por entidades locales, privadas o del tercer sector. – Convenios específicos de colaboración. Los proyectos contarán en su desarrollo con la colaboración de las entidades locales siempre que las actuaciones propuestas lo permitan. A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones relevantes serán las siguientes: – Extensión y refuerzo del servicio de teleasistencia avanzada a todas las franjas de edad y de despliegue de recursos demóticos en los hogares. – Centros de día conectados con la comunidad. – Proyectos de mejora de la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad. – Transformación, resiliencia y desinstitucionalización en el ámbito de la discapacidad intelectual. – Nuevo modelo digital de hospitalización distribuida en un territorio: Experiencia de integración social y sanitaria. – En el hogar: modernización del modelo de trabajo de los cuidados y digitalización de la atención en el hogar 24/7. – Transformación tecnológica de la atención domiciliaria. – Vivienda cooperativa con espacios compartidos y servicios por el fomento de la autonomía personal. – SIRIUS. Centro de recursos tecnológicos al servicio de la atención. – Sistema tecnológico proactivo, preventivo y comunitario para maximizar el bienestar y la seguridad de las personas mayores en su domicilio. – Modelo avanzado de atención domiciliaria para retardar la institucionalización no deseada de personas con dependencia. – Complejos integrales de servicios para mayores. – Plataforma de servicios integrales: solución a la dependencia. |
|
c) Presupuesto del proyecto. | 49.343.742,32 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
– Los gastos e inversiones de este proyecto son los siguientes: • Adquisición de soluciones tecnológicas y productos de soporte (teleasistencia, equipos telefonía móvil, detectores de movimiento, todos los dispositivos que requiera la solución que se implemente). • Gastos asociados a la instalación de las soluciones tecnológicas si estas lo requieren (redes telefónicas, redes internet, pequeñas obras para su instalación). • Costes de estudios de evaluación inicial para la ejecución del proyecto. • Costes de las oficinas técnicas que ayuden al desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación en el periodo de ejecución de la financiación. (1). • Gastos del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. (1). • Gastos de mantenimiento, alquileres, material, desplazamientos, directamente relacionados con la ejecución de los proyectos. – Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones. |
|
(1) Gastos de personal que tengan una relación directa y sean necesarios para la implementación de las inversiones. |
Proyecto n.º: 3 |
Nombre del proyecto: Reconstruyendo los modelos de atención: La tecnología como elemento transformador de los servicios sociales |
Línea: C22.I2 |
---|---|---|
a) Descripción de la inversión. |
En los últimos años, si bien los servicios sociales han realizado inversiones en sistemas de información que ayuden en la gestión de las intervenciones que realizan en la atención a las personas, estas no han sido suficientes. Los retos ante el envejecimiento de la población, las necesidades complejas de atención a las que nos enfrentamos que requieren de la coordinación social y sanitaria, la situación social y económica compleja, conllevan que sea imprescindible revisar nuestros modelos de atención, agilizar la respuesta a las personas, simplificar procesos administrativos, disponer de información que nos ayude a planificar, a establecer patrones que nos permitan avanzar y realizar análisis prospectivos, modelos que además faciliten el trabajo conjunto entre los diferentes agentes que intervienen (personas atendidas, administraciones, entidades privadas, entidades del tercer sector, universidades, entre otros). Los avances tecnológicos y la evolución de los sistemas de información son una herramienta imprescindible y fundamental para poder realizar esta transformación de modelos. Estos nuevos sistemas de información requerirán también de herramientas de formación y aprendizaje dirigidos a los diferentes actores implicados. Este proyecto agrupa las diferentes actuaciones que se realizarán en nuestra Comunidad de modernización de los servicios sociales mediante la transformación digital. Las líneas de actuación son las siguientes: – Transformación digital de los sistemas de información de los servicios sociales – Proyecto eSocial. – Transformación del sistema de información del proceso de valoración, asignación de recursos y seguimiento de las personas en situación de dependencia, con discapacidad y en situación de fragilidad, construyendo una historia electrónica de la persona integrada social y sanitaria. – Transformación digital de la atención en los centros residenciales, priorizando el modelo de atención social y sanitario compartido con una historia electrónica única, con actuaciones que faciliten la conexión de los centros residenciales con su entorno, entre otros. – Transformación digital del sistema de información de prestaciones sociales. – Transformación digital que permita el acceso al ciudadano a su carpeta social. Proyecto «la meva carpeta social». – Sistemas de información en los centros residenciales para las personas con discapacidad y aquellos que fomenten la vida independiente de estas personas. – Transformación tecnológica de la intervención con voluntariado en los servicios sociales. – Transformación digital de los servicios de atención que favorecen la participación comunitaria desde equipamientos cívicos, centros de mayores, entre otros. – Transformación de la atención telefónica en servicios sociales potenciando intervenciones de asesoramiento e información que den una respuesta 24/7 en todo el territorio de Catalunya. – Actuaciones de transformación de nuevas capacidades digitales para las personas que forman parte de la red de Servicios sociales. – Actualización y nuevos sistemas de información que favorezcan la evolución del modelo de atención en servicios sociales, su modernización y la cooperación entre diferentes agentes implicados. |
|
b) Implementación de la inversión. |
La inversión se implementará a partir de diferentes proyectos de actuación, estos proyectos serán de iniciativa pública contando con la participación de entidades privadas o bien proyectos de iniciativa privada que estén alineados con la línea estratégica. La implementación se podrá lleva a cabo mediante: – Convocatoria pública para la provisión de los proyectos tecnológicos que lidera directamente la administración. – Convocatoria de proyectos alineados con lo establecido en el proyecto promovidos por entidades locales, privadas o del tercer sector. – Licitación y contratación de proyectos públicos propios. – Convenios específicos de colaboración. Los proyectos contarán en su desarrollo con la colaboración de las entidades locales siempre que las actuaciones propuestas lo permitan. Teniendo en cuenta las líneas de actuación descritas, algunas de las actuaciones relevantes serán las siguientes: – Transformación Digital de la Protección Social/Proyecto eSocial. – Historia electrónica de la persona en situación de dependencia y/o discapacidad (valoración, asignación de recurso y seguimiento) e integrada social y sanitaria. – HESS - Construcción de una Historia Electrónica Social y Sanitaria única para las personas que viven en centros residenciales. – Transformación digital y expansión territorial del Programa Òmnia. – Plataforma Conéctate al Voluntariado – Conectando personas, redes y entidades del territorio. – Equipamientos cívicos tecnológicos. – Atención telefónica 012 Social. – Plan de desarrollo de nuevas capacidades digitales en los Servicios sociales. |
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c) Presupuesto del proyecto. | 39.707.272,35 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
Los gastos e inversiones de este proyecto son los siguientes: – Inversión tecnológica en software y en elementos de hardware. – Tabletas táctiles o similares. – Redes telefónicas. – Equipamiento necesario para el desarrollo del proyecto. – Costes de estudios de evaluación inicial para la ejecución del proyecto. – Costes de las oficinas técnicas que ayuden al desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. (1). – Gastos del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. (1). – Gastos de mantenimiento, alquileres, material, desplazamientos, directamente relacionados con la ejecución de los proyectos. – Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones. |
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(1) Únicamente se contemplarán y serán elegibles los gastos de personal que tengan una relación directa y sean necesarios para la implementación de las inversiones, pero no para el desarrollo ordinario de las actividades resultantes de estas. |
Proyecto n.º: 4 |
Nombre del proyecto: Innovación en servicios sociales |
Línea: C22.I2 |
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a) Descripción de la inversión. |
Financiar «proyectos piloto» que promuevan modelos de atención innovadores en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar. Los proyectos piloto se dirigen a la transformación e innovación en la atención a personas mayores en situación de fragilidad, dependencia y complejidad social y sanitaria; a personas con discapacidades o problemas de salud mental (especialmente jóvenes); a personas sin hogar, a personas en situación de aislamiento, a personas mayores solas; al envejecimiento activo; soledad no deseada; a reducir la brecha tecnológica. Contemplan actuaciones orientadas a: – La atención integrada social y sanitaria. – La atención domiciliaria a situaciones de complejidad social y sanitaria. – Envejecimiento activo y atención a la fragilidad. – La atención a personas sin hogar. – Intervención en micropoblaciones y en el ámbito rural. – La atención comunitaria y preventiva. – Intervención social vinculada a proyectos medioambientales, culturales o artísticos. |
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b) Implementación de la inversión. |
La inversión se implementará a partir de diferentes proyectos de actuación, de iniciativa pública contando con la participación de entidades privadas o bien proyectos de iniciativa privada que estén alineados con la línea estratégica. La implementación se podrá llevar a cabo mediante: – Convocatoria pública para la ejecución de los proyectos innovadores que lidera directamente la administración. – Convocatoria de proyectos alineados con lo establecido en el proyecto promovidos por entidades locales, privadas o del tercer sector. – Convenios específicos de colaboración. Los proyectos contarán en su desarrollo con la colaboración de las entidades locales siempre que las actuaciones propuestas lo permitan. A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones serán las siguientes: – Programa de gestión de la atención domiciliaria compleja y otros sistemas de atención domiciliaria. – Plan integral de mejora de la atención social a personas afectadas de deterioro cognitivo. – Prevención y promoción de la autonomía para personas frágiles. – Proyecto 360 ° para personas sin hogar y otras formas de lucha contra el sinhogarismo. – Actuaciones innovadoras en el marco del Plan integral de salud mental. – Comunidades contra el aislamiento social. – Proyectos comunitarios de detección de necesidades en personas vulnerables. – Huertos urbanos en azoteas cultivados por personas con discapacidad. – Artes en salud, nueva estrategia para una atención integral para personas con discapacidad intelectual y deterioro cognitivo, y personas trabajadoras del ámbito sociosanitario. – Prevención y promoción de la autonomía para personas frágiles. |
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c) Presupuesto del proyecto. | 39.707.272,35 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
Los gastos e inversiones de este proyecto son los siguientes: – Estudios para diagnosticar y dimensionar las necesidades de las personas destinatarias de los proyectos innovadores. – Mapeo para conocer experiencias de interés para los distintos proyectos. – Redacción documentos de bases conceptuales y modelos de intervención. – Diseño de los proyectos piloto. – Elaboración cuadros de mando de los proyectos. – Formación de profesionales en nuevos modelos de intervención. – Formación a personas destinatarias en TIC. – Gastos de personal necesarios implicado en la ejecución de las actuaciones. – Evaluación de los proyectos. – Adquisición de material tecnológico y software. |
Proyecto N.º: 5 |
Nombre del proyecto: Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos de protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial, de niños y niñas migrantes no acompañados o con necesidades especiales |
Línea: C22.I2 |
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a) Descripción de la inversión. |
La modernización de los modelos de intervención y protección parte de tres iniciativas complementarias: – Primera, la puesta en marcha de servicios innovadores del ámbito de la atención especializada, concretamente sobre la atención unificada e integral a niños y niñas que han sufrido abusos sexuales. – Segunda, la adaptación y mejora de las infraestructuras residenciales y el impulso de la transformación ecológica de las infraestructuras de los distintos equipamientos públicos dirigidos a la atención de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (albergues de juventud, centros residenciales de protección de la infancia, pisos tutelados, centros diurnos de atención a niños y niñas y sus familias en situación de vulnerabilidad, …), para favorecer la atención centrada en los derechos de los niños/as y jóvenes y su inclusión social. Y ello a partir de la realización de obra nueva o de obras de adecuación de los edificios, tales como la introducción de sistemas de energía renovables, mejora de las instalaciones y espacios, autosuficiencia energética, materiales biodegradables y reciclados, etc. – Y finalmente, la implementación de procesos de digitalización de servicios y canales de comunicación con niños, niñas, adolescentes y jóvenes a partir de la construcción de una herramienta digital de información, denuncia, solicitud de ayuda y asesoramiento de acceso multiplataforma (mensajería instantánea, videochat, teléfono, redes sociales y correo electrónico), accesible, amigable, segura, gratuita, multi-idioma y disponible 12/365. Esta herramienta se complementará en paralelo de otras como una aplicación sincronizada en la nube y accesible desde teléfono móvil, ordenador o tableta, dirigía a adolescentes y jóvenes con necesidades de emancipación e inclusión social en Cataluña, muy especialmente para jóvenes migrantes solos para favorecer una desinstitucionalización con garantías y una mejor inclusión social desde un punto de vista comunitario, dotación en los centros residenciales, pisos… de dispositivos, impresoras o software adecuado. |
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b) Implementación de la inversión. |
La implementación de todas estas líneas de inversión, se llevarán a cabo por diferentes sistemas: – Convocatoria pública para subvencionar iniciativas impulsadas por entidades del tercer sector en el ámbito de la innovación en los servicios sociales, especialmente de atención a la infancia y juventud. – Impulso de proyectos propios del Departament de Drets Socials en el ámbito de la innovación de los servicios sociales y en la modernización, nueva construcción y adecuación sostenible de infraestructuras y digitalización de servicios públicos gestionados por la Generalitat de Catalunya. – Convocatoria pública para subvencionar proyectos arquitectónicos y de inversión en equipamientos dirigidos a la infancia y la juventud para su modernización, adecuación a los objetivos sostenibles, accesibilidad, y la incorporación de tecnología. – Creación de un sello de instalaciones verdes y de la economía sostenible para todas las instalaciones análogas en los dos puntos anteriores. – Impulso de ayudas económicas para la realización de actividades pedagógicas, de innovación, formación y sensibilización dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus entornos, en la línea de la promoción de la transformación medioambiental y de la economía verde. – Creación de una línea de asesoramiento y financiación de estudios medioambientales y de la economía social y del bien común. A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones relevantes serán las siguientes: – Transformación Digital de Atención a la Infancia/Nuevo Sini@. – APP para jóvenes vulnerables en procesos de emancipación. – Transición ecológica en los servicios e instalaciones para la infancia y juventud. – MIKELA. Proyecto digital de apoyo, asesoramiento, información y atención para niños, niñas, adolescentes y jóvenes. – Rehabilitación infraestructuras y transición energética en instalaciones juveniles. – Servicio Integral de atención a la infancia y la adolescencia víctimas de abuso sexual. – Construcción de equipamientos BarnaHuss. |
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c) Presupuesto del proyecto. | 39.707.272,35 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
Los gastos e inversiones de este proyecto son los siguientes: – Estudios para profundizar en el conocimiento de los centros residenciales. – Redacción documentos definición de nuevos modelos residenciales (arquitecturas, tipologías de centros y servicios). – Obras de construcción de nuevos equipamientos residenciales en sus distintas modalidades y para los diferentes colectivos. – Obras de ampliación y reformas de centros existentes. – Adquisición de maquinaria y equipamiento. – Intervenciones de mejoras energéticas. – Estudios de evaluación de las intervenciones. – Costes de las oficinas técnicas que ayuden al desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. (1). – Gastos del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. (1). – Gastos de mantenimiento, alquileres, material, desplazamientos, directamente relacionados con la ejecución de los proyectos. – Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones. – Inversión tecnológica en software y en elementos de hardware, tabletas táctiles o similares, redes telefónicas. |
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(1) Únicamente se contemplarán y serán elegibles los gastos de personal que tengan una relación directa y sean necesarios para la implementación de las inversiones, pero no para el desarrollo ordinario de las actividades resultantes de estas. |
Proyecto n.º: 6 |
Nombre del proyecto: Catalunya, país accesible |
Línea: C22.I3 |
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a) Descripción de la inversión. |
Las propuestas que se desarrollan pretenden el reconocimiento y la aplicación real de los derechos de las personas con discapacidad y su efectiva integración en todos los ámbitos de la sociedad catalana. 1. Ayudar a los municipios y servicios públicos a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en los espacios destinados a la ciudadanía, con especial atención a la accesibilidad sensorial. 2. Implementar proyectos tecnológicos que faciliten el acceso y el uso de los servicios públicos de la Administración de Catalunya (educación, trabajo, transporte, cultura, justicia, etc.) por las personas con discapacidad y otras actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras. |
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b) Implementación de la inversión. |
Para implementar la inversión, se llevarán a cabo diferentes sistemas: – Convocatorias públicas de subvención en accesibilidad, destinada a entes locales y servicios públicos. – Proyectos propios del Departamento competente en accesibilidad y derechos sociales y de otros departamentos de la Administración de Catalunya. – Convocatorias públicas de innovación para tecnologías de accesibilidad. |
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c) Presupuesto del proyecto. | 19.853.636,18 euros. | |
d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. |
A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones relevantes, serán las siguientes: 1. Transformación de infraestructuras de los servicios públicos para garantizar su accesibilidad universal. 2. Inversiones tecnológicas para la accesibilidad sensorial y comunicativa. 3. Accesibilidad de los sistemas de información, atención y solicitudes dirigidos a la ciudadanía para relacionarse con el departamento competente en materia de derechos sociales y otros departamentos de la administración de Catalunya. |