La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 7 de abril de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar» con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
La ciudad de Éibar fue el primer lugar de España donde se proclamó la Segunda República española el 14 de abril de 1931. Además, durante la Guerra de España, y a lo largo de siete meses, se registraron 29 operaciones de bombardeo en Éibar, convirtiéndose en una de las once localidades más castigadas de Euskadi por parte de ejercito sublevado y sus apoyos internacionales de Alemania e Italia. Tras la llegada de la Legión Cóndor en marzo de 1937 al frente vasco y el inicio de la ofensiva de primavera, Éibar se convirtió en uno de los lugares señalados por el mando rebelde para conducir experimentos de guerra. La manera en que se bombardearon Durango, Éibar y Gernika formó parte de este ejercicio de guerra y respondía a una lógica que trascendía al objetivo estratégico de ocupar Bilbao.
Éibar fue la primera ciudad española cuyo ayuntamiento proclamó la II República tras las elecciones del 12 de abril de 1931. En esta localidad, de tradición obrera e industrial, el nuevo Ayuntamiento surgido de las elecciones municipales se reunió en sesión extraordinaria «siendo las 6 de la mañana del 14 de abril de 1931, en atención a las circunstancias históricas que se han producido en la nación», como señala el acta de proclamación de la República en Éibar. Presidido por Alejandro Tellería, y acompañado por los concejales Domingo Cortázar, Juan de los Toyos, Eulogio Gárate, Martín Erquiaga, José María Ojanguren, José Lizarzaburu, Florentino Bueno, Gregorio Bustinduy, Jacinto Galarraga, Jacinto Alberdi, Félix Arregui, Esteban Rementería, Cándido Arrizabalaga, Florentino Corral, Marcelino Bascarán, Mateo Careaga y Joaquín Elorza, el pleno de Ayuntamiento señala en palabras del señor Toyos que «se había proclamado la República en España, y que en Éibar, donde el domingo se dio una prueba tan elocuente de su vitalidad ciudadana, debíase apresurar a constituir el nuevo orden».
Tras constituirse formalmente el nuevo Ayuntamiento con Alejandro Tellería como nuevo alcalde de Éibar, «los señores Alcalde y Concejales se trasladaron al balcón central del Salón de Actos y, ante gran parte del pueblo congregado en la plaza, procedieron a izar la bandera de la República, que fue saludada con vítores y aplausos cerrados». El bando del alcalde Tellería dio cuenta de las resoluciones tomadas por el nuevo ayuntamiento e hizo saber que «habiéndose constituido el Ayuntamiento elegido por el voto popular del domingo último, para tomar los acuerdos que corresponden a las circunstancias históricas que atraviesa la Nación (…) se nombrará los delegados necesarios, que llevarán un distintivo de la República, y recomiendo a todo el vecindario atienda las indicaciones de dichos delegados, que obedecerán a órdenes encaminadas al bien público, de este órgano fundamental del derecho reestablecido».
A las cuatro y media de la tarde se hizo público, desde el balcón del Ayuntamiento, la noticia de la abdicación del rey Alfonso XIII. Con tal motivo, el Ayuntamiento de Éibar decidió que la banda municipal de música estuviera noche y día tocando en el quiosco de la plaza del pueblo, conminó a la Guardia Civil a permanecer en los cuarteles y cambiar la «Plaza Alfonso XIII» por la «Plaza de la República». Quedaba así proclamada la Segunda República española en Éibar.
Proclamada la República y pasados los años en Éibar con relativa tranquilidad, el fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 desembocó en guerra. La ciudad fue leal al gobierno republicano y se convirtió en un lugar clave para el aprovisionamiento de armas y distribución a los diferentes frentes en el País Vasco. Éibar fue duramente bombardeada a causa de su situación estratégica, pero también como símbolo germinal de la Segunda República. Durante los sietes meses de resistencia, la ciudad y sus vecinos sufrieron los estragos de los bombardeos del ejército sublevado, que contó con la ayuda de la aviación italiana y alemana.
En abril de 1937 se produce la ofensiva sublevada sobre la ciudad. Fue atacada incesantemente, dejando un elevado número de víctimas y numerosas infraestructuras y viviendas destruidas. Hacia las seis de la tarde del 24 de abril de 1937 un aparato Savoia italiano lanzó una bomba con retardo sobre el refugio de Ego Gain, que penetró sin explotar en un primer momento, pero que detonó finalmente y produjo alrededor de 70 muertos. Horas más tardes, la aviación alemana descargó 21 bombas de 100 kg y 103 de 50 kg. Muchos de aquellos bombardeos sobre la ciudad se conocen como «bombardeo de alfombra», un bombardeo intenso de bombas en caída libre combinadas con bombas incendiarias, el mismo mecanismo que se usó en Gernika dos días después, el 26 de abril de 1937.
Como señala Jesús Gutiérrez Arosa en «Bombardeos sobre Éibar, la ciudad símbolo de la República», es sintomática la imagen del 14 de abril de 1931 «con la población celebrando la llegada de un nuevo tiempo político, llena de esperanzas e ilusión» en comparación con las imágenes del 24 de abril de 1937, en el mismo lugar, con la plaza de Ayuntamiento totalmente destruida y ocupada militarmente por las tropas sublevadas. Dos imágenes que resumen el período que abarca la Segunda República, el golpe de Estado y la Guerra de España, y que hacen de Éibar un lugar de especial singularidad como símbolo de la lucha por las libertades, la democracia y el constitucionalismo frente a la barbarie de la guerra y la represión. Hechos que acreditan la denominación de la ciudad de Éibar como Lugar de Memoria Democrática.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «La ciudad de Éibar». 43°11′03″N 2°28′24″O.
2. Titularidad: Ayuntamiento de Éibar.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La ciudad de Éibar tiene un poderoso significado simbólico y democrático por ser el primer lugar de España donde se proclamó la Segunda República. Por este motivo fue duramente bombardeada y castigada por las tropas sublevadas que causaron un elevadísimo número de muertes en la localidad.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
– Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».
– A la Universidad del País Vasco, en especial al departamento de Historia Contemporánea.
– A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
Segundo.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Tercero.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/
Cuarto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Quinto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.