Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Netflix Servicios de Transmisión España, SL, para la convocatoria de la III edición de «Cambio de Plano: cuéntanos las historias que nadie cuenta».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7586|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2025-04-07|Fecha Publicación: 2025-04-14|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 3 de abril de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, DAMA y Netflix para la convocatoria de la III edición de «Cambio de Plano: cuéntanos las historias que nadie cuenta», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, DAMA Y NETFLIX PARA LA CONVOCATORIA DE LA III EDICIÓN DE «CAMBIO DE PLANO: CUÉNTANOS LAS HISTORIAS QUE NADIE CUENTA»

REUNIDOS:

De una parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante MISSM) y domicilio social en calle José Abascal número 39 de Madrid, CP 28003). Representado en este acto por, doña Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, DAMA (en adelante DAMA), con NIF G82319757 y domicilio en Gran Vía de San Francisco número 8 de Madrid (28005), representada en este acto por Virginia Yagüe Romo, en su calidad Presidenta de DAMA, nombrada en la reunión del Consejo de Administradores de la entidad celebrada el 1 de julio de 2022, tal y como consta en la Resolución de Inscripción de Titulares de la Junta Directiva u Órgano de Representación en el Registro Nacional de Asociaciones de 19 de octubre de 2022.

Y, de otra parte, Netflix Servicios de Transmisión España, SL, con CIF B88182514 y domicilio social en avenida de España 4, 28760 Tres Cantos, Madrid. Representada en este acto por Reginald Thompson, en su calidad de Sr. Director, Corporate Legal, Netflix, y administrador único de Netflix Servicios de Transmisión España, SL (en adelante, «Netflix»). Actúa en nombre y representación de la citada entidad de acuerdo con las facultades que ejerce en virtud de escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 27 de agosto de 2018 otorgada ante Notario de Madrid don Javier Barrerios Fernández.

Todas las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente acuerdo de colaboración, a cuyo efecto:

EXPONEN

I

Que DAMA es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de 5 de abril de 1999 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Cultura. Tiene entre sus fines estatutarios favorecer los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, bien por si, bien a través de entidades sin ánimo de lucro y dedicar a actividades de promoción y formación de autores parte de la remuneración a que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual.

II

Que Netflix es un servicio de entretenimiento por streaming con presencia en más de 190 países, entre cuyos fines está servir a sus suscriptores de pago quienes disfrutan de series, documentales y largometrajes de una amplia variedad de géneros y en diversos idiomas. Es objetivo fundamental de Netflix la oferta sus suscriptores de un abanico de contenidos lo más variado y diverso posible.

III

Que entre las funciones atribuidas al MISSM se hallan la divulgación de los objetivos de políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales. Para su mejor ejecución se considera necesario fomentar la formación en el ámbito audiovisual a través de colaboraciones en programas docentes que persiguen promover nuevas narrativas cinematográficas que representen la diversidad y la inclusión no estereotipada. Busca reducir la brecha educativa y fomentar la diversidad en la industria audiovisual, destacando historias de colectivos infrarrepresentados sin caer en estereotipos.

IV

Que por medio del presente convenio se procede a regular los términos de la colaboración entre el MISSM, DAMA y Netflix conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes en la tercera edición de la iniciativa «Cambio de Plano: Cuéntanos las historias que nadie cuenta», un concurso de ideas diseñado para impulsar narrativas inclusivas, alejadas de estereotipos, que reflejen la diversidad de nuestra sociedad e inspiren nuevas formas de contar historias. En esta tercera edición, incorporando, además, una perspectiva y/o reflexión en torno a la inclusión social y la plena inclusión.

La convocatoria seleccionará cinco (5) proyectos audiovisuales –tres largometrajes y dos series–; y proporcionará a cada uno de ellos una dotación económica de 5.000 euros destinados a apoyar a los participantes en el desarrollo de sus proyectos y su participación en la iniciativa. Adicionalmente, los proyectos ganadores contarán con un programa de mentoría de cuatro meses para desarrollar el tratamiento (en el caso de los largometrajes) o la biblia (para las series). Además, dos de los proyectos tendrán la oportunidad de grabar un teaser promocional de menos de tres minutos. Los proyectos seleccionados serán presentados en un festival nacional.

El programa formativo incluye mentorías con expertos, acceso a testimonios reales sobre inclusión, formación especializada en la presentación de proyectos y una experiencia práctica en la realización del teaser, donde los participantes adquirirán conocimientos sobre rodaje y dirección.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a desarrollar las siguientes actuaciones:

Por DAMA:

– Poner en marcha el concurso en colaboración con las demás partes.

– Organizar el proceso de selección y proponer lectores y jurados.

– Abonar las becas a los proyectos premiados.

– Coordinar las mentorías, los talleres, la deliberación para el rodaje de los dos teaser y el acuerdo con el festival nacional.

– Coordinar la ejecución del rodaje de los dos teasers promocionales.

– Organizar los actos de presentación de los seleccionados y el evento en el festival nacional.

– Desarrollar y producir aquellos materiales que sean necesarios para documentar, promocionar y comunicar externamente los hitos relevantes de la iniciativa.

Por Netflix:

– Aportar los recursos económicos establecidos para el correcto desarrollo de la iniciativa.

– Garantizar una coordinación adecuada de las entidades que colaboran en la iniciativa, a lo largo de sus diferentes fases.

– Colaborar en la selección del jurado.

– Supervisar el desarrollo del programa formativo.

– Realizar un seguimiento continuado de la iniciativa para garantizar su correcto desarrollo.

– Evaluar la satisfacción de los participantes y el cumplimiento general de los objetivos de la iniciativa.

Por MISSM:

– Colaborar en el desarrollo del marco teórico de la iniciativa, proporcionando el enfoque técnico a través del cual aproximarse al concepto de inclusión social y plena inclusión.

– Asistir en la selección de proyectos, orientando a los lectores en una interpretación actualizada del concepto de inclusión.

– Designar a un representante para formar parte del jurado. Y participar con voz y voto en la sesión de pitch de proyectos para la selección de los dos teasers.

– Facilitar el contacto de los proyectos ganadores con testimonios reales que aporten su experiencia en torno a la inclusión; de cara a enriquecer creativamente los proyectos y trabajar un abordaje de la diversidad y la inclusión no estereotipado.

Tercera. Publicidad y logotipos.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Cuarta. Protección de datos.

Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por las Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente convenio. Las Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Quinta. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de impulsar y coordinar las actuaciones previstas en este convenio y de garantizar su correcto desarrollo, se establece una Comisión de Seguimiento con las siguientes características:

La Comisión de Seguimiento tendrá por objeto dirigir, coordinar, comprobar y hacer el seguimiento de la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, resolverá las incidencias y aquellas cuestiones de interpretación que puedan surgir derivadas del mismo. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos, así como propondrá a las partes firmantes cualquier modificación del convenio.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de este convenio y estará constituida por dos representantes del MISSM, un representante de DAMA y un representante de Netflix, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario de MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de quince días desde la suscripción del convenio. En el caso de ausencia o vacante de algún miembro de la comisión se designará suplente para la asistencia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las decisiones adoptadas por la Comisión se tomarán por unanimidad.

Séptima. Eficacia, vigencia y modificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2026. Dicho plazo podrá prorrogarse como máximo por dos años más por acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio, suscrito entre una administración pública y dos sujetos de derecho privado, se encuadra dentro de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de esa ley.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados al principio.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.–El Director Corporate Legal Netflix, Reginald Thompson.–La Presidenta de DAMA, Virginia Yagüe Romo.