Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7747|Boletín Oficial: 92|Fecha Disposición: 2025-04-07|Fecha Publicación: 2025-04-16|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 4 de abril de 2025 convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña

Madrid, 4 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la Calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, en representación de la Fundación España Salud, don Juan Manuel Soriano Llobera, Presidente del Patronato de la Fundación España Salud, con poder otorgado por el Notario de Barcelona Ramón García-Torrent Carballo, con fecha 14 de junio de 2024; y con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Ganduxer, 32 6.º, 08022 de Barcelona.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Fundación España Salud (en adelante FES) es una institución privada sin ánimo de lucro y tiene como objetivo mejorar la educación y la prevención sanitaria desarrollando proyectos innovadores orientados a difundir el conocimiento de las ciencias de la salud, formar a la población en general en materia de hábitos de la vida saludable y optimizar la utilización de los recursos disponibles. Actualmente está promoviendo un programa de desfibrilación pública «España, territorio cardioprotegido» que cuenta, entre otros, con el reconocimiento del Hospital Clínico-Universidad de Barcelona, y colaborando activamente con el Gobierno de España, Gobierno autonómicos, ayuntamientos, servicios de servicios de emergencias médica y diferentes colectivos profesionales, entre ellos el de farmacéuticos.

Segundo.

La Dirección General de la Policía presta un servicio público con un alto nivel de eficiencia y de prestigio entre la ciudadanía, y con una permanente voluntad de servicio. La visión y la misión de la Dirección General de la Policía definen, entre otros, el compromiso social de servicio y protección a la ciudadanía, contribuyendo así a un desarrollo responsable de la sociedad.

Tercero.

La Policía Nacional tiene interés en formar parte de este programa de salud pública mediante protocolo que encarga a FES para el estudio de la mejor protección de las personas que habitan o transitan por las proximidades de sus diferentes instalaciones donde se vaya a instalar el desfibrilador.

Cuarto.

La FES tiene la voluntad de colaborar con esta iniciativa, que se incluirá dentro del programa «España, territorio cardioprotegido».

Quinto.

Este convenio consolida la colaboración entre ambas instituciones que vienen desarrollando de forma excelente y estrecha en varias comunidades autónomas y, de manera particular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, desde el año 2018 hasta la actualidad.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan firmar este convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio es fijar las condiciones de la colaboración entre la Dirección General de la Policía y la FES para establecer un programa específico de cardioprotección en las instalaciones policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, se obliga en el marco del presente convenio, a determinar inicialmente la ubicación de desfibriladores en las unidades policiales de la Jefatura Superior de Cataluña recogidas en el anexo, sin perjuicio de las evaluaciones de seguimiento referidas en la cláusula tercera o de las posibles ampliaciones previstas en la cláusula cuarta.

Tercera. Compromisos de la FES.

La FES se obliga, en el marco del presente convenio, a la:

1.º Instalación de los desfibriladores.

La FES realizará la instalación de dispositivos de desfibrilación en las dependencias policiales de la Jefatura Superior de la Policía de Cataluña, recogidas en el anexo, ofreciendo un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento por parte de la FES.

La instalación será de un total de veinte (20) desfibriladores en sus respectivos cofres cardíacos, previamente consensuados en cuanto a los lugares exactos de ubicación.

Los desfibriladores se colocarán en el interior de una cabina debidamente señalizada que deberá ubicarse en lugar de alta visibilidad y accesibilidad.

Transcurridos seis meses desde la instalación de los primeros equipos, la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y FES evaluarán su ubicación inicial y acordarán su ubicación definitiva, en su caso.

2.º Revisión y mantenimiento.

A fin de garantizar una adecuada protección y mantenimiento de los desfibriladores, FES ofrecerá un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

La Jefatura Superior de Policía de Cataluña incorporará los aparatos desfibriladores a sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de la FES.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica alguna entre las partes.

FES gestionará la búsqueda activa en incorporación al proyecto de un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, quien correrá con los gastos de adquisición de equipos sin contraprestación alguna, cuya mención podrá figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.

La red de desfibriladores en otras dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña se podría ir ampliando de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores de proyecto en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes, tramitándose para ello la correspondiente adenda modificativa.

El desarrollo de este convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera al cumplimento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la correcta interpretación y seguimiento del presente convenio, así como para la decisión sobre cuestiones específicas que tengan relación con el mismo, se acuerda crear una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación España Salud y dos representante Dirección General de la Policía.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

En el seno de esta Comisión se resolverán los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan darse, además de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes a través de la verificación de la documentación formal asociada a los mismos.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de 4 años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de 4 años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

Decimocuarta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Difusión del proyecto.

A través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, se podrán realizar acciones de comunicación del mismo mediante canales y soportes de difusión propios para dar a conocer esta iniciativa de salud pública.

FES, en colaboración con la Jefatura Superior de Policía de Cataluña organizará reuniones formativa dirigidas a los miembros de la Dirección General de la Policía para un mayor conocimiento en resucitación cardiopulmonar, como complemento a la formación que se organiza en dicha Jefatura relacionada con las primeros auxilios.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Patronato de la Fundación España Salud, Juan Manual Soriano Llobera.

ANEXO

Desglose de desfibriladores por unidades policiales destacadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona

– Jefatura Superior de Policía de Cataluña (Vía Laietana 43, Barcelona).

– CIE de Barcelona, (Zona Franca, Calle E, 40, Barcelona).

– Complejo policial de la Zona Franca (Calle D, n.º 17-23, Sector C, Barcelona).

– Complejo Policial de la Verneda (Rambla Guipúzcoa n.º 76 de Barcelona).

– Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona.

– Calabozos del Complejo Policial de la Verneda (Rambla Guipúzcoa n.º 76 de Barcelona).

– Oficina de Documentación de Españoles (Calle Trafalgar n.º 4 de Barcelona).

– Comisaría Local de Mataró (Avenida Gatassa, 15, Mataró).

– Comisaría Local de Sant Adrià del Besós (Avenida Juan XXIII, n.º 2, Sant Adrià de Besós).

– Comisaría Local de Cornellà (Avenida Sant Ildefonso, s/n, Cornellà de Llobregat).

– Comisaría Local de Sabadell (Calle Montseny n.º 137 de Sabadell).

– Comisaría Local de Terrassa (Calle Baldrich n.º 9-13 de Terrassa).

Provincia de Girona

– Comisaría Provincial de Girona (Calle Sant Pau n.º 2 de Girona).

– Unidad de Extranjería y Documentación de La Jonquera (Calle Mayo 136 La Jonquera).

– Comisaría Local de Lloret de Mar (Calle Virgen de Loreto, 51 17310 Lloret de Mar).

– Comisaría Local de Sant Feliu de Guixols (Calle Ortiz de la Vega, 8 17220 Sant Feliu de Guíxols).

– Unidad de Extranjería y Documentación de Puigcerdà (Avenida Francia, 1 17520 Puigcerdà).

Provincia de Lleida

– Comisaría Provincial de Lleida (Calle de l’Ensenyança n.º 2 de Lleida).

Provincia de Tarragona

– Comisaría Provincial de Tarragona (Plaça d’Orleans s/n de Tarragona).

– Comisaría Local de Reus (Calle General Moragues n.º 54 de Reus).