Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Galicia una Adenda de modificación y prórroga al Convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al Valor de Referencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación y prórroga al convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
En Madrid y Santiago de Compostela, a seis de marzo del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Miguel Corgos López-Prado, Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, nombrado como tal por Decreto 44/2024, de 14 de abril, de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 14 de abril), y en su condición de Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 14 del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia (DOG de 22 de octubre).
EXPONEN
Primero.
El Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia y el Director General del Catastro firmaron el 8 de marzo de 2021 un convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 16 de marzo de 2021.
Segundo.
La cláusula séptima del mencionado convenio establece que «El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia».
Tercero.
Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante la presente adenda las modificaciones pertinentes.
Cuarto.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Quinto.
Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2021.
Sexto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización de la presente adenda en fecha 11 de febrero de 2025.
Séptimo.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 17 de febrero de 2025, y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de fecha 18 de febrero de 2025.
Octavo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 20 de febrero de 2025 la suscripción de la presente adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de 8 de marzo de 2021.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada del siguiente modo:
«Tercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego modificó los artículos relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los bienes inmuebles, viene determinada por "el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto", previendo tanto el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un sistema de corrección, rectificación e impugnación de dicho valor de referencia que hace necesaria la emisión por la Dirección General del Catastro de un informe al respecto; siendo la citada normativa la que determina la obligación legal para el tratamiento de los datos derivados de la firma del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RGPD y en el artículo 8 de la LOPD.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Administración cedente como la Administración cesionaria tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria de Galicia a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria de Galicia.
La Administración cedente será la responsable del tratamiento de los datos. Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la Agencia Tributaria de Galicia el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28 del RGPD.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Galicia.»
Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente Adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 8 de marzo de 2021, por un período de cuatro años.
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Asimismo, la presente adenda será inscrita en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia regulado en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, y será objeto de publicidad en los términos del artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia.
Y, en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia, Miguel Corgos López-Prado.