Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5091|Boletín Oficial: 63|Fecha Disposición: 2025-03-07|Fecha Publicación: 2025-03-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, la asistencia sanitaria del colectivo incluido en el ámbito de aplicación de este Régimen especial podrá ser prestada mediante servicios propios dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la Seguridad Social. En los mismos términos lo dispone el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, añadiendo que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, el colectivo protegido podrá elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

Al amparo de los preceptos antes citados, se formalizó convocatoria pública, cuyo anuncio fue publicado el día 15 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y el día 18 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».

Como resultado de esa licitación, con fecha 4 de marzo de 2025 el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha suscrito Concierto con diversas entidades de seguro, para la asistencia sanitaria de personas titulares y beneficiarias durante los años 2025 y 2026.

Este Concierto, en su cláusula 1.4.1, letra b), establece que las personas titulares adscritas a una entidad podrán optar por recibir asistencia para sí y sus beneficiarios a través de otra entidad de las concertadas, con carácter extraordinario.

Al objeto de facilitar la elección de las personas titulares de MUGEJU y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una entidad de seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación,

Esta Gerencia resuelve:

Primero.

Publicar, como anexo a esta resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de las personas titulares y beneficiarias de MUGEJU durante los años 2025 y 2026, con las siguientes entidades de seguro:

– ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal.

– Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

– Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.

Segundo.

Aprobar un plazo extraordinario de cambio de entidad prestadora de asistencia sanitaria en el que todas las personas mutualistas titulares podrán solicitar, por una sola vez, hasta el 31 de marzo de 2025, un cambio de entidad médica a una de las entidades de seguro adjudicatarias del Concierto con MUGEJU para los años 2025 y 2026 (Segurcaixa Adeslas, ASISA o Nueva Mutua Sanitaria). Este cambio, que no será anulable, surtirá efectos el primer día del mes siguiente al que finalice el plazo establecido.

El cambio se solicitará por la persona titular, o aquella debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación de MUGEJU a cuyo ámbito pertenezca o a través de la Sede Electrónica de este organismo.

El plazo para los cambios de entidad, de carácter ordinario, podrán realizarse una sola vez al año, en el mes de enero, sin perjuicio de la habilitación extraordinaria contemplada para el año 2025, tal y como se prevé en la cláusula 1.4 del texto del Concierto. El resto de cambios extraordinarios se adecuarán a lo previsto en esa cláusula y en su regulación específica.

Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.

ANEXO

Concierto de la Mutualidad General Judicial con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025-2026

Capítulo I. Objeto del concierto, alcance de la acción protectora y ámbito de aplicación.

1.1 Objeto del concierto y alcance de la acción protectora.

1.2 Colectivo protegido.

1.3 Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.

1.4 Cambio de Entidad.

1.5 Tarjeta sanitaria de la Entidad.

1.6 Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

Capítulo II. Cartera de servicios.

2.1 Normas generales.

2.2 Cartera de servicios de atención primaria.

2.3 Cartera de servicios de atención especializada.

2.4 Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.

2.5 Programas preventivos.

2.6 Cuidados paliativos.

2.7 Rehabilitación.

2.8 Salud bucodental.

2.9 Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.

2.10 Transporte para la asistencia sanitaria.

2.11 Otras prestaciones.

2.12 Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.

Capítulo III. Medios de la entidad.

3.1 Normas generales.

3.2 Criterios de disponibilidad de medios.

3.3 Telemedicina.

3.4 Catálogo de Proveedores.

3.5 Responsabilidad de edición y entrega del Catálogo de Proveedores e información en la página web de la Entidad.

3.6 Oferta de medios.

3.7 Principio de continuidad asistencial.

Capítulo IV. Normas de utilización de los medios de la entidad.

4.1 Norma general.

4.2 Identificación.

4.3 Personas titulares no adscritas a Entidad y sus beneficiarias.

4.4 Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta.

4.5 Procedimiento de acceso y prestación en asistencia domiciliaria.

4.6 Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia y emergencia.

4.7 Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de hospitalización.

4.8 Requisitos adicionales para la utilización de medios.

4.9 Hospitales privados no concertados.

4.10 Procedimiento de acceso a tratamientos sometidos a dictamen de Comités.

4.11 Supuesto especial.

Capítulo V. Utilización de medios no concertados.

5.1 Norma general.

5.2 Denegación injustificada de asistencia.

5.3 Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.

5.4 Procedimiento de reclamación abreviado.

Capítulo VI. Información y documentación sanitaria.

6.1 Normas generales.

6.2 Información general sobre actividad/coste.

6.3 Información económica.

6.4 Información sobre asistencia hospitalaria.

6.5 Información relativa a los medios sanitarios.

6.6 Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.

6.7 Documentación sanitaria.

6.8 Receta electrónica.

Capítulo VII. Régimen jurídico del concierto.

7.1 Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.

7.2 Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.

7.3 Comisiones mixtas.

7.4 Procedimiento para las reclamaciones.

7.5 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

7.6 Descuentos por gastos de farmacia.

7.7 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto.

Capítulo VIII. Duración, régimen económico y precio del concierto.

8.1 Duración del concierto.

8.2 Régimen económico del concierto.

8.3 Precio del concierto.

Anexo 1. Asistencia sanitaria transfonteriza.

Anexo 2. Convenios de asistencia en el medio rural.

Anexo 3. Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales.

Anexo 4. Instrucciones para la elaboración y difusión del catálogo de proveedores.

Anexo 5. Relación de servicios que precisan autorización previa de la Entidad y procedimiento para su obtención.

Anexo 6. Sistema de información asistencial.

Anexo 7. Compensaciones económicas por incumplimientos de obligaciones del concierto.

Anexo 8. Actuaciones prescritas por los órganos de valoración de incapacidades.

Anexo 9. Baremo para el reintegro de pruebas prescritas por los órganos de valoración de incapacidades.

Anexo 10. Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.

Anexo 11. Consultorios en los edificios judiciales de la Mutualidad General Judicial.

CAPÍTULO I

Objeto del concierto, alcance de la acción protectora y ámbito de aplicación

1.1 Objeto del concierto y alcance de la acción protectora.

1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (en adelante, Reglamento de la Mutualidad General Judicial), el objeto del Concierto entre la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU) y la Entidad firmante (en adelante, la Entidad) es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a las personas titulares y beneficiarias de MUGEJU que opten por recibir la asistencia a través de Entidades de seguro (en adelante, colectivo protegido).

1.1.2 Las contingencias cubiertas por el Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional, accidente, cualquiera que sea la causa, incluyendo accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, acto de terrorismo, embarazo, parto y puerperio y las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.

1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, que incluirá, cuando menos, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, (en adelante SNS), de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en sus respectivas normas de desarrollo.

1.1.4 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral conforme a tal Cartera de Servicios, la Entidad pondrá a disposición del colectivo protegido adscrito a ella todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad), de conformidad con lo que se establece en el capítulo 3 del Concierto.

Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados, de conformidad con las cláusulas del Concierto.

1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, según lo dispuesto en el anexo 1 del Concierto.

1.1.6 Por su parte y al mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en el capítulo 8 del Concierto, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2. y 8.3.

1.1.7 Las Entidades se obligan a la prestación de asistencia de atención primaria en los consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios judiciales para la atención de las personas mutualistas titulares en activo, de conformidad con lo regulado en el anexo 11 del Concierto.

1.2 Colectivo protegido.

1.2.1 A los efectos del Concierto, se considera colectivo protegido a todas las personas mutualistas y beneficiarias a quienes MUGEJU, conforme a la normativa aplicable, haya reconocido dicha condición y haya adscrito a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.

A ciertos fines de gestión, y siempre que así se derive del propio texto de las cláusulas, las personas que integran el colectivo protegido del Concierto pueden ser denominadas titulares, si poseen documento de afiliación a MUGEJU propio, o simplemente beneficiarias, cuando figuren como tales en el documento de afiliación de una persona titular. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Entidad mientras lo esté la persona titular de la que dependan.

1.2.2 La condición de persona titular o beneficiaria se acredita mediante el documento de afiliación expedido por MUGEJU.

1.2.3 A los efectos del Concierto, los lugares en los que residan habitual o temporalmente las personas que integran el colectivo protegido se asimilarán al domicilio.

1.2.4 MUGEJU comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones en los datos del colectivo protegido adscrito a la misma. La comunicación se podrá realizar de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de la Entidad. MUGEJU podrá poner a disposición de las Entidades una conexión on-line a su base de datos para que puedan conocer la situación real de adscripción de una persona titular o beneficiaria determinada.

1.3 Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.

1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria prestada por la Entidad comienza en la fecha en que la persona que integra el colectivo protegido haya quedado adscrita a esta por MUGEJU, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.

1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que la persona recién nacida está adscrita a la Entidad que atienda a la madre o progenitor gestante durante el primer mes de vida desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. Transcurrido el primer mes, el citado derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción de la persona recién nacida, con los consiguientes efectos económicos.

1.3.3 La persona titular que en el momento de precisar asistencia sanitaria para sí o sus personas beneficiarias aún no hubiera formalizado su afiliación a MUGEJU (y en consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las Entidades concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a recibirla, o que sea prestada a sus personas beneficiarias, en los términos previstos en la cláusula 4.3. del Concierto.

1.3.4 El derecho de las personas que integran el colectivo protegido se extingue, en todo caso, el mismo día en que los servicios de MUGEJU acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que permitían en cada caso su protección por el Concierto.

1.4 Cambio de Entidad.

1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del Reglamento de MUGEJU, las personas titulares adscritas a la Entidad podrán optar por recibir asistencia para sí y sus personas beneficiarias a través de otra Entidad de las concertadas en los siguientes supuestos:

a) Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada período de cambio ordinario.

b) Con carácter extraordinario, en el plazo y la forma que se establezca por MUGEJU:

1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique cambio de provincia o isla.

2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique cambio de provincia o isla.

3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las Entidades afectadas.

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.

5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.

1.4.2 La fusión de una Entidad con otra u otras no supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscrito a la Entidad absorbente o resultante de la fusión el colectivo protegido que, en el momento de la fusión, se encontrara adscrito a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las Entidades fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos los derechos de las personas que integren el colectivo protegido en los términos previstos en el presente Concierto.

1.4.3 Continuarán adscritas a la Entidad las personas titulares y beneficiarias que lo estuvieran a 31 de diciembre de 2024 y que no opten por quedar adscritas a la red sanitaria pública o por el cambio a otra de las Entidades firmantes de este Concierto.

1.5 Tarjeta sanitaria de la Entidad.

1.5.1 En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento del alta de una persona protegida, le entregará una tarjeta sanitaria provisional o procederá a su identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la utilización de los medios concertados desde el momento del alta.

Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que será enviada al domicilio de dicha persona en el plazo máximo de siete días naturales desde la comunicación del alta en MUGEJU.

1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono de atención de urgencias y emergencias gratuito de la Entidad previsto en la cláusula 3.1.1 c), al que el colectivo protegido pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria.

La tarjeta recogerá todos los datos y especificaciones técnicas que sean de aplicación conforme la normativa vigente. En todo caso, en el anverso constarán el número de afiliación y la identificación de MUGEJU.

1.5.3 Mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU podrán determinarse y modificarse las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de la información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse.

1.5.4 En el caso de que una persona titular hubiera optado por quedar adscrita a la Entidad y no hubiera recibido, para sí o sus personas beneficiarias, la tarjeta provisional o la identificación que haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado expresamente, MUGEJU emitirá un certificado en el que hará constar que todos los gastos que se ocasionen por la asistencia a dicha persona titular y a sus personas beneficiarias por el personal facultativo, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados directamente a MUGEJU para la materialización del correspondiente abono. Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad.

1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte del personal facultativo y centros de su Catálogo de Proveedores.

1.5.6 Una vez que quede adscrito a la Entidad, el colectivo protegido no podrá hacer uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud al que hubiera estado adscrito para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido la persona titular del derecho.

1.6 Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice en instituciones u organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que efectúe la Entidad, no podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUGEJU, de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia.

La página web y los canales de comunicación de MUGEJU no publicitarán servicio alguno de la Entidad ajeno a la prestación de la asistencia sanitaria que gestiona MUGEJU.

1.6.2 En ningún caso la Entidad podrá ofertar obsequios al colectivo protegido, directa o indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.

1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos en el presente concierto, sin informar a la persona que integra el colectivo protegido del servicio ofertado de forma detallada, previa y por escrito, y sin recabar su consentimiento expreso por escrito. En este consentimiento se hará constar por la Entidad que el servicio se encuentra fuera de los contenidos en el concierto, así como la conformidad de la persona que integra el colectivo protegido para hacerse cargo de los costes que suponga el servicio ofertado.

1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la rebaja que este supone respecto al precio ofertado al público en general.

CAPÍTULO II

Cartera de servicios

2.1 Normas generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria al colectivo protegido de MUGEJU adscrito a la Entidad se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el Concierto.

La Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como mínimo todas las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS, con el contenido que en cada momento determine la normativa sanitaria de aplicación en el mismo, y las que se detallan en este capítulo que, asimismo, recoge las especificidades de cada una de ellas.

2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes prestaciones:

a) Atención Primaria.

b) Atención Especializada.

c) Atención de Urgencia y Emergencia.

d) Programas Preventivos.

e) Cuidados Paliativos.

f) Rehabilitación.

g) Salud Bucodental.

h) Prestaciones farmacéutica y con productos dietéticos.

i) Transporte para la asistencia sanitaria.

j) Otras prestaciones (Podología, Terapias Respiratorias, Prestación Ortoprotésica y prestación de ayuda para morir).

2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante la provisión de recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de población establecidos en el capítulo 3 del Concierto y en el anexo 3, con los procedimientos y normas de utilización de estos medios que se describen en el capítulo 4. En el anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorización previa de la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitación y obtención, en su caso.

Por otra parte, el acceso a determinadas prestaciones se somete al dictamen de Comités de personas expertas como se especifica en la cláusula 4.10.

2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre los niveles de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias y emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de cada paciente.

2.1.6 Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.

A) La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo se actualizará de forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.

Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en un número suficientemente representativo de Servicios Públicos de Salud de las Comunidades autónomas.

B) La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, previa audiencia de las entidades, y se procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Gerencia de MUGEJU considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.

2.2 Cartera de servicios de atención primaria.

La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros profesionales.

La atención primaria comprende:

a) La asistencia sanitaria a demanda, programada, y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio de la persona enferma.

b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

c) Atención paliativa a personas enfermas terminales.

d) Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

e) Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y a las personas enfermas crónicas. La Entidad articulará el procedimiento necesario para que, desde sus centros médicos concertados, se emitan y remitan, de conformidad con la normativa vigente, los partes de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten una situación de violencia de género o de malos tratos a menores y personas con discapacidad, incorporando la situación de violencia en las historias clínicas de las personas víctimas.

f) Atención a la salud bucodental.

2.3 Cartera de servicios de atención especializada.

2.3.1 La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral a cada paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquella pueda reintegrarse en dicho nivel, comprendiendo:

a) Asistencia especializada en consultas.

b) Asistencia especializada en hospital de día, médico o quirúrgico.

c) Hospitalización en régimen de internamiento.

d) Hospitalización domiciliaria.

e) Indicación o prescripción y, la realización en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

f) Atención paliativa a enfermos terminales.

g) Atención a la salud mental.

h) Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

2.3.2 Especificaciones de la Cartera de Servicios de Atención Especializada.

2.3.2.1 Atención a la salud mental.

1. Contenido. La atención a la salud mental comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, incluido el tratamiento farmacológico, las psicoterapias individuales, de grupo y familiares y la terapia electroconvulsiva. La atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.

La atención a la salud mental incluye:

– Diagnostico tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.

– Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación.

– Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías.

– Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a la psicosis, el autismo y trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.

– Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social.

– Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.

2. Psicoterapia. Se incluye la psicoterapia individual, en grupo o familiar siempre que haya sido prescrita y justificada con informe médico por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el caso que proceda), y sea realizada en medios concertados con la misma. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para casos de trastornos de la alimentación y en los casos de víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en los que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.

3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.

2.3.2.2 Cirugía plástica, estética y reparadora.

La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.

En los supuestos de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional y, en los casos de víctimas de violencia de género, se practicará en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total recuperación.

2.3.2.3 Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. Reproducción humana asistida.

Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

1. Consideraciones generales.

Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) a cargo de la Entidad, incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales, con los mismos criterios y condiciones aplicados en el resto del SNS.

a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos establecidos en la letra f).

b) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser mayor de 18 años y menor de 40 años, y no padecer ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia. En el caso de parejas heterosexuales, el varón debe ser mayor de 18 años y menor de 55 años.

No obstante, cuando estuviera en curso un tratamiento, al amparo de las previsiones recogidas en el Concierto vigente en 2022-24, la Entidad mantendrá su cobertura hasta la finalización del ciclo en curso, por los mismos servicios, siempre que no se realice un cambio de Entidad.

c) Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo de la entidad cuando el progenitor gestante sobre la que se vaya a realizar la misma sea colectivo protegido de MUGEJU y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.

Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología, documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos años.

d) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006,de 26 de mayo sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sin perjuicio de las futuras actualizaciones de la cartera de servicios.

e) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona, o exista contraindicación médica documentada.

f) En los tratamientos y técnicas de reproducción asistida, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la Entidad de adscripción del progenitor gestante al que se va a realizar la técnica de Reproducción Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.

g) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los medicamentos que requieran las donantes serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donación.

h) Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido del colectivo protegido con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductora asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario. Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite máximo de edad de 18 años. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día anterior al cumplimiento de 55 años de edad.

i) Serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años de edad. En caso de cambio de entidad, el transporte y la conservación serán a cargo de la nueva entidad de adscripción, previa comunicación a esta.

j) Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que impida conseguir una gestación, en mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar o mujeres lesbianas de acuerdo a criterios específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA.

2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer.

En cualquier caso, los tratamientos de reproducción humana asistida estarán sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y edad de cada paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.

Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la beneficiaria para cada técnica son:

Límites Inseminación artificial Fecundación in vitro*
Semen de pareja Semen de donante Gametos propios Gametos donados
N.º de ciclos máximo. 4 6 3 3
Edad máxima de la mujer. < 38 < 40 < 40 < 40

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el caso.

Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica, aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el caso de que una beneficiaria se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los que corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.

c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.

d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.

e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.

f) En cualquier caso, se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.

g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores sin tener en cuenta la procedencia del gameto.

2.4 Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.

Es aquella que se presta a cada paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio de cada paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros u otras profesionales. Comprende, además:

2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.

2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria que estará disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias al colectivo protegido que sufra situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.

2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.

2.5 Programas preventivos.

2.5.1 Serán a cargo de la Entidad las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:

a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.

b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica, antiviral y antirretroviral en personas con alto riesgo de contagio infeccioso, así como en personas con exposición accidental a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran. Deberán contar con protocolos de pre y post-exposición y hacer públicos de centros a los que dirigirse.

c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).

2.5.2 Programas de cribado.

La Ley 33/2011, General de Salud Pública define el cribado como «aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica».

Los programas de cribado deben implantarse con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población y deben regirse por los principios generales de acción en salud pública recogidos en esta Norma: equidad, salud en todas las políticas, pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integralidad y seguridad.

1. Programas de cribado de cáncer de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de:

A) Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las mujeres de 50 a 69 años.

B) Cáncer de cuello de útero (cérvix): Cribado poblacional con citología cada 3 años para mujeres de 25 a 29 años sin protección adecuada por vacunación frente a VPH y determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR) para mujeres de 30 a 65 años cada 5 años, independientemente de su estado vacunal frente a VPH.

C) Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en heces cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.

En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.

2. Programas poblacionales de cribado neonatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:

a. Programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme, déficit de biotinidasa, homocistinuria, y enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, hiperplasia suprarrenal congénita y tirosinemia tipo I.

b. Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una prueba de cribado con otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A). El programa incluirá, además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento, la atención temprana y el seguimiento en centro especializado.

c. Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas. Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una pulsioximetría. El programa incluirá, además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento y el seguimiento en centro especializado.

3. Programas poblacionales de cribado prenatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:

a. Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas en mujeres embarazadas:

– Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica (PAPP-A y βhCG) y una prueba ecográfica (translucencia nucal).

– Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna, como prueba de cribado prenatal contingente o de segunda línea, ante una situación en la que esté incrementado el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.

b. Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

2.5.3 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información adecuada al colectivo protegido, así como el calendario, direcciones y horarios de los centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En todo caso la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página web de la Entidad, así como en los catálogos de proveedores de la misma en la medida de lo posible.

La Entidad remitirá a MUGEJU relación detallada de los centros de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se incluyen en los mismos.

En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la correspondiente administración sanitaria.

2.5.4 MUGEJU podrá informar específicamente al colectivo protegido y a través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la realización de determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.

2.5.5 La Entidad colaborará en la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de actuación sanitaria, de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres.

2.6 Cuidados paliativos.

2.6.1 Comprende la atención integral, humanizada, personalizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.

2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo organizativo explícito de acuerdo con las exigencias de medios recogidas en el anexo 3 y a lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los cuidados paliativos participarán aquellos profesionales de Atención Primaria y Atención Especializada responsables del proceso patológico de cada paciente con el soporte y apoyo de dispositivos a los que, en caso necesario, pueda ser derivado en función de su grado de complejidad.

2.6.3 El nivel de complejidad de la persona enferma determinará el lugar más adecuado para proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará su domicilio si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos.

Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de las personas enfermas en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados paliativos de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.

En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como hospitalario, o bien con la derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.

La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria se proporcionará a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.

2.6.4 La persona integrante del colectivo protegido que precise cuidados paliativos por equipos de soporte específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberá, salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.

2.7 Rehabilitación.

2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según corresponda, a través del personal médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y logopeda.

2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. Asimismo, también se incluyen los Servicios de Rehabilitación hospitalaria en los términos establecidos en el punto 3.11. del anexo 3. No se consideran incluidos los denominados trastornos específicos del aprendizaje cuya atención es competencia del sistema educativo.

2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por el personal médico rehabilitador o por el personal médico especialista responsable de las patologías susceptibles de dichos tratamientos.

El seguimiento de cada paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y de suelo pélvico, que serán responsabilidad del personal facultativo especialista que solicitó dicho tratamiento.

2.7.4 El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación de cada paciente. Al tratarse de una atención dirigida a pacientes con déficit funcional recuperable, la obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la recuperación funcional totalmente, o el máximo posible de ésta por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable, conforme al informe del personal médico rehabilitador o facultativo especialista que solicitó el tratamiento. Se atenderá en cualquier caso la rehabilitación que se indique por reagudización del proceso.

2.8 Salud bucodental.

2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva dirigida a la atención de la salud bucodental.

2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el tratamiento de las afecciones estomatológicas en general (procesos infecciosos y/o inflamatorios del área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación temporo-mandibular), toda clase de extracciones y la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario, previo informe justificativo del personal facultativo especialista.

También estaría incluidos los siguientes supuestos:

a) Programa de salud bucodental dirigido a los menores de 15 años, consistente en revisiones periódicas (incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada), aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, sellados de fosas y fisuras y tartrectomía, y en las piezas permanentes: selladores oclusales, obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente. En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluye la reubicación y estabilización de los mismos, ferulización, y sutura de tejidos blandos y tratamientos pulpares en caso de ser necesario.

b) A las personas embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la cavidad oral y, cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes de acuerdo con las necesidades individuales.

c) A las personas mayores de 14 años con discapacidad superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, en las que quede acreditado que dicha discapacidad les impide realizar una correcta higiene bucal y puede comportar un riesgo para el desarrollo de enfermedades bucodentales, se les facilitarán los tratamientos de odontología conservadora (sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente).

d) Serán también a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de quirófano y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones odontológicas a personas que presenten alteraciones conductuales severas objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.

e) A las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial, se les ofrecerá, cuando esté indicada, la aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.

f) Serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u otra malformación esquelética facial para niños y niñas entre 6 y 15 años.

Además, se incluirán las prestaciones que se vayan incorporando al Plan para la ampliación de la cartera común de servicios de Salud Bucodental en el SNS.

2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e inferior tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos supuestos se precisa prescripción previa del personal facultativo especialista de la Entidad, para su autorización por esta.

2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio, o como consecuencia de él, o enfermedad profesional serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, así como su colocación. Para todos estos tratamientos, será necesaria prescripción del personal facultativo especialista de la Entidad, para su autorización por esta.

2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores, los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la Cartera de Servicios.

2.9 Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.

2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que el colectivo protegido los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, (en adelante, Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.

La Entidad fomentará el uso racional del medicamento promoviendo la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares entre su personal facultativo, asimismo velará por un consumo responsable de medicamentos en colaboración con MUGEJU.

A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos y dispensados al colectivo protegido por el Concierto lo son en el ámbito del SNS, con independencia de a quien corresponda su cobertura conforme a las cláusulas siguientes, y con independencia del régimen asistencial al que esté sometido el paciente, ya sea ingresado, hospital de día, ambulatorio, domiciliario y/o urgencias, por lo que no procede, en su facturación, la aplicación del precio notificado previsto en el artículo 94.4 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Quedan expresamente excluidos del objeto del Concierto los medicamentos dispensados en tratamiento ambulatorio al colectivo protegido por los servicios de farmacia de los centros hospitalarios a cargo de MUGEJU, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.9.5.

La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes para los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

2.9.2 Pacientes tratados en el ámbito no hospitalario.

La Cartera de Servicios que debe facilitar la Entidad comprende la indicación y prescripción de los medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos dietéticos del SNS. La Entidad fomentará el uso racional de medicamentos genéricos y biosimilares entre su personal facultativo.

Dichas actividades deberán efectuarse por los y las profesionales de la Entidad en las recetas oficiales de MUGEJU, identificando el principio activo del medicamento o la denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la implantación de la Receta Electrónica propia de MUGEJU en el ámbito del Concierto. Para las prescripciones manuales en formato papel, exigirá a su personal facultativo que en la cumplimentación de dichas recetas figuren los datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza, mediante un sello que permita su legibilidad. Dichos datos serán obligatorios para la validez de las recetas, evitando que, por su incumplimiento, se originen trastornos a los mutualistas.

Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUGEJU detectara situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.

2.9.3 Pacientes tratados en el ámbito hospitalario.

En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la cartera de servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción y dispensación a su cargo de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precise cada paciente que esté siendo atendido en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.

Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria ambulatoria se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el medicamento, excepto en supuestos excepcionales que puedan autorizarse por MUGEJU, en cuyo caso la Entidad establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicación por parte del colectivo protegido.

Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando concurra una situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los servicios de farmacia hospitalaria, la Entidad podrá establecer protocolos para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio.

El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

Con independencia del tipo de medicamento para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación no presencial disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de desplazamiento supere la hora.

2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.

2.9.4.1 El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento ambulatorio correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:

1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o condiciones de utilización, según lo establecido en el RD 1015/2009 de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

2. Los medicamentos no comercializados en España estén o no comercializados en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a través de servicios de farmacia hospitalaria, y siempre que no se trate de ensayos clínicos. La dispensación debe ser previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha técnica requieran para su administración la participación de personal facultativo especialista o personal profesional sanitario debidamente formado, sin perjuicio de su dispensación a través de oficina de farmacia.

4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.

5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del SNS deba realizarse exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios autorizados y que estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo para los que quede restringida su prescripción y uso.

6. Los colirios de suero autólogo, elaborados a partir de muestras biológicas de cada paciente, cuando hayan sido debidamente indicados por el o la especialista correspondiente de la Entidad.

2.9.4.2 Hormona del crecimiento.

Serán a cargo de la Entidad los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos por personal facultativo concertado y previo informe favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad, conforme con el convenio suscrito a tal efecto por MUGEJU. En los casos de renovación de estos tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe por parte del Comité, siempre y cuando la persona mutualista lo solicite antes de la fecha de caducidad del tratamiento cuya renovación se solicita.

2.9.4.3 Terapias avanzadas.

Los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos tratamientos serán prescritos por personal facultativo concertado y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen preceptivo del grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad, conforme con el procedimiento aprobado a tal efecto, el 4 de marzo de 2019, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tanto MUGEJU como la Entidad de adscripción del paciente estarán vinculados por el contenido del dictamen del correspondiente Comité citados en las cláusulas 2.9.4.2. y 2.9.4.3.

El procedimiento para acceder a los tratamientos descritos en los apartados 2.9.4.2 y 2.9.4.3. se regula en la cláusula 4.10.

2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario facturados a MUGEJU.

2.9.5.1 Los servicios de farmacia de los hospitales concertados dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de MUGEJU, en los siguientes supuestos:

1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a través de servicios de farmacia hospitalaria a pacientes no hospitalizados, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de personal facultativo especialista.

Estos medicamentos se facturarán para su abono por MUGEJU en las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL), que tiene carácter máximo, más impuestos, de financiación para el SNS, al que, en su caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de Sanidad con los laboratorios farmacéuticos.

2. Los medicamentos sometidos a reservas singulares en su prescripción y dispensación mediante visado, cuya dispensación autorice MUGEJU para el tratamiento de un determinado paciente, ante la existencia de dificultades para su dispensación a través de oficinas de farmacia.

Para su facturación, MUGEJU los abonará al precio de venta del laboratorio más impuestos (PVL) de financiación para el SNS, al que se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10.

2.9.5.2 MUGEJU facilitará información a la entidad sobre el procedimiento y requisitos que se deben cumplir para la autorización de la dispensación de medicamentos de dispensación hospitalaria, así como de los medicamentos utilizados en condiciones diferentes de las autorizadas (Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales) y del impreso que se necesita para su autorización, para su traslado a sus proveedores y centros propios o concertados.

2.9.6 Medicamentos con acuerdos específicos de financiación o sometidos a fijación de techo de gasto en el SNS.

2.9.6.1 Medicamentos a cargo de la entidad:

La Entidad deberá remitir a MUGEJU la información de los medicamentos de Uso Hospitalario sujetos a acuerdos de financiación con techo de gasto en el SNS, conforme a los previsto en la resolución de autorización el Ministerio de Sanidad, que se hubieran dispensado para el tratamiento de pacientes de MUGEJU.

La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido que se detalla en el apartado 3 del anexo 6.

Cuando el Comité de seguimiento creado para el cumplimiento del correspondiente acuerdo de financiación con techo de gasto en el SNS, acuerde que el exceso sobre el volumen de gasto acordado para el periodo fijado se retorne a los organismos responsables de la prestación farmacéutica, una vez que se haga efectivo el retorno, MUGEJU trasladará a las entidades que hubieran facilitado la información detallada en el párrafo anterior, en el plazo fijado al efecto, la parte proporcional que corresponda, considerando el número de envases dispensados por sus servicios para el tratamiento de pacientes de MUGEJU, sobre el total de envases cuya dispensación se hubiera notificado por el conjunto de entidades concertadas. No obstante, por la Gerencia de MUGEJU podrá acordarse el traslado de los retornos, atendiendo a otros criterios de proporcionalidad.

2.9.6.2 Medicamentos a cargo de MUGEJU:

Los medicamentos a cargo de MUGEJU que estén sometidos a fijación de «techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación.

En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se alcance el techo máximo de gasto para los medicamentos a cargo del MUGEJU, este organismo informará a la Entidad de los efectos que se deriven de esta situación, para que a su vez lo comunique a los hospitales que dispensen estos medicamentos.

Por la dispensación de medicamentos a cargo del MUGEJU sometidos a fijación de «techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad no podrá superarse los límites que correspondan a MUGEJU.

En todo caso, la Entidad deberá asegurar la continuidad de los tratamientos instaurados al colectivo protegido y previamente autorizados por MUGEJU sin coste alguno para ésta.

2.9.6.3 MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente actualizada sobre los medicamentos con acuerdos específicos de financiación, con independencia de la calificación que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.

2.9.7 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios al colectivo protegido los productos sanitarios que se relacionan a continuación:

a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante receta de MUGEJU, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por una persona especialista de la Entidad.

b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por una persona especialista de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los pesarios.

c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá proporcionar aquellos productos que a juicio de la persona profesional responsable de la indicación o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades de cada paciente.

d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros fármacos.

e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos, como las jeringuillas de insulina y las agujas correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos de administración parenteral que carezcan de ellas, el material fungible de las bombas de infusión de insulina, así como los necesarios para la administración de otros fármacos.

f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash), o de medición continua en tiempo real, siempre y cuando la persona integrante del colectivo protegido cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el personal médico especialista (pediatra o endocrino o endocrina) de la Entidad.

g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.

Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y máxima atención a la situación de la persona paciente. En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios, la persona integrante del colectivo protegido podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.

2.10 Transporte para la asistencia sanitaria.

El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las siguientes modalidades:

1. Transporte sanitario urgente.

2. Transporte sanitario no urgente.

3. Transporte en medios ordinarios.

2.10.1 Transporte sanitario urgente.

Se considera transporte sanitario el transporte terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de cada paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

2.10.2 Transporte sanitario no urgente.

Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el desplazamiento de las personas enfermas o accidentadas que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados o incapacitadas para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.

La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de personas enfermas o accidentadas que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de personas enfermas o accidentadas que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.

A) Tipos de traslados transporte sanitario no urgente.

El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado de cada paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados:

1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.

2. Traslado puntual desde el domicilio a consultas, centros sanitarios y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.

3. Traslados periódicos desde el domicilio a centros sanitarios y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.

4. Traslado de la persona enferma desplazada transitoriamente a un municipio distinto al de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio o a otro centro sanitario.

Se entiende por domicilio de la persona enferma el lugar de residencia habitual o temporal, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.

B) Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.

La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del correspondiente personal facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de autonomía de cada paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.

La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que la persona enferma cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:

1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras personas.

2. Situación clínica que le impida el uso de medios de transporte ordinario.

Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios de indicación de transporte sanitario y sea posible utilizar los medios de transporte ordinario, conforme al criterio del personal facultativo manifestado por escrito, el transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de asistencia que se esté llevando a cabo.

C) Compensación de gastos.

Cuando la persona enferma se haya visto obligada a realizar los traslados en taxi, vehículo de transporte con conductor (VTC) o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la Entidad, pese a haberse solicitado previamente, y se cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, la Entidad debe atender el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi o VTC o, de haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,26 euros por kilómetro adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25 kilómetros.

2.10.3 Transporte en medios ordinarios.

A) Tipos de transporte ordinario.

Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco, en avión o helicóptero.

B) Criterios de cobertura.

Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos:

1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que la persona integrante del colectivo protegido venga obligada a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la localidad a la que la Entidad haya derivado a dicha persona, previo consentimiento de esta.

2. A servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.

3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional.

C) Valoración de los traslados.

Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco, avión o helicóptero.

D) Transporte de la persona acompañante.

Tendrán derecho a los gastos de transporte de acompañante los desplazamientos efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:

1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y provincias insulares menores de dieciocho años.

2. Aquellos y aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando así lo prescriba su personal médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción escrita del personal facultativo.

2.11 Otras prestaciones.

2.11.1 Podología.

Comprende la atención podológica para pacientes con pie diabético, así como con diagnóstico de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.

La atención podológica requiere prescripción médica y autorización previa de la Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.

2.11.2 Terapias respiratorias domiciliarias.

Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias de la persona enferma así lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.

También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipoapnea del sueño mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).

Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.

2.11.3 Prestación ortoprotésica.

Están incluidos en la cobertura del Concierto los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que estén comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios del SNS. También se incluyen la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos y los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.

Asimismo, se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional y en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.

La prescripción y adaptación de prótesis externas y demás ortoprótesis que sean objeto de prestaciones a cargo de MUGEJU se realizará bajo la indicación y supervisión de la correspondiente persona especialista. La prescripción facultativa debe incluir el código de la prestación ortoprotésica según el catálogo de servicios comunes de prestación ortoprotésica del SNS, con el fin de evitar dispensaciones erróneas, abusivas o irregulares. En el caso de prótesis externas de miembro superior, incluidas las mioeléctricas según la orden SND/44/2022 del Ministerio de Sanidad, deben ser prescritas por los servicios de Rehabilitación hospitalarios concertados con la Entidad establecidos en el punto 3.11.2 del anexo 3.

2.11.4 Prestación de la ayuda para morir.

Corresponde a la Entidad la cobertura de la prestación de la ayuda para morir en cualquiera de sus modalidades, dentro de las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ya sea realizada en centro sanitario o en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realice.

Asimismo, la Entidad deberá establecer los protocolos pertinentes a fin de cubrir dicha prestación, así como dar difusión de los mismos a través de sus medios para la información de las personas mutualistas.

2.12 Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.

2.12.1 El Comité tiene carácter de órgano colegiado consultivo para la aplicación del Concierto, y se compondrá de los siguientes miembros:

a) Coordinador.

b) Tres vocales, uno por cada uno de las siguientes especializades médicas:

– Oncología médica.

– Oncología radioterápica.

– Pediatría (para los casos de tumores en la infancia).

2.12.2 Todos los miembros serán nombrados por la persona responsable del Área de Asistencia Sanitaria y Farmacia de MUGEJU.

El coordinador será nombrado de entre el personal de MUGEJU que tenga titulación sanitaria. Al coordinador le corresponde convocar y presidir las reuniones.

Se nombrará también a una persona suplente para cada uno de los miembros del Comité, estos suplentes solo pueden participar en el Comité cuando el vocal titular al que se suplen no esté presente. La composición del Comité será estable, excepto cuando se produzca la baja de alguno de sus miembros, que será renovado de forma automática.

2.12.3 Todos los vocales del Comité están obligados a respetar el derecho a la intimidad y la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal de pacientes y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como los datos de los profesionales relacionados con los casos analizados, conforme a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a la documentación e información clínica.

Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del Comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración.

Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del Comité.

En caso de que algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un expediente deberá abstenerse en la valoración del mismo, de igual manera se procederá si concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales percibirán la cantidad de 200 euros por cada expediente que valoren, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnización por razón del servicio. El abono de estas cantidades se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.3.3.

2.12.4 El Comité adoptará sus dictámenes consensuadamente. En caso de discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el Coordinador del Comité convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final justificada, si no fuera posible, se pedirá valoración de los vocales suplentes, adoptándose la decisión por mayoría simple. El Coordinador solo emitirá voto en caso de empate. Si la decisión se adopta por mayoría, en el dictamen se hará constar la justificación de la decisión finalmente adoptada.

El dictamen del Comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá de motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en la cláusula 4.10.3 donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.

Tanto MUGEJU como la Entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del Comité.

En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO III

Medios de la entidad

3.1 Normas generales.

3.1.1 A los efectos de la aplicación del Concierto, se considera que los medios de la Entidad son los servicios, propios, concertados u ofertados asignados para la asistencia sanitaria del colectivo protegido de la misma. A los fines asistenciales del Concierto los medios de la Entidad son los siguientes:

a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.

b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados, conforme a lo previsto en el anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios de la Entidad.

c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.

d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el anexo 2, y en los supuestos previstos en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo 3, quedan asimilados a los medios de la Entidad.

e) Medios de otra Entidad adscritos mediante subconciertos con las Entidades a los fines de este Concierto.

f) Plataformas de Telemedicina: podrán ser habilitadas por las entidades diferentes sistemas de consulta no presencial (on-line/telefónica) sin que en ningún caso puedan suponer una sustitución de la consulta presencial sin la conformidad de la persona interesada, a efectos de los criterios de disponibilidad de medios fijados en el anexo 3.

g) Personal facultativo dependiente de la Entidad y designado por la misma, encargado de la dirección de los consultorios de asistencia primaria de MUGEJU conforme a lo previsto en el anexo 11 del Concierto, cualquiera que sea su relación con la Entidad.

3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos dependientes de otras administraciones sanitarias.

3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico, teléfono, página web, etc.) para que la persona integrante del colectivo protegido pueda realizar las comunicaciones previstas en el capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del anexo 5, durante las 24 horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de dichas comunicaciones.

3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.

Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la normativa específica que regule su actividad.

Las personas profesionales sanitarias deberán ser tituladas de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado el número de colegiación de cada profesional incluido en su Catálogo de Proveedores.

Si MUGEJU tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.

3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su Catálogo de Proveedores dispongan de acceso a medios electrónicos suficientes para integrarse en las acciones contempladas para el desarrollo de la receta electrónica, así como en otros programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.

3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los centros y servicios que consten en su Catálogo de proveedores, a fin de que MUGEJU pueda comprobar la adecuación de estos medios respecto a la oferta de servicios realizada.

3.1.7 La Entidad, sobre la base de los informes médicos u otros documentos que previamente le sean remitidos por MUGEJU, deberá emitir un informe detallado de los medios de los que dispone para prestar una asistencia concreta a una persona integrante del colectivo protegido.

3.1.8 La Entidad, en la concertación con los medios, promoverá acciones encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato al colectivo protegido del Concierto en relación con el resto de usuarios, especialmente respecto al acceso a la asistencia o al contenido de la misma.

3.1.9 La Entidad no realizará acciones encaminadas a promover el cambio de adscripción a entidad distinta de la persona integrante del colectivo protegido por causas debidas a su patología.

3.1.10 La Entidad velará por la formación especializada de su personal sanitario en materia de violencia contra las mujeres.

3.2 Criterios de disponibilidad de medios.

3.2.1 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios que debe facilitar la Entidad se estructurarán territorialmente por niveles asistenciales, determinados por el tamaño de población (de acuerdo con las últimas cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística) y por el colectivo protegido residente, entre otros criterios.

3.2.2 De conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1 del Concierto, se distinguen los siguientes niveles asistenciales:

A) El nivel de Atención Primaria, cuyo marco geográfico y poblacional es el municipio y en el que se establece como principio de actuación de la Entidad la garantía de la atención sanitaria.

B) El nivel de Atención Especializada será accesible en municipios o agrupaciones con población a partir de 20.000 habitantes y se estructurará en cuatro niveles asistenciales, relacionados en el punto 3 del anexo 3.

El marco geográfico y poblacional de los niveles I y II es el municipio, el del nivel III es la provincia y el del nivel IV es la Comunidad autónoma.

C) Los Servicios de Referencia cuyo marco geográfico y poblacional es el territorio nacional.

3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En el anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales.

3.2.4 Garantía de accesibilidad a los medios. La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los términos establecidos en el anexo 3.

Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial, la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al domicilio de la persona integrante del colectivo protegido y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la cláusula 2.10.

Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se obliga a facilitar el acceso del colectivo protegido a alguno de los existentes en el referido nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.

Si a pesar de existir medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad realizara una oferta asistencial fuera del mismo, se considerará valida siempre y cuando sea aceptada por la persona integrante del colectivo protegido.

En caso de que la Entidad no ofertara el recurso exigible, el colectivo protegido podrá acudir al personal facultativo o centros de su elección existentes en el marco geográfico del referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran facturarse de la asistencia sanitaria. Si existiera discrepancia con la Entidad, la persona integrante del colectivo protegido podrá presentar reclamación a MUGEJU según el procedimiento de reclamación descrito en la cláusula 7.3.

3.2.5 Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.

a) Definición y procedimiento. La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en el punto 5 del anexo 3 para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e intervención quirúrgica programada.

En el supuesto de que la persona integrante del colectivo protegido no hubiera podido obtener una cita para alguna asistencia, en los términos previstos en el punto 5 del anexo 3, por los distintos medios concertados disponibles en el correspondiente Nivel asistencial, deberá ponerlo en conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la actuación.

En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar el acceso de la persona integrante del colectivo protegido a la atención requerida, facilitando una cita concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contabilizará en días naturales, a partir de la fecha de la solicitud a la Entidad.

En ningún caso, será exigible la asistencia por una persona especialista, servicio o centro concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.

b) Pérdida de efectos de la garantía. La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando la persona integrante del colectivo protegido:

1. Deje de tener la indicación que justificaba la atención.

2. Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de otros servicios de su elección.

3. No hubiera optado, en el plazo de cinco días, por alguna de las alternativas ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para la realización de la asistencia.

4. No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.

5. Retrase la atención sin causa justificada.

c) Suspensión de la garantía. Se producirá una suspensión de la garantía de tiempo máximo de acceso, que conllevará la interrupción del cómputo del plazo máximo, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la persona integrante del colectivo protegido lo solicite y siempre que alegue causas debidamente justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo o hija, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.

2. Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de atención.

3. En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.

El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.

3.3 Telemedicina.

La atención mediante canales seguros de telemedicina será complementaria pero nunca sustitutiva de la presencia sin la conformidad de la persona interesada y, en cualquier caso, deberá garantizarse la identificación y reconocimiento inequívocos entre el profesional sanitario y cada paciente, así como la confidencialidad y privacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la Entidad podrán ser:

a. Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.

b. Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las entidades aseguradoras.

c. Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.

d. Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.

3.4 Catálogo de Proveedores.

3.4.1 El Catálogo de Proveedores contiene la relación detallada de los medios de la Entidad y la información necesaria para que el colectivo protegido pueda utilizar dichos medios.

También figurarán las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que disponga la Entidad, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y procedimiento de actuación de la misma.

3.4.2 En el Catálogo de Proveedores debe figurar sin exclusiones todo el personal facultativo y centros asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la base de datos aportada para la suscripción del Concierto, con el formato y en los términos que se recoge en el anexo 6, así como los servicios de telemedicina disponibles.

3.4.3 La Entidad podrá determinar que en su Catálogo de Proveedores aparezcan como personas consultoras determinado personal facultativo para áreas específicas y complejas de su especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de personas especialistas no consultoras.

3.4.4 Cuando una persona integrante del colectivo protegido sea atendida por un o una profesional que forme parte del equipo de un facultativo o servicio concertado incluidos en el Catálogo de Proveedores, se entenderá que forma parte de los medios de la Entidad y deberá ser incluido, en el plazo de 30 días desde que tenga conocimiento la Entidad, a la mayor brevedad posible en la tabla de profesionales sanitarios prevista en el anexo 6 y en la página web de la Entidad.

3.4.5 El Catálogo será específico para MUGEJU y único para toda la vigencia del Concierto, tendrá ámbito provincial y se adaptará a los niveles asistenciales establecidos en el Concierto.

3.4.6 La Entidad editará el Catálogo en soporte electrónico, de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el anexo 4, acogiendo el formato común de obligado cumplimiento, al objeto de que su tratamiento sea homogéneo entre las distintas Entidades concertadas.

3.4.7 Cuando se detecte que algún Catálogo no se identifica con la imagen corporativa de la Entidad o en su elaboración no se ha atendido al formato común de obligado cumplimiento establecido en el anexo 4, MUGEJU comunicará este incumplimiento a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos detectados y entregar en la Gerencia de MUGEJU la nueva edición del Catálogo, con los cambios realizados.

3.5 Responsabilidad de edición y entrega del Catálogo de Proveedores e información en la página web de la Entidad.

3.5.1 Antes del día 20 del mes anterior al inicio de la vigencia del Concierto, la Entidad deberá entregar en formato electrónico en la Gerencia de MUGEJU los Catálogos de Proveedores correspondientes a todas las provincias y en las Delegaciones provinciales de MUGEJU el correspondiente a la provincia. Asimismo, a partir del primer día de vigencia del Concierto, la Entidad facilitará a las personas integrantes del colectivo protegido que tenga adscritas y lo soliciten el Catálogo de Proveedores de la correspondiente provincia en formato electrónico o, a elección del beneficiario, en edición de papel, mediante su envío a la dirección electrónica o, en su caso, postal que indique la persona interesada o poniéndolo a su disposición en los locales y delegaciones de la Entidad. La entrega deberá efectuarse en un plazo no superior a siete días naturales desde la solicitud.

3.5.2 La Entidad en su página web debe disponer de una sección específica que informe al colectivo protegido de MUGEJU sobre el contenido de los catálogos correspondientes a todas las provincias, incluido el número de teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), diferenciándolo claramente de otros números de teléfono de información o de servicios de la Entidad.

Para evitar confusiones con las prestaciones ofrecidas a asegurados ajenos al presente Concierto, esta información deberá aparecer en una sección específica de MUGEJU perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los contenidos que aparecen especificados en el anexo 4. La información de la página web deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la cláusula 3.5.1, haciendo constar la fecha de la última modificación. Esta información será accesible desde la página web de MUGEJU.

La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al público en general.

3.5.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por el colectivo protegido de los servicios que presten los centros y personal facultativo incluidos en el último Catálogo vigente o en su página web.

3.5.4 En el mismo plazo que el fijado en la cláusula 3.5.1, cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la Entidad deberá entregar en la Gerencia y en cada delegación provincial afectada un documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros y servicios hospitalarios que han dejado de estar concertados.

3.6 Oferta de medios.

3.6.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable durante la vigencia del Concierto para garantizar la continuidad asistencial de cada paciente y evitar la transferencia de riesgos entre Entidades.

3.6.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del personal facultativo para el ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a petición de la persona especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación previa a MUGEJU y no requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de disponibilidad de medios.

3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas deberán ser acreditadas y justificadas en un plazo de 15 días previos a la fecha efectiva de la baja ante MUGEJU, que determinará si la Entidad está obligada a sustituir a la persona profesional o centro.

Si la baja afecta a centros o servicios, MUGEJU podrá solicitar a la Entidad la remisión de la relación de personas integrantes del colectivo protegido que están siendo atendidos en dichos centros o servicios.

3.6.4 La Entidad deberá remitir, en formato electrónico y en un plazo de 30 días desde que tenga conocimiento de las mismas, las variaciones que, en consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del anexo 6. Asimismo, la Entidad deberá editar, en el mismo plazo, una adenda al Catálogo de Proveedores que incorpore las modificaciones producidas, la cual será publicada en la página web de la Entidad.

3.7 Principio de continuidad asistencial.

3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.4, si se produce la baja de alguna profesional del Catálogo de Proveedores, la Entidad garantizará la continuidad asistencial con la misma persona facultativa a aquellos pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que la persona facultativa pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su parte.

3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad garantizará a cada paciente que está siendo atendido de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida para tratar ese proceso patológico.

3.7.3 La Entidad informará por escrito a cada paciente en tratamiento de procesos patológicos graves afectados por la baja de alguna persona profesional con el que viene siendo atendido o por la baja de algún centro sanitario en el que se encuentra recibiendo tratamiento, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial a través de dicha persona profesional o en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad, incluyendo información sobre la alternativa asistencial válida para la continuidad del tratamiento de cada paciente a través de medios propios. Esta información se emitirá en un plazo máximo de 7 días desde que la Entidad tenga conocimiento de los hechos.

3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en las especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2024, el período máximo previsto en la cláusula 3.7.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.7.3.

3.7.5 Cuando a la finalización del Concierto, la Entidad suscriba el nuevo Concierto de asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.

CAPÍTULO IV

Normas de utilización de los medios de la entidad

4.1 Norma general.

El colectivo protegido deberá recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente personal facultativo y centro de entre los que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.

4.2 Identificación.

El colectivo protegido deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le facilitará la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5, o en su caso, el documento acreditativo de su condición de colectivo protegido de MUGEJU.

En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la documentación anterior, el colectivo protegido deberá identificarse con su DNI u otro documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en un plazo de 48 horas.

4.3 Personas titulares no adscritas a Entidad y sus beneficiarias.

En el supuesto previsto en la cláusula 1.3.3, la Entidad prestará la asistencia a las personas titulares y sus beneficiarias. En el plazo de los cinco días naturales siguientes, la Entidad notificará los hechos a MUGEJU para que proceda al alta de la persona titular y sus beneficiarias en la Entidad con efectos del quinto de los citados días y al abono de los gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.

4.4 Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta.

El colectivo protegido se dirigirá directamente al personal médico elegido de Atención Primaria y/o Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente tarjeta sanitaria. Además, para acudir a las consultas de las especialidades que deben estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del anexo 3) y para las del personal médico consultor se necesitará la prescripción de otra persona facultativa especialista y la autorización de la Entidad.

Asimismo, será necesario obtener autorización previa de la Entidad para el acceso a las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del anexo 3, conforme lo dispuesto en el anexo 5.

4.5 Procedimiento de acceso y prestación en asistencia domiciliaria.

4.5.1 La asistencia sanitaria se prestará por el profesional de Atención Primaria en el domicilio de cada paciente, siempre que la situación clínica así lo requiera, en los siguientes casos:

a) Cuando por razón de su enfermedad no pueda desplazarse.

b) Cuando se trate de personas enfermas crónicas inmovilizadas que precisen ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

c) Cuando se trate de enfermos terminales.

d) Cuando se establezcan mecanismos específicos por la Entidad.

4.5.2 La asistencia domiciliaria en estos supuestos incluye las extracciones y/o recogidas de muestras a domicilio que sean precisas, así como todos aquellos procedimientos propios de la Atención Primaria, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes.

4.6 Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia y emergencia.

4.6.1 Cuando la persona integrante del colectivo protegido precise atención de urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla marcando el teléfono 900…/800… gratuito de la Entidad que consta en su tarjeta sanitaria, en el Catálogo de Proveedores y en la página web de la misma, y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.

4.6.2 Igualmente, en el teléfono de atención de urgencia y emergencia o en el de información de la Entidad, la persona integrante del colectivo protegido podrá recabar información sobre los medios de Atención de Urgencias hospitalarias, ambulatorios y de Atención Primaria de que dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otro aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.

4.6.3 La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente al personal facultativo de medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.

4.7 Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de hospitalización.

4.7.1 La asistencia en régimen de hospitalización comprende la asistencia médico-quirúrgica incluida la realización de los tratamientos y procedimientos diagnósticos que precisen quienes requieran cuidados continuados en régimen de hospitalización, así como los servicios hoteleros básicos inherentes a la misma.

4.7.2 El colectivo protegido que precise asistencia en régimen de hospitalización deberá solicitar autorización previa de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el anexo 5, aportando la preceptiva prescripción del personal médico de la Entidad con indicación del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia esta tramitación deberá efectuarse en el plazo más breve posible.

4.7.3 En el caso que una persona integrante del colectivo protegido se encuentre ingresada en un centro hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar su ingreso en un centro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que sea necesaria la prescripción de una persona médica de la Entidad, para ello además de la solicitud deberá aportar el informe médico del proceso por el que está siendo atendido.

4.7.4 La hospitalización persistirá mientras que, a juicio de la persona facultativa responsable de la asistencia a la persona enferma, subsista la necesidad, sin que razones de tipo social puedan ser motivo para prolongar la estancia.

4.7.5 La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUGEJU podrá autorizar que la Entidad disponga en su Catálogo de Proveedores de centros hospitalarios que no cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige cama de acompañante.

4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos durante la hospitalización desde el ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el tratamiento farmacológico y la alimentación según dieta prescrita.

4.7.7 Tipos de hospitalización.

1. Hospitalización de día:

a) Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a quienes requieran cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisen pernoctar en el hospital.

b) Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización que se puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.

2. Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia:

Este tipo de hospitalización está destinada especialmente a personas con deterioro funcional o afectas de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.

3. Hospitalización domiciliaria:

a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en el domicilio de cada paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las que recibiría en el hospital convencional, y que por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.

b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el estado de la persona enferma lo permita.

c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento de cada paciente corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por aquellos especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma dicha UHD, que deberá estar coordinado con la unidad de hospitalización médica o quirúrgica correspondiente a la patología de la persona enferma y con el área de urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.

d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si la persona cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.

e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.

f) La UHD informará por escrito a cada paciente y su familia acerca de cómo contactar con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el personal médico de la UHD emitirá el correspondiente parte médico de alta en los términos previstos por la ley.

g) Mientras la persona enferma permanezca ingresada en la UHD, correrán por cuenta de la Entidad y no podrán ser imputadas ni a la persona integrante del colectivo protegido ni a MUGEJU, todas las atenciones y productos que precise, además de toda la medicación, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de clínica.

4. Hospitalización por maternidad:

En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la asistencia a la persona recién nacida se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 1.3.2.

Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este concepto serán también a cargo de la Entidad.

5. Hospitalización psiquiátrica:

Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.

Igualmente, se incluye el ingreso de pacientes psiquiátricos en centros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso y la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.

El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2025 en un centro no concertado por causas clínicas justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará a la persona interesada los gastos de hospitalización hasta el alta hospitalaria, con el límite de 87 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.

4.8 Requisitos adicionales para la utilización de medios.

4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización previa de la Entidad. La Entidad, a través de las personas profesionales sanitarias que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar por escrito de la existencia de este requisito a la persona integrante del colectivo protegido.

4.8.2 En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por personal facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del personal facultativo un informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.

4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será válida la prescripción de personal facultativo no concertado, que será acompañada siempre de informe motivado de indicación de la prestación solicitada.

4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al colectivo protegido las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa. Tampoco serán a cargo del colectivo protegido los actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la Entidad.

4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento para su obtención.

4.9 Hospitales privados no concertados.

El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo establecido en el punto 1.7 del anexo 5.

4.10 Procedimiento de acceso a tratamientos sometidos a dictamen de Comités.

4.10.1 El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el o la especialista que trate a cada paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de valoración y del informe clínico, en los modelos normalizados para el SNS.

Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité de Expertos Nacional para su valoración:

A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la Gerencia de MUGEJU. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del Comité.

B) Si la decisión es favorable, una vez comunicada la decisión al especialista solicitante, la Entidad comenzará la gestión del traslado al centro designado de forma inmediata.

4.10.2 El acceso al tratamiento con hormona de crecimiento será solicitado por la persona titular a MUGEJU, acompañando los informes en los modelos normalizados para el SNS debidamente cumplimentados por el /la facultativo prescriptor. Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para su valoración:

A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la Gerencia de MUGEJU.

B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, MUGEJU comunicará a la Entidad la decisión para que proceda a autorizar la dispensación del tratamiento.

4.10.3 El acceso al tratamiento de protonterapia se inicia cuando, tras prescripción por una persona especialista en oncología u oncología radioterápica es analizado el caso clínico en el correspondiente Comité de Tumores del Hospital correspondiente, siendo el paciente perteneciente a MUGEJU y de adscripción privada. Si el Comité confirma la indicación de esta terapia, el personal médico remitirá a la Entidad la solicitud de valoración y el informe médico del paciente, en los modelos normalizados, para su traslado a MUGEJU que, a su vez, lo enviará anonimizado a los expertos del Comité para su valoración.

A) Si la decisión es desfavorable, se dictará resolución desestimatoria por la Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al mutualista. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del Comité.

B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, se dictará resolución estimatoria por la Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al mutualista. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento, habilitando, en su caso, el procedimiento que corresponda.

4.11 Supuesto especial.

Cuando, por decisión propia y para una determinada intervención quirúgica, una persona integrante del colectivo protegido elija a una persona médica ajena a la Entidad, podrá solicitar de ésta que se haga cargo del internamiento en un Centro de la misma, siempre que la petición esté fundada en la continuidad asistencial en procesos patológicos graves o en que la persona médica sea familiar suya, incluyendo el concepto de familiar hasta el quinto grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.

La Entidad deberá autorizar el internamiento, a su cargo, si concurre alguna de dichas circunstancias y si, además, la persona médica reúne las condiciones exigidas por el Centro para actuar profesionalmente en el mismo.

El internamiento será autorizado por el período de tiempo que se estime habitualmente suficiente para la intervención de que se trate, sin perjuicio de su prórroga en caso de que exista causa médica que la justifique.

La Entidad cubrirá los gastos del internamiento en los términos de la cláusula 4.7, con excepción de los honorarios del personal médico y, en caso de parto, los de la matrona, que serán por cuenta de la persona integrante del colectivo protegido.

CAPÍTULO V

Utilización de medios no concertados

5.1 Norma general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de MUGEJU, en relación con la cláusula 3.1 del Concierto, cuando una persona integrante del colectivo protegido, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.

5.2 Denegación injustificada de asistencia.

5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 a) del Reglamento de MUGEJU, se produce denegación injustificada de asistencia, además de cuando se deniegue el libre al acceso al Catálogo de Proveedores o a la Cartera Común de Servicios del SNS, en los siguientes casos:

a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud de la persona integrante del colectivo protegido de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el anexo 5, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita por personal médico concertado, o deniegue una prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por el Concierto. La respuesta de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma.

b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios previstos en el Concierto y no ofrezca el acceso a alguno de los recursos asistenciales existentes en el nivel correspondiente. En este supuesto, el colectivo protegido podrá acudir al personal facultativo o centros de su elección que existan en el referido nivel de conformidad con lo estipulado en la cláusula 3.2.4.

c) Cuando la persona integrante del colectivo protegido solicite autorización a la Entidad para acudir a personal facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de personal facultativo de la Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de autorización.

d) Cuando una persona integrante del colectivo protegido haya acudido o esté ingresada en un centro de la Entidad para recibir asistencia y según criterio del personal facultativo que le atiende no existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido a la persona enferma a centro no concertado.

e) Cuando la persona integrante del colectivo protegido esté ingresada en un centro no concertado a causa de una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y ésta (o las personas familiares o terceras responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea medicamente posible.

La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias) e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.

5.2.2 Obligaciones de la Entidad.

a) En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia descritos en la cláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de la asistencia. En caso de incumplimiento de esta obligación, la persona integrante del colectivo protegido podrá presentar reclamación a MUGEJU según el procedimiento de reclamación regulado en la cláusula 7.3.

En el supuesto contemplado en el apartado e) de la cláusula 5.2.1, si la Entidad ha ofrecido una solución asistencial válida en el plazo establecido la persona integrante del colectivo protegido deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.

b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser gestionada por la Entidad, especificando además el nombre de la persona facultativa, servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o terapéutica prescrita.

c) Cuando la persona integrante del colectivo protegido haya acudido a medios no concertados a consecuencia de una denegación de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en la cláusula 5.2.1, o porque haya autorizado la remisión a personal facultativo o centro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta de la misma.

No obstante, transcurrido un año desde la denegación de asistencia o desde la fecha de la última autorización, la persona integrante del colectivo protegido deberá solicitar a la Entidad la renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en el punto b) anterior.

d) Cuando la Entidad reciba de la persona integrante del colectivo protegido la comunicación de la asistencia prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la cláusula 5.2.1, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.

e) Si la persona integrante del colectivo protegido hubiera abonado los gastos directamente al proveedor sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la persona interesada presente los justificantes de los gastos.

5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUGEJU de que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que la persona interesada, en su caso, habrá de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.

5.3 Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.

5.3.1 A los fines previstos en el artículo 72.3 b) del Reglamento de MUGEJU, se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.

Para que el colectivo protegido tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión de la persona enferma y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.

5.3.2 Situaciones especiales de urgencia. Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:

a) Cuando la persona integrante del colectivo protegido se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por persona distinta a aquélla o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañada.

b) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias.

c) Cuando la persona integrante del colectivo protegido sufra un accidente en acto de servicio, o como consecuencia de él, y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.

d) Cuando la persona integrante del colectivo protegido resida en un centro de personas mayores asistidas o en un centro para personas enfermas crónicas y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquélla resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquélla o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.

e) Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria competente, la persona integrante del colectivo protegido haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de dicha autoridad.

5.3.3 La asistencia que precise el colectivo protegido con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida de haberse utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula 5.3.1.

5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado a un centro propio o concertado adecuado y la persona enferma o sus familiares responsables se nieguen a ello.

b) Cuando la persona enferma sea remitida a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

5.3.5 La persona integrante del colectivo protegido, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la asistencia con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias, debidamente justificadas, sin perjuicio de que el uso de esos medios esté cubierto siempre en caso de urgencia vital.

5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de una persona integrante del colectivo protegido en medios no concertados deberá contestar, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.

En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la Entidad.

Si la persona integrante del colectivo protegido hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el pago dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que dicha persona solicite el reintegro, presentando los justificantes de los gastos.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la persona integrante del colectivo protegido podrá presentar reclamación a MUGEJU según el procedimiento de reclamación regulado en la cláusula 7.3.

En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del mismo a la persona integrante del colectivo protegido y a MUGEJU.

5.4 Procedimiento de reclamación abreviado.

Se establece un procedimiento abreviado de reclamación para aquellos supuestos cuya resolución se considere, por parte de MUGEJU, que deba ser inaplazable e inminente debido a la situación excepcional de la persona integrante del colectivo protegido.

En estos supuestos, la persona integrante del colectivo protegido podrá presentar reclamación ante la delegación de MUGEJU de la provincia donde hayan tenido lugar los hechos. La delegación de MUGEJU documentará el oportuno expediente y dará audiencia a la Entidad para que, en el plazo de siete días formule las alegaciones que considere oportunas, trámite que se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice agilidad en su tramitación.

Transcurrido ese plazo, de no alcanzarse un acuerdo, la delegación provincial de MUGEJU remitirá el expediente a la Gerencia de MUGEJU para su resolución por parte de la Gerencia de MUGEJU

En su caso, MUGEJU procederá a pagar a la persona integrante del colectivo protegido los gastos correspondientes por cuenta de la Entidad, conforme al procedimiento regulado en la cláusula 7.5 del Concierto.

CAPÍTULO VI

Información y documentación sanitaria

6.1 Normas generales.

A fin de que MUGEJU disponga de la información necesaria para la evaluación de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por el Concierto, su planificación y toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos sobre los servicios prestados a las personas integrantes del colectivo protegido que se especifican en este capítulo. Igualmente lo hará sobre aquellos que sin estar especificados pudieran ser demandados por el Ministerio de Sanidad o por cualquier otra administración u organismo competente en cumplimiento de la normativa vigente, en el contexto de desarrollo del Sistema de Información del SNS durante la vigencia del Concierto. Asimismo, la Entidad se obliga a requerir de sus profesionales la cumplimentación de cuantos documentos se especifican en este capítulo.

En cualquier caso la Entidad, en su condición de encargada de protección de datos, se obliga a cumplir y hacer cumplir a los y las profesionales y centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores, así como al personal sanitario designado en los consultorios de MUGEJU, todos los requisitos establecidos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, en relación con la información y documentación sanitaria relativa al colectivo protegido de MUGEJU, así como a salvaguardar el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, prestando especial atención a lo referente al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Ley 41/2002.

6.2 Información general sobre actividad/coste.

La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número, tipo y coste de los servicios proporcionados al colectivo protegido de MUGEJU con medios propios o concertados.

La Entidad facilitará a MUGEJU, en soporte electrónico, los datos sobre actividad asistencial relativos a los distintos servicios, ambulatorios y hospitalarios, que hayan sido prestados, según el formato y la periodicidad que aparece en el anexo 6 del Concierto.

6.3 Información económica.

La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUGEJU los datos estadísticos legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUGEJU, para su posterior traslado al Ministerio de Sanidad.

6.4 Información sobre asistencia hospitalaria.

A) La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados, detallados en sus Catálogos de Servicios, que cumplimenten el informe de alta, al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, la asistencia por Cirugía mayor Ambulatoria u otras asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

B) En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor ambulatoria que emita, la Entidad se ocupará de informar a las personas integrantes del colectivo protegido de este Concierto de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUGEJU para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la normativa vigente en cuando a Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

6.5 Información relativa a los medios sanitarios.

En los años de vigencia del Concierto, la Entidad remitirá a MUGEJU en soporte electrónico la información actualizada de los medios propios y concertados que haya ofertado para la suscripción del mismo. Esta remisión se realizará con arreglo a las instrucciones que se recogen en el anexo 6.

6.6 Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.

La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUGEJU, para su remisión al Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescritos al colectivo protegido de MUGEJU.

En el punto 3.6 del anexo 6 se recoge la tabla que las Entidades deberán cumplimentar por cada medicamento, para remitir mensualmente a MUGEJU.

En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, a través del Comité de Seguimiento, se alcance el Techo Máximo de Gasto para los medicamentos de uso hospitalario, la Mutualidad informará a las Entidades de tal circunstancia, así como los posibles destinatarios que se beneficien de las cantidades correspondientes, siempre y cuando las Entidades hayan comunicado mensualmente el consumo de estos medicamentos.

No obstante, MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre todos los medicamentos que tengan asignado un Techo Máximo de Gasto, para que se trasladen a los centros propios o concertados.

6.7 Documentación sanitaria.

La Entidad se ocupará activamente de que los y las profesionales y centros sanitarios incluidos en sus Catálogos de Proveedores cumplan con las siguientes obligaciones:

6.7.1 Documentación clínica.

La información sobre asistencia hospitalaria detallada en el anexo 6 se conservará en soporte papel y/o soporte informático durante el tiempo que la legislación establezca. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la cláusula 6.1.

El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado a cada paciente o, por indicación del personal médico responsable, al o a la familiar o a la persona representante legal, en el momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que esté siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le facilitará una copia para su entrega al personal médico responsable del seguimiento del o de la paciente, mientras que otra copia del informe de alta quedará archivada en la historia clínica.

Junto con el informe de alta, el o la paciente recibirá instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.

También se hará entrega, a petición de la persona interesada, de una copia de su historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

6.7.2 Otra documentación sanitaria:

A) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte médico para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como los informes médicos adicionales de ratificación y el parte de maternidad, para la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes del personal funcionario, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades, (CIE en vigor) salvo que MUGEJU determine expresamente otra codificación.

Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado por otro médico, se deberá requerir de la persona paciente la información clínica necesaria.

B) Colaborar con el personal facultativo en los procedimientos dirigidos a la comprobación de la patología que origina la licencia por enfermedad de las personas integrantes del colectivo protegido y sus prórrogas.

C) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos para la tramitación de los procedimientos de jubilación de personas integrantes del colectivo protegido por incapacidad permanente para el servicio.

D) Emitir los informes médicos establecidos por MUGEJU a las personas integrantes del colectivo protegido para las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.

E) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente garantizando que las personas prescriptoras de dichas órdenes y de las recetas médicas disponen de sellos identificativos que permitan su legibilidad.

F) Requerir a su personal facultativo y centros de su Catálogo de Proveedores para que bajo las condiciones y el régimen establecido en el anexo 8 realicen a las personas integrantes del colectivo protegido los informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico que se especifican en dicho anexo.

G) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud exigibles por disposición legal o reglamentaria.

H) Realizar las prescripciones de material ortoprotésico en el documento normalizado establecido, en el que es fundamental consignar los datos identificativos de la persona integrante del colectivo protegido y de la persona prescriptora, el diagnóstico y situación clínica de cada paciente en el momento de la prescripción, haciendo constar la descripción y el código del producto ortoprotésico que se prescriba, que figura en el Catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, incluido en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, sin perjuicio de sus actualizaciones.

I) Articular el procedimiento necesario para que, desde sus centros médicos concertados, se emitan y remitan, de conformidad con la normativa vigente, los partes de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando se detecte una situación de violencia de género o de malos tratos contra las mujeres que afecte a personas mutualistas o beneficiarias, así como a menores y personas con discapacidad, incorporando la situación de violencia en las historias clínicas de las personas víctimas.

6.8 Receta electrónica.

La Entidad promoverá la implantación de la Receta Electrónica propia de las mutualidades que deberá ser interoperable con el resto del Sistema Nacional de Salud y su utilización por todos las personas profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención sanitaria, público o privado con las debidas medidas de seguridad y protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico del Concierto

7.1 Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.

7.1.1 El Concierto se rige por:

a) El Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, especialmente las previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los Conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica de aplicación.

b) El Real Decreto 1026/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, con especial referencia al artículo 129.3 que regula el régimen de la contratación de MUGEJU.

c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su desarrollo reglamentario.

7.1.2 Son relaciones basadas en el Concierto:

a) Las relaciones entre MUGEJU y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el Concierto.

b) Las relaciones entre el colectivo protegido y la Entidad, con motivo del cumplimiento por la misma de las obligaciones señaladas en el Concierto.

7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por la Gerencia de MUGEJU, previo el procedimiento que se determina en este capítulo. Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será el contencioso-administrativo. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.

7.1.4 Corresponde a la Gerencia de MUGEJU la facultad de interpretar el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Gerencia de MUGEJU acordar las compensaciones económicas por incumplimientos parciales de obligaciones según lo previsto en el anexo 7.

7.2 Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.

7.2.1 El Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUGEJU y el personal facultativo o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones entre la Entidad y el personal facultativo o centros son en todo caso ajenas al Concierto.

7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones autónomas entre las partes:

a) Las relaciones del colectivo protegido con el personal facultativo de la Entidad por causa que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dicho personal facultativo.

b) Las relaciones del colectivo protegido con los centros de la Entidad propios o concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional del personal facultativo que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos centros.

Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones existentes entre el personal facultativo y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o subsidiarios sobre éstas.

7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.

7.3 Comisiones mixtas.

7.3.1 Tipos y régimen de funcionamiento. Existirán Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisión Mixta Nacional.

Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de órganos colegiados.

7.3.2 Composición:

a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUGEJU por el Delegado o la Delegada Provincial, que las presidirá, y por una persona funcionaria o colaboradora de dicha Delegación provincial que actuará, además, como secretario o secretaria; y, por parte de la Entidad, por uno o dos representantes de la misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las reuniones un médico o médica, alternativamente también desde las delegaciones provinciales se podrá recabar la información necesaria de la Gerencia de MUGEJU para resolver la reclamación.

b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta, de manera equilibrada, por los representantes de MUGEJU y los de la Entidad, designados por las partes a tal fin, que contarán con poderes y representación suficiente. El Presidente será el Gerente de MUGEJU o persona en quien delegue y como secretario o secretaria actuará una persona funcionaria de MUGEJU, con voz, pero sin voto. Podrá asistir al a reunión un asesor o asesora médico.

7.3.3 Funciones:

a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por cometido en su respectivo ámbito territorial:

1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.

2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por las personas titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU, con arreglo a lo previsto en el Concierto

b) En todo caso, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:

1. El análisis de las iniciativas sobre los descuentos o compensaciones económicas por incumplimientos parciales, previsto en el Concierto.

2. El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por asistencia sanitaria transfronteriza. Asimismo, el conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza que pudieran formularse por las personas titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU.

Se entiende que con la intervención de la Entidad en la Comisión Mixta tiene lugar para la misma el cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

c) Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas Provinciales cuando los hechos hayan tenido lugar en el ámbito provincial y por la Comisión Mixta Nacional cuando afecten a todo el territorio nacional o no haya podido concluirse en acuerdo la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial.

En el caso de Madrid, la Comisión Mixta Nacional desempeñará también las funciones de Comisión Mixta Provincial.

La Gerencia de MUGEJU podrá acordar mediante Resolución que la Comisión Mixta Nacional asuma las funciones de las Comisiones Mixtas Provinciales.

7.3.4 Normas de funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustará a las siguientes normas:

a) Siempre que hubiera asuntos que tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirán a petición de una de las partes integrantes.

b) Si las personas representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá que ésta acepta los acuerdos que adopte MUGEJU en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.

En caso de que la falta de asistencia de las personas representantes de la Entidad sea por causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo más breve posible dentro de los dos días hábiles siguientes a la referida fecha.

c) De cada sesión se levantará acta por el secretario o secretaria, cuyo proyecto, con su firma, se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante de la Entidad, deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez firmada por el representante de la misma, se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente.

En lo no previsto se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre funcionamiento de órganos colegiados.

7.4 Procedimiento para las reclamaciones.

7.4.1 Las personas titulares, en su nombre o en representación de sus personas beneficiarias, podrán reclamar de MUGEJU que, con arreglo a lo previsto en la cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petición de las mismas y además no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.

b) Cuando la Entidad, estando obligada a asumir directamente algún gasto o a reintegrar su importe, no lo haga, previa petición de la persona titular por escrito.

c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le corresponden según los términos del Concierto.

No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se contestará a la persona interesada que, por razón de incompetencia de MUGEJU, no resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede actuar si se estima oportuno, frente al personal facultativo, centros o la propia Entidad, en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.

En aquellos supuestos excepcionales en los que la persona titular no pueda presentar reclamación y se haya producido una facturación a su nombre, o a nombre de sus personas beneficiarias, por una asistencia que la Entidad podría estar obligada a reintegrar, MUGEJU, siempre que tenga conocimiento, podrá iniciar de oficio la reclamación ante la Comisión Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa iniciación de oficio.

7.4.2 Las reclamaciones deberán presentarse y tramitarse a través de la Sede Electrónica de MUGEJU. No obstante, las personas solicitantes que no estuvieran en la situación de servicio activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia o las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, según se trate de Comisión Mixta Nacional o Provincial, así como en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañando cuantos documentos puedan fundamentarla.

7.4.3 Recibida cualquier reclamación, la Delegación provincial o la Gerencia de MUGEJU, si considerase inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las gestiones directas con la Entidad que considere oportunas para obtener la satisfacción de la misma. La Entidad dispondrá de un plazo máximo de 7 días para emitir una respuesta.

A) En caso de obtenerse respuesta favorable ésta quedará reflejada por escrito en el expediente y se emitirá resolución por el Delegado Provincial, en caso de haberse presentado la reclamación en una provincia, o por la Gerencia de MUGEJU, en caso de haberse presentado en la Gerencia. Dicha resolución será notificada por escrito a todas las partes interesadas.

B) En caso de que las gestiones no prosperen se formalizará el correspondiente expediente y se incluirá en el orden del día de la inmediata Comisión Mixta Provincial. Estudiado el mismo se levantará la correspondiente acta en la que constarán necesariamente las posiciones de MUGEJU y la Entidad sobre la reclamación planteada.

7.4.4 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el Delegado o Delegada Provincial correspondiente.

7.4.5 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta Provincial, y antes de finalizar el plazo establecido en la cláusula 7.4.7 para dictar resolución por parte de la Delegación Provincial, el expediente se elevará para su estudio por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la siguiente reunión que se celebre. Una vez estudiado por la misma, resolverá la Gerencia de MUGEJU.

7.4.6 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable, con la conformidad de la Entidad, se seguirá el mismo criterio acordado con anterioridad, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

7.4.7 Las resoluciones de los Delegados y las Delegadas Provinciales deberán dictarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la reclamación. Si la resolución correspondiese al Gerente de MUGEJU (bien porque es una reclamación de Madrid o bien porque se ha remitido desde una Delegación provincial), dicho plazo máximo será de seis meses desde la fecha de entrada de la reclamación.

Sin perjuicio de estos plazos máximos, se impulsarán las medidas oportunas para la resolución de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.

7.4.8 Las resoluciones dictadas por los Delegados y las Delegadas Provinciales y por la Gerencia de MUGEJU serán notificadas a la Entidad y a los interesados. Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

7.5 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

7.5.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los y las Delegados y Delegadas Provinciales de MUGEJU, el procedimiento de ejecución será el siguiente, en función del objeto de la reclamación:

a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada asistencia sanitaria, la Entidad procederá, en el plazo de 48 horas a partir de la notificación de la resolución, a emitir la correspondiente autorización.

b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio o proveedor sanitario en el plazo de diez días, siendo a cargo en todo caso de la Entidad los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido generarse.

c) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados, la Entidad procederá al reembolso, en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución, previa presentación, de los oportunos justificantes del gasto que serán devueltos a la persona reclamante.

7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cláusula anterior, la Entidad deberá comunicar a la Delegación provincial o a la Gerencia de MUGEJU:

a) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al proveedor sanitario o a rembolsar los gastos.

b) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa ajena a su voluntad, especialmente porque la persona integrante del colectivo protegido no se ha presentado, por no haber aportado dicha persona los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado el pago por ésta.

7.5.3 Si MUGEJU no hubiera recibido comunicación dentro del plazo indicado o si, superado este, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago, la Delegacion provincial comunicará la resolución adoptada y los hechos posteriores al Área de asistencia sanitaria y farmacia, y se deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y se pagará directamente al proveedor sanitario o a la persona interesada, por cuenta de la misma, con un incremento del 20 % si se trata del pago a la persona interesada, en concepto de compensación por la demora.

7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por la Gerencia de MUGEJU se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado directamente por MUGEJU a la persona interesada por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a esta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.

Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada a la persona interesada y ésta aún no hubiera hecho efectivo el pago, MUGEJU podrá realizar el abono directo al o a la acreedor o acreedora, a partir de la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma expresa dicho abono directo a su nombre.

b) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 48 horas a partir de la notificación de la resolución.

Si la Entidad no lo hace y la persona interesada se ve obligada al abono de los gastos de dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento establecido en el punto a) anterior.

c) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.

7.5.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos interpuestos contra actos de MUGEJU en materia de reintegro de gastos sujetos al presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 7.5.4.

7.6 Descuentos por gastos de farmacia.

7.6.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza MUGEJU se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso, electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUGEJU se hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios correspondientes a la Entidad, MUGEJU procederá, previa comunicación a la Entidad, a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 8.

La Entidad se compromete a reintegrar a las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstas hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del documento acreditativo de esta circunstancia, que MUGEJU les facilitará a estos efectos, o de la correspondiente factura de la farmacia.

7.6.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos farmacéuticos que, estando financiados por el SNS, no estén dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUGEJU a un precio superior al indicado en la cláusula 2.9.5.1, se supere el techo máximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiación específicos, este haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso a estos tratamientos, MUGEJU atenderá el pago de las facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad en el pago mensual de las primas.

7.7 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto.

El incumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin perjuicio de otros efectos previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de compensaciones económicas.

En el anexo 7 del presente Concierto se establece la tipificación y calificación en grado de leve, grave o muy grave de los incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos en función de su graduación. Asimismo, se regula en dicho anexo el procedimiento para su imposición.

CAPÍTULO VIII

Duración, régimen económico y precio del concierto

8.1 Duración del concierto.

8.1.1 Los efectos del Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero de 2025 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas siguientes.

8.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2027, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo protegido que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2026, hasta el treinta y uno de enero de 2027.

Además, si a treinta y uno de enero de 2027 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2027, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2027 y por el colectivo protegido adscrito a treinta y uno de diciembre de 2026, el precio por persona/mes que se establezca para las Entidades que suscriban Concierto para 2026. No obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUGEJU retendrá un diez por ciento hasta el treinta y uno de enero de 2028, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año, al amparo del Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se reconociesen con posterioridad a la fecha indicada, la Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.

8.1.3 El colectivo protegido adscrito a la Entidad que no suscriba Concierto para 2025, deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUGEJU y la elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025, sin perjuicio, en todo caso, de lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo anterior.

8.2 Régimen económico del concierto.

8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para las personas integrantes del colectivo protegido de los derechos derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.

8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de titulares y de beneficiarios existentes a las cero horas del día uno del mes de que se trate, a cuyos efectos, MUGEJU emitirá, oportuna certificación de la cifra de titulares y beneficiarios adscritos a la Entidad para el pago de las primas en cada período, diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.

8.2.3 El pago a favor de la entidad adjudicataria se efectuará por MUGEJU, conforme a los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, previa presentación de la factura electrónica emitida por la entidad y la certificación de conformidad en la ejecución suscrito por la unidad proponente.

Será preceptiva la presentación de esta factura través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y deberá recoger los códigos establecidos en el directorio DIR3 conforme a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

A estos efectos, la codificación de órganos administrativos en el presente contrato se dispone a continuación:

Tipo de órgano Código Denominación
Órgano Gestor. EA0003222 GERENCIA.
Unidad Tramitadora. EA0008922 ÁREA DE FARMACIA Y ASISTENCIA SANITARIA.
Oficina Contable. E03134002 MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

El pago quedará materializado por transferencia bancaria en el plazo máximo de treinta días desde la conformidad de la factura, efectuando las previas retenciones y descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto, con sus anexos.

El pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los diez últimos días de dicho mes.

8.2.4 MUGEJU pondrá a disposición de la Entidad, en los primeros quince días de cada mes un fichero electrónico con la relación completa con todos los datos del colectivo protegido, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a las veinticuatro horas del último día del mes precedente.

8.2.5 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las siguientes reclamaciones:

a) Las relativas a las personas titulares, incluidas las que afecten a sus personas beneficiarias, si existen.

b) Las relativas a las personas beneficiarias exclusivamente.

8.2.6 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, conforme a la clasificación anterior, y acompañará de fichero electrónico con las mismas características técnicas que el entregado por MUGEJU, conteniendo la información en la que se funda la reclamación, debiendo de realizarse dicho intercambio de ficheros con las debidas medidas de seguridad conforme a la legislación vigente.

8.2.7 Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo protegido y relación de incidencias. Transcurrido ese plazo sin que se hubiese formulado reclamación, se entenderá que existe conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUGEJU, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

La consolidación de la firmeza del pago, a que se refiere el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial sin causa para MUGEJU o para la Entidad.

8.2.8 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven el Concierto o los actos que de él se deriven serán por cuenta de la Entidad.

8.2.9 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUGEJU o por Entidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y acciones de las personas integrantes del colectivo protegido relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Las personas integrantes del colectivo protegido, por su parte, estarán obligadas a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.

8.2.10 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUGEJU el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUGEJU, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 7.5.4 del Concierto.

8.3 Precio del Concierto.

8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija por cada año de vigencia del Concierto que se abonará por persona mensualmente y que varía en función de su edad. El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes, para los años de vigencia del Concierto, se distribuirá de la siguiente manera:

Grupos etarios Prima euros/persona y mes año 2025 Prima euros/persona y mes año 2026
0-59 83,45 88,21
60-69 96,06 101,53
A partir de 70 122,19 129,16

El importe de la prima fija a abonar será el correspondiente al grupo de edad de la persona integrante del colectivo protegido a las cero horas del día uno de enero de cada año natural y por cada nueva persona integrante del colectivo protegido será la que corresponda al grupo de edad en el que esté incluida en la fecha de adscripción a la Entidad por MUGEJU.

En ningún caso el importe de la prima fija de una persona integrante del colectivo protegido sufrirá alteración alguna dentro de cada año natural de vigencia del Concierto, aunque a lo largo del año, por razón de edad, cambie de grupo etario.

8.3.2 Descuentos y deducciones. Del abono por parte de MUGEJU a la Entidad de la cantidad resultante de la aplicación de la cláusula 8.3.1 se descontarán:

– Las compensaciones que deban aplicarse, conforme a lo previsto en el anexo 7.

– El importe de los pagos realizados con cargo a la Entidad, según lo previsto en las cláusulas 1.5.4, 7.4 y en el punto 4.5 del anexo 1.

– Los gastos asumidos por MUGEJU pero que deberían haberse atendido por la Entidad, conforme a las previsiones recogidas en el Concierto, especialmente en su cláusula 7.5.

ANEXO 1

Asistencia sanitaria transfonteriza

La Directiva 2011/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 garantiza el derecho de cada paciente a la asistencia sanitaria transfronteriza y será de aplicación a pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de afiliación. Dicha Directiva se integra al ordenamiento jurídico del Estado en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5 del Concierto, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo previsto en el Real Decreto 81/2014, respecto a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios que es objeto del Concierto. El ejercicio del derecho por parte del colectivo protegido, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en este anexo.

La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella en virtud de la cual la persona integrante del colectivo protegido decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas sobrevenidas, la persona integrante del colectivo protegido haya recibido asistencia sanitaria, cuya cobertura, con carácter general, corresponde a MUGEJU directamente o a través de los mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de Estados Miembros de la UE.

La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos o prestaciones accesorias o complementarias.

1. Contenido

La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de SNS, cuya cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del Concierto.

Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material ortoprotésico, en su caso, el reembolso de los mismos será a cargo de MUGEJU en los términos previstos en la normativa específica que regula estas prestaciones.

Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación como son:

− Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.

− La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.

− Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.

En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por MUGEJU al colectivo protegido a través del Concierto.

En el caso de los tratamientos incluidos en el apartado 5 de este anexo será necesario haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto para ello.

2. Modalidad y personas destinatarias

La modalidad de cobertura es a través del reembolso de gastos, mediante la aplicación de las tarifas incluidas en el anexo 10 sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos establecidos.

Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por cada persona integrante del colectivo protegido, así como la persona recién nacida en los términos de la cláusula 1.3.2.

3. Otras obligaciones de la entidad

Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de las personas integrantes del colectivo protegido que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del mismo.

Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el seguimiento posterior de la persona integrante del colectivo protegido, a través de los correspondientes servicios concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo por medios de la Entidad.

4. Procedimiento para el reembolso de los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la entidad

4.1 El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada. No obstante, podrá iniciarse de oficio por MUGEJU, cuando la persona interesada haya presentado una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y de la instrucción del expediente se deduzca que se trata de un supuesto de asistencia sanitaria transfronteriza.

4.2 La solicitud de reembolso se presentará por la persona interesada a MUGEJU, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida, acompañada de:

a) Factura original del o de la proveedor o proveedora de la asistencia en la que quede acreditado su abono y en la que se detallen los conceptos asistenciales realizados y se identifique a la persona enferma, servicio o unidad clínica y responsable de la asistencia.

b) Copia del informe clínico de la atención prestada, en el que se identifique el motivo clínico de la asistencia, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos principales y secundarios realizados y las revisiones que se estimen.

4.3 Recibida la solicitud, MUGEJU realizará las comprobaciones oportunas para determinar el derecho al reembolso, la concurrencia de autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada caso.

4.4 Finalizada la Instrucción del procedimiento, MUGEJU dictará resolución en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará a la persona interesada con expresión de los recursos procedentes.

4.5 Siempre que se reconozca el derecho a reembolso, MUGEJU procederá al pago a la persona interesada y repercutirá su importe a la entidad, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 7.4.5. a) del Concierto.

5. Prestaciones sanitarias transfronterizas sujetas a autorización previa

La prestación de asistencia sanitaria transfronteriza estará sujeta a autorización previa de MUGEJU para las siguientes técnicas o procedimientos:

a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique pernoctar en el hospital al menos una noche.

b) Independientemente de lo determinado en el apartado a), aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico, sin perjuicio de las actualizaciones que a tal efecto establezca el CISNS:

− Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

− Reproducción humana asistida.

− Diálisis.

− Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

− Tratamiento de radioterapia.

− Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos cuyo importe mensual supere los 1.500 euros.

− Radiocirugía.

− Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

− Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

− Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.

− Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia de los recogidos en el Concierto o se han establecido redes de referencia en Europa.

6. Procedimiento para la obtención de la autorización previa de las prestaciones sanitarias transfronterizas

6.1 La solicitud de autorización previa se dirigirá a MUGEJU por parte de los y las mutualistas titulares. Si de la solicitud se apreciara que concurre alguno de los supuestos recogidos en el epígrafe 7 de este anexo, MUGEJU denegará la autorización, mediante Resolución motivada. En los demás casos, MUGEJU dará traslado de la solicitud a la Entidad para que esta, en el plazo de diez días emita informe en el que conste:

a) La conformidad de la Entidad con la autorización del tratamiento.

b) La disconformidad de la Entidad a la autorización del tratamiento. En este supuesto la Entidad deberá indicar el motivo y en su caso, los medios asignados para facilitar la asistencia en territorio nacional.

De no emitirse el informe de la Entidad en el plazo de diez días, se entenderá que la misma está conforme con la autorización.

6.2 A la vista del informe emitido por la Entidad, o transcurrido el plazo de diez días sin que se haya recibido el mismo, MUGEJU dictará Resolución motivada.

6.3 El plazo máximo para la notificación de la mencionada resolución de concesión o, en su caso, denegación de la autorización previa será de treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

7. Causas de denegación de la autorización previa de las prestaciones sanitarias transfronterizas

MUGEJU podrá denegar una autorización previa en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del SNS.

b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la persona paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.

c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.

d) Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices de calidad y seguridad de la persona paciente.

e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional, en los términos estipulados en el Concierto sanitario en un plazo que sea médicamente justificable.

ANEXO 2

Convenios de asistencia en el medio rural

Para hacer posible la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales a las personas beneficiarias adscritas a la Entidad, MUGEJU podrá convenir con los Servicios de Salud de las comunidades autónomas la prestación de aquellos, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. Habilitación a MUGEJU

Mediante la firma del Concierto, la Entidad concede su expresa y total autorización a MUGEJU para convenir dichos servicios, que ampara también la autorización para las prórrogas que, en su caso, se puedan convenir.

La autorización no impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte acuerdos con idéntico objeto y ámbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cláusulas no se opongan a lo dispuesto en este anexo.

2. Objeto

Los servicios que podrán figurar en dichos convenios son:

a) Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000 habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados suficientes.

b) Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan a través de los Servicios de Atención Primaria.

3. Contenido

3.1 Cada convenio será común para todas las Entidades firmantes del Concierto. El contenido asistencial. La contraprestación económica y la relación de municipios convenidos con las respectivas comunidades autónomas serán comunicados a cada una de ellas.

3.2 La contraprestación económica que se establezca en cada convenio podrá estipularse:

a) En función del colectivo afectado, mediante la fijación de un precio mensual por persona y tipo de servicio.

b) Por acto médico, mediante la aplicación de los precios públicos o tarifas que la correspondiente Comunidad Autónoma aplique por la prestación de servicios sanitarios u otros de menor cuantía que se puedan convenir.

3.3 El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 a), será satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUGEJU debe abonar a cada Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. MUGEJU realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.

También se podrá establecer que el importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 a), sea abonado directamente por las Entidades en la forma que se determine en los convenios.

3.4 En aquellos convenios en los que la contraprestación económica, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 b), se estipule por acto médico, la Entidad procederá al pago directo a la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que se estipulen en el convenio correspondiente.

En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por la Entidad, MUGEJU procederá al abono de éstas con cargo al importe que deba abonar a la Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma y trasladándole la justificación correspondiente.

4. Medios para la asistencia en municipios de Comunidades Autónomas con las que no se haya formalizado Convenio

En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de colaboración o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados y no existan medios privados, ésta facilitará el acceso de las personas integrantes del colectivo protegido a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo la Entidad directamente los gastos que puedan facturarse.

ANEXO 3

Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales

1. Criterio general

La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera de Servicios del Concierto en los términos que se especifican a continuación y de conformidad con la cláusula 3.2.4

2. Disponibilidad de medios de Atención Primaria

2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la asistencia sanitaria programada y urgente tanto en consulta como en domicilio, a cargo del personal médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería. También se incluye la asistencia programada de fisioterapia, odontología, podología y matrón/a, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes, se dispondra de medicina general o de familia y enfermería.

b) En los municipos de más de 5.000 habitantes se dispondra de pediatría.

c) En los municipos de más de 10.000 habitantes se facilitará, además, el acceso a servicios de odontologia y fisioterapia.

d) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la podología, y asistencia de matrón o matrona.

e) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito limítrofe.

2.2 La Atención Primaria domiciliaria se prestará por personal de Medicina General o de Familia y/o personal de Enfermería.

2.3 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen ambulatorio y domiciliario.

2.4 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.

2.5 Como criterio especial se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 del Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo de medicina general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería y matrón/a se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, las personas integrantes del colectivo protegido residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales podrán optar por ser atendidas en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.

En todo caso, y a los fines asistenciales del Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este Concierto.

2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad podrá prestarla por medicina general o de familia y diplomado en enfermería en régimen domiciliario a solicitud de las personas integrantes del colectivo protegido mediante cita previa, garantizando una respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso a la Entidad.

En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no preste la Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.5 o 2.6 de este anexo y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios privados, ésta facilitará el acceso del colectivo protegido a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.

3. Definición de los niveles de Atención Especializada y Cartera de Servicios

3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente anexo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.

3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de personas integrantes del colectivo protegido residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.

Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor número de personas integrantes del colectivo protegido, de manera que se considerará válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.

3.3 Cada nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención Primaria que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de este anexo.

3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:

− Tabla 1 que relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.

− Tabla 2 que relaciona las especialidades de presencia física en urgencias hospitalarias.

− Tabla 3 que relaciona las unidades y equipos multidisciplinares y consejo genético por niveles de atención.

3.5 Nivel I de Atención Especializada.

3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atención Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia Municipios y agrupaciones nivel I
A CORUÑA. Arteixo.
A CORUÑA. Cambre.
A CORUÑA. Carballo.
A CORUÑA. Culleredo.
A CORUÑA. Ribeira.
ALBACETE. Almansa.
ALBACETE. Villarrobledo.
ALICANTE/ALACANT. Campello, El/Mutxamel.
ALICANTE/ALACANT. San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig/Sant Joan d'Alacant.
ASTURIAS. Castrillón.
BARCELONA. Castellar del Vallès.
BARCELONA. Esparreguera/Martorell/Olesa de Montserrat.
BARCELONA. Igualada.
BARCELONA. El Mas Nou.
BARCELONA. Molins de Rei/Sant Andreu de la Barca/Sant Vicenç dels Horts.
BARCELONA. Pineda de Mar.
BARCELONA. Premiá de Mar.
BARCELONA. Sitges/Sant Pere de Ribes.
BIZKAIA. Barakaldo.
BIZKAIA. Basauri/Galdakao.
BIZCAIA. Durango.
BIZKAIA. Erandio.
BIZKAIA. Portugalete/Santurtzi/Sestao.
CÁDIZ. Arcos de la Frontera.
CÁDIZ. Conil de la Frontera.
CÁDIZ. Rota.
CANTABRIA. Camargo.
CANTABRIA. Castro-Urdiales.
CANTABRIA. Piélagos.
CASTELLÓN/CASTELLÓ. Borriana/Burriana.
CASTELLÓN/CASTELLÓ. Vall d'Uixó, La.
CASTELLÓN/CASTELLÓ. Vila-real.
CÓRDOBA. Cabra.
CÓRDOBA. Montilla.
CORDOBA. Palma del Río.
CÓRDOBA. Priego de Córdoba.
GIPUZKOA. Éibar/Arrasate-Mondragon.
GIPUZKOA. Errenteria/Irún.
GIRONA. Banyoles.
GIRONA. Blanes/Lloret de Mar.
GIRONA. Sant Feliu de Guíxols.
GRANADA. Almuñécar.
GRANADA. Armilla.
GRANADA. Baza.
GRANADA. Gabias, Las.
GRANADA. Loja.
GRANADA. Maracena.
GUADALAJARA. Azuqueca de Henares.
HUELVA. Aljaraque.
HUELVA. Ayamonte.
ILLES BALEARS. Calviá.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MALLORCA) - Inca.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MALLORCA) - Llucmajor.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MALLORCA) - Marratxí.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MENORCA) - Ciutadella de Menorca.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MENORCA) - Maó-Mahón.
JAÉN. Alcalá la Real.
JAÉN. Martos.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - Agüimes.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - Arucas.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - Gáldar.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - Ingenio.
LAS PALMAS. (ISLA DE LANZAROTE) - Teguise.
MADRID. Arroyomolinos.
MADRID. Navalcarnero.
MADRID. Paracuellos del Jarama.
MADRID. Villaviciosa de Odón.
MADRID/TOLEDO. Ciempozuelos (Madrid)/Seseña (Toledo).
MÁLAGA. Cártama.
MÁLAGA. Coín/Alhaurín el Grande.
MÁLAGA. Nerja.
MURCIA. Águilas.
MURCIA. Alcantarilla.
MURCIA. Alhama de Murcia/Totana.
MURCIA. Caravaca de la Cruz.
MURCIA. Jumilla.
MURCIA. Mazarrón.
PONTEVEDRA. Estrada, A.
PONTEVEDRA. Cangas.
PONTEVEDRA. Lalín.
PONTEVEDRA. Marín.
PONTEVEDRA. Redondela.
LA RIOJA. Calahorra.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE LA PALMA) - Llanos de Aridane, Los.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - Candelaria.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - Güimar.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - Tacoronte.
SEVILLA. Bormujos.
SEVILLA. Camas.
SEVILLA. Carmona.
SEVILLA. Coria de Río.
SEVILLA. Lebrija.
SEVILLA. Mairena del Alcor.
SEVILLA. Mairena del Aljarafe.
SEVILLA. Morón de la Frontera.
SEVILLA. Palacios y Villafranca, Los.
SEVILLA. Rinconada, La.
SEVILLA. San Juan de Aznalfarache.
SEVILLA. Tomares.
TARRAGONA. Salou/Vila-seca.
TARRAGONA. Valls.
TOLEDO. Illescas.
VALENCIA/VALÈNCIA. Alaquàs/Aldaia/Xirivella.
VALENCIA/VALÈNCIA. Alboraia/Alboraya.
VALENCIA/VALÈNCIA. Algemesí.
VALENCIA/VALÈNCIA. Bétera.
VALENCIA/VALÈNCIA. Catarroja.
VALENCIA/VALÈNCIA. Cullera.
VALENCIA/VALÈNCIA. Llíria/Pobla de Vallbona, La.
VALENCIA/VALÈNCIA. Paiporta.
VALENCIA/VALÈNCIA. Requena.
VALENCIA/VALÈNCIA. Riba-roja de Túria.
VALENCIA/VALÈNCIA. Sueca.
VALENCIA/VALÈNCIA. Torrent.
VALENCIA/VALÈNCIA. Xàtiva.
VALLADOLID. Arroyo de la Encomienda.
VALLADOLID. Laguna de Duero.
VALLADOLID. Medina del Campo.

3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada que se especifican en la tabla 1, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias.

3.6 Nivel II de Atención Especializada.

3.6.1 El marco territorial del Nivel II de Atención Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia Municipios y agrupaciones nivel II
A CORUÑA. Oleiros.
ALBACETE. Hellín.
ALICANTE/ALACANT. Alcoy/Alcoi/Ibi.
ALICANTE/ALACANT. Denia/Jávea/Xàbia.
ALICANTE/ALACANT. Aspe/Crevillent/Elche/Elx/Novelda/Santa Pola.
ALICANTE/ALACANT. Elda/Petrer/Villena.
ALICANTE/ALACANT. Alfàs del Pí, L'/Altea/Benidorm/Villajoyosa/Vila Joiosa, La.
ALICANTE/ALACANT. Orihuela.
ALICANTE/ALACANT. Torrevieja.
ALMERÍA. Ejido, El.
ALMERÍA. Roquetas de Mar.
ASTURIAS. Avilés.
ASTURIAS. Langreo/Mieres.
ASTURIAS. Siero.
BADAJOZ. Don Benito/Villanueva de la Serena.
BARCELONA. Badalona/Sant Adrià de Besòs/Santa Coloma de Gramenet.
BARCELONA. Barberà del Vallès/Cerdenyola del Vallès/Ripollet.
BARCELONA. Castelldefels/Gavà/Viladecans.
BARCELONA. Cornellà de Llobregat/Hospitalet de Llobregat, L'/Sant Boi de Llobregat.
BARCELONA. Esplugues de Llobregat/Sant Feliu de Llobregat/Sant Joan Despí/Prat de Llobregat, El.
BARCELONA. Granollers/Mollet del Vallès/Montcada i Reixac.
BARCELONA. Manlleu/Vic.
BARCELONA. Manresa.
BARCELONA. Mataró/Vilassar de Mar.
BARCELONA. Rubí/Sant Cugat del Vallès/Terrassa.
BARCELONA. Sabadell.
BARCELONA. Vilafranca del Penedès.
BARCELONA/TARRAGONA. Vilanova i la Geltrú/Vendrell, El (Tarragona).
BIZKAIA. Getxo/Leioa.
BURGOS. Aranda de Duero.
BURGOS. Miranda de Ebro.
CÁCERES. Plasencia.
CÁDIZ. Chiclana de la Frontera/Puerto Real.
CÁDIZ. Sanlúcar de Barrameda.
CANTABRIA. Torrelavega.
CASTELLÓN/CASTELLÓ. Benicarló/Vinaròs.
CIUDAD REAL. Alcázar de San Juan.
CIUDAD REAL. Puertollano.
CIUDAD REAL. Tomelloso.
CIUDAD REAL. Valdepeñas.
CÓRDOBA. Lucena/Puente Genil.
GIRONA. Figueres.
GIRONA. Olot.
GRANADA. Motril.
HUELVA. Cartaya/Isla Cristina/Lepe.
ILLES BALEARS. (ISLA DE IBIZA) – Eivissa/Sant Antoni de Portmany/Sant Josep de sa Talaia/Santa Eulària des Riu.
ILLES BALEARS. (ISLA DE MALLORCA) - Manacor.
JAÉN. Andújar.
JAÉN. Linares.
JAÉN. Úbeda.
LAS PALMAS. (ISLA DE FUERTEVENTURA) - Puerto del Rosario.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - San Bartolomé de Tirajana/Santa Lucía de Tirajana.
LAS PALMAS. (ISLA DE GRAN CANARIA) - Telde.
LAS PALMAS. (ISLA DE LANZAROTE) - Arrecife.
LEÓN. Ponferrada.
LLEIDA. La Seu d'Urgell.
MADRID. Alcobendas/San Sebastián de los Reyes.
MADRID. Aranjuez.
MADRID. Arganda del Rey/Rivas-Vaciamadrid.
MADRID. Colmenar Viejo/Tres Cantos.
MADRID. Collado Villalba/Galapagar/Torrelodones.
MADRID. Coslada/San Fernando de Henares.
MADRID. Getafe/Parla.
MADRID. Leganés.
MADRID. Pinto/Valdemoro.
MÁLAGA. Alhaurín de la Torre.
MÁLAGA. Antequera.
MÁLAGA. Benalmádena/Torremolinos.
MÁLAGA. Estepona.
MÁLAGA. Fuengirola/Marbella/Mijas.
MÁLAGA. Rincón de la Victoria/Vélez-Málaga.
MÁLAGA. Ronda.
MURCIA. Cieza/Molina de Segura/Torres de Cotillas, Las.
MURCIA. Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant)/San Javier (Murcia)/San Pedro del Pinatar (Murcia).
MURCIA. Yecla.
NAVARRA. Tudela.
PONTEVEDRA. Vilagarcía de Arousa.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - Adeje/Arona/Granadilla de Abona.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - Orotava, La/Puerto de la Cruz/Realejos, Los.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. (ISLA DE TENERIFE) - San Cristóbal de la Laguna.
SEVILLA. Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas.
SEVILLA. Écija.
SEVILLA. Utrera.
TARRAGONA. Amposta/Tortosa.
TARRAGONA. Cambrils/Reus.
VALENCIA/VALÈNCIA. Alzira/Carcaixent.
VALENCIA/VALÈNCIA. Burjassot/Manises/Mislata/Paterna/Quart de Poblet.
VALENCIA/VALÈNCIA. Ontinyent.
VALENCIA/VALÈNCIA. Sagunto/Sagunt.

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y urgencias hospitalarias. La Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias, facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.

3.6.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de personal médico de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas, una vez que sean requeridos o requeridas por el personal médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.6.4 La oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital concertado se sitúe en otro municipio, siempre y cuando esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más alejado en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.6.5 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier régimen de atención hospitalaria al colectivo protegido residente en ese municipio o agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier persona integrante del colectivo protegido del Concierto, en los términos señalados en el punto 3.6.2.

A los fines asistenciales del Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan asimilados a los medios de la Entidad.

3.6.6 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al Hospital correspondiente.

3.7 Nivel III de Atención Especializada.

3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.

Provincia Municipios y agrupaciones nivel III
A CORUÑA. Ames/Santiago de Compostela.
A CORUÑA. Ferrol/Narón.
ALMERÍA. Almería.
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz.
ASTURIAS. Gijón.
ÁVILA. Ávila.
BADAJOZ. Almendralejo/Mérida.
BARCELONA. Manresa.
BARCELONA. Terrasa/Sabadell.
BURGOS. Burgos.
CÁCERES. Cáceres.
CÁDIZ. Algeciras/Barrios, Los/Línea de la Concepción, La/San Roque.
CÁDIZ. Cádiz/San Fernando.
CÁDIZ. Jerez de la Frontera/Puerto de Santa María, El.
CASTELLÓN/CASTELLÓ. Almazora/Almassora/Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
CEUTA. Ceuta.
CIUDAD REAL. Ciudad Real.
CUENCA. Cuenca.
GIPUZKOA. San Sebastián/Donostia.
GIRONA. Gerona/Salt.
GUADALAJARA. Guadalajara.
HUELVA. Huelva.
HUESCA. Huesca.
JAÉN. Jaén.
LEÓN. León/San Andrés del Rabanedo.
LLEIDA. Lleida.
LUGO. Lugo.
MADRID. Alcalá de Henares/Torrejón de Ardoz.
MADRID. Alcorcón/Fuenlabrada/Móstoles.
MADRID. Boadilla del Monte/Majadahonda/Rozas de Madrid, Las.
MADRID. Pozuelo de Alarcón.
MELILLA. Melilla.
MURCIA. Cartagena.
MURCIA. Lorca.
OURENSE. Ourense.
PALENCIA. Palencia.
PONTEVEDRA. Pontevedra.
SALAMANCA. Salamanca.
SEGOVIA. Segovia.
SORIA. Soria.
TARRAGONA. Tarragona.
TERUEL. Teruel.
TOLEDO. Talavera de la Reina.
TOLEDO. Toledo.
VALENCIA/VALÈNCIA. Gandía/Oliva.
ZAMORA. Zamora.

3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de urgencias hospitalarias.

3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas, una vez que sean requeridos y requeridas por el personal médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.7.4 La oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.7.5 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al Hospital correspondiente.

3.8 Nivel IV de Atención Especializada.

3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la Comunidad Autónoma, por lo que al menos un municipio de cada Comunidad Autónoma contará con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al Nivel IV de Atención Especializada.

Comunidad Autónoma Provincia Municipios nivel IV
CA. ANDALUCÍA. Córdoba. Córdoba.
Granada. Granada.
Málaga. Málaga.
Sevilla. Sevilla.
CA. ARAGÓN. Zaragoza. Zaragoza.
CA. PRINCIPADO DE ASTURIAS. Asturias. Oviedo.
CA. CANARIAS. Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife. Santa Cruz de Tenerife.
CA. CANTABRIA. Cantabria. Santander.
CA. CASTILLA-LA MANCHA. Albacete. Albacete.
CA. CASTILLA Y LEÓN. Valladolid. Valladolid.
CA. CATALUÑA. Barcelona. Barcelona.
CA. EXTREMADURA. Badajoz. Badajoz.
CA. GALICIA. A Coruña. A Coruña.
Pontevedra. Vigo.
CA. ILLES BALEARS. Illes Balears. Palma de Mallorca.
CA. LA RIOJA. La Rioja. Logroño.
CA. MADRID. Madrid. Madrid.
CA. REGIÓN DE MURCIA. Murcia. Murcia.
CA. FORAL DE NAVARRA. Navarra. Pamplona.
CA. PAÍS VASCO. Bizkaia. Bilbao.
CA. VALENCIANA. Valencia/València. Valencia/València.
Alicante/Alacant. Alicante/Alancat.

3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de urgencias hospitalarias.

En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para la Formación Médica Especializada.

3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUGEJU podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados adecuados.

3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias presenciales para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas, una vez que sean requeridos y requeridas por el personal médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.

3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia inferior a 30 minutos o 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.9 Tablas descriptivas de disponibilidad de medios y niveles de Atención Especializada:

A) Tabla 1. Exigencia de disponibilidad de medios y servicios

Especialidad/Servicio Especificaciones Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Alergología.          
Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. Análisis clínicos.        
Citogenética/Genética.        
Inmunología.        
Anatomía patológica.          
Anestesiología y Reanimación/URPA.          
Angiología y Cirugía Vascular.          
Aparato Digestivo. Aparato Digestivo.        
Endoscopia.        
Cápsula endoscópica.        
Cardiología. Cardiología.        
Electrofisiología cardiaca/marcapasos.        
Desfibrilador implantable.        
Ablación/cardioversión.        
Hemodinámica.        
Cirugía Cardiovascular.          
Cirugía General y Aparato Digestivo.          
Cirugía Oral y Maxilofacial.          
Cirugía Ortopédica y Traumatología.          
Cirugía Pediátrica.          
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.          
Cirugía Torácica.          
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.          
Endocrinología y Nutrición.          
Farmacia Hospitalaria.          
Ginecología y Obstetricia. Ginecología y Obstetricia.        
Ecografía ginecológica.        
Técnicas para el diagnóstico prenatal.        
Obstetricia de alto riesgo.        
Reproducción Humana Asistida.        
Hematología y Hemoterapia. Hematología/Hospital de día.        
Hemoterapia.        
Medicina Física y Rehabilitación. Medicina Física y RH.        
Fisioterapia general.        
Logopedia.        
Rehabilitación cardiaca.        
Rehabilitación integral daño cerebral.        
Rehabilitación suelo pélvico.        
Terapia ocupacional.        
Rehabilitación vestibular.        
Rehabilitación respiratoria.        
Medicina Intensiva/UCI.          
Medicina Interna.          
Medicina Nuclear.   - - - -
Gammagrafía/Radioisótopos.        
PET y PET-TC.        
Nefrología. Nefrología.        
Hemodiálisis y diálisis peritoneal.        
Neumología. Neumología.        
Neurocirugía.          
Neurofisiología Clínica. Neurofisiología Clínica.        
Potenciales evocados.        
Unidad del sueño.        
Neurología.          
Oftalmología.          
Oncología Médica. Oncología Médica.        
Hospital de día.        
Oncología Radioterápica. Oncología Radioterápica.        
Otorrinolaringología. Otorrinolaringología.        
Rehabilitación vestibular.        
Pediatría.          
Psiquiatría.          
Radiodiagnóstico. Radiología convencional.        
Ecografía.        
Mamografía.        
TAC.        
RMN.        
Densitometría.        
Radiología intervencionista.        
Reumatología.          
Urología. Urología.        
Litotricia.        
Láser verde.        
Láser holmio.        
Biopsia de fusión.        
Otros. Odontoestomatología.        
Psicología.        

B) Tabla 2. Especialidades de presencia física en urgencias hospitalarias

Urgencias hospitalarias Nivel II Nivel III Nivel IV
Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.      
Anestesiología y Reanimación/URPA.      
Angiología y Cirugía Vascular.      
Aparato Digestivo.      
Cardiología.      
Cirugía Cardiovascular.      
Cirugía General y Aparato Digestivo.      
Cirugía Oral y Maxilofacial.      
Cirugía Ortopédica y Traumatología.      
Cirugía Pediátrica.      
Ginecología y Obstetricia.      
Hematología y Hemoterapia.      
Medicina Intensiva/UCI.      
Medicina Interna.      
Nefrología.      
Neurocirugía.      
Neurología.      
Oftalmología.      
Otorrinolaringología.      
Pediatría.      
Psiquiatría.      
Radiodiagnóstico.      
Urología.      

C) Tabla 3. Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético

Unidades/Equipos Nivel III Nivel IV
Cuidados Paliativos.    
Unidad del Dolor.    
Unidad de Ictus.    
Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria.    
Unidad de Atención Temprana.    
Unidad de Infecciosos.    
Consejo Genético.    

3.10 Servicios de Referencia.

Se consideran Servicios de Referencia a aquellos destinados a la atención de patologías que precisan cuidados de elevado nivel de especialización o a la atención de patologías de baja prevalencia, en los que se realizan procedimientos de elevada complejidad tecnológica que precisan de una alta cualificación profesional, resultando aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos.

Los Servicios de Referencia tendrán como marco geográfico y poblacional el conjunto del territorio nacional.

3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia serán las designadas por el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS (CSUR), y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de Sanidad. En estos casos serán a cargo de la Entidad, que facilitará el acceso a estos centros ubicados en la Comunidad Autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia de la persona integrante del colectivo protegido.

3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios, técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:

a) Tratamientos complejos del cáncer:

1) Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.

2) Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.

3) Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.

4) Cirugía radioguiada.

5) Cirugía de las metástasis hepáticas.

6) Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.

7) Radioterapia intraoperatoria.

b) Trasplante de órganos, tejidos y células.

c) Unidad de Daño Cerebral.

d) Unidad de Lesionados Medulares.

e) Unidad de Grandes Quemados.

f) Cirugía Torácica:

1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.

2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores traqueobronquiales.

3) Neuroestimuladores diafragmáticos.

4) Prótesis traqueales y bronquiales.

g) Cirugía robotizada.

h) Protonterapia.

3.10.3 La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos una deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona integrante del colectivo protegido o, de no existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia de la misma. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizará la que corresponda a un centro sanitario privado.

3.11 Servicios especiales.

3.11.1 Cirugía robotizada: se está empezando a aplicar a nivel del SNS, para determinadas intervenciones y con las correspondientes especificaciones, las cuales pueden variar a medida que sean incluidas en la Cartera Común de Servicios del SNS. La Entidad ofertará este tipo de cirugía en centros concertados con experiencia comprobada dentro de sus proveedores, cubriendo el servicio según los acuerdos establecidos entre MUGEJU y las entidades. Todo ello, siempre y cuando sea prescrito por un facultativo concertado con la Entidad, y previa autorización por parte de la misma.

3.11.2 Servicio de rehabilitación hospitalario para la prescripción de prótesis sujetas a Protocolo Especial.

3.11.3 Protonterapia: la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera común se servicios del Sistema Nacional, recoge las indicaciones que estarán incluidas en la financiación del SNS para esta terapia.

Para la valoración de los casos será necesario el informe médico y la prescripción por especialista en Oncología médica/radioterápica concertado con la Entidad. Esta prestación está sometida al dictamen del Comité establecido en la cláusula 2.12, siguiendo el procedimiento regulado en la cláusula 4.10.3.

La entidad ofertará una propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a la residencia del beneficiario.

4. Condiciones complementarias para el Territorio Insular

4.1 Además de lo señalado en cada nivel para los correspondientes municipios o agrupaciones que se mencionan en el punto 3 anterior, las condiciones especiales complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:

a) En Atención Especializada se ha tomado como referencia la población de cada isla.

b) En las islas no capitalinas la Entidad deberá garantizar los servicios de urgencia hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del presente anexo.

4.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de Atención Especializada que a cada una corresponden.

Illes Balears

Isla Nivel Atención Especializada Consultas externas Hospitalización Urgencias hospitalarias
Mallorca. Nivel IV. x x x
Eivissa. Nivel II. x x x
Menorca. Nivel II. x x x
Formentera.       x

Islas Canarias

Isla Nivel Atención Especializada Consultas externas Hospitalización Urgencias hospitalarias
Gran Canaria. Nivel IV. x x x
Lanzarote. Nivel II. x x x
Fuerteventura. Nivel II. x x x
Tenerife. Nivel IV. x x x
La Palma. Nivel II. x x x
La Gomera. Nivel I. x   x
El Hierro.       x

4.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente anexo será de aplicación a las islas a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.

En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.

4.4 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.

4.5 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo asumir los gastos de desplazamiento.

4.6 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.

5. Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención

La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en los puntos siguientes para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e intervención quirúrgica programada.

5.1 Atención Primaria.

En el ámbito de la Atención Primaria se aplicarán los siguientes periodos de tiempo máximo:

a) Consulta programada de medicina general o de familia, pediatría y enfermería. Tiempo máximo de espera: 3 días.

b) Consulta programada odontología y podología. Tiempo máximo de espera: 10 días.

c) Consulta programada de fisioterapia. Tiempo máximo de espera: 15 días.

5.2 Atención Especializada.

En el ámbito de la Atención Especializada se aplicarán los siguientes periodos de tiempo máximo:

a) Primera consulta de Atención Especializada: Atención por primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud, excluidas las revisiones periódicas de seguimiento o de tipo preventivo.

1. Especialidades de nivel I y II: 15 días.

2. Resto especialidades: 30 días.

b) Primera consulta de origen en un Servicio de Urgencias: es aquella solicitada por un facultativo del Servicio de Urgencias asignado, por un problema de salud nuevo en relación con el proceso valorado en ese Servicio. Tiempo máximo de espera: 7 días.

c) Prueba diagnóstica: toda aquella prueba o exploración complementaria realizada en una consulta o sala especial que no está englobada en la anamnesis y exploración física básica que se realiza al paciente y que requiere la asignación de un tiempo distinto al de la propia consulta.

1. Procedimientos Básicos: 15 días.

2. Procedimientos complejos con alta tecnología: 30 días.

d) Procedimiento terapéutico: Aquél que se realiza con objeto de aplicar una acción terapéutica que requiere un tiempo distinto al de una consulta. Tiempo máximo de espera: 15 días.

e) Intervención quirúrgica: Todo procedimiento diagnóstico o terapéutico, establecido por un médico especialista quirúrgico del Catálogo de Servicios, aceptado por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófano. Tiempo máximo de espera: 30 días.

5.3 Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las garantías de tiempo máximo de acceso definidas en los puntos anteriores:

a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los tratamientos que, con este carácter se precisen.

d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

e) Las intervenciones programadas durante el episodio de hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica.

f) Los procedimientos quirúrgicos realizados de forma habitual en una consulta o sala de curas de un hospital, por no precisar de quirófano.

ANEXO 4

Instrucciones para la elaboración y difusión del Catálogo de Proveedores

1. Edición de los Catálogos de Proveedores.

La Entidad publicará sus Catálogos de Proveedores específicos para MUGEJU.

El Catálogo de Proveedores, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la cláusula 3.4, será de ámbito provincial y equivalente al que suministre la Entidad en el registro de medios sanitarios descrito en el punto 3 del anexo 6.

La Entidad pondrá a disposición los catálogos en formato electrónico en la Gerencia y en las delegaciones provinciales de MUGEJU.

2. La estructura e información de los catálogos será:

A) En la portada deberán figurar el logotipo de MUGEJU y el de la Entidad, así como de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.

B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a:

1) Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.

2) Teléfono de Información de la Entidad.

3) Página web de la Entidad.

4) Dirección; teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como de la/las oficina/s existente/s en la provincia para la atención presencial del colectivo protegido, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y procedimiento de actuación de la misma.

5) Acceso a plataformas de telemedicina.

C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.

D) Índice general del Catálogo.

E) A continuación, deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallara por cada isla.

F) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades concertadas.

G) Cuadro médico:

1) Los y las profesionales y centros sanitarios se relacionarán empezando por la capital de la provincia, seguida de los municipios por orden alfabético.

2) Todos los y las profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar, además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.

3) Por cada municipio se relacionarán primero los medios disponibles en Atención de Urgencia, después los de Atención Primaria y a continuación los correspondientes a la Atención Especializada.

4) En Atención de Urgencia se relacionarán los servicios extrahospitalarios y, en su caso, hospitalarios disponibles, así como los de ambulancias.

5) En Atención Primaria, en cada municipio, los medios disponibles se ordenarán de la siguiente forma:

a) Medicina general o de familia.

b) Pediatría.

c) Enfermería.

d) Matronas.

e) Fisioterapia.

f) Odontología-Estomatología.

g) Podología.

En el caso de municipios de nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los casos, ordenados alfabéticamente por los apellidos del o de la profesional.

Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria, se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.

6) En Atención Especializada, se relacionarán las consultas externas o ambulatorias especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo el orden alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos, ordenados alfabéticamente por los apellidos del o de la profesional. Las personas profesionales sanitarias de cada especialidad podrán agruparse por la denominación del centro hospitalario.

El Catálogo de Proveedores de Atención Especializada, en cada Nivel de asistencia sanitaria, se ajustará a las correspondientes tablas del anexo 3 del Concierto.

Cuando en el ámbito territorial de una provincia la Entidad no esté obligada a disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, conforme a los criterios del anexo 3, en el correspondiente Catálogo de Proveedores se harán constar los medios de que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia.

En provincias insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos de Proveedores diferenciados por islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de cada isla, se colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto de los municipios por orden alfabético.

H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de las personas integrantes del colectivo protegido.

I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada, según lo previsto en el anexo 3, indicando el nombre del hospital y el municipio en el que se localiza.

J) Índice de facultativos y facultativas por orden alfabético e índice de centros concertados.

K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.

La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de acuerdo a los siguientes epígrafes:

a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria de la Entidad.

b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de personal facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan autorización previa de la Entidad y forma de obtención.

c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria, asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.

d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su utilización.

e) Garantía de accesibilidad a los medios.

f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.

g) Utilización de medios no concertados.

h) Asistencia urgente de carácter vital.

i) Instrucciones para la utilización de los servicios de Atención Primaria del sistema público en el medio rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los términos previstos en los convenios suscritos por MUGEJU con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.

En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por dicho convenio en el ámbito provincial.

ANEXO 5

Relación de servicios que precisan autorización previa de la entidad y procedimiento para su obtención

1. Servicios que precisan autorización previa

De conformidad con lo previsto en la cláusula 4.8 del Concierto, la prestación de los servicios que se indican a continuación precisa autorización previa de la Entidad:

1.1 Hospitalizaciones:

A) Hospitalización.

B) Hospitalización de día.

C) Hospitalización domiciliaria.

D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.

1.2 Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:

A) Cirugía ambulatoria.

B) Odontoestomatología: Tartrectomía (limpieza de boca). Prótesis dentarias e implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los supuestos previstos en el último párrafo de la cláusula 2.8.2 y en la cláusula 2.8.3.del Concierto.

C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia.

D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a domicilio.

E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis.

F) Oncología: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e Isótopos Radiactivos, Braquiterapia, Protonterapia y Acelerador Lineal.

G) Diagnóstico por imagen: Tomografía Axial Computarizada, Resonancia Magnética, Ortopantomografía, Mamografía, PET-TC, Gammagrafía, Doppler y Densitometría Ósea.

H) Estudios neurofisiológicos.

I) Test y estudios neuropsicológicos.

J) Estudio y tratamiento endoscópico.

K) Cardiología: Estudios y tratamientos hemodinámicos.

L) Obstetricia: Amniocentesis.

M) Oftalmología: Retinografía y tratamiento láser, Tomografía Óptica de Coherencia, Tomografía Óptica con Láser Confocal (HTR-Heidelberg Retina Tomograph), Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de antiangiogénicos.

N) Tratamiento en Unidad del Dolor.

O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.

P) Litotricia renal extracorpórea.

1.3 Psicoterapia.

1.4 Asistencia a médicos consultores.

1.5 Podología.

1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.

1.7 Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no concertados a los que se refiere el punto 3.6.3. del anexo 3.

2. Procedimiento para la obtención de autorización previa

2.1 La autorización previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este anexo deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.

2.2 La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que las personas integrantes del colectivo protegido de MUGEJU que lo precisen soliciten y obtengan la autorización previa para la prestación de los servicios que se indican en el punto 1 de este anexo, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En cualquiera de sus delegaciones físicas o virtuales.

b) Telefónicamente.

c) A través de la página web o aplicación móvil de la Entidad.

2.3 Las solicitudes de autorización previa contendrán la siguiente información, cualquiera que sea el medio utilizado para su envío a la Entidad:

a) Datos personales de la persona solicitante:

1. Nombre y apellidos.

2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad.

3. Teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico.

b) Datos del servicio para el que se solicita autorización previa:

1. Provincia en la que se realizará la prestación.

2. Identificación del servicio solicitado.

3. Fecha de prescripción.

4. Identificación del profesional que realiza la prescripción, con firma y sello del mismo o de la misma.

5. Fecha prevista para la realización de la prestación, en su caso.

6. Centro sanitario en el que se realizará la prestación, en su caso.

2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este anexo, la Entidad, una vez recibida la solicitud, podrá confirmar el o la profesional o servicio del centro sanitario privado o bien asignar otro u otra diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial válida para la realización de la prestación solicitada.

2.5 La autorización emitida por la Entidad tendrá un número de identificación, que será único y específico para la prestación solicitada y detallará el o la profesional o centro sanitario donde ésta haya de realizarse. La Entidad podrá entregarla o remitirla a la persona integrante del colectivo protegido por alguno de los siguientes medios:

a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.

b) Por correo o teléfono, cuando habiéndose presentado de forma presencial o telefónica, no sea posible su tramitación en el acto.

c) Por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, cuando la solicitud se haya presentado a través de la página web de la Entidad o en la oficina virtual o de su aplicación móvil.

2.6 El envío de la autorización a la persona beneficiaria por parte de la Entidad se realizará con la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestación solicitada. Si no fuera posible la tramitación inmediata, la Entidad le entregará un justificante de la solicitud, disponiendo como máximo de cinco días hábiles para el envío de la autorización, excepto en el caso previsto en la cláusula 5.2.1 c) del Concierto, en el que dispondrá de diez días hábiles.

2.7 La Entidad únicamente podrá denegar la autorización previa si la solicitud:

a) Carece de la prescripción de facultativo o facultativa.

b) Carece de la información necesaria, en cuyo caso deberá ponerse en contacto inmediatamente con el o la solicitante con el objeto de completar la que falte.

c) Se refiere a una prestación no incluida en la Cartera de Servicios.

La denegación de prestaciones que requieren autorización previa se producirá siempre por escrito y de manera motivada, a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción.

2.8 Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, la Entidad prestará asesoramiento a las personas integrantes del colectivo protegido que así lo soliciten.

2.9 La información del procedimiento para la obtención de autorización previa constará en el Catálogo de Proveedores, página web y, en su caso, demás medios de información dirigidos al colectivo protegido.

ANEXO 6

Sistema de información asistencial

1. Registro de actividad/coste

El Registro de actividad/coste comprende la información sobre actividad ambulatoria, actividad hospitalaria, actividad de urgencias, actividad quirúrgica y sobre otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos

1.1 Esta información se remitirá a MUGEJU de forma trimestral. La entidad dispondrá de tres meses para remitir los datos relativos al trimestre anterior.

1.2 Información sobre actividad ambulatoria.

1.2.1 Con periodicidad trimestral la Entidad comunicará en soporte electrónico a MUGEJU los datos acumulados de actividad ambulatoria desglosados por actividad de consulta médica, otra actividad ambulatoria y pruebas diagnósticas.

1.2.2 Actividad de consulta médica.

Tabla 1. Actividad de consulta médica

Especialidad N.º de consultas* Coste
Medicina General Familiar.    
Pediatría.    
Alergología.    
Anestesiología y Reanimación.    
Angiología y Cirugía Vascular.    
Aparato Digestivo.    
Cardiología.    
Cirugía Cardiovascular.    
Cirugía General y del Aparato Digestivo.    
Cirugía Oral y Maxilofacial.    
Cirugía Ortopédica y Traumatología.    
Cirugía Pediátrica.    
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.    
Cirugía Torácica.    
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.    
Endocrinología y Nutrición.    
Estomatología/Odontología.    
Geriatría.    
Hematología y Hemoterapia.    
Inmunología.    
Medicina Intensiva.    
Medicina Interna.    
Medicina Nuclear.    
Nefrología.    
Neumología.    
Neurocirugía.    
Neurología.    
Obstetricia y Ginecología.    
Oftalmología.    
Oncología Médica.    
Oncología Radioterápica.    
Otorrinolaringología.    
Psiquiatría.    
Rehabilitación.    
Reumatología.    
Tratamiento del dolor.    
Urología.    
Servicio concertado a precio fijo/pago capitativo.    
Otros**.    

* Se incluyen todas las consultas (primeras, revisiones y domiciliarias).

** Este apartado se utilizará cuando exista algún concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deberá especificar cada concepto incluido.

1.2.3 Telemedicina.

Tabla 2. Telemedicina

Tipos N.º pacientes N.º consultas Coste
Telefónica. Médico pull. MAP.      
Especialista.      
Médico habitual. MAP.      
Especialista.      
Chatbots.      
Videconsulta. Médico pull. MAP.      
Especialista.      
Médico habitual. MAP.      
Especialista.      
Otras.      

1.2.4 Otra actividad ambulatoria.

Tabla 3. Otra actividad ambulatoria

Actividad N.º pacientes N.º consultas/sesiones/servicios Coste
D.U.E.      
Matrón/a.      
Fisioterapia.      
Foniatría/Logopedia.      
Podología.      
Psicoterapia.      
Oxigenoterapia/Ventiloterapia.      
Transporte para la asistencia sanitaria:      
− Ordinario.      
− Sanitario.      
OTRAS PRESTACIONES: Tiras reactivas de glucosa.      
Jeringuillas y agujas de insulina.      
Sistemas de monitorización de glucosa.      
Farmacia (V04, Uso Hospitalario…).      
INDEMNIZACIONES: Pagos directos a interesados por utilización de medios no concertados, CMP, CMN, asistencia en medio rural.      
DIÁLISIS:      
− Hemodiálisis.      
− Diálisis domiciliaria.      
− Diálisis peritoneal ambulatoria continua (CAPD).      

1.2.5 Pruebas diagnósticas.

Tabla 4. Pruebas diagnósticas

Diagnóstico por imagen N.º de estudios Coste
− Radiología Simple (cabeza, tronco, miembros, radiología estomatológica…).    
− Radiología Especial (radiología de contraste, mamografía…).    
− Radiología intervencionista.    
− Ecografía/Doppler (no incluye ecocardiografía ni ecografía ginecológica).    
− Tomografía (TC).    
− Resonancia Magnética Nuclear (RMN).    
− Densitometría Ósea.    
− Otras técnicas.    
ANÁLISIS CLÍNICOS:    
− Bioquímica.    
− Endocrinología.    
− Genética.    
− Hematología.    
− Inmunología.    
− Microbiología.    
− Parasitología.    
− Otras determinaciones.    
ANATOMÍA PATOLÓGICA:    
− Biopsias.    
− Citologías.    
− PAAF.    
− Otros.    
MEDICINA NUCLEAR:    
− Gammagrafías.    
− PET-TC.    
− Otros.    
OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS:    
Alergia:    
− Pruebas alérgicas.    
Cardiología:    
− ECG.    
− Ecocardiografía/Eco doppler.    
− Ergometría.    
− Holter.    
− Otros (excluye hemodinámica y electrofisiología).    
Digestivo:    
− Gastroscopias.    
− Colonoscopias.    
− Otros.    
Ginecología:    
− Ecografías.    
− Colposcopias.    
− Otros.    
Neumología:    
− Broncoscopias.    
− Espirometrías.    
− Otros.    
Neurología/Neurofisiología:    
− Electroencefalografía.    
− Electromiografía.    
− Estudio del sueño o polisomnografía.    
− Otros.    
O.R.L.:    
− Otoemisiones acústicas.    
− Potenciales evocados auditivos de tronco cerebral.    
− Audiometrías.    
− Otros.    
Urología:    
− Endoscopias.    
− Estudios urodinámicos.    
− Biopsia fusión.    
− Otros.    
OTROS*.    

* Este apartado se utilizará cuando exista algún concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deberá especificar cada concepto incluido.

1.3 Información sobre actividad hospitalaria.

1.3.1 Con periodicidad trimestral, la Entidad comunicará a MUGEJU los datos acumulados de actividad hospitalaria desglosados por hospitalización convencional y hospitalización de día y a domicilio.

1.3.2 Hospitalización convencional.

Tabla 5. Hospitalización convencional

Hospitalización convencional N.º ingresos Estancias* Coste
Centro concertado Centro público Centro concertado Centro público Centro concertado Centro público
Médica.            
Quirúrgica.            
Obstétrica:            
– Partos.            
– Cesáreas.            
Pediátrica.            
Salud mental.            
Cuidados intensivos.            
Neonatología.            
Unidad de cuidados paliativos.            

* N.º de estancias acumuladas trimestralmente por línea de actividad.

1.3.3 Hospitalización de día y a domicilio.

Tabla 6. Hospitalización de día y a domicilio

Hospital de día* N.º de pacientes N.º de sesiones/días** Coste
− Oncohematológico.      
− Psiquiatría.      
− Otros.      
Hospitalización a domicilio:      
− Hospitalización a domicilio.      

* Excluye el hospital de día quirúrgico.

** N.º de sesiones acumuladas trimestralmente por línea de actividad.

1.4 Información sobre actividad de urgencias.

Con periodicidad trimestral, la Entidad comunicará a MUGEJU los datos acumulados de actividad de urgencias desglosados por:

a) Urgencia hospitalaria:

Son todas aquellas que han sido atendidas en los servicios de urgencia de un hospital, incluyendo aquellas urgencias que hayan acabado en ingreso hospitalario.

b) Urgencia ambulatoria:

Son todas aquellas que hayan sido atendidas por los servicios de urgencias de los centros sanitarios no hospitalarios (policlínicas, servicios de urgencias externos, etc.).

c) Urgencia domiciliaria:

Son todas aquellas asistencias urgentes atendidas en el domicilio de la persona enferma por servicios de urgencias.

d) Centro/Servicio de urgencia a precio fijo.

e) Otros.

Tabla 7. Información sobre actividad de urgencias

Actividad N.º de urgencias Coste
− Urgencia hospitalaria.    
− Urgencia ambulatoria.    
− Urgencia domiciliaria.    
− Centro/Servicio de urgencia a precio fijo.    
− Otros.    

1.5 Información sobre actividad quirúrgica.

Con periodicidad trimestral, la Entidad comunicará a MUGEJU los datos acumulados de actividad quirúrgica desglosados por cirugía mayor y cirugía menor:

Tabla 8. Actividad quirúrgica

Actividad N.º de procedimientos Coste
Cirugía mayor. Intervenciones quirúrgicas programadas con hospitalización. Robotizada.    
Otras.
Intervenciones quirúrgicas urgentes con hospitalización.    
Intervenciones quirúrgicas programadas ambulatorias en quirófano (CMA).    
Intervenciones quirúrgicas urgentes ambulatorias en quirófano (CMA).    
Cirugía menor. Intervenciones de cirugía menor.    

1.6 Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Con periodicidad trimestral, la Entidad comunicará a MUGEJU los datos acumulados de actividad de otros procedimientos terapéuticos desglosados por:

Tabla 9. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos

Procedimientos N.º de procedimientos Coste
Implante de neuroestimuladores intracraneales.    
Radiocirugía simple.    
Radiocirugía fraccionada.    
Litotricias.    
Implantes cocleares.    
Radioterapia.    
Protonterapia.    
Hemodinámica cardiaca diagnóstica.    
Hemodinámica cardiaca terapéutica:    
− N.º total de stents.    
Estudios electrofisiológicos diagnósticos.    
Estudios electrofisiológicos terapéuticos:    
− Ablación.    
− Implante/sustitución de desfibrilador.    
− Otros.    
Ciclos de Reproducción Humana Asistida.    
Micropigmentación areola y pezón.    
OTROS*.    

* Este apartado se utilizará cuando exista algún concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deberá especificar cada concepto incluido.

2. Registro de medios sanitarios

2.1 La información de los medios propios y concertados que las Entidades ofertan para prestar el servicio de asistencia sanitaria al colectivo protegido en el territorio nacional se enviará en formato electrónico a MUGEJU con arreglo a las instrucciones dictadas por MUGEJU. Además de los datos generales de la Entidad, ésta remitirá los datos que figuran en las siguientes tablas con el formato indicado.

Los datos enviados deben corresponder con todos los que consten en los catálogos editados. MUGEJU establecerá la periodicidad de actualización de los datos y proveerá un mecanismo sencillo de carga telemática de los mismos. Los datos de identificación profesional se deben adecuar a los establecidos por los distintos colegios y asociaciones profesionales.

La estructura de datos de localización en todas las tablas se corresponde con la estructura oficial del INE para su posible explotación mediante un sistema de información geográfica.

2.2 Tabla de datos generales. Contiene la información sobre los datos generales de la Entidad, con el fin de poder ser contactado por MUGEJU para la subsanación de posibles incidencias.

Campo Tipo Long. Descripción
Correo_electrónico alfanumérico 60 Dirección de correo electrónico general de la Entidad.
Teléfono_información alfanumérico 9 Teléfono general de la Entidad.
Teléfono_urgencias alfanumérico 9 Teléfono único y gratuito de urgencias y de coordinación de recursos.
Página_web texto 60 Dirección de la página web de la entidad.

2.3 Tabla de profesionales sanitarios.

Contiene la información de todas las personas profesionales sanitarias concertadas de la Entidad. Se cumplimentará una fila por cada profesional.

Campo Tipo Long. Descripción
cif_nif cif_nif 9 CIF, NIF o NIE de la persona profesional.
apellido1_profesional texto 50 Primer apellido de la persona profesional.
apellido2_profesional texto 50 Segundo apellido de la persona profesional.
nombre_profesional texto 50 Nombre de la persona profesional.
colegiado/colegiada colegiado/colegiada 9 Número de colegiación. Obligatorio únicamente si «actividad_profesional=1» (médico).
provincia provincia 2 Código de la provincia donde se realiza la actividad profesional.
municipio municipio 6 Código INE del municipio donde se realiza la actividad profesional.
especialidad especialidad 3 Código de especialidad según CMBD/SIFCO (RD 1093/2010). Obligatorio únicamente si «actividad_profesional=1» (médico).
especialista texto 75 Nombre literal de la especialidad. Obligatorio únicamente cuando el campo «especialidad» sea igual a ZZZ.
actividad_profesional actividad_profesional 1 Código de la actividad profesional. Si su valor es «1» (médico o médica) los campos «especialidad» y «colegiación» serán también obligatorios.
cif_centro cif 9 CIF del centro sanitario donde ejerce la actividad profesional.
clinica_centro texto 150 Denominación de la clínica u hospital donde desempeña su actividad. Obligatorio si se ha rellenado el campo «cif_centro».
direccion_tipovia tipo_via 5 Código del tipo de vía (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.) de la clínica u hospital donde fdesempeña su actividad.
direccion_nombrevia texto 150 Nombre de la vía donde se halla situado el centro hospitalario.
direccion_numero texto 3 Número de la vía donde se halla situado el centro hospitalario.
localidad texto 50 Localidad donde está ubicado el centro sanitario.
codigo_postal codigo_postal 5 Código postal del municipio donde está ubicado el centro hospitalario.
correo_electronico correo_electronico 60 Dirección de correo electrónico del o de la profesional.
telefono telefono 9 Teléfono de contacto del o de la profesional.
equipo_informatico si/no 1 Disponibilidad de equipo informático: S = Sí, N = No.
firma_electrónica si/no 1 Disponibilidad de firma electrónica en la consulta: S = Sí, N = No.
lector_dnie si/no 1 Disponibilidad de lector de DNI electrónico en la consulta: S = Sí, N = No.
prescripcion_receta si/no 1 Indica si puede prescribir receta o no: S = Sí, N = No.
Telemedicina si/no 1 Indica si hacen telemedicina o no, cualquier tipo: S=Si, N=No

2.4 Tabla de clínicas y hospitales.

Contiene la información de todos los hospitales y clínicas (con internamiento) propios o concertados por la Entidad. Se cumplimentará una fila por cada hospital o clínica.

Campo Tipo Long. Descripción
hospital hospital 6 Código del hospital según el Catálogo Nacional de Hospitales.
clínica_hospital texto 150 Denominación de la clínica u hospital.
provincia_código provincia 2 Código de la provincia.
provincia_nombre texto 150 Nombre de la provincia.
municipio_código municipio 6 Código INE del municipio.
municipio_nombre texto 150 Nombre del municipio.
lista_atención_especializada lista_atención_especializada -- Lista de cartera de servicios de atención especializada de la clínica u hospital.
hospital hospital 6 Código del hospital según el Catálogo Nacional de Hospitales.
clínica_hospital texto 150 Denominación de la clínica u hospital.
provincia_código provincia 2 Código de la provincia.
provincia_nombre texto 150 Nombre de la provincia.
municipio_código municipio 6 Código INE del municipio.
municipio_nombre texto 150 Nombre del municipio.
lista_atención_especializada lista_atención_especializada Lista de cartera de servicios de atención especializada de la clínica u hospital.
Código Postal alfanumérico 5 Código Postal
Correo_electrónico alfanumérico 60 Dirección de correo electrónico del centro

2.5 Tabla de centros sanitarios sin internamiento.

Contiene la información de todos los centros de diagnóstico y tratamiento sin internamiento propios o concertados por la Entidad. Se cumplimentará una fila por cada centro.

Campo Tipo Long. Descripción
cif_nif cif_nif 9 CIF, NIF o NIE del centro.
clinica_centro texto 150 Denominación del centro.
provincia provincia 2 Código de la provincia.
municipio municipio 6 Código INE del municipio.
tipo_centro_sinint tipo_centro_sinint 5 Código del tipo de centro sin internamiento.
direccion_tipovia tipo_via 5 Código del tipo de vía (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.).
dirección_nombrevia texto 150 Nombre de la vía donde se halla situado el centro.
dirección_numero texto 3 Número de la vía donde se halla situado el centro.
localidad texto 150 Localidad donde se halla situado el centro.
codigo_postal codigo_postal 5 Código postal.
correo_electronico correo_electronico 60 Dirección de correo electrónico del centro.
telefono telefono 9 Teléfono del centro.
lista_oferta_servicios lista_oferta_servicios -- Lista de la oferta de servicios del centro.

2.6 Tabla de delegaciones provinciales de la Entidad.

Contiene los datos de información general de cada delegación de la Entidad. Se cumplimentará una fila por cada una de las delegaciones provinciales de la Entidad.

Campo Tipo Long. Descripción
provincia provincia 2 Código de la provincia de la delegación provincial de la entidad.
municipio municipio 6 Código INE del municipio de la delegación provincial de la entidad.
propia si/no 1 Indica si la entidad dispone de delegación propia o no. S = Sí, N = No.
nombre_responsable texto 50 Nombre de la persona responsable de la delegación.
apellido1_responsable texto 50 Primer apellido de la persona responsable de la delegación.
apellido2_responsable texto 50 Segundo apellido de la persona responsable de la delegación.
Oficina virtual Si/no 1 Indica si la Entidad dispone de oficina virtual para esa provincia y/o municipio.
dirección_tipovia tipo vía 5 Código del tipo de vía (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.).
dirección_nombrevia texto 150 Nombre de la vía donde se halla situada la delegación.
dirección_número texto 3 Número de la vía donde se halla situada la delegación.
código_postal codigo_postal 5 Código postal de la delegación provincial de la entidad.
teléfono teléfono 9 Teléfono de la delegación provincial de la entidad.
teléfono_ambulancias teléfono 9 Teléfono de ambulancias de la entidad.
Teléfono Urgencias alfanumérico 9 Teléfono gratuito de Urgencias y de coordinación
Correo electrónico alfanumérico 60 Dirección de correo electrónico de la oficina provincial de la Entidad

3. Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la entidad que tengan fijado un techo máximo de gasto

La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUGEJU, para su remisión al Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescrito a los beneficiarios de MUGEJU.

El Excel debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades y debe contener la siguiente información:

Id Paciente Codigo nacional medicamento Denominación medicamento Num_Envases Fecha dispensación Hospital Provincia
             
             
             
             

4. Modificación de la estructura de los ficheros y tablas

La Gerencia de MUGEJU podrá introducir modificaciones en la estructura de los ficheros y tablas que recogen la información de actividad/coste, asistencia sanitaria transfronteriza, medios sanitarios y medicamentos de ámbito hospitalario que tengan fijado un techo máximo de gasto, con el fin de actualizar sus contenidos o adecuarlos a necesidades sobrevenidas.

ANEXO 7

Compensaciones económicas por incumplimientos de obligaciones del concierto

1. Criterios generales, infracciones y compensaciones

El incumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin perjuicio de otros efectos previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de compensaciones económicas.

Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la determinación del importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) Perjuicio ocasionado.

b) Número de personas del colectivo protegido.

c) Reiteración del incumplimiento.

En atención a estos y otros factores, se establece la tipificación y calificación de los incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos en función de su graduación.

1.1 Catálogos de proveedores: retrasos en la entrega y deficiencias en los mismos o en la página web. Bajas de medios concertados.

1.1.1 Se considerarán incumplimientos leves, pudiéndose imponer una compensación económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, los siguientes casos:

A) Cuando la Entidad no hiciera entrega o no pusiera a disposición los Catálogos de proveedores en los servicios centrales de MUGEJU o en las Delegaciones provinciales, una vez superado el plazo establecido al efecto, con retraso inferior a veinte días.

B) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de proveedores, que no se hubieran subsanado tras la oportuna comunicación por parte de MUGEJU, una vez concluido el plazo señalado en la cláusula 3.3.7.

1.1.2 Se considerará incumplimientos graves, pudiéndose imponer una compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, los siguientes casos:

A) Cuando la Entidad no hiciera entrega o no pusiera a disposición los Catálogos de proveedores en los servicios centrales de MUGEJU o en las Delegaciones provinciales, una vez superado el plazo establecido al efecto, con retraso superior a veinte días.

B) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de proveedores, que hubieran dado lugar a la imposición de compensaciones por incumplimiento leve, y no se hubieran subsanado tres meses después de que se hubiera notificado la resolución por la que se hubiera impuesto la citada compensación.

C) Baja de servicios de hematología (relacionados con procesos oncológicos) o de oncología médica en el Catálogo de proveedores o de servicios de Nivel IV, en el período establecido para el cambio ordinario de Entidad o en el mes anterior o posterior a dicho período.

1.1.3 Se considerará incumplimiento muy grave, pudiéndose imponer una compensación económica de 6.001 a 10.000 euros, en caso de que se produzcan bajas de centros hospitalarios en el Catálogo de proveedores en el período establecido para el cambio ordinario de Entidad o en el mes posterior a dicho período.

1.2 Denegación de una prestación incluida en la cartera de servicios.

1.2.1 Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, los casos de denegación de una prestación que, figurando en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, haya sido indicada por personal facultativo del Catálogo de proveedores, cuando corresponda a una materia que ya hubiera sido abordada en Comisión Mixta Nacional de forma reiterada (en más de dos ocasiones), dando lugar a resolución estimatoria por parte de la Gerencia de MUGEJU.

1.2.2 Se considerará incumplimiento grave, pudiéndose imponer una compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, la reiteración de dos incumplimientos leves descritos en el apartado 1.2.1.

1.3 Demoras en la entrega por parte de la Entidad del documento de identificación (tarjeta sanitaria o documento provisional) para el acceso a la asistencia.

Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, en los casos de demora en la entrega de una tarjeta provisional o documento sustitutivo para el acceso del colectivo protegido a los servicios desde el momento del alta, si el retraso en la entrega del documento impide que el colectivo protegido reciba asistencia sanitaria.

1.4 Retrasos en la entrega de la información sobre actividad/coste, prevista en la cláusula 6.2 del Concierto.

1.4.1 Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, en los casos en que se produzcan retrasos en la entrega de la información sobre actividad/coste, prevista en la cláusula 6.2 del Concierto.

1.4.2 Se considerará incumplimientos graves, pudiéndose imponer una compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, en los casos de ausencia en la entrega de información asistencial, tres meses después de que se hubiera notificado la resolución por la que se hubiera impuesto una compensación económica por retraso en la entrega.

1.5 Transferencia de riesgo.

1.5.1 Se considerará incumplimiento grave, pudiéndose imponer una compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, los casos en que MUGEJU tenga constancia de que una persona integrante del colectivo protegido ha realizado un cambio de entidad de adscripción cuando su entidad originaria haya realizado cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9.

1.5.2 Se considerará incumplimiento muy grave, pudiéndose imponer una compensación económica de 6.001 a 10.000 euros, en los casos en que MUGEJU tenga constancia de que una persona integrante el colectivo protegido ha realizado un cambio de entidad de adscripción cuando su entidad originaria haya realizado cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por proceso oncológico, psiquiátrico, neurológico, renal que requiera diálisis o congénitos con gran impacto.

2. Procedimiento para la imposición de compensaciones económicas

En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos anteriores el Área de Asistencia sanitaria y Farmacia de MUGEJU documentará el correspondiente expediente e informará a la Entidad sobre el mismo para incluirlo en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional, para que la Entidad presente las alegaciones correspondientes.

Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por MUGEJU y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión.

En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de estas fuera que tal incumplimiento se considera como no producido, se reflejará en el acta y se procederá a su archivo para dar por finalizado el asunto.

En caso de acuerdo con la existencia de incumplimiento o de desacuerdo entre las partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá el o la Gerente de MUGEJU. Conforme a los términos fijados en dicha resolución se procederá a descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación y se notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 8

Actuaciones prescritas por los órganos de valoración de incapacidades

La Entidad, de acuerdo con la cláusula 6.7.2 del concierto, facilitará la realización de los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a las personas titulares de MUGEJU el personal facultativo de los órganos de valoración de incapacidades dentro del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, o de los procedimientos de reclamación de gran invalidez o de una lesión permanente no invalidante, a cuyo fin queda obligada a realizar a las personas titulares de MUGEJU que estén adscritas a ella los citados informes, exploraciones o pruebas a través del personal facultativo, servicios o centros de su cartera de servicios y en la forma establecida en este anexo.

Por su parte y con el mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad el importe señalado en el anexo 9.

Las personas titulares de MUGEJU a quienes se prescriba la realización de una actuación de las indicadas en el punto precedente, presentará el impreso en el que se haya realizado la prescripción en MUGEJU para la correspondiente autorización.

MUGEJU autorizará la prescripción mediante firma y sello en el propio impreso.

A continuación, la persona titular de MUGEJU presentará el mismo impreso en las oficinas de la Entidad, o demás vías de comunicación establecidas al efecto por la Entidad. Ésta, a la vista de la autorización concedida por MUGEJU:

− Expedirá y entregará al mutualista con carácter inmediato el o los volantes necesarios para la realización de los informes, exploraciones o pruebas especificadas en la prescripción, con expresa indicación de los facultativos o centros en que deben ser realizadas.

− En el original del impreso autorizado por MUGEJU, se consignará la recepción por la persona titular de MUGEJU del o de los volantes, bajo la fórmula que figura en el presente anexo. La recepción quedará acreditada con la firma de la persona titular de MUGEJU, o, en su caso, del receptor que no sea dicha persona, haciendo constar en este supuesto su DNI y su relación con aquél o aquélla.

− Entregará a la persona titular de MUGEJU una copia del impreso.

Al término de cada trimestre, la Entidad remitirá a MUGEJU, relación de los informes, exploraciones o pruebas realizadas en el trimestre, con indicación expresa del precio correspondiente, que será, precisamente, el que figure en el baremo, que se contiene en el anexo 9. Cada informe, exploración o prueba que conste en la relación deberá ir justificada con el original del correspondiente impreso de prescripción, cumplimentado en la forma prevista en párrafo anterior y con las facturas originales.

Dentro del mes siguiente a la recepción de la relación, MUGEJU procederá a abonar a la Entidad el importe de los informes, exploraciones o pruebas que figuren en la misma.

Para la aplicación de lo dispuesto en este punto se utilizará los siguientes modelos:

Modelo de sello para la autorización de prescripciones por la Mutualidad General Judicial:

Mutualidad General Judicial
Fecha

Prescripción autorizada

Presentar este impreso en las Oficinas de la Entidad médica del mutualista para asignación de facultativo

(Espacio para la firma de la persona responsable de MUGEJU)

Nota: La firma podrá estar incluida en el sello.

Fórmula para acreditar la entrega de los volantes por la entidad:

A consignar por la Entidad, siempre que sea posible, en la parte inferior derecha del impreso:

He recibido de la Entidad los documentos precisos para realizar a su cargo las actuaciones prescritas en este impreso.

……………………, a ………. de ……………………. de 20.....

(Firma de la persona titular de MUGEJU o, en su caso, de la persona que lo represente, consignando en este supuesto el número del DNI y su relación con aquél o aquélla.)

ANEXO 9

Baremo para el reintegro de pruebas prescritas por los órganos de valoración de incapacidades

Las cuantías fijadas como compensación máxima por unidad, serán actualizadas conforme a las tarifas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplique a estos efectos en cada momento.

Denominación prueba Compensación máxima por unidad (euros) Contenidos
Determinaciones analíticas de sangre:    
– Perfil básico (hemograma + bioquímica). 38,87 Parámetros y cifras de referencia.
– Perfil Cardiaco. 68,55 Parámetros y cifras de referencia.
– Perfil Hepático. 53,84 Parámetros y cifras de referencia.
– Perfil Reumatológico. 53,80 Parámetros y cifras de referencia.
– Perfil Nefrourológico. 65,34 Parámetros y cifras de referencia.
– Gasometría Arterial. 31,15 Parámetros y cifras de referencia.
– Coagulación. 21,97 Parámetros y cifras de referencia.
– Marcadores Hepáticos Virales. 86,67 Parámetros y cifras de referencia.
– Determinación Carga Viral VIH. 114,56 Parámetros y cifras de referencia.
Radiografía simple (Tórax o Abdomen). 33,12 Placas en dos posiciones.
Radiografías osteo-articular. 31,80 Placas en dos posiciones por segmento.
Tomografía Axial Computarizada (TAC). 250,84 Placa e informe.
Tomografía Axial Computarizada con contraste (TAC + contraste). 241,68 Placa e informe.
Resonancia Nuclear Magnética (RNM). 371,43 Placa e informe.
Resonancia Nuclear Magnética con contraste (RNM + contraste). 365,39 Placa e informe.
Densitometría Ósea. 112,86 Informe.
Gammagrafía Ósea. 200,25 Registro e informe.
Ecografía (todas las regiones). 145,99 Informe.
Potenciales evocados (visuales; auditivos; somestésicos; cognitivos). 175,81 Informe.
Electroencefalograma (EEG). 115,06 Registro e informe.
Electromiograma (EMG). 206,04 Registro e informe.
Electroneurograma (ENG). 100,64 Registro e informe.
Electrocardiograma (ECG). 106,71 Registro e informe.
Holter. 159,46 Informe.
Prueba de esfuerzo convencional (Protocolo de Bruce). 101,39 Informe.
Prueba de esfuerzo NO convencional (por ECO de estrés). 121,88 Informe.
Prueba de esfuerzo NO convencional por ECO con dobutamina). 78,82 Informe.
Prueba de esfuerzo con determinación directa de consumo de O2 (Ergoespirometria). 149,89 Informe.
Gammagrafía miocárdica (SPECT) con P de Bruce o estimulación farmacológica. 262,47 Informe.
Eco - Doppler cardiaco. 147,34 Gráfico; Informe y Datos (Fracción eyección y Gasto).
Eco - Doppler vascular. 147,34 Informe.
Espirometría forzada. 47,75 Registro; Datos (CV; FEV1) en tres tomas.
Espirometría forzada con broncodilatación. 58,99 Registro; Datos (CV; FEV1) en tres tomas antes/después broncodilatación.
Difusión alveolo-capilar (DLCO o TLCO). 67,57 Informe y datos.
Pletismografía (volúmenes pulmonares). 43,29 Informe y datos.
Polisomnografía. 428,41 Informe.
Campimetría visual digital. 97,81 Gráfico; Datos e informe.
Electroretinograma. 111,71 Informe.
Electrooculograma. 117,71 Informe.
Audiometría tonal en cabina. 40,1 Gráfico ambos oídos con indicación vías aéreas y ósea.
Pruebas vestibulares. 185,64 Informe.
Posturografía. 130 Informe.
Pruebas epicutáneas (contacto). 119,65 Resultado test; Valoración (graduación) de resultados.
Informe valoración Neuro - Psicológico. 270,3 Informe.
Informe de Valoración Psiquiátrica. 118,64 Informe escrito.
Informe Médico especializado. 105,37 Informe escrito.
Informe Médico Requerido. 115,08 Informe escrito.
Balance articular y muscular de: Hombro; Codo o Muñeca por técnica de Biomecánica. 353,05 Registro e informe.
Balance articular y muscular de: Cadera; Rodilla o Tobillo por técnica de Biomecánica. 269,28 Registro e informe.
Valoración Funcional de la Capacidad de Marcha por técnica de Biomecánica. 472,74 Registro e informe.
Balance articular de columna: Cervical; Dorsal o Lumbar por técnicas de Biomecánica. 251,34 Registro e informe.
Valoración funcional de la Lumbalgia por técnica de Biomecánica. 688,17 Registro e informe.
Valoración funcional de la Cervicalgia por técnica de Biomecánica. 688,17 Registro e informe.
Valoración funcional del equilibrio postural, por técnicas de Biomecánica. 472,74 Registro e informe.
Informe Psicológico-Laboral. 123,71 Informe escrito.
Informe Valoración Puestos Trabajo (Requerimientos y/o Riesgos). 346,03 Informe escrito.
Potenciales evocados motores. 175,92 Registro e informe.
Resonancia Nuclear Magnética cardiaca. 540,60 Placa e informe.

ANEXO 10

Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza

Atención Primaria

Asistencia en el centro

Consulta y/o cura de enfermería. 27
Consulta médica. 75
Consultas médicas sucesivas. 35
Consulta de matrón/a. 43
Otros servicios de enfermería: inyección, extracción… 20
Cirugía menor. 120
Urgencias de enfermería. 45
Urgencias médicas. 95

Asistencia en domicilio

Consulta y/o cura de enfermería. 60
Consulta médica. 100
Consulta médica sucesiva. 50
Otros servicios de enfermería: inyección, extracción… 35
Urgencias de enfermería. 70
Urgencias médicas. 145

Atención Especializada

Consultas externas

Primera consulta. 165
Consultas sucesivas. 100
Consulta Alta Resolución. 270

Cirugía ambulatoria

Intervención de cirugía mayor ambulatoria. 1.000
Intervención de cirugía menor ambulatoria. 175

Urgencias

General. 225
Ginecológica. 170
Pediátrica. 190
Traumatológica. 270
Ingreso sin estancia. 340

Estancias hospitalarias

Hospitalización médica. 600
Hospitalización pediatría-neonatología. 740
Hospitalización quirúrgica, traumatológica y ginecológica. 1.000
Hospitalización UCI, coronarias o quemados. 1.600
Hospitalización Unidad de Psiquiatría. 250
Hospital de día. 450
Hospitalización a domicilio. 240

Procesos médicos y quirúrgicos singularizados

GRD Nombre Importe
004 Traqueostomía con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ecmo. 75.000
005 Traqueostomía con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 55.000
020 Craneotomía por trauma. 20.000
021 Craneotomía excepto por trauma. 22.000
022 Procedimientos sobre shunt ventricular. 17.000
023 Procedimientos espinales. 19.000
024 Procedimientos vasculares extracraneales. 13.000
026 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados. 6.000
040 Trastornos y lesiones espinales. 9.500
041 Neoplasias de sistema nervioso. 5.500
042 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple. 5.000
043 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 5.500
044 Hemorragia intracraneal. 6.500
045 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 5.500
046 ACVA no específico y oclusiones precerebrales sin infarto. 4.000
047 Accidente isquémico transitorio. 3.300
048 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos. 4.300
049 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 11.000
050 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 8.000
051 Meningitis vírica. 4.500
052 Coma y estupor no traumático. 4.000
053 Convulsiones. 3.300
054 Migraña y otras cefaleas. 3.300
055 Traumatismo craneal con coma > 1h o hemorragia. 6.000
056 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma. 5.700
057 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma < 1h o sin coma. 3.800
058 Otras enfermedades del sistema nervioso. 4.200
070 Procedimientos sobre órbita. 4.000
073 Procedimientos sobre cristalino, excepto órbita. 2.000
080 Infecciones mayores del ojo principales. 4.200
082 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 3.500
089 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales. 14.000
090 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea. 14.000
091 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 16.000
092 Procedimientos sobre huesos faciales excepto proc. mayores sobre hueso craneal/facial. 8.000
093 Procedimientos sobre senos y mastoides. 5.000
095 Reparación de hendidura labial y paladar. 4.000
097 Amigdalectomía y adenoidectomía. 3.000
098 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta. 4.400
110 Neoplasias de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 5.000
111 Alteraciones del equilibrio. 2.700
113 Infecciones de vías respiratorias superiores. 2.700
114 Enfermedades y heridas orales y dentales. 2.700
115 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 2.700
120 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 11.000
121 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 8.500
130 Enferm. aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas. 20.000
131 Fibrosis quística - enfermedad pulmonar. 8.000
132 Bdp y otras enf. respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal. 6.500
133 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 4.200
134 Embolismo pulmonar. 4.500
135 Traumatismos torácicos principales. 4.100
136 Neoplasias respiratorias. 5.000
137 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 5.000
138 Neumonía por virus sincitial respiratorio. 4.000
139 Otra neumonía. 3.700
140 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 3.500
141 Bronquiolitis y asma. 3.000
142 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 4.500
143 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diag. Menores. 4.200
144 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio. 2.900
160 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca. 26.000
161 Implantación de desfibrilador cardíaco. 28.000
162 Procedimientos sobre válvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 32.000
163 Procedimientos sobre válvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 26.000
165 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o proc. cardiovasculares percutáneos. 27.000
166 Bypass coronario sin cateterismo cardiaco o proc. cardiovasculares percutáneos. 20.500
167 Otros procedimientos cardiotorácicos. 22.000
169 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores. 15.000
170 Implant. marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 12.200
171 Implant. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 9.000
173 Otros procedimientos vasculares. 11.200
174 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con IAM. 9.800
175 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin IAM. 8.000
176 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco. 10.000
177 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador. 7.000
180 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 5.500
190 Infarto agudo de miocardio - IAM. 4.200
191 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica. 5.200
192 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica. 4.200
193 Endocarditis aguda y subaguda. 9.500
194 Insuficiencia cardíaca. 3.600
196 Parada cardiaca. 4.500
197 Trastornos vasculares periféricos y otros. 3.600
198 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 2.800
199 Hipertensión. 2.900
200 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares. 3.500
201 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción. 2.900
203 Dolor torácico. 2.500
204 Sincope y colapso. 2.800
205 Miocardiopatía. 3.900
206 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. cardiovascular. 5.100
207 Otros diagnósticos de aparato circulatorio. 3.900
220 Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno. 13.000
221 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 11.700
222 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno. 7.200
223 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 8.800
224 Adhesiolisis peritoneal. 9.300
225 Apendicectomía. 5.500
226 Procedimientos sobre ano. 4.000
227 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 6.100
228 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 4.000
229 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo. 9.000
240 Neoplasia maligna digestiva. 5.100
241 Ulcera péptica y gastritis. 3.900
242 Enfermedades mayores del esófago. 3.900
243 Otras enfermedades esofágicas. 3.500
244 Diverticulitis y diverticulosis. 3.800
245 Enfermedad inflamatoria intestinal. 4.900
246 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 4.500
247 Obstrucción gastrointestinal. 3.600
248 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 4.600
249 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana. 2.800
251 Dolor abdominal. 2.700
252 Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o proc. gastrointestinal. 4.500
253 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas. 3.800
254 Otros diagnósticos del aparato digestivo. 3.300
260 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación. 11.300
261 Procedimientos mayores sobre vía biliar. 12.500
262 Colecistectomía excepto laparoscópica. 8.300
263 Colecistectomía laparoscópica. 5.400
264 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales. 11.800
279 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado. 4.700
280 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 5.000
281 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 5.200
282 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 4.700
283 Otros trastornos de hígado. 4.400
284 Trastornos del tracto y vesícula biliar. 4.200
300 Cuidados posteriores neonatales. 11.000
301 Sustitución articulación cadera. 9.500
302 Sustitución articulación rodilla. 8.000
303 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis. 28.000
304 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 17.000
305 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie. 10.000
308 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. Articulación mayor por trauma. 9.700
309 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. Articulación mayor por no trauma. 7.800
310 Escisión y descompresión de disco intervertebral. 9.000
312 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculo-esquelético y tejido conectivo, excepto mano. 14.000
313 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna excepto pie. 6.700
314 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 4.700
315 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 7.000
316 Procedimientos sobre mano y muñeca. 4.700
317 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos. 5.700
320 Otros procedimientos de sistema musculo-esquelético y tejido conectivo. 6.000
321 Fusión espinal cervical y otros proc. de la espalda/cuello excepto escisión/descomp. discal. 13.000
340 Fracturas de fémur. 3.800
341 Fractura de pelvis o luxación de cadera. 3.900
342 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda. 3.100
343 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculo-esquelética y tej. conectivo. 6.000
344 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculo-esqueléticas. 8.600
346 Trastornos de tejido conectivo. 5.400
347 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 3.900
349 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. ortopédico. 4.700
351 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 3.500
361 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo. 7.700
362 Procedimientos de mastectomía. 6.700
363 Procedimientos sobre mama excepto mastectomía. 6.000
364 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados. 5.300
380 Ulceras cutáneas. 5.400
381 Trastornos mayores de la piel. 4.700
382 Enfermedades malignas de la mama. 4.300
383 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 3.900
384 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta. 3.700
385 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama. 3.000
401 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria. 12.000
403 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 7.600
404 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 5.700
405 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos. 9.700
420 Diabetes. 3.500
421 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas. 4.200
422 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados. 3.000
423 Trastornos congénitos del metabolismo. 4.200
424 Otras trastornos endocrinos. 3.600
425 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada. 3.300
441 Procedimientos mayores sobre vejiga. 13.600
442 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia. 9.000
443 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos. 8.100
444 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal, solo. 6.300
445 Otros procedimientos sobre vejiga. 6.300
446 Procedimientos uretrales y trans-uretrales. 4.700
447 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario. 8.000
460 Insuficiencia renal. 4.100
461 Neoplasias de riñón y tracto urinario. 4.300
462 Nefritis y. 4.500
463 Infecciones de riñón y tracto urinario. 3.200
465 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido. 3.100
466 Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante gen.–uri. 4.200
468 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario. 3.800
480 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 7.300
481 Procedimientos sobre el pene. 5.600
482 Prostatectomía transuretral. 4.700
483 Procedimientos sobre testículo y escroto. 3.400
484 Otros proc. quirúrgicos de aparato genital masculino. 5.000
500 Neoplasias de aparato genital masculino. 4.200
501 Diagnósticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 3.000
510 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 9.000
511 Proc. sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 8.000
512 Proc. sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos. 6.600
513 Procedimientos sobre útero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 4.400
514 Proc. De reconstrucción aparato genital femenino. 4.500
517 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos. 3.700
518 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 4.200
519 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma. 5.200
530 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 4.400
531 Infecciones del sistema reproductor femenino. 3.300
532 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 2.500
540 Cesárea. 4.800
541 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 4.400
542 Parto con procedimiento quirúrgico excepto d y l y/o esterilización. 3.300
544 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos. 3.600
545 Procedimientos embarazo ectópico. 4.200
546 Otros proc. quirúrgicos para diagnósticos obstétricos excepto parto. 5.200
560 Parto. 2.700
561 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico. 2.900
563 Parto prematuro. 3.100
564 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 1.900
565 Falso trabajo de parto. 1.700
566 Otros diagnósticos anteparto. 2.600
580 Neonato/a, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro. 2.500
581 Neonato/a, trasladado con < 5 días, nacido en el centro. 2.700
583 Neonato/a con oxigenación membrana extracorpórea. 72.000
588 Neonato/a, peso al nacer < 1.500 g, con procedimiento mayor. 74.000
589 Neonato/a, peso al nacer < 500 g o < 24 sem. Gestación. 44.000
591 Neonato/a, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor. 62.000
593 Neonato/a, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor. 57.000
602 Neonato/a, peso al nacer 1.000-1.249 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 46.000
603 Neonato/a, peso al nacer 1.000-1.249 g, con o sin otra condición significativa. 39.000
607 Neonato/a, peso al nacer 1.250-1.499 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 33.000
608 Neonato/a, peso al nacer 1.250-1.499 g, con o sin otra condición significativa. 26.000
609 Neonato/a, peso al nacer 1.500-2.499 g, con procedimiento mayor. 38.000
611 Neonato/a, peso al nacer 1.500-1.999 g con anomalías mayores. 23.000
612 Neonato/a, peso al nacer 1.500-1.999 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición resp. mayor. 23.000
613 Neonato/a, peso al nacer 1.500-1.999 g con infección congénita o perinatal. 20.000
614 Neonato/a, peso al nacer 1.500-1.999 g con o sin otra condición significativa. 17.000
621 Neonato/a, peso al nacer 2.000-2.499 con anomalías mayores. 14.000
622 Neonato/a, peso al nacer 2.000-2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición resp. mayor. 13.500
623 Neonato/a, peso al nacer 2.000-2.499 g con infección congénita o perinatal. 13.000
625 Neonato/a, peso al nacer 2.000-2.499 g con otra condición significativa. 12.000
626 Neonato/a, peso al nacer 2.000-2.499 g nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas. 4.500
630 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 31.000
631 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con otros procedimientos mayores. 26.000
633 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con anomalías mayores. 7.500
634 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición resp. mayor. 8.000
636 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con infección congénita/perinatal. 7.000
639 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g con otras condiciones significativas. 5.500
640 Neonato/a, peso al nacer > 2.499 g neonato normal o neonato con otro problema. 1.800
650 Esplenectomía. 10.200
651 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 6.500
660 Diag mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación. 5.300
661 Trastornos de la coagulación y plaquetas. 6.600
662 Crisis por enfermedad de células falciformes. 5.000
663 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 3.400
680 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 14.600
681 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 9.500
690 Leucemia aguda. 17.000
691 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 8.300
692 Radioterapia. 5.000
693 Quimioterapia. 6.000
694 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 5.300
710 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quirúrgico. 15.000
711 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico. 11.500
720 Septicemia e infecciones diseminadas. 5.800
721 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos. 5.700
722 Fiebre. 3.200
723 Enfermedad vírica. 3.300
724 Otras infecciones y parasitosis sistémicas. 5.000
740 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico. 14.500
750 Esquizofrenia. 10.800
751 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada. 8.000
752 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 6.500
753 Trastornos bipolares. 9.000
754 Depresión excepto trastorno depresivo mayor. 5.400
755 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos. 5.700
756 Estados de ansiedad aguda y delirio. 4.100
757 Alteraciones orgánicas de salud mental. 6.000
758 Trastornos de comportamiento de la infancia. 8.000
759 Trastorno alimentario. 15.000
760 Otros trastornos de salud mental. 8.000
770 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 3.800
772 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o trat. combinado de rehab/desintoxicación. 7.000
773 Abuso o dependencia de opiáceos. 6.000
774 Abuso o dependencia de cocaína. 6.000
775 Abuso o dependencia de alcohol. 6.300
776 Abuso o dependencia de otras drogas. 6.300
791 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento. 7.800
811 Reacciones alérgicas. 2.500
812 Envenenamiento por agentes medicinales. 3.900
813 Otras complicaciones de tratamiento. 4.500
815 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico. 4.100
816 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales. 3.700
841 Quemaduras extensas de 3.er grado, con injerto de piel. 50.000
842 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 22.000
843 Quemaduras extensas de 3.er grado o grosor completo sin injerto de piel. 11.600
844 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 8.500
850 Procedimiento con diag. de rehab, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 7.500
860 Rehabilitación. 6.800
861 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 3.200
863 Cuidados posteriores neonatales. 10.000
862 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 3.300
890 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 11.000
892 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 6.500
893 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 6.500
894 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada. 4.400
910 Craneotomía por trauma múltiple significativo. 30.000
911 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo. 20.000
912 Procedimientos musculo-esqueléticos y otros para trauma múltiple significativo. 20.000
930 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico. 8.200
950 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal. 14.000
951 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diag. Principal. 9.700
952 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 7.000
955 Diagnóstico principal no válido como diagnóstico de alta. 5.000
956 No agrupable. 5.000

Procedimientos terapéuticos

Aparato digestivo

Cálculos biliares, extracción percutánea. 3.000
Colangiopancreatografia retrograda endoscópica terapéutica. 1.300
Colecistostomía/colostomía/gastrostomía/yeyunostomía percutánea. 1.800
Desinvaginación. 250
Dilatación estenosis biliar/tracto digestivo. 2.700
Drenaje biliar percutáneo. 1.700
Drenaje guiado por ecoendoscopia. 2.500
Endoprótesis biliar/digestiva. 4.800
Esclerosis de cavidades. 290
Esfinterotomía endoscópica. 1.000
Fístulas digestivas, tratamiento. 1.500
Hemostasia endoscópica (electrocoagulación, esclerosis, hemoclip y otras). 500
Paracentesis, punción evacuadora. 200
Polipectomía endoscópica (por sesión). 400
Sonda alimentación por gastrostomia. 550

Anestesia y tratamiento del dolor

Analgesia epidural. 350
Bloqueo puntos trigger. 125
Cargar y reprogramar bomba. 125
Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS). 35
Infiltración subcutánea. 190
Iontoforesis, sesión. 70
Neuroestimulador, programación. 60
Terapia infusión continua fármacos, sesión. 125

Cardiología y cirugía vascular

Ablación arritmia por radiofrecuencia. 4.000
Acceso venoso central. 1.700
Angioplastia de un vaso. 3.500
Angioplastia carótida/coronaria. 8.000
Angioplastia intracerebral. 12.000
Aterectomía. 2.800
Cuerpo extraño intravascular, extracción. 2.500
Dilataciones vasculares. 2.700
Embolización de un vaso. 3.000
Embolización aneurisma cerebral. 19.000
Embolización intracraneal/medular. 9.000
Endoprótesis abdominal fenestrada. 50.000
Endoprótesis aórtica. 7.000
Endoprótesis cerebral. 25.000
Endoprótesis torácica fenestrada. 45.000
Endoprótesis de un vaso. 5.000
Fibrinolisis vaso/fístula hemodiálisis/prótesis vasculares. 5.500
Filtro de vena cava definitivo. 3.000
Filtro de vena cava temporal. 5.000
Filtro de vena cava con fibrinólisis asociada. 7.000
Retirada catéter venoso central/reservorio. 500
Retirada filtro cava. 900
Shunt porto-cava (tips). 11.000
Stent coronario. 7.000
Trombectomía vaso/fístula hemodiálisis/prótesis vasculares. 4.000
Valvuloplastia endoscópica. 5.500

Dermatología

Cirugía de Mosh. 1.000
Crioterapia. 90
Curetaje. 95
Dermoabrasión con láser. 185
Electrocoagulación. 100
Fototerapia (UVA,UVB,PUBA)/sesión. 110
Terapia fotodinámica, sesión. 3.000

Medicina Nuclear

Cáncer de tiroides con I131. 700
Dolor óseo metastásico. 1.700
Hipertiroidismo con I131. 250
Linfomas con 90-y-ibritumomab tiuxetam. 14.000
Procesos hematológicos con p32. 400
Sinoviortesis isotópica. 500

Nefrología-Urología

Acceso vascular/peritoneal. 750
Cálculos urinarios, eliminación percutánea. 3.000
Cálculos urinarios, litotricia renal extracorpórea (sesión). 1.700
Cateterismo ureteral/doble J. 1.400
Cistostomía/nefrostomía percutánea. 1.400
Diálisis peritoneal (sesión). 140
Dilatación percutánea de estenosis genitourinaria. 2.500
Endoprótesis ureteral/uretral. 4.500
Fístulas urinarias, tratamiento percutáneo. 2.200
Hemodiálisis (sesión). 250
Quiste renal, esclerosis. 600
Retirada catéter doble J. 350

Neumología

Drenaje pleural. 400
Endoprótesis traqueobronquial. 4.000
Pleurodesis. 250
Toracocentesis. 230

Oftalmología

Fotocoagulación con láser. 500
Retina desprendimiento. 2.000
Terapia fotodinámica. 2.200
Vitrectomía. 2.500

Oncología

Quimioterapia
Quimioterapia, sesión. 700
Quimioterapia intraarterial supraselectiva. 6.000
Radioterapia
Acelerador lineal (sesión). 100
Braquiterapia. 900
Braquiterapia de próstata. 13.000
Braquiterapia oftálmica. 10.000
Cobaltoterapia (sesión). 60
Planificación primera sesión. 450
Planificación sesiones sucesivas. 200
Radioterapia superficial o de contacto (sesión). 20
Radioterapia profunda/sesión. 40
Radiocirugía estereotáxica
Radiocirugía esterotáxica: malformaciones arterio-venosas (dosis única). 8.000
Radiocirugía esterotáxica: malformaciones arterio-venosas (dosis fraccionada). 9.000
Radiocirugía esterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis única). 7.000
Radiocirugía esterotáxica: (Dosis fraccionada). 8.000
Otros procedimientos
Ablación tumoral percutánea por radiofrecuencia. 4.500
Embolización tumoral (paliativa o prequirúrgica). 2.500
Embolización tumoral neurológica. 25.000
Embolización tumoral percutánea. 10.000
Fulguración tumores con láser, gas argón y otros. 700
Quimioembolización hepática. 1.500

Rehabilitación y fisioterapia

Fisioterapia. 20
Fisioterapia neurológica. 50
Rehabilitación. 40

Traumatología

Artrocentesis. 250
Cifoplastia. 18.000
Vertebroplastia. 2.300

Otros procedimientos

Control procedimientos. 450
Cuerpo extraño, extracción endoscópica. 300
Drenaje percutáneo abscesos/colecciones líquidas. 1.200
Esclerosis percutánea de quistes. 600
Infiltración toxina botulínica (distonías musculares). 150
Miringoplastia/Miringotomía. 1.200

Hemoterapia y transfusión

Aféresis (leucocitos/plasma/plaquetas) por sesión. 1.800
Buffy coat, unidad. 20
Concentrado hematíes desleucocitados. 145
Concentrado hematíes desleucocitados congelados. 350
Concentrado hematíes desleucocitados irradiados. 165
Concentrado hematíes desleucocitados lavados. 260
Concentrado plaquetas. 500
Plasma fresco. 60
Pool plaquetas desleucocitadas. 280
Sangre total. 160

Pruebas diagnósticas

Anatomía patológica

Citopatología
Biopsia:  
– Biopsia complicada o pieza quirúrgica menor. 140
– Biopsia pieza quirúrgica mayor. 200
– Biopsia preoperatoria. 150
– Biopsia simple. 80
Citología exfoliativa ginecológica. 20
Citologías otras. 35
Necropsia. 1.700
PAAF citopreparación e interpretación. 68
Inmunohistoquímica-Diagnóstico molecular
Citogenética en tumores sólidos. 300
Citometría. 160
Hibridación in situ. 275
Inmunofluorescencia técnicas (cada una). 50
Inmunohistoquímicas técnicas (cada una). 50
Microscopia electrónica de transmisión y de barrido. 400
PCR/Pruebas de patología molecular. 200

Análisis clínicos

Alergia
IgE. 10
IgE/IgG específica frente al alergeno solicitado. 15
IgE/IgG específica frente a mezclas de alergenos. 20
IgG 4 específica frente a alergenos específicos. 25
Proteína catiónica de los eosinófilos. 25
Prueba de liberación de histamina. 40
Triptasa. 50
Bioquímica
Bioquímica general en sangre (cada prueba). 2
Enzimas. 4
Hemoglobina glicosilada. 10
Iones (Na, K, Cl). 5
Indicadores infección/inflamación: ASLO,FR, PCR. 10
Metales. 13
Fármacos (cada uno)
Antibióticos. 18
Antiepilépticos/Antidepresivos. 13
Digoxina/Teofilina. 13
Otros. 30
Hormonas
Aldosterona, actividad Renina. 17
Cortisol. 12
Hipófisis: Hormona del crecimiento/Prolactina. 14
Insulina/Péptido C. 15
Serotonina. 20
Sexuales: FSH, LH, Estradiol, Progesterona, Testosterona total. 12
Sexuales: Androstandiol glucurónido, Testosterona libre, 17OH Pregnenolona. 23
Suprarrenales: Androstenediona, DHEA, DHEA-S, 17OH Progesterona. 18
Tiroides: TSH, T4, FT4, T3, FT3. 12
Otras: ACTH, ADH, Calcitonina, Gastrina, Glucagón, Osteocalcina, PTH, Somatomedina, Tiroglobulina… 30
Inmunología
Anticuerpos anti HLA. 100
Autoanticuerpos. 30
Inmunocomplejos circulantes. 16
Interleucinas. 30
HLA B27. 22
Tipaje HLA clase I/II (cada locus). 80
Tipaje HLA clase I/II alta resolución (cada locus). 170
Inmunoquímica.  
Cadenas ligeras (sangre/orina). 15
Complemento C1 Inhibidor/C1Q. 18
Complemento C3, C4. 10
Factor de necrosis tumoral (TNF). 45
Inmunofijación (sangre/orina). 35
Inmunoglobulinas (sangre/orina/LCR) cada una. 10
Inmunoglobulina G1, G2, G3, G4 (cada una). 27
Marcadores tumorales
AFP, CEA, HCG, PSA total. 14
Ca 125, Ca15.3, Ca 19,9, PSA libre. 17
Otros. 30
Proteínas
Aminoácidos cuantificación. 32
Lipoproteínas: apo A/apo B/Lipoproteína a. 10
Metabolismo del hierro: ferritina, transferrina… 10
Miocárdicas: Mioglobina/troponina. 15
Otras proteínas: α1 antitripsina, α1 glicoproteína ácida, ß2 microglobulina, ceruloplasmina, prealbúmina. 12
PAPP (proteína asociada al embarazo). 15
Proteinograma. 8
Vitaminas
Ácido fólico/Vitamina B12. 12
Otras vitaminas. 30
Pruebas de orina
Ácido delta aminolevulínico/Ácido vanilmandélico. 20
AMP cíclico. 22
Anormales y sedimento. 3
Aminoácidos cuantitativos. 32
Cálculos, estudio. 20
Catecolaminas. 25
Cetosteroides fraccionados. 18
Drogas en orina (Anfetaminas/Barbitúricos/Benzodiacepinas/Opiáceos…). 10
Embarazo, prueba. 6
Metabolismo óseo: Piridinolinas/OH Prolina/colágeno I telopéptido. 20
Metanefrinas. 25
Microalbuminuria. 12
Porfirinas: Coproporfirinas/Uroporfirinas. 18
Proteinograma. 15
Otros estudios
Gasometría. 9
Helicobacter pylori, test del Aliento. 60
Hemorragias ocultas en heces. 10
Seminograma. 50

Genética

Citogenética
Cariotipo.  
Biopsia. 450
Líquido amniótico. 400
Sangre periférica. 130
Sangre periférica, cariotipo de alta resolución. 210
Vellosidad corial. 450
FISH. 220
Diagnóstico molecular
Análisis molecular indirecto. 450
MLPA. 175
Mutaciones puntuales, estudio por PCR/electroforesis. 120
Otras técnicas (inestabilidad cromosómica, microsatélites, reordenamientos…). 450

Hematología

Citología y citoquímica
Aspirado de médula ósea. 300
Biopsia de médula ósea. 400
Citoquímica (por prueba de tinción). 20
Fenotipo de leucemias/linfomas. 200
Inmunofenotipo médula ósea/sangre periférica. 40
Diagnóstico citogenético y molecular
Cariotipo médula ósea. 230
PCR cualitativa. 200
PCR cuantitativa. 270
Trombofilia estudio (factor V leiden, protrombina, MTHFR…). 75
Hematimetría y eritropatología
Enzimas asociados a patología eritrocitaria (G6PD, HK, PK…). 10
Hemograma. 4
Hemoglobina anómalas (Hb A2, Hb fetal, Hb S…). 16
Hemolisis tests. 22
Resistencia osmótica eritrocitaria. 15
Reticulocitos. 4
Hemostasia
Agregación plaquetaria (cada factor). 15
Factores de coagulación (por prueba). 20
Inmunocomplejos circulantes. 16
Tiempos de coagulación (TP, APTT, Fibrinógeno). 3
Inmunohematología
Anticuerpos antiplaquetarios. 45
Anticuerpos irregulares screening. 14
Anticuerpos irregulares, identificación. 65
Anticuerpos irregulares, titulación. 18
Antígenos eritrocitarios (cada uno). 14
Coombs directo. 14
Crioglobulinas, crioaglutininas screening. 10
Genotipo eritrocitario/plaquetario. 320
Linfocitos, subpoblaciones (cada una). 30
Pruebas cruzadas. 29
Tipificación AB0 y Rh (anti d). 12

Medicina nuclear

Captación tiroidea de yodo. 125
Cinética eritrocitaria/plaquetaria. 250
Cisternogammagrafía. 450
Filtrado glomerular isotópico. 225
Flujo plasmático renal efectivo (fpre). 225
Gammagrafía. 180
Gammagrafía con galio-67. 375
Gammagrafía con leucocitos marcados. 500
Gammagrafía paratiroides. 300
Gammagrafía suprarrenal. 700
Ganglio centinela detección isotópica. 300
Linfogammagrafía. 250
Mamografía isotópica. 450
Rastreo corporal total con 123-I. 350
Rastreo gammagráfico/con 123-I y RHTSH. 900
Rastreo gammagráfico con galio-67. 450
Rastreo gammagráfico con MIBG-123I. 800
Rastreo gammagráfico de receptores somatostatina. 1.000
Renograma isotópico. 250
Volumen globular isotópico. 400
PET
Tomografía por emisión de positrones. 1.250
SPECT
Tomografía SPECT. 100
T. SPECT con galio-67. 250
T. SPECT cerebral de perfusión. 400
T. SPECT cerebral de receptores dopaminérgicos (DATSCAN). 1.300
T. SPECT miocárdica de inervación. 400
T. sincronizada (gated spect) perfusión miocárdica. 400

Microbiología

Exámenes directos
Examen en fresco. 4
Estudio de parásitos intestinales. 20
Tinciones (Gram, Giemsa, tinta china, Zielh-Neelsen…). 10
Cultivos
Anaerobios cultivo. 15
Hemocultivo, por cada extracción. 20
Hongos cultivo. 13
Orina cultivo. 10
Otras muestras cultivo. 20
Otros microorganismos cultivo (mycobacterias, mycoplasma…). 25
Virus cultivo. 80
Pruebas de identificación/detección de antígenos en muestra
Detección de antígenos microbianos (IFD, IFI, ELISA, aglutinación…). 30
Detección de toxinas clostridium difficile, botulinum. 30
Identificación de bacterias más antibiograma. 45
Identificación de hongos más fungigrama. 60
Identificación de mycobacterias más antibiograma. 100
Identificación de virus. 80
Serología microbiana
Detección de anticuerpos: método aglutinación. 8
Detección de anticuerpos: método ELISA. 20
Detección de anticuerpos: método Inmunoblot. 90
Detección de anticuerpos otros métodos. 40
Detección de antígenos. 20
Prueba de tuberculina (Mantoux). 12
Microbiología molecular
Carga viral. 120
Genotipo de virus. 170
PCR. 90

Técnicas de imagen

Doppler
Doppler aorta, vena cava e iliacas. 65
Doppler obstétrico. 200
Doppler de pene. 150
Doppler de troncos supraaórticos. 110
Doppler venoso. 70
Otros. 130
Ecografía
Ecografía. 70
Ecografía abdomino-pélvica. 100
Ecografía con contraste. 400
Ecografía endoanal/endorectal/transrectal. 100
Ecografía intraoperatoria/portátil. 180
Ecografía obstétrica 2.º-3.er trimestre. 100
Ecografía transvaginal. 100
Rx convencional
Abdomen supino y bipedestación. 35
Columna completa AP y lateral. 50
Densitometría estandar (columna lumbar y cadera). 100
Mamografía. 70
Ortopantomografía. 25
Pies en carga. 30
Portátil. 45
Serie ósea completa, metastásica, articular, displásica. 50
Simple (una, dos proyecciones). 20
Telemetría de miembros inferiores. 35
Tres proyecciones. 30
Rx con contraste
Angiografía arco aórtico y troncos supraaórticos. 1.200
Angiografía cerebral completa. 1.300
Angiografía cerebral selectiva. 1.000
Aortografía. 900
Arteriografía. 1.000
Arteriografía de extremidades. 900
Arteriografía raquimedular. 1.900
Arteriografía selectiva visceral. 1.200
Artrografía. 125
Cavografía/Iliocavografía. 800
Cistografía. 110
Colangiografía trans-kehr. 95
Colangiografía intraoperatória. 70
Colangiografía transhepática percutánea. 500
Coronariografía. 1.000
Dacriocistografía. 90
Defecografía. 120
Enema opaco. 160
Enema opaco doble contraste. 190
Enteroclisis. 250
Esofagograma. 100
Estudio esofagogastroduodenal (egd). 100
Fistulografía. 120
Flebografía extremidad unilateral. 300
Flebografía extremidad bilateral. 500
Flebografía fístulas de hemodiálisis. 700
Flebografía órganos (hígado, riñón, espermática, ovárica). 800
Galactografía. 150
Histerosalpingografía. 170
Mielografía. 190
Pielografía ascendente. 150
Pielografía por nefrostomía. 125
Retinografía. 85
Sialografía. 180
Tránsito intestinal. 180
Uretrocistografía retrógrada. 200
Urografía intravenosa. 180
Resonancia magnética
Angioresonancia. 400
Artroresonancia. 220
Rm corazón de stress/funcional/morfológica cada una. 400
Rm corazón sin/con contraste. 550
Rm columna completa sin contraste. 280
Rm mamas sin/con contraste. 420
Rm planificación neuronavegación. 250
Rm próstata sin/con contraste. 420
Rm con contraste. 290
Rm sin contraste. 170
Rm sin/con contraste. 380
Tomografía Axial Computarizada
Angiotc/TC embolismo pulmonar. 300
Artrotc. 130
Mielotc. 200
TAC con contraste. 170
TAC con y sin contraste/TAC bifásico. 190
TAC localización radiocirugía-estereotaxia. 225
TAC perfusión cerebral. 250
TAC sin contraste. 75

Otras técnicas diagnósticas

Alergología
Pruebas epicutáneas (batería). 80
Prick test (cada alérgeno). 10
Pruebas alergia a medicamentos (cada uno). 100
Pruebas de provocación. 450
Aparato digestivo
Endoscopias.  
Cápsula de endoscopia. 900
Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica diagnóstica. 800
Colonoscopia. 275
Ecoendoscopia digestiva. 450
Gastroscopia. 225
Laparoscopia diagnóstica. 1.200
Biopsia endobiliar/endodigestiva. 2.800
Biopsia hepática percutánea. 600
Biopsia hepática transyugular. 2.000
Deglución y motilidad estudio. 100
Fibroscan. 80
Manometría ano-rectal/esofágica. 300
pH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. 300
Cardiología
Ecocardiograma (Estudio e informe). 125
Ecocardiograma transesofagico. 225
Cateterismo cardiaco diagnóstico. 1.200
Electrocardiograma. 20
Ergometría. 110
Estudio electrofisiológico. 3.000
Holter. 100
Dermatología
Biopsia cutánea. 70
Dermatoscopia digital. 110
Ginecología
Amniocentesis. 450
Histeroscopia. 350
Mama, colocación de arpón guía. 210
Mama, biopsia aguja gruesa (BAG) guiada por ecografía. 220
Mama, biopsia aguja gruesa (BAG) guiada por estereotaxia. 300
Mama, biopsia asistida por vacío (BAV). 1.150
Mama, PAAF guiada por ecografía. 150
Mama, PAAF guiada por estereotaxia. 175
Neumología
Broncoscopias.  
Ecobroncoscopia (EBUS). 900
Fibrobroncoscopia simple (FBS). 170
FBS con biopsia/BAL/aspirado. 230
Biopsia pleural «ciega». 130
Espirometría. 40
Nódulo pulmonar, punción guiada por radioscopia. 500
Pletismografía. 80
Prueba de broncodilatación. 90
Pruebas de provocación bronquial inespecífica (cada una). 30
Prueba de esfuerzo. 240
Neurofisiología
Electroencefalograma. 100
Electroencefalograma con privación de sueño. 200
Electromiograma. 140
Electromiograma de fibra aislada (Jitter). 400
Electronistagmograma/Electrooculograma (EOG)/Electroretinograma. 150
Estimulación magnética. 225
Estudios neurofisiológicos estereotácticos. 12.000
Polisomnografía nocturna. 600
Polisomnografía tras privación de sueño/test múltiple de latencias del sueño. 300
Potencial evocado multitest. 260
Potencial evocado unitario (auditivos/somatosensitivos/tronco cerebral/visual). 120
Reflejo trigémino-facial. 125
Otorrinolaringología
Audiometría. 60
Laringoscopia. 90
Pruebas vestibulares. 280
Oftalmología
Angiografía con verde indocianina/con fluoresceína. 125
Biometría óptica. 80
Campimetría. 90
Paquimetría corneal. 80
Topografía corneal. 80
Urología
Citoscopia. 190
Estudio urodinámico. 300
Próstata, punción biopsia transrectal. 450
Otros procedimientos diagnósticos
Artroscopia. 2.100
Biopsia aguja gruesa guiada por ecografía. 260
Biopsia aguja gruesa guiada por TC. 350
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), guiada por ecografía. 200
Punción aspiración con aguja fina (paaf), guiada por TC. 270
Punción lumbar. 320

ANEXO 11

Consultorios en los edificios judiciales de la Mutualidad General Judicial

1. Naturaleza y antecedentes

1.1 El presente anexo tiene como finalidad garantizar la prestación de la asistencia sanitaria primaria en los Consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios judiciales para la atención de personas titulares de MUGEJU en activo.

1.2 Para hacer efectiva dicha garantía y regular la asistencia médica en los citados Consultorios, MUGEJU suscribió con las Entidades de seguro privado entonces concertadas un Acuerdo de 9 de julio de 2001, posteriormente modificado en su punto 3.º por Acuerdo de fecha de 7 de mayo de 2007 y que, hasta ahora, no ha sufrido modificaciones.

1.3 El anexo vincula a todas las Entidades firmantes de este Concierto e incorpora los aspectos básicos del régimen regulatorio de los Consultorios, su naturaleza, funcionamiento, requisitos para su implantación, colectivo beneficiario, forma de designación del personal director médico, sus honorarios, dotación de medios y, en general, la reglamentación básica del servicio sanitario de dichos Consultorios.

2. Características de los consultorios

2.1 Conforme el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, corresponde a la Gerencia de MUGEJU disponer la implantación de nuevos Consultorios, el mantenimiento de los ya existentes o su cierre. La resolución que, a tales efectos, se adopte se ajustará la normativa interna que regula la organización y funcionamiento de MUGEJU, y se fundamentará en criterios exclusivos de interés general, a partir del análisis y ponderación, en cada supuesto concreto, de las condiciones y requisitos que se establecen en el punto siguiente.

2.2 La Gerencia de MUGEJU estudiará, en su caso, la apertura de nuevos Consultorios siempre que se den, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

a) Que el edificio judicial donde se pretenda instalar esté ubicado en una capital de provincia.

b) Que el número de personas titulares de MUGEJU en activo destinadas en órganos judiciales de la capital de la provincia en cuestión sea igual o superior a 250.

c) Que la Administración pública que ostente la disponibilidad del edificio judicial que hubiere de albergar el Consultorio proporcione un espacio habilitado al efecto que, en principio, esté dotado de los estándares habituales exigibles para su funcionamiento a los fines interesados (entre otros, lavabo, acceso a personas discapacitadas y sala de espera), sin perjuicio de las actuaciones y decisiones que se adopten por la autoridad sanitaria competente para otorgar su autorización conforme a lo previsto en el punto siguiente.

d) Que el colectivo de personas mutualistas titulares de MUGEJU afectadas, a través de los canales orgánicos o sindicales correspondientes, así lo solicite.

e) Que, excepto en las ciudades de Madrid y Barcelona, no exista otro Consultorio en funcionamiento en la capital de la provincia.

El cierre de los Consultorios en funcionamiento se podrá acordar cuando desaparezcan o se alteren sustancialmente las condiciones y requisitos a que obedeció o que justificaron su apertura.

2.3 MUGEJU se responsabiliza de llevar a cabo todas las actuaciones administrativas precisas para recabar y obtener la correspondiente autorización de instalación, funcionamiento y, en su caso, cierre, de los Consultorios médicos por parte de las autoridades sanitarias, ya sean estatales o autonómicas, competentes para ello, sin perjuicio del deber de colaboración por la Entidad en la aportación de la documentación que obre en su poder y resulte oportuna para la obtención de dicha autorización.

2.4 Los Consultorios de asistencia sanitaria primaria implantados por MUGEJU, o de futura implantación, se estructuran como servicios permanentes en horario concreto, atendidos por un/a facultativo/a, que lo dirigirá, designado/a por una de las Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del presente anexo.

2.5 El coste de la prestación del servicio médico corre por cuenta de las Entidades, según los criterios que se establecen en el presente anexo. La Entidad que, conforme a lo previsto en el punto 4, designe al personal facultativo prestador del servicio será la única responsable de la relación de servicios profesionales prestados por este, quien no estará, en consecuencia, vinculado por relación jurídica alguna a MUGEJU. No obstante, la Entidad velará por la transparencia en la contratación del personal facultativo de su cargo, aportando a MUGEJU los documentos contractuales que le sean requeridos y que resulten necesarios para la correcta gestión del Organismo.

3. Colectivo beneficiario de los consultorios

En los Consultorios instalados por MUGEJU en los distintos edificios judiciales, se impartirá asistencia médica primaria a cualquier persona titular de MUGEJU en activo que –debidamente identificada como tal– la requiera, incluidas las que estuvieran adscritas a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA para recibir la prestación sanitaria.

4. Designación de persona directora médica de los consultorios

4.1 A la entrada en vigor del Concierto, la Entidad que cuente con mayor número de personas titulares de MUGEJU adscritas en activo con destino en la capital de provincia donde radique el Consultorio de asistencia primaria, designará a la persona facultativa encargada de dirigirlo, y las restantes Entidades, le autorizarán para que realice las actividades y prescripciones médicas en los términos establecidos en el punto 6.3. de este anexo.

4.2 En el supuesto de que exista más de un Consultorio en la capital de la provincia, la Entidad con mayor número de personas titulares de MUGEJU adscritas en servicio activo designará a la persona facultativa en el centro de su elección, correspondiendo el nombramiento de persona facultativa en los demás Consultorios a las siguientes Entidades por orden del número de afiliados adscritos en servicio activo en la capital de provincia.

4.3 Este proceso se actualizará a la entrada en vigor de cada nuevo Concierto para asistencia sanitaria del colectivo protegido de MUGEJU y la designación de personal médico se conservará durante todo el período de vigencia del mismo. No obstante, la entrada en vigor de cada nuevo Concierto no implicará de manera automática el cambio del personal médico ya designado, sino que, por el contrario, su nombramiento será renovado, salvo que expresamente se decida otra cosa.

Sin perjuicio de la libre designación y, en su caso, renovación del personal facultativo por parte de la Entidad de seguro que corresponda, su sustitución deberá producirse preceptivamente una vez alcancen su edad de jubilación.

4.4 La Entidad a la que corresponda la designación del personal facultativo deberá notificar la misma, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que garantice la recepción de la comunicación de forma fehaciente, a las restantes Entidades, al objeto de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación puedan oponerse, por causa justificada, a tal designación. Transcurrido dicho plazo sin realizar ningún pronunciamiento se entenderá admitida tácitamente la designación, y no podrá efectuarse reclamación alguna al respecto.

4.5 Para garantizar la correcta e ininterrumpida prestación de los servicios médicos a las personas titulares de MUGEJU en servicio activo, la Entidad de seguro que hubiere designado al personal facultativo que haya de dirigir cada Consultorio deberá nombrar, asimismo, a otro u otra profesional médico o médica que le supla en caso de vacaciones (salvo que se disfruten en el mes de agosto), permisos o ausencias por causas ordinarias o extraordinarias de aquél o aquélla. De la designación de la persona suplente y, en su caso, del periodo de tiempo de la suplencia, se dará conocimiento, con antelación suficiente y a MUGEJU.

4.6 MUGEJU comunicará a las Entidades de seguro cuál de ellas ha de designar a la persona médica directora de cada Consultorio, resolviendo la Gerencia de MUGEJU las eventuales discrepancias que al respecto pudieran surgir.

4.7 En los supuestos de renuncia, incapacidad, jubilación o cese del personal facultativo designado en los consultorios, la Entidad garantizará la normal prestación del servicio de manera continuada, debiendo prever con suficiente antelación la cobertura del puesto para garantizar el funcionamiento del consultorio sin interrupción.

5. Pago de honorarios a las personas directoras médicas de los consultorios

5.1 Los honorarios de las personas facultativas que dirigen los Consultorios se determinan en base a dos parámetros:

– Horas de consulta asignadas a cada Consultorio, que serán las que realice cada profesional.

– Número de personas titulares de MUGEJU en activo en la capital de provincia de que se trate.

Con arreglo a tales criterios, y sin perjuicio de lo regulado en el punto 5.5 para Madrid y Barcelona, los honorarios de las personas facultativas quedan fijados conforme a la siguiente tabla, actualizándose anualmente de acuerdo con el IPC calculado en base a los 12 meses anteriores:

número de personas titulares de mugeju en activo en la capital de la provincia Horario de atención Honorarios brutos mensuales
de 250 a 300. 12 horas/mes 436,90 €/mes
de 301 a 400. 20 horas/mes 624,15 €/mes
de 401 a 600. 30 horas/mes 929,65€/mes
de 601 a 1.000. 40 horas/mes 1.361,09 €/mes
de 1.001 a 1.500. 60 horas/mes 2.177,95 €/mes
de 1.501 a 1.900. 80 horas/mes 2.506,45 €/mes
de 1.901 en adelante. 100 horas/mes 3.651,82€/mes

5.2 Los honorarios del personal facultativo a cuyo cargo se encuentren los Consultorios serán aportados por todas las Entidades en función de los porcentajes de cada Entidad sobre el número total de personas titulares de MUGEJU en activo adscritas a la misma con destino en la capital de provincia donde radique el Consultorio. Para ello, durante el mes de marzo de cada año de vigencia de los sucesivos Conciertos, MUGEJU comunicará a la entidad que le corresponda la designación del facultativo en el consultorio/s de cada capital de provincia, el número de personas titulares en servicio activo adscritos a cada una de las entidades a fecha de 1 de marzo, con objeto de que dicha entidad lleve a cabo la nueva participación en la financiación de las retribuciones del personal médico entre las Entidades, teniendo en cuenta el IPC anual calculado en base a los doce últimos meses.

5.3 La mencionada reasignación en la financiación de los honorarios del personal facultativo no se aplicará en el caso de que la nueva distribución de las personas titulares de MUGEJU entre las Entidades experimente una variación inferior o igual al 10 %.

5.4 En Madrid y Barcelona la retribución del personal facultativo y las horas de atención a las personas titulares de MUGEJU, se rigen por el siguiente cuadro:

Madrid-Juzgados Plaza de Castilla. 100 horas/mes 3.651,8 €/mes
Madrid-Tribunal Supremo/Tribunal Superior de Justicia. 100 horas/mes 3.651,8 €/mes
Madrid-Audiencia Provincial. 60 horas/mes 2.177,95 €/mes
Madrid-Juzgados de lo Social. 40 horas/mes 1.361,09 €/mes
Madrid-Audiencia Nacional. 40 horas/mes 1.361,09 €/mes
Madrid-Albarracín. 40 horas/mes 1.361,09 €/mes
Barcelona-Ciudad de la Justicia. 80 horas/mes 2.506,45 €/mes
Barcelona-Palacio de Justicia. 80 horas/mes 2.506,45 €/mes

6. Funcionamiento de los consultorios

6.1 La Entidad responderá del correcto del funcionamiento de los servicios asistenciales prestados por el personal facultativo que hubiere designado, reservándose MUGEJU el derecho a exigir el puntual y exacto cumplimiento de dicho servicio profesional, requiriendo a la Entidad para que adopte las medidas pertinentes para ello, y pudiendo instar la sustitución del personal facultativo, justificando los motivos, a lo que deberá acceder la Entidad concernida.

6.2 En ningún caso el personal facultativo designado en los consultorios podrá dejar de prestar la asistencia sanitaria prevista en este anexo a ninguna de las personas titulares en activo que lo soliciten, cualquiera que sea su Entidad de adscripción, siendo su negativa causa de sustitución inmediata por la Entidad que procedió a su designación, previa comunicación por la Gerencia de MUGEJU a la Entidad, asegurándose la continuidad asistencial del consultorio afectado.

6.3 La Entidad a la que pertenezca el personal facultativo designado para prestar asistencia en el Consultorio fijará el horario de funcionamiento del mismo, comprendido entre las 9 y las 14 horas, sin perjuicio de circunstancias excepcionales que serán debidamente valoradas, atendiéndose al número de horas regulado en la escala referida en el punto 5 de este anexo. Tal horario se comunicará a MUGEJU por escrito, a través de la Delegación correspondiente, y se hará público en lugar visible en la entrada del Consultorio de que se trate. El horario será fijo. Cualquier variación del mismo deberá estar debidamente justificada y se comunicará por la Entidad a MUGEJU con suficiente antelación.

6.4 Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que corresponden a consultas médicas de asistencia primaria, que incluirán lo siguiente:

– Realizar y conocer el historial médico de cada paciente, siendo responsable del archivo y custodia de los datos personales de las personas mutualistas.

– Determinar si un caso, por su complejidad o ante dudas en el diagnóstico debe remitirse a una persona especialista.

– Prescribir, modificar o administrar tratamientos que cada paciente precise, siempre que se deriven de una consulta realizada al personal facultativo de dicho consultorio o sean la continuación de un tratamiento instaurado previamente, lo que se demostrará mediante la presentación del informe médico correspondiente.

– Prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas Entidades que éstas les habrán proporcionado previamente.

Se excluye expresamente la cumplimentación de partes de baja médica, así como la administración de cualquier tipo de vacuna.

6.5 Los Consultorios de MUGEJU quedarán en todo caso al margen de los servicios que pudieran prestar las Clínicas Médico Forenses ubicadas en el mismo edificio judicial como órgano de la Administración de Justicia y para el cumplimiento de sus fines, así como de los medios habilitados para el cumplimiento por la autoridad laboral de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

7. Relación de consultorios instalados y en funcionamiento

1. Albacete.

2. Alicante.

3. Almería.

4. Badajoz.

5. Barcelona-Ciudad de la Justicia.

6. Barcelona-Palacio de Justicia.

7. Bilbao.

8. Burgos.

9. Cáceres.

10. Cádiz.

11. Castellón.

12. Córdoba.

13. Coruña, A.

14. Girona.

15. Granada.

16. Huelva.

17. Jaén.

18. Lleida.

19. Las Palmas de Gran Canaria.

20. Logroño.

21. Madrid-Juzgados de lo Social.

22. Madrid-Audiencia Provincial.

22. Madrid-Juzgados de Plaza de Castilla.

24. Madrid-Tribunal Supremo.

25. Madrid-Tribunal Superior de Justicia.

26. Madrid-Audiencia Nacional.

27. Madrid-Juzgados de la calle Albarracín.

28. Málaga.

29. Murcia.

30. Pamplona.

31. Oviedo.

32. Santa Cruz de Tenerife.

33. Santander.

34. Sevilla.

35. Tarragona.

36. Valencia.

37. Valladolid.

38. Zaragoza.

8. Medios necesarios para funcionamiento de los consultorios

8.1 La Administración, con competencias en medios materiales y personales, proporcionará el espacio necesario para albergar los Consultorios conforme al apartado 2.2 de este anexo.

8.2 MUGEJU facilitará exclusivamente el material médico y mobiliario necesario para garantizar la prestación de la asistencia sanitaria primaria.

8.3 Las Entidades abonarán los honorarios correspondientes a las personas directoras médicas de los Consultorios en los términos establecidos en el apartado quinto de este anexo y proporcionarán el resto de material para la prestación del servicio médico, incluidos los medios y equipos informáticos que utilicen en el desempeño de sus funciones.