Energías Renovables Lucinala, SLU, solicitó, con fecha 30 de julio de 2021, subsanada en fecha 1 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «PSF Lucinala», de 70,25 MW en módulos fotovoltaicos y 62,40 MW de potencia instalada en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 30 kV, la subestación Loural 30/220 kV, la línea de evacuación a 220 kV «SET Loural 30/220 kV-SET colectora El Palmeral 220 kV», la subestación colectora El Palmeral 220 kV, y la línea de evacuación a 220 kV «SET colectora El Palmeral 220 kV-SET El Palmeral 220 kV (REE)», en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante.
Mediante Resolución de 3 de enero de 2024, corregida mediante Resolución de 23 de enero de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 30, de 3 de febrero de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Reducción de la zona de implantación de la planta fotovoltaica para no afectar a zona de inundabilidad con riesgo de peligrosidad y para evitar el terreno calificado como forestal estratégico.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, del Ayuntamiento de Alicante y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, consistentes en:
– Desplazamiento, en algunos de sus tramos, de la línea de evacuación de 30 kV hasta la Subestación Colectora El Palmeral 220/132/30 kV, para evitar afecciones a servidumbres de carreteras.
– Eliminación de la Subestación Elevadora Loural 220/30 kV, integrándola en la subestación colectora y el desplazamiento de la subestación colectora para evitar su incidencia sobre el proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y sobre el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano».
– Soterramiento de parte del trazado de la línea de 220 kV hasta la Subestación El Palmeral 220 kV (REE).
En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables Lucinala, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 20 de mayo de 2024, complementada con fecha 3 de julio de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de los Servicios de Gestión de Riesgos en el Territorio y de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental; de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; de la Dirección Territorial de Cultura de Alicante de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación de la Generalitat Valenciana; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que emite informe desfavorable a la infraestructura de evacuación por motivos de incompatibilidad urbanística, solicitando el soterramiento total de la línea, su trazado en paralelo a la vía A-31 y evitando el ámbito del entorno de protección del yacimiento paleontológico El Porquet (BIC). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta haber redactado el proyecto de ejecución de acuerdo a la normativa urbanística, conforme a lo ya indicado por ese Ayuntamiento en fase de autorización administrativa previa. Además, afirma que diseñará la línea íntegramente en subterráneo, para lo cual se redactará adenda para que la Subdelegación del Gobierno en Alicante tramite las correspondientes consultas, y aporta informe de la Dirección Territorial de Cultura en Alicante condicionado a la aplicación de medidas correctoras.
Se ha recibido contestación de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que emite informe desfavorable a la infraestructura de evacuación por no cumplir con las distancias mínimas requeridas en cruces y paralelismos con infraestructuras de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que informa acerca de cómo ejecutará los cruzamientos y paralelismos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el mismo.
Se ha recibido contestación de ADIF, que emite informe en el que establece prescripciones técnicas para cruzamientos e indica que se encuentra en fase de licitación el «Proyecto de Construcción de Plataforma Vía y Energía. Implantación de ancho estándar en el Corredor Mediterráneo. Tramo: San Isidro-Alicante y variante de conexión de la nueva Estación de Elche con el centro urbano» condicionando la viabilidad del proyecto a su adaptación al proyecto de ADIF. Por otro lado, indica que la línea de evacuación de 30 kV interfiere con el «Estudio informativo complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», actualmente en fase de desarrollo por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que indica que los cruces se realizarán de acuerdo a las prescripciones indicadas por ADIF y que ha realizado la consulta al MITMS. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo previamente indicado. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta informe favorable del MITMS, condicionado al cumplimiento de la normativa del sector ferroviario, e insiste en que todos los cruces se realizarán de acuerdo a las prescripciones indicadas por ADIF. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que se reitera en sus informes anteriores.
Se ha recibido contestación de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., que emite informe desfavorable al proyecto, ya que no se detallan las posibles afecciones sobre bienes de su gestión. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta detalle de las afecciones e indica que se dará cumplimiento a la normativa que le es de aplicación. Además, indica que realizará una adenda en la que se verifique el cumplimiento de la normativa y demás requerimientos técnicos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo informado en su primera respuesta. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta más información de detalle sobre las mencionadas afecciones. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que finalmente muestra conformidad con el proyecto conforme a la documentación aportada por el promotor, condicionada a que, previo a la fase de ejecución, se defina junto al Departamento de Oficina Técnica del organismo el alcance real de las posibles afecciones.
Se ha recibido contestación de Aigües d’Elx, que pone de manifiesto la necesidad de contemplar bienes de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que elaborará una adenda incorporando todas las instalaciones competencia del organismo y que tendrá en cuenta todos los condicionantes requeridos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, que manifiesta disconformidad alegando incumplimiento de distancias mínimas, y solicitando documentación adicional. Se ha dado respuesta al promotor de la citada contestación, que aclara información, aporta documentación de detalle y manifiesta respetar la normativa relativa a las distancias mínimas respecto a gasoductos. Se da traslado a la entidad, la cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Elche; la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana; AENA, S.M.E., SA; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Exolum Corporation, SA; Lyntia Networks, SAU y Orange Espagne, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ha emitido informe en fecha 7 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, varios organismos y administraciones públicas emitieron informe en el que requerían determinadas adecuaciones del proyecto para evitar afecciones, de manera que el promotor, con fecha 30 de diciembre de 2024, completada en fecha 29 de enero de 2025, aporta adendas de modificación de las líneas de evacuación de 30 y 220 kV, atendiendo a las demandas del Ayuntamiento de Alicante, de Aigües d’Elx, de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas modificaciones consisten en:
– Soterramiento íntegro de la línea de 220 kV entre la subestación colectora El Palmeral 220 kV y la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV (REE), adecuándose a los caminos públicos titularidad del Ayuntamiento de Alicante.
– Modificación del trazado de la línea de evacuación de 30 kV.
– Cambios en el cruce de la línea de 30 kV con la carretera N-340, que se plantea ahora mediante hinca neumática de tubería de acero.
Las adendas fueron incoadas en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se han tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alicante; de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M.; de ADIF; de Nedgia Cegas, SA, y de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio de AENA que manifiesta que el proyecto quedaría situado dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, por lo que será necesaria la autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y emite condicionado técnico. Se ha dado respuesta al promotor de la citada contestación, que justifica los aspectos requeridos por el organismo y aporta documentación al respecto. Trasladada la contestación del promotor al organismo, finalmente aporta autorización previa de la AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que emite informe favorable condicionado y apunta que se ha presentado una solución de conexión diferente a la que actualmente dispone en el permiso de conexión, de manera que se deberá cursar una nueva solicitud de actualización de los permisos de acceso y conexión sobre las infraestructuras comunes de evacuación ante ese organismo. Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que presta conformidad y comunica que ha solicitado actualización al organismo de los permisos de acceso y conexión sobre las infraestructuras comunes de evacuación en el nudo El Palmeral 220 kV.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, tras un intercambio de comunicaciones con el promotor en las que se requiere la eliminación de ciertos módulos, retranqueos y una serie de condiciones a aplicar para las instalaciones auxiliares, a lo que el promotor presta su conformidad, aportando adenda técnica al efecto, que es conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Elche; la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Exolum Corporation, SA; Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, SA (Aigües i Sanejament d’Elx); Telefónica de España, SAU; Lyntia Networks, SAU, y Orange Espagne, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ha emitido informe en fecha 13 de marzo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales (apartado 1.i.1).
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación presentada por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y ante el órgano sustantivo, tal y como se indica en los apartados 1.i.3 y 1.ii.31.
– El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante el organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así como del organismo competente en aguas, para su conformidad (apartado 1.ii.12).
En la misma línea, el apartado 1.ii.50 establece que, si el proyecto ocupa zonas de riesgo por inundación en cualquiera de sus niveles, se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
– En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m y/o viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.21).
– Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.22).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, en las condiciones indicadas en el apartado 1.ii.23.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.29).
– Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado (apartado 1.ii.32).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los organismos competentes de la Generalitat Valenciana para su conformidad (apartado 1.ii.37).
– Se realizará un estudio previo al inicio de las obras en el tramo final de la LASAT según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, para determinar la posible afección del proyecto al patrimonio paleontológico de la Sierra del Colmenar. Dicho estudio será presentado al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana para su conformidad y planteamiento de medidas adicionales en su caso, que el promotor deberá llevar a cabo (apartado 1.ii.38).
– Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas situadas a menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas a menos de 100 m de distancia de las infraestructuras proyectadas. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. También se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.46).
– Se estará conforme a la normativa vigente y a los condicionantes técnicos de las infraestructuras que puedan verse afectadas por el proyecto, entre ellos: la carretera N-340, la carretera N-338, la autovía A-70, la carretera A-79, los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de la CV-86 y la línea férrea 336 El Reguerón-Alicante Tno. Se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se precisa autorización del administrador de infraestructuras. Se deberán evaluar las posibles interferencias con el proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y, especialmente, con el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», según indica el Ayuntamiento de Alicante (apartado 1.ii.48).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 13 de mayo de 2024; 24 y 25 de marzo de 2025, y 1, 2, 4 y 7 de abril de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica;
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, pasando por el centro de seccionamiento, en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante.
– El centro de seccionamiento, en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante.
– La subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, ubicada en el término municipal de Alicante, en la provincia de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alicante, en la provincia de Alicante, hasta la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles,
El promotor suscribe, en mayo y diciembre de 2024, 24 de marzo de 2025 y 7 de abril de 2025, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 29 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Lucinala (T.M. Elche–Alicante)», «Proyecto Técnico Administrativo Línea de Evacuación 30 KV Lucinala desde Centro de Seccionamiento (Elche)-SET Colectora El Palmeral 220/30 kV (Alicante) (TT.MM. Elche y Alicante-Alicante)» y «Subestación Colectora El Palmeral 220/132/30 kV en el término municipal de Alicante (provincia de Alicante)», fechados en mayo de 2024, «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Línea de Evacuación 30 KV Lucinala desde Centro de Seccionamiento (Elche)-SET Colectora El Palmeral 220/30 kV (Alicante) (TT.MM. Elche y Alicante-Alicante)» y «Línea Aéreo-Subterránea SC 220 kV SE Colectora El Palmeral 3 SE El Palmeral 220 kV REE Término Municipal de Alicante (provincia de Alicante)-Proyecto Modificado», fechados en diciembre de 2024, «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Lucinala (T.M. Elche–Alicante)», fechada en marzo de 2025, y «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Lucinala (T.M. Elche–Alicante)», fechada en abril de 2025, ambas conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,35 MW.
– Número y tipo de módulos: 95.676 módulos bifaciales, del fabricante Risen, modelo RSM132-8-705HDG, de 705 Wp de potencia unitaria por cada cara.
– Potencia pico de módulos: 134,903 MW.
– Número y tipo de inversores: 290 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kW.
– Potencia total de los inversores: 62,35 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 54,04 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 8 CT con potencia de 6.500 kVA (40 ºC) y 5 CT con potencia de 3.250 kVA (40 ºC).
– Término municipal afectado: Elche, en la provincia de Alicante.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento, en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante.
● Capacidad y/o sección: 150, 240, 400 y 500 mm2.
– El centro de seccionamiento, ubicado en Elche, en la provincia de Alicante, de similares características que los centros de transformación, salvo que no consta de transformador de potencia. Se compone de celdas modulares con aislamiento y corte en SF6:
● Una celda de protección.
● Cinco celdas de posiciones de línea para cada uno de los circuitos de media tensión de la planta.
● Una celda de protección de servicios auxiliares.
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen el centro de seccionamiento, discurriendo hasta la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, en los términos municipales de Elche y Alicante.
● Capacidad y/o sección: 630 mm2.
– La subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, ubicada en Alicante, en la provincia de Alicante, contiene un transformador de potencia 220/132 kV de 140 MVA y un transformador de potencia 220/30 kV de 50-65 MVA. Las principales características son:
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: interior-celdas blindadas aisladas en SF6.
○ Conjuntos de celdas de 36 kV compuestos por: cinco posiciones de llegada de líneas, una posición de baterías de condensadores, una posición de transformador (lado 30 kV) y una posición de condensadores de 6 MVAr.
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de trafo-línea.
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Dos posiciones de transformador, una posición de barras, una posición de línea, dos posiciones de trafo.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: Alicante, en la provincia de Alicante.
● Potencia de diseño: 169,86 MW.
● Longitud: 2.484,89 m.
● Características:
○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 (245) kV 1x1000 K Al + H250.
○ Aislamiento: XLPE 127/220 kV de aluminio.
○ Número de circuitos: 1 (simplex).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser intensivo.
En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil (vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.
– Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados por el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones que pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.