El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de Granada han suscrito, con fecha 2 de abril de 2025, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de abril de 2025.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de Granada para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural
En Madrid y Granada a 2 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Ana de los Ángeles Marín Andreu, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 70/2024, de 16 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Esteban Romero Frías, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución del Rector, de 20 de junio de 2023, por la que se determinan los órganos de gobierno y representación unipersonal de la Universidad de Granada y se designan sus titulares, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148 de 3 de agosto de 2023, responsable de la Universidad de Granada.
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de la representación con la que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Universidad de Granada, en lo sucesivo «la Universidad», es una entidad al servicio de la sociedad, a la que le corresponde, entre otras, las funciones orientadas a la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Segundo.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo sucesivo «el Ministerio», a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias que le atribuye el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En concreto, tiene encomendada la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.
Tercero.
El Plan de 130 Medidas frente al Reto Demográfico recoge el fomento de programas como Campus Rural, que permite que estudiantes universitarios realicen prácticas en entornos rurales o en riesgo de despoblación, favoreciendo además el crecimiento económico de estos territorios. El objetivo que se persigue es que estudiantes universitarios puedan completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan verlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro profesional.
Cuarto.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y CRUE suscribieron el 1 de julio de 2021 un protocolo general de colaboración para el desarrollo del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
Quinto.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el entonces Ministerio de Universidades, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE suscribieron el convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural, que establece el marco general de coordinación y colaboración para el desarrollo del citado programa. En virtud de dicho convenio el Ministerio y CRUE vienen colaborando anualmente en el Programa Campus Rural, acordando los aspectos fundamentales de este programa, elaborando la Guía del Programa de Campus Rural en la que se establecen los requisitos de las prácticas y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las Universidades, así como en la coordinación junto a las Universidades que participan en el programa.
Sexto.
Con fecha 18 de abril de 2022, las Partes, la Universidad de Granada y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, firmaron un primer convenio para la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas con problemas de despoblación. Esta Universidad ha venido renovando su participación en el programa desde entonces.
Séptimo.
Con fecha 11 de enero de 2025, la Universidad de Granada presenta declaración responsable a los efectos de determinar la inexistencia de la vocación de mercado a que alude el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Octavo.
La experiencia adquirida durante el desarrollo del Programa Campus Rural en los últimos ejercicios ha proporcionado nuevos criterios y consideraciones que han sido tenidos en cuenta para la formulación del presente convenio.
Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas durante este ejercicio en unidades administrativas dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas y organismos a ellas adscritos; entidades sin ánimo de lucro; o empresas, siempre que tengan su sede o desarrollen su actividad funcional en zonas rurales con problemas de despoblación.
Segunda. Descripción del programa.
El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad, y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio como la Universidad comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
La participación de la Universidad en el programa no superará cada año el número máximo de meses de prácticas conveniados para dicha anualidad, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Tercera. Obligaciones de las partes.
El Ministerio se compromete a:
a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universidad dentro del marco general del Programa Campus Rural.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del Programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias.
c) Elaborar anualmente en colaboración con la CRUE, la Guía del Programa de Campus Rural en la que se desarrollen los requisitos y aspectos a tener en cuenta para cada edición del programa y, en particular, se establezcan los requisitos de las prácticas y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las Universidades, así como en la coordinación junto a las Universidades que participan en el programa.
Por su parte, la Universidad se compromete a:
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del Programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y seguimiento del mismo. En particular, la publicación de la convocatoria de prácticas de acuerdo con su normativa y lo dispuesto en el presente convenio, así como su difusión interna y externa a través de los medios adecuados. La universidad respetará la mención al programa «Campus Rural» y mencionará la aportación estatal a la financiación del mismo, incluyendo el logotipo del Ministerio y del programa campus rural en las acciones de comunicación.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del Programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad con lo dispuesto en el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE, para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa Campus Rural.
d) Incluir al estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-ley 2/2023 (TRLGSS).
e) Fomentar la participación de la Universidad y sus estudiantes en las jornadas y actividades que puedan emanar del Programa Campus Rural.
Cuarta. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Quinta. Difusión del programa y recepción de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué entidades, públicas o privadas, están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan contactar con el Servicio apropiado de la Universidad para realizar los trámites oportunos para participar en el Programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier administración, institución, asociación, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en zonas rurales con problemas de despoblación o que desarrollen su actividad en dichas zonas.
Sexta. Selección de propuestas de prácticas.
1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco de las indicaciones generales que acuerden las partes. Con carácter general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. La Universidad expondrá estos casos para su valoración en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula decimotercera.
2. Asimismo, se favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las Universidades participantes del Programa Campus Rural, en aquellos casos en los que haya exceso o déficit de prácticas de cada Universidad, en que los perfiles académicos de una Universidad determinada no puedan cubrirse con las ofertas de prácticas recibidas por ésta, o por otros motivos que se estimen pertinentes. Para ello, el Ministerio con el apoyo de CRUE y el resto de las Universidades participantes en el programa, habilitará espacios de diálogo y colaboración en los cuales poder informar de estas necesidades.
3. La Universidad trasladará a las entidades proponentes la información necesaria sobre el proceso de selección efectuado.
4. Finalizada la selección de propuesta de prácticas, la Universidad remitirá al Ministerio la relación de entidades proponentes de prácticas que hayan participado en la convocatoria, detallando aquellas entidades seleccionadas y aquellas desestimadas con una breve descripción de los motivos.
5. Posteriormente, la Universidad realizará la asignación de estudiantes y formalización de las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad proponente y la propia Universidad mediante instrumento jurídico acorde a la normativa en vigor.
Séptima. Participantes.
1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante matriculado en cualquier grado o máster oficial de la Universidad. También podrán participar, si así lo establece la Universidad, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
La Universidad revisará que el solicitante de prácticas cumple los requisitos adecuados. La Universidad podrá detallar normativa específica, requisitos o condiciones adicionales para la selección de los participantes, que sean suplementarios a los previstos en este convenio, pero sin contravenirlos.
2. La Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el Programa Campus Rural cada año. La asignación de plazas se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad, teniendo en cuenta los criterios generales marcados en la Guía del Programa Campus Rural. Los estudiantes que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva.
3. Todos los estudiantes acreditarán mediante Declaración Responsable, su residencia efectiva en el mismo municipio donde desarrollen las prácticas. En casos especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan causas objetivas que así lo justifiquen (ausencia de solución habitacional adecuada u otros motivos).
Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cinco meses para cada persona participante, considerando como fecha límite de finalización el 14 de noviembre del ejercicio.
Aquellas prácticas que, una vez comenzada la estancia y de manera sobrevenida, tengan una duración inferior a los dos meses, serán analizadas por la comisión de seguimiento definida en la cláusula decimotercera para su valoración y toma de decisiones. Los criterios orientativos para la toma de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento se desarrollarán en la Guía del Programa de Campus Rural.
Novena. Financiación.
El Ministerio y la Universidad acuerdan la financiación, con cargo al Programa Campus Rural, de un máximo de 75 meses de prácticas.
El coste total de las actuaciones financiadas se desglosa en la siguiente tabla, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente:
Cálculo del coste máximo del programa
Concepto | Cuantía | Meses |
Coste total – Euros |
---|---|---|---|
Bolsa de ayudas al alumnado. | 1.000 euros/mes. | 75 | 75.000 |
Coste máximo de seguridad Social. | 82,15 euros/mes. | 75 | 6.161,25 |
Costes de gestión. | 250 euros/mes. | 75 | 18.750 |
Total anualidad 2025. | 99.911,25 |
El Ministerio se compromete a aportar un 90 % del presupuesto total indicado en la tabla anterior. La Universidad se compromete a aportar el 10 % restante del presupuesto total del programa. Los costes máximos totales, por tanto, son los que se recogen en la siguiente tabla:
Euros | |
---|---|
Coste máximo a financiar por el Ministerio. | 89.920,13 |
Coste máximo a financiar por la Universidad. | 9.991,12 |
Total. | 99.911,25 |
El coste total de las actuaciones incluye:
a) Bolsa de ayuda al estudiante. En concepto del pago a percibir por cada estudiante y mes o fracción realizada de prácticas.
b) Cotización a la Seguridad Social. Sin exceder el importe máximo indicado en la tabla anterior, el importe a financiar será el que formalice efectivamente la Universidad ante la Seguridad Social, el cual será presentado ante la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la cláusula decimoquinta.
c) Costes de gestión del programa. Coste asociado a la dedicación por parte de la Universidad para gestionar este programa, cuya cuantía se ha indicado teniendo en cuenta la experiencia previa.
El Ministerio se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación máxima de 89.920,13 euros, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451.02. La financiación de este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros programas de financiación europeos.
La universidad se compromete a financiar el Programa Campus Rural por un importe máximo de 9.991,12 euros durante la anualidad 2025, lo que equivale a un 10 % del presupuesto total, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.SE.25.00.01 422D 481.99.
Las aportaciones del Ministerio se ingresarán en la cuenta corriente que la Universidad ha indicado, con la siguiente numeración: ES71 2100 4224 3913 0081 0910.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
El plazo máximo para que las partes aporten nueva información a la Comisión de Seguimiento para la verificación de compromisos económicos conforme al párrafo anterior será el 30 de noviembre del ejercicio.
Undécima. Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad se compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como los cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y entidades donde se han realizado las prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la Universidad remitirá a la comisión de seguimiento la documentación recogida en la cláusula decimoquinta.
Duodécima. Transferencia de ayudas a personas participantes.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución de este.
c) Garantizar que las prácticas se desarrollen en zonas rurales con problemas de despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio.
e) Acordar la liquidación del convenio en la que se determinen las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
f) Valorar y decidir sobre la elegibilidad de aquellas prácticas que, de manera sobrevenida, tengan una duración inferior a los dos meses.
g) Evaluar los resultados del programa y proponer mejoras para futuras ediciones.
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio. La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio, que actuará con voz y voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de discrepancia, el voto del presidente tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación. El Ministerio hará constar la colaboración de las Universidades participantes en todas las actividades de difusión que se lleven a cabo asociadas a este convenio.
La Universidad y el Ministerio promoverán la utilización de los materiales de difusión del programa, en particular el logotipo de ambas instituciones y el logotipo del programa «Campus Rural», en las distintas actividades que se realicen en el marco de este convenio.
Decimoquinta. Seguimiento.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad y el Ministerio cumplimentarán la información recogida en los anexos I y II de este convenio, con la información de cada práctica y los costes del programa.
Para la revisión de la efectividad e impacto del programa, además de los anexos I y II mencionados, la Universidad recopilará y presentará la siguiente información:
– Memoria de prácticas del alumno.
– Cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y a las entidades donde se han realizado las prácticas.
Adicionalmente, se presentará un certificado firmado por el responsable competente de la Universidad que acredite el importe total abonado a los estudiantes y a la seguridad social. Sobre dichos importes, junto con el indicado en la cláusula novena sobre costes de gestión, la Comisión de seguimiento calculará las cuantías correspondientes a la Universidad y al Ministerio.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos durante los 4 años siguientes a la finalización de este convenio.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Decimoséptima. Modificación, extinción y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimoctava. Liquidación.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. Si el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación, y siempre respetando el límite máximo que cada parte se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Decimonovena. Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Vigésima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Vigesimoprimera. Finalización de convenios anteriores.
El Ministerio y la Universidad acuerdan en unidad de acto resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 10 de mayo de 2024, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). La liquidación del convenio anterior se articulará de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 10 de mayo de 2024, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Las relaciones jurídicas derivadas del convenio anterior, ahora extinto, podrán tener solución de continuidad con la eficacia del nuevo convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en los lugares señalados en su encabezamiento y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.–Por la Universidad de Granada, el Rector, P. D. (Resolución Rectoral de 28 de julio de 2023), el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, Esteban Romero Frías.
ANEXO I
Formulario de información de cada práctica realizada
Práctica | Duración | Provincia origen | Provincia destino | Datos del alumno/a | Datos de la entidad | Observaciones | |||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nombre y apellidos | DNI | Sexo | Rama (1) | Grado/Máster/Otros | Titulación | Dirección email de contacto | Tlf. de contacto | Nombre | Dirección email de contacto | Tlf. de contacto | Actividad | Pública/Privada | Dirección centro de prácticas | Municipio | Provincia | CCAA | |||||
1 | |||||||||||||||||||||
2 | |||||||||||||||||||||
3 | |||||||||||||||||||||
… | |||||||||||||||||||||
(1) Seleccionar: «Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades» o «Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la salud». |
ANEXO II
Formulario de información de costes asociados al programa
Universidad de ..............................................................
Práctica | Nombre y apellidos estudiante | Fecha inicio | Fecha fin | Meses duración | Meses de Seguridad Social | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
… | ||||||
0 | 0 |
Importe | N.º meses | Total | |
---|---|---|---|
Bolsa estudiante. | € | 0 | |
Seguridad social. | € | 0 | |
Coste personal (convenio). | € | 0 | |
Total. | €€€ |
Porcentaje aportación MITERD (convenio). | 90 % |
Total aportación MITERD. | €€€ |
Porcentaje aportación UNIVERSIDAD (convenio). | 10 % |
Total aportación UNIVERSIDAD. | €€€ |